PROYECTO
DE ACUERDO 135 DE 2012
"Por
el cual se modifica y adicionan nuevos representantes y/o integrantes al
artículo 5° del Acuerdo 013 de 2000"
EXPOSICION
DE MOTIVOS
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En
uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le
confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993;
1. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO
Proponer la
modificación en la conformación de los Consejos de Planeación Local, buscándose
la inclusión con voz y voto, de sectores sociales que actualmente están
excluidos y que no tienen ningún tipo de representación en el escenario
decisorio, principalmente la inclusión de 2 sectores.
Mujeres: Se propone incluir la participación de las mujeres a
fin de garantizar el ejercicio de sus derechos desde una perspectiva de equidad
de género.
Comunidad
LGBTI: Se propone incluir la
participación de lesbianas, gays, transgeneristas, bisexuales e intersexuales,
a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos desde una perspectiva de
equidad de género.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO
La planeación
estatal, debe ser entendida como el conjunto de acciones desarrolladas por el
Estado, orientadas a ordenar el desarrollo de la actividad económica y social,
a través de estrategias tendientes a la consecución de los objetivos y metas
establecidas, utilizando para ello el menor costo, no solo económico, sino en
capital humano.
Es acá donde el
principio de la racionalidad, entra a jugar un papel determinante en el esquema
de la planeación, pues en él se deberán priorizar las políticas necesarias para
generar satisfacción y beneficio a mayores sectores de la población.
Y tal escenario
podría parecer simple, si estuviéramos frente a una sociedad homogénea, con
necesidades, identidades y prioridades similares, pero no en una ciudad que
alberga una amplia gama de sectores sociales, entendidos éstos como
colectividades de personas que se diferencian de otros grupos por sus formas de
vida, sus formas culturales o sus prácticas y en los cuales sus individuos
tienen afinidad específica y se identifican entre sí, por compartir
experiencias o formas de vida similares.
En ellos se
incluyen los grupos representativos de Mujeres y la comunidad LGBTI ya que son
sectores sociales en condición permanente de vulnerabilidad, exclusión y
estigmatización, y quienes históricamente no han tenido garantías suficientes
para el ejercicio pleno de sus derechos culturales, sociales y políticos.
En resumen, los
sectores sociales se caracterizan por1:
* Auto
identificarse en colectivos
* Ser reconocidos
por otros por sus características particulares
* Ser reconocidos
a partir de la movilización por intereses comunes
* Se encuentran
en condición de vulnerabilidad
* Presentan
procesos de re significación sociocultural frente a imaginarios que los afectan
* Cuentan con
instrumentos normativos de protección
Ahora bien,
siendo clara la existencia de diversos sectores sociales y económicos, dentro
el escenario Distrital, resulta más que necesario establecer las problemáticas
y prioridades que cada uno de éstos tiene, y satisfacer con el diseño y
ejecución de las diferentes políticas públicas las necesidades particulares de
los sectores propuestos a incluir en los Consejos de Planeación Local, en el
marco de la racionalidad de las prioridades del Distrito.
Lo anterior, pone
en un escenario bastamente complejo a la Administración Distrital,
que además de diseñar el Plan de Desarrollo para Bogotá, por un término de
cuatro años, debe tener en cuenta la realidad social de las mayorías, pero
nunca ignorar las necesidades de las minorías, y para ello, no solo se debe
contar con los técnicos en ciencias económicas y sociales, sino que es
necesario que el destinatario final, quien se beneficiará con la adopción de
programas y proyectos, se haga partícipe en forma activa, en el diseño de éstas
iniciativas que se articulan con la política pública.
Tal necesidad fue
la que nos puso de presente la exigencia de actualizar la conformación de los
Consejos de Planeación Local con miras a participar en la estructuración y
diseño del Plan de Desarrollo del cuatrienio en Bogotá.
MUJER
Desde una
perspectiva internacional, la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación
contra las Mujeres CEDAW es de obligatorio cumplimiento y por ser contentiva de
Derechos Humanos, hace parte del Bloque de constitucionalidad y le obliga al
Estado Colombiano a adoptar todas las medidas con el fin de garantizar los
derechos de las mujeres.
La
Constitución Política
de 1991 estructura el Estado Social de Derecho incluyente, reconoce a la mujer
como sujeto activo y fundamental de la sociedad, y pese a que solo cuatro
mujeres fueron elegidas constituyentes, contó con la participación de más de
ochenta organizaciones de todo el país, a través de la Red Nacional de
Mujer. En el desarrollo de la discusión pública, presentaron sus propuestas y
en trabajo mancomunado lograron crear el proyecto de acto reformatorio,
presentado por el Dr. Horacio Serpa, Guillermo Perry y Eduardo Verano, dando
Origen al Artículo 43º: "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y
oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial
asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si
entonces estuviere desempleada o desamparada (…) El Estado apoyará de manera
especial a la mujer cabeza de familia"
Así mismo, para
materializar lo anterior, tanto la Administración Nacional
como la Distrital,
se deben desarrollar todas las acciones pertinentes para garantizar el
cumplimiento del mandato constitucional, por lo que, surgen iniciativas, tales
como la Ley 1257
de 2008, la cual, define las violencias contra las mujeres y crea mecanismos de
protección de sus derechos; y así mismo en el Distrito Capital se diseña y
establece la Política
Pública de Mujer y Géneros a través Decreto 166 de 2010 dónde
se determina que todas las entidades deben desarrollar acciones con miras a
implementar y dar cumplimiento a la citada política pública.
