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Resolución 779 de 2012 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
05/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48455 de junio 8 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0779 DE 2012

(Junio 5)

Por la cual se modifica la Resolución número 136 de 2004.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales señaladas en el artículo 208 y legales, y en especial las conferidas por el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, el Decreto 3172 de 2003 y, el artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, señaló que las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la respectiva autoridad ambiental, en el cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 3172 de 2003 "por medio del cual se reglamenta el artículo 158-2 del Estatuto Tributario" y la Resolución número 136 del 6 de febrero de 2004, "por la cual se establecen los procedimientos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente".

Que el Decreto 3172 de 2003, establece que se consideran inversiones en control del medio ambiente, aquellas orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso. También se consideran inversiones en control ambiental aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

Que el Decreto 3172 de 2003 en su artículo 2°, establece los requisitos que deben contener las solicitudes de acreditación de las inversiones para el control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, presentadas a la autoridad ambiental competente.

Que el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003, reglamentario de la norma tributaria establece que serán beneficiarios de deducción de renta por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, los bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, siempre y cuando correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

Que los Ministerios de Minas y Energía y el de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución número 186 de 2012 adoptaron las metas ambientales de que trata el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001 y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo  1°. Adicionar el literal i) al numeral 3 del artículo 1° de la Resolución número 136 de 2004, así:

i) Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 3172 de 2003 y la Resolución número 136 de 2004, se deberán cumplir los siguientes cuando se trate de equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética que correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía de que trata el literal e) del artículo 4° del mencionado Decreto:

• Cuando se trate de sistemas de monitoreo destinados a la caracterización de los potenciales de energía provenientes de Fuentes No Convencionales, se deberá enmarcar la solicitud de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 186 de 2012 y explicar el destino que se le dará a la información obtenida, verificada o procesada, sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables y/o variables o parámetros ambientales.

Para estos efectos será necesario indicar el nombre del (los) componente (s) y elemento (s) objeto del monitoreo.

• Cuando corresponda a sistemas de control ambiental, diligenciar los formatos 5, 6 y 7 relacionados en el anexo 1 (según aplique), y que hacen parte de la presente resolución, adjuntándolos impresos y en medio digital, en hoja de cálculo o procesador de texto no protegidos.

• Señalar según sea el caso, lo siguiente:

- Indicar el destino final de los equipos a sustituir cuando aplique.

- Cuando la solicitud corresponda a la implementación de equipos o maquinaria para proyectos de generación y autogeneración de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía, se deberá señalar la fuente no convencional que se utilizará, la capacidad a instalar en kW y describir la tecnología que se utilizará. Cuando la fuente de energía sea biomasa residual se deberá indicar el origen, cantidad y uso o forma de disposición actual de la biomasa.

- Cuando la solicitud involucre la sustitución de equipos de uso final de energía, se deberá señalar la eficiencia del equipo objeto de la solicitud, la eficiencia del equipo a reemplazar, la demanda de energía en kWh/año antes y después de la optimización y el proceso de desintegración o chatarrización del equipo a reemplazar.

- Cuando la solicitud corresponda a optimización de procesos de combustión, se deberá señalar la cantidad de combustible utilizado por unidad de producto antes y después de la optimización, la eficiencia del equipo antes y después (cuando aplique), el ahorro de combustible y la disminución en la cantidad de emisiones.

- Cuando la solicitud se enmarque en el subprograma "reconversión tecnológica del parque automotor", o en el subprograma "modos de transporte", suministrar la siguiente información:

1. Consumo de combustible antes y después de la sustitución de los vehículos.

2. Ahorro de combustible.

3. Disminución en la cantidad de emisiones frente a las ya existentes o frente a las que se generarían en caso de implementar la operación con vehículos convencionales.

4. Solicitud firmada por el importador o la empresa concesionaria o vendedora (según aplique) y por el usuario final (aplica para uno o varios vehículos).

5. Dígitos del Número de Identificación Vehicular (VIN) del 4 al 8.

6. Adicionalmente, para los sistemas de transporte masivo, se deberá señalar a qué sistema o componente del sistema de transporte masivo se vincularán los equipos objeto de la solicitud y presentar el certificado de desintegración acorde con el programa de desintegración del sistema de transporte masivo.

• Aportar certificación expedida por la UPME, en la que conste:

- Subprograma y/o la línea de acción en la que se enmarca la solicitud de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 186 de 2012.

- En cuánto contribuyen los equipos, elementos y maquinaria objeto de la solicitud a las metas establecidas en la Resolución número 186 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2012.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

FRANK PEARL.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial No. 48455 de junio 8 de 2012