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Acuerdo 3 de 1999 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
24/02/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1850 del 26 de febrero de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AMV00031999

ACUERDO 3 DE 1999

(febrero 24)

Derogado por al Acuerdo de Junta Directiva de Metrovivienda 08 de 2000

por el cual se establece la estructura orgánica y funciones de METROVIVIENDA, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital.

La Junta Directiva de Metrovivienda, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, en ejercicio de sus facultades legales y administrativas y,

CONSIDERANDO:

Que METROVIVIENDA como Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, tiene como objeto promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de proyectos integrales de vivienda de interés social; así como desarrollar las funciones propias de los Bancos de Tierra o Bancos Inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria, e igualmente promover la organización comunitaria de familias de bajos ingresos para facilitar su acceso al suelo destinado a la Vivienda de Interés Social Prioritaria.

Que es necesario establecer la estructura orgánica de la empresa para lograr agilidad, transparencia y eficiencia en los procesos y actividades de la entidad que aseguren el cumplimiento de su objeto.

Que mediante Acuerdo 1 de febrero 8 de 1999, la Junta Directiva de METROVIVIENDA aprobó los Estatutos de la Entidad, en los cuales se establece como una de las funciones adoptar la estructura orgánica de la entidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 1º.- La organización interna de METROVIVIENDA, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, se ajustará a la siguiente estructura orgánica:

  1. JUNTA DIRECTIVA: Estará integrada por cinco (5) miembros así:
  2. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá o su delegado, quien la presidirá y cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993.

  3. GERENCIA GENERAL:
    1. OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

  4. SECRETARÍA GENERAL:
    1. DIRECCIÓN JURÍDICA.
    2. DIRECCIÓN DE APOYO CORPORATIVO

  5. SUBGERENCIA DE DIVULGACIÓN Y APOYO A COMUNIDADES
  6. SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN DE PROYECTOS
  7. SUBGERENCIA TÉCNICA.

NOTA: Metrovivienda como Empresa Industrial y Comercial del D.C., se creó mediante el Acuerdo 15 de 1998.

CAPÍTULO II

FUNCIONES GENERALES POR DEPENDENCIA

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 2º.- La Junta Directiva cumplirá las funciones establecidas en los estatutos de la Empresa.

CAPÍTULO III

DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 3º.- La Gerencia General cumplirá las funciones establecidas en los estatutos de la empresa y las que la Junta Directiva le asigne por delegación.

Artículo 4º.- Oficina Asesora de Control Interno. La Dirección de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

  1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
  2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
  3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
  4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evaluación de la Entidad.
  5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
  6. Apoyar a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
  7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
  8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
  9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Entidad.
  10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado de control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
  11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
  12. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la misión de la Entidad de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 5º.- La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

  1. Responder por la representación de la Empresa en los asuntos judiciales y coordinar los procesos de contratación.
  2. Coordinar los asuntos jurídicos y legales de la Empresa.
  3. Dirigir y Coordinar las funciones desarrolladas por la Dirección Jurídica y la Dirección de Apoyo Corporativo.
  4. Vigilar el cabal cumplimiento de los procedimientos establecidos por la empresa para la adquisición de predios.
  5. Diseñar y coordinar los procedimientos que permitan el seguimiento y pago oportuno de los impuestos y contribuciones que graven los predios de la empresa.
  6. Diseñar, implementar y controlar procedimientos de archivística para el manejo y custodia de los documentos, Actas de Junta Directiva y Resoluciones expedidas por la misma.
  7. Coordinar el desarrollo de los procesos legales de contratación, y la interventoría legal de los contratos, y custodiar y mantener actualizados los archivos de contratación.
  8. Vigilar y promover la legalidad de todos los actos administrativos de la Entidad, y velar por su publicación, comunicación, o notificación según sea el caso.
  9. Coordinar con las demás dependencias la centralización y el manejo de los seguros de los bienes de la Empresa.
  10. Controlar la actuación de los asesores legales externos y verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
  11. Asesorar a la gerencia en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes generales de la Empresa.
  12. Ejercer las funciones de Control Interno Disciplinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 200 de 1995.
  13. Cumplir y hacer cumplir los manuales de funciones y procedimientos, así como promover su divulgación, aplicación y mejoramiento permanente, conforme a los parámetros definidos por la Empresa.
  14. Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos internos de la Empresa.
  15. Asumir la representación del Gerente General cuando éste lo determine.
  16. Expedir certificaciones y constancias sobre la ejecución de los contratos que celebre la Entidad.
  17. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la misión de la Entidad de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6º.- Dirección Jurídica. La Dirección Jurídica tendrá las siguientes funciones:

  1. Prestar asesoría a la Gerencia General, la Secretaría General y las demás dependencias en los asuntos de derecho público y de derecho privado que competen a las actividades propias de la Entidad.
  2. Asesorar a la Gerencia General en todo lo relativo a la legalidad de los actos administrativos que ésta profiera y en relación con las actividades que adelante en cumplimiento de su objeto y emitir concepto jurídico acerca de los aspectos que sobre el particular le sean formulados.
  3. Realizar los estudios de títulos necesarios para la adecuada compra o vinculación de terrenos a los patrimonios autónomos que conformen el Banco de Tierras.
  4. Dirigir y controlar la interventoría de los contratos de su área que la requieran.
  5. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.
  6. Dar respuesta en los términos que fija la ley a los derechos de petición que formulen los ciudadanos a la Entidad.
  7. Asesorar las diferentes áreas de la Entidad en cuanto a la legalidad de sus actuaciones en el desempeño de sus funciones específicas.
  8. Asesorar y supervisar las negociaciones y los contratos y convenios interadministrativos que celebre la Empresa en el desarrollo de su objeto.
  9. Preparar los proyectos de resolución y demás actos administrativos que se hayan de expedir en cumplimiento de las funciones de la Entidad.
  10. Atender y participar en los procesos judiciales y extrajudiciales en los que esté comprometida la Entidad.
  11. Desarrollar y propiciar las condiciones para mantener actualizada la entidad en el desarrollo normativo reglamentario y doctrinario existente sobre derecho inmobiliario y administrativo.
  12. Verificar el adecuado manejo de los asuntos jurídicos de la Entidad cuando sean gestionados por apoderados externos y asegurar el trámite oportuno de los mismos.
  13. Participar en el diseño de los pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de contratación administrativa que requiera la Entidad.
  14. Tramitar asuntos de diferente índole en representación de la Entidad, por delegación de la gerencia y preparar los informes respectivos.
  15. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la misión de la Entidad de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7º.- Dirección de apoyo Corporativo. La Dirección de Apoyo Corporativo tendrá las siguientes funciones:

  1. Planear, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el presupuesto, la contabilidad, la tesorería, la administración del personal y los recursos físicos de la Entidad.
  2. Planear el adecuado manejo de los recursos financieros de la Entidad para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos, la leyes y demás disposiciones legales vigentes.
  3. Asistir a la Gerencia General en la formulación y desarrollo de las políticas administrativas que soporten el diseño y ejecución del manejo del plan general de desarrollo de la empresa.
  4. Controlar el proceso de adquisición de equipos y suministros con el fin de garantizar su adecuada provisión y la ejecución de los programas de control.
  5. Coordinar y controlar las actividades pertinentes a los procesos de selección, vinculación, promoción y retiro del personal de la entidad.
  6. Las demás que le sean asignadas por la Gerencia General para el cumplimiento de la misión de la Entidad, de acuerdo con la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

CAPÍTULO V

DE LA SUBGERENCIA DE DIVULGACIÓN Y APOYO A COMUNIDADES

Artículo 8º.- La Subgerencia de Divulgación y Apoyo a las Comunidades tendrá las siguientes funciones:

  1. Diseñar, dirigir y divulgar los proyectos de la empresa y las formas de acceso a los mismos y, en general, realizar campañas para motivar y orientar a familias y comunidades de bajos ingresos hacia la vivienda formal.
  2. Apoyar a las Direcciones de Proyectos de Metrovivienda en las actividades necesarias para informar sobre los alcances de los proyectos y las oportunidades que ofrecen, especialmente a los vecinos del mismo y a las autoridades competentes.
  3. Diseñar las campañas informativas necesarias para la correcta percepción de los propósitos, alcances y posibilidades de participación individual y comunitaria en los proyectos que promueva la Empresa.
  4. Convocar y vincular a las organizaciones no gubernamentales y privadas en la tarea de promover el ahorro previo y programado con destino a la adquisición de las viviendas de los proyectos promovidos por la Empresa.
  5. Crear y administrar un sistema de registro de adquirientes de las Viviendas de Interés Social-VIS promovidas por Metrovivienda, a fin de evitar la adquisición de más de una vivienda por parte de la misma persona.
  6. Apoyar a las Direcciones de Proyectos en los temas específicos que sean de su competencia.
  7. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la misión de la Entidad de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO VI

DE LA SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 9º.- la Subgerencia de Planeación de Proyectos tendrá las siguientes funciones:

  1. Interactuar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las demás empresas del Distrito, así como con las autoridades de la región metropolitana, con el fin de proyectar las necesidades de viviendas y suelo urbanizado e identificar y formular proyectos viables para la participación de Metrovivienda.
  2. Estudiar las tendencias de crecimiento y la construcción de vivienda de interés social en la capital y en los municipios que conforman la región metropolitana.
  3. Hacer seguimiento a los proyectos en marcha y consolidar sus resultados y proyecciones a fin de prever los faltantes o excedentes financieros, asegurar el equilibrio de recursos y adelantar los estudios de preinversión que permitan la oportuna iniciación de nuevos proyectos.
  4. Desarrollar y aplicar las fórmulas de fijación de los precios de los terrenos y demás productos y servicios que preste Metrovivienda, de forma que garantice la conservación de su patrimonio real.
  5. Apoyar a las Direcciones de Proyectos en los temas relacionados con la planeación de los proyectos, la estructuración financiera, mecanismos de financiación y procesos de ejecución.
  6. Diseñar y aplicar indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de proyectos.
  7. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico de la Empresa y suministrar la información requerida por el Alcalde Mayor, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaría de Hacienda en relación con los proyectos de inversión.
  8. Participar y apoyar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital o a los particulares interesados en la formulación de los planes parciales para suelo de expansión y en la adopción de normas urbanísticas que favorezcan y faciliten el desarrollo de la vivienda de interés social.
  9. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la misión de la Entidad de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO VII

DE LA SUBGERENCIA TÉCNICA

Artículo 10º.- La Subgerencia Técnica tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar, controlar y evaluar la viabilidad técnica de los proyectos.
  2. Realizar y/o dirigir los estudios de preinversión que requieran los directores de proyecto, tales como topografía, suelos, tráfico, vías, movimiento de tierras, urbanismo, arquitectura, programación de obras, presupuestos, entre otros.
  3. Promover los convenios interinstitucionales necesarios para adelantar las obras de infraestructura correspondientes a empresas del distrito, y de municipios vecinos que hagan parte de los proyectos propios de la entidad y se relacionen con su objeto.
  4. Realizar la interventoría de los contratos que le sean asignados por la Gerencia General.
  5. Promover el mejoramiento y la homogenización de los términos de referencia y pliegos de condiciones que se utilicen en la Empresa para estudios técnicos y obras.
  6. Investigar y promover la utilización de tecnologías de bajo costo en la urbanización y calificación de viviendas populares.
  7. Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de la misión de la Entidad de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de febrero de 1999.

El Presidente, DANIEL BOADA SALAZAR; El Secretario Ad-hoc, JORGE LUIS ABISAMBRA