Desde las
Alcaldías Locales, corresponde velar por la convivencia y seguridad ciudadana,
en su localidad, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 5 del
Decreto-Ley 1421 de 1993.
Así entonces, la
política pública de mujer y géneros del Distrito Capital es de obligatorio
cumplimiento para todas las entidades del Distrito. El Sector Gobierno, debe
contribuir a su cumplimiento y realización, especialmente en lo concerniente al
derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, y el derecho a la
participación y representación, de esta manera el enfoque diferencial basado en
género, permite dar respuestas más acertadas para el ejercicio de la ciudadanía
plena de mujeres y hombres de la localidad sin importar su condición.
COMUNIDAD LGBTI
La comunidad
LGBTI, está conformada por personas Lesbianas, Gays, Transgeneristas,
Bisexuales, e Intersexuales, que indistintamente de la caracterización del
grupo sexual al que pertenezcan, refiere una identidad respecto al género que
se ha visto relegada y desconocida por la sociedad.
La discriminación
por motivos sexuales ha sido latente, sin embargo, el reconocimiento en las
esferas jurídicas ha marcado la pauta para el reconocimiento de los derechos de
esta comunidad, que además de ser individualizada, debe contar con un
posicionamiento estructurante dentro de la sociedad, donde se demande del
Estado no solo el derecho a existir, al libre desarrollo de su personalidad, y
en general a la garantía plena de sus derechos fundamentales, que por la simple
condición de seres humanos, de ciudadanos deberían disfrutar, sino a una esfera
de igualdad material frente a los demás sectores y grupos sociales.
Por lo anterior,
se hace necesario exigir que la comunidad LGBTI, haga parte del Consejo
Territorial de Planeación, pues su discriminación como minoría debe ser
positiva, su identificación como grupo social con intereses individuales y
necesidades especiales deben ser escuchadas, no como un simple discurso
altruista y humanista, sino como parte de los planes y programas que se deben
desarrollar desde la administración para que como se dice, Bogotá sea realmente
humana.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proceso de
participación busca fortalecer la interlocución de actores públicos y privados
para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos,
con ciudadanos y organizaciones, desde su reconocimiento como agentes que
desarrollan prácticas en los diferentes ámbitos políticos y que en consecuencia
tienen derecho a participar en el diseño de las líneas estratégicas de
inversión del sector al que pertenecen, tanto a nivel local como distrital. El
proyecto garantiza que la ciudadanía participe y tome parte en las decisiones.
Es necesario para
la consecución de los objetivos reconocer la diversidad cultural y social, y
dar cuenta de las políticas de inclusión y visibilización de los nuevos agentes
y sectores sociales que tienen injerencia en el Distrito, permitiendo que desde
el escenario de la planeación local accedan con voz y voto en la toma de
decisiones de políticas de gobierno, así como en los planes y proyectos de
carácter distrital.
El proyecto
presupone la inclusión de:
* Un (1) miembro
en representación de las Organizaciones de Mujeres. Legalmente reconocidas en
el Distrito Capital de Bogotá
* Un (1) miembro
en representación de las organizaciones LGBTI legalmente reconocidas en el
Distrito Capital de Bogotá
4. MARCO NORMATIVO
Mujeres y equidad de Género
NORMA
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ALCANCE
CULTURAL
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ORIENTACIONES
QUE LE COMPETEN AL SECTOR
|
Objetivos
de Desarrollo del Milenio
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Tercer
Objetivo: Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer.
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Los indicadores relacionados con este
objetivo buscan medir el progreso hacia la mayor alfabetización de la mujer,
hacia la mayor participación y representación de ésta en la política y en la
toma de decisiones de los Estados y hacia la mejora de las perspectivas de
empleo
|
Decreto
106 de
2010
Ley 061 de
2010
|
"Por
el cual se adopta la
Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
|
Cultura libre de sexismo. Está dirigido a
avanzar en la transformación de imaginarios, representaciones y prácticas
sexistas que obstaculizan la participación libre y permanente de las mujeres
en condiciones equitativas de construcción de conocimiento y sabiduría; la
producción, circulación y disfrute del arte, la recreación y los deportes; la
vivencia y valoración de los cuerpos y de la vida cotidiana; tanto en lo que
se nombra como en lo que se silencia. Eliminación de estereotipos de género.
Mejorar las condiciones de equidad, a partir de la eliminación de los
estereotipos de género, a través de acciones tendientes a desmontar los
imaginarios sexistas sobre lo femenino y lo masculino en los ámbitos público
y privado para construir nuevas relaciones con las mujeres como sujetas de
derechos
|
Acuerdo
Distrital
091 de
2003
|
Plan de igualdad de oportunidades para la equidad
de género en el Distrito Capital.
|
Avanzar en
procesos de cambio cultural que produzcan el reconocimiento de las mujeres como
sujetos de derecho
\Promover la transformación de las prácticas
cotidianas en los diferentes ámbitos que generen alternativas de relación
equitativa entre mujeres y hombres y contribuyan a la eliminación de
estereotipos de género
Reconocer los aportes de las mujeres a la
cultura de la ciudad para promover e incentivar sus expresiones artísticas,
recreativas y de aporte al patrimonio histórico.
|
Decreto
Distrital
403 de
2007
|
Por
el cual se crea el Consejo Consultivo de Mujeres
|
Instancia que representa las necesidades e
intereses de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, considerