RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 269 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4907 de junio 12 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 269 DE 2012

(Junio 8)

 Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 367 de 2014

"Por el cual se adicionan unas disciplinas académicas a un empleo de la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del Sector Central de Bogotá, D. C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 70 del artículo 315 de la Constitución Política y 90 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Señor Alcalde Mayor establecer las funciones y requisitos de los empleos de los organismos que pertenecen Sector Central de la Administración Distrital.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, articulo No 52, Parágrafo 1, creo la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del Sector Central de carácter eminentemente técnico y especializado, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal, la cual tendrá por objeto la prevención y atención de emergencias.

Que el Decreto Ley 785 de 2005, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004"; señalo: "ARTÍCULO 2o. NOCIÓN DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales".

Que el empleo de Director Técnico, Código 009-09 de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, es un empleo perteneciente a la alta dirección territorial de (sic) de la Administración del Sector Central de Bogotá, D. C..

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º - Adicionar unas disciplinas académicas al empleo de Director Técnico, Código 009 -09, de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, así:

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel Jerárquico:

Directivo

Denominación del Empleo:

Director Técnico

Código:

009

Grado:

09

No. De Cargos:

Uno (1)

Dependencia:

Dirección

Cargo del Jefe inmediato:

Alcalde Mayor

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

Título profesional en Administración de Empresas o Administración Financiera y de Sistemas o Administración del Medio Ambiente o Administración Pública o Arquitectura o Ingeniería Ambiental o Ingeniería Civil o Ingeniería Forestal o Ingeniería Sistemas o Derecho o Economía o Ingeniería Industrial o Gobierno y Relaciones Internacionales o Ciencias Políticas.

Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.

Experiencia

60 meses de experiencia profesional.

Artículo 2º.- Equivalencias entre estudios y experiencia. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades, las equivalencias son las señaladas en el Decreto Distrital 040 de 2012.

Artículo 3°.- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 8 dias del mes de junio del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ.

Secretario General

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil

NOTA: Publicado en el Registro Distrital  4907 de junio 12 de 2012.