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Resolución 267 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4909 del 14 de Junio de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 267

RESOLUCIÓN 267 DE 2012

(Junio 12)

Derogada por el art. 8, Resolución 027 de 2017.

"Por la cual se crea el Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal j) del artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con el literal c) del artículo 8° del Decreto Distrital 267 de 2007, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 77 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Ley 1295 de 1994, en su primer inciso, define el Sistema General de Riesgos Profesionales como: "… el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan", y en su tercer inciso establece que "Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Profesionales".

Que a través del Decreto 586 de 1983 se creó el Comité Nacional de Salud Ocupacional.

Que el Decreto 614 de 1984 definió las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en Colombia.

Que la Resolución conjunta 2013 de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

Que la Resolución conjunta 1016 de 1989, de los mismos Ministerios, estableció la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos y empleadores en el País.

Que la Ley 776 de 2002, adicionada y modificada por la Ley 1438 de 2011, estableció las normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Que el Decreto Distrital 176 de 2010, "Por el cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignan unas funciones", en su artículo primero definió el Sistema Integrado de Gestión como el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico, estableciendo que uno de los subsistemas que lo integran es el Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO).

Que mediante la Resolución No. 290 de 2009 se reorganizó el Sistema Integrado de Gestión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, y en su artículo décimo cuarto estableció que para el adecuado desarrollo y funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión se conformarán Comités Técnicos en los temas que se considere necesario, los cuales actuarán bajo la coordinación del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión, y conforme al reglamento que los mismos adopten.

Que el artículo 5° de Resolución 464 de 2011 adicionó el artículo 9° de la Resolución 290 de 2009, señalando en el numeral 4° que el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión tendrá entre sus roles y responsabilidades el de coordinar, administrar y supervisar la planificación e implementación de los Subsistemas de Gestión de Calidad (SGC), de Gestión Documental (SIGA), de Seguridad de la Información (SGSI), de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), de Responsabilidad Social (SRS), de Gestión Ambiental (SGA), de Control Interno (SCI), y de Desarrollo Administrativo.

Que el artículo 6° de la mencionada Resolución 464 prevé que el Comité Directivo del Subsistema Integrado de Gestión se apoyará, entre otros, en el Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), que se establecerá mediante acto administrativo en el que se definirá su propio reglamento.

Que el 28 de diciembre de 2011, mediante el Decreto Distrital 651 se creó el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD- y la Comisión Intersectorial del -SIGD-, y en su artículo 2º se estableció que el Sistema Integrado de Gestión Distrital estará conformado por los siguientes Subsistemas:

"Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC).

Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA).

Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).

Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO).

Subsistema de Responsabilidad Social (SRS).

Subsistema de Gestión Ambiental (SGA).

Subsistema de Control Interno (SCI). (…)"

Que mediante el Decreto Distrital 652 de 2011, se adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, Norma que es de estricto cumplimiento por parte de los mismos y de los agentes obligados, al tenor de su artículo 2°.

Que en consecuencia, es procedente crear el Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO); definir sus funciones y composición conforme a las nuevas disposiciones; y unificar su reglamentación al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Creáse el Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual estará integrado así:

1. El/La Director/a de Gestión Corporativa, o su designado/a, quien lo/a presidirá.

2. El/La Director/a Jurídico/a Distrital, o su designado/a.

3. El/La Director/a Distrital de Relaciones Internacionales, o su designado/a.

4. El/La Director/a Archivo de Bogotá, o su designado/a.

5. El/La Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación, o su designado/a.

6. El/La Jefe/a de la Oficina Asesora de Prensa, o su designado/a.

7. Un/a representante de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, quien será designado/a por su Director/a.

8. El/La Directora/a Distrital de Desarrollo Institucional, o su designado/a.

9. El/La Subdirector/a Administrativo/a, o su designado/a.

10. El/La Subdirector/a de la Imprenta Distrital, o su designado/a.

11. El/La Subdirector/a de Talento Humano, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Parágrafo 1°: La designación del representante que se efectué para integrar el Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberá realizarse formalmente, mediante documento escrito, suscrito por el/la miembro titular, el cual deberá ser allegado al Comité antes de la sesión respectiva.

Parágrafo 2°: Serán invitados (as) permanente (s) al Comité, con voz pero sin voto, un/a representante de la Oficina de Control Interno y un/a representante de la Dirección de Asuntos Disciplinarios. Adicionalmente el Comité podrá invitar a cada sesión, con voz y sin voto, a aquellas personas que considere necesario según la naturaleza de los temas a tratar.

Artículo 2°-: Objetivo del Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional: El Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional tiene por objeto asegurar la implementación, seguimiento y articulación de las políticas, estrategias, planes y programas que se formulen en cumplimiento del Sistema de Gestión en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, con el fin de garantizar su eficiencia, transparencia, efectividad y la optimización de los recursos y procesos.

Artículo 3°-: Responsabilidades. El Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., tendrá las siguientes funciones:

1. Revisar y aprobar el diagnóstico del estado del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional de la Secretaría General y su articulación con el Sistema Integrado de Gestión.

2. Adoptar, difundir e implementar la Política y Objetivos del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional de la Secretaría General.

3. Evaluar el estado y avance del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional con base en los informes, en los indicadores y en las encuestas de satisfacción realizadas al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y diseñar las actividades necesarias para el desarrollo, implementación, mantenimiento y sostenibilidad del Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional en la entidad.

4. Identificar y aprobar las necesidades de sensibilización y capacitación relacionadas con el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, difusión, mejoramiento y sostenibilidad del referido Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional de la Secretaría General.

5. Recomendar la incorporación en el presupuesto de la entidad de las partidas necesarias para el desarrollo de las actividades previstas en el Plan del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional de la Secretaría General, previa aprobación del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión.

6. Preparar y presentar la información necesaria que se requiera para las reuniones ordinarias y extraordinarias que realiza el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

7. Fomentar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la cultura de la mejora continua del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional a través las acciones correctivas, preventivas y de mejora.

8. Informar y evaluar los resultados de las auditorías que se realicen al referido Subsistema y presentar el plan de mejoramiento correspondiente.

9. Presentar un informe semestral sobre la ejecución de los planes diseñados, al Secretario Técnico del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión.

Artículo 4°-: Reuniones. El Comité Técnico de Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogota D.C., se reunirá de forma ordinaria, cada tres meses, con el objeto de hacer seguimiento al desarrollo de la Política y Objetivos del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional, al Plan de Trabajo y al cumplimiento de las normas reglamentarias.

Artículo 5°.- Quórum. El Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.

Artículo 6°-: Sesiones Extraordinarias. El Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogota D.C., sesionará de manera extraordinaria en los siguientes casos:

1. Por requerimientos que realicen las entidades de control.

2. Por requerimientos extraordinarios, cuando se presenten situaciones de emergencia institucional.

3. Cuando un (a) integrante del Comité Técnico lo requiera y para ello haya efectuado la respectiva coordinación con el Presidente de este Comité.

Artículo 7°-: Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica, del Comité Técnico del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., será ejercida por un/a representante de la Subdirección de Talento Humano, cuyas funciones son:

1. Convocar trimestralmente a reuniones ordinarias, en coordinación con la Presidencia del Comité, la cual se hará por medio de memorando y/o correo electrónico, con una antelación de cinco (5) días a la fecha de la reunión.

2. Remitir oportunamente a los miembros la agenda de cada Comité.

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y verificar su formalización por parte de sus miembros.

4. Presentar los informes que requiera el Comité.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité

Artículo 9°-(sic): La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de junio del año 2012.

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital No. 4909 de junio 14 de 2012.