RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 54 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2002
Medio de Publicación:
registro Distrital 2602 del 22 de marzo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 054 DE 2001

(Diciembre 8)

Modificado por el Acuerdo Distrital 229 de 2006  

POR EL CUAL SE AMPLIAN LAS COMISARÍAS DE FAMILIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN DESARROLLO DEL CODIGO DEL MENOR Y LEGISLACIÓN DEL MENOR

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 1o. y 25 del artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y los artículos 295 y 299 del Código del Menor

ACUERDA:

Ver el Código del Menor - Decreto 2737 de 1989 , Ver la Ley 75 de 1968, Ver el Concepto de la Sec. General 098 de 2008

ARTÍCULO 1.- Amplíense a veinticinco (25) el número total de Comisarías de Familia, que se implementarán en el transcurso del año 2002 en el Distrito Capital de Bogotá y las cuales continuarán cumpliendo sus funciones, de conformidad con lo reglamentado en el presente Acuerdo y los Acuerdos 23 de 1990 y 10 de 1995.

ARTÍCULO 2.- Las Comisarías de Familia funcionarán en los siguientes horarios:

A En jornada permanente de lunes a domingo, durante las veinticuatro (24) horas, la Comisaría de:

USAQUEN

Localidad 1

SAN CRISTOBAL

Localidad 4

BOSA

Localidad 7

ENGATIVA

Localidad 10

B. En jornada diurna de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes en días hábiles, las Comisarías de:

CHAPINERO

Localidad 2

SANTA FE

Localidad 3

USME

Localidad 5

TUNJUELITO

Localidad 6

BOSA

Localidad 7

KENEDY

Localidad 8

ENGATIVA

Localidad 10

SUBA

Localidad 11

BARRIOS UNIDOS

Localidad 12

MARTIRES

Localidad 14

ANTONIO NARIÑO

Localidad 15

PUENTE ARANDA

Localidad 16

CANDELARIA

Localidad 17

CIUDAD BOLÍVAR

Localidad 19

C. En jornada permanente de 7:00 a.m. a 11:00 p.m. de lunes a viernes, en días hábiles las comisarías de:

KENNEDY

Localidad 8

FONTIBON

Localidad 9

SUBA

Localidad 11

TEUSAQUILLO

Localidad 13

RAFAEL URIBE

Localidad 18

CIUDAD BOLIVAR

Localidad 19

Estas seis (6) Comisarías de Familia laborarán en dos turnos y, en cada uno de ellos debe contar con su respectivo equipo interdisciplinario y personal administrativo.

D. En jornada especial de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. de miércoles a domingo, la Comisaría de:

SUMAPAZ

Localidad 20

PARAGRAFO 1.- Se les prestará el servicio de transporte a quienes laboren en horario nocturno para garantizar su seguridad personal.

PARAGRAFO 2.- En las localidades en las que funcionarán dos Comisarías de Familia, según horarios anteriormente establecidos, deberán estar ubicadas teniendo en cuenta el acceso vial y la demanda sociodemográfica.

ARTÍCULO 3.- Las Comisarías de Familia, estarán a cargo de un Comisario de Familia quien debe reunir los requisitos establecidos en el Artículo 298 del Decreto Ley 2737 de 1989 -Código del Menor -, y el equipo de trabajo, se integrará como mínimo por profesionales en: sicología, trabajo social y medicina, y por un (a) escribiente y un (a) secretario (a) como personal administrativo.

PARAGRAFO. En todo caso se respetarán los derechos adquiridos de los funcionarios que laboran actualmente en las Comisarías de Familia y su situación no puede ser desmejorada.

ARTÍCULO 4.- En cada Comisaría de Familia se organizará un sistema de orientación e información al Usuario que agilice la Prestación del servicio y le brinde las herramientas necesarias para la efectividad de sus derechos.

Esta atención debe prestarse por el Comisario, Trabajador Social o Psicólogo apoyados por estudiantes de las mismas áreas, para lo cual se suscribirán convenios con las instituciones Universitarias para la asignación de estudiantes de Derecho que puedan realizar su práctica de Consultorio Jurídico y estudiantes de sicologia y trabajo social para la práctica profesional.

ARTÍCULO 5.- Las Comisarías de Familia desarrollaran programas de protección de los menores y preventivos de violencia intrafamiliar, de acuerdo a la problemática de cada localidad.

Las Alcaldías Locales suministrarán a las Comisarías de Familia el apoyo logístico necesario para el cumplimiento cabal de esta función.

ARTÍCULO 6.- Para disminuir los riesgos psicosociales y preservar la salud mental de los funcionarios de las Comisarías de Familia, se deberá implementar programas de salud ocupacional en la forma prevista en el Decreto 1295 de 1994.

ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001)

MARÍA VICTORIA VARGAS S.

Presidente del Concejo

MANUEL VICENTE LÓPEZ L.

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

22 DE MARZO DE 2002

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2602 de 22 de Marzo de 2002.