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Decreto 152 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2002
Medio de Publicación:
No se publico
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 152 DE 2002

(29 de abril)

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 100 de 2004

Por el cual se precisan como propias unas funciones de la Subsecretaría de Control de Vivienda

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1083 de 1997, en sus artículos 4º y 5º se establece la estructura y funciones de la Subsecretaría de Control de Vivienda, dentro de las cuales están las de prestar asistencia permanente al Secretario General en el ejercicio del control, inspección y vigilancia de la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, así como el de velar por el cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad.

Que es deber de la administración pública garantizar y velar por el cumplimiento de la función administrativa, acorde con los principios de eficacia, economía y celeridad.

Que con base en lo expuesto,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Le corresponde a la Secretaría General a través del Subsecretario de Control de Vivienda, o quien haga sus veces, las siguientes funciones:

1. Otorgar y cancelar el registro de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades contempladas en la Ley 66 de 1968, en el Decreto Ley 2610 de 1979 y demás normas que las modifiquen o adicionen.

2. Otorgar los permisos para desarrollar planes y programas de vivienda por el sistema de autogestión, autoconstrucción o participación comunitaria de conformidad con lo establecido en la Resolución 44 de 1990, y demás normas que la modifiquen o adicionen.

3. Autorizar a los agentes especiales la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, todos los actos y contratos que se refieran o tengan por objeto bienes inmuebles sometidos a la medida de embargo, dentro del proceso de toma de posesión o liquidación de personas naturales o jurídicas a que se refiere la Ley 66 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2610 de 1979.  Ver el Concepto de la Secretaría General 72 de 2003

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 de abril de 2002

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor. LILIANA CABALLERO DURAN , Secretaria General