RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 141 de 1961 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
16/12/1961
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/1961
Medio de Publicación:
Diario Oficial 30694 de diciembre 23 de 1961
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 141 DE 1961

LEY 141 DE 1961

(Diciembre 16)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo  Adóptanse como leyes los decretos legislativos dictados con invocación del artículo 121 de la Constitución, desde el nueve (9) de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) hasta el veinte (20) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en cuanto sus normas no hayan sido abolidas o modificadas por leyes posteriores.

Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción,

Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

El Presidente del Senado,

Armando L. Fuentes.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Agustín Aljure

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 16 de diciembre de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Fernando Londoño y Londoño.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 30694 de diciembre 23 de 1961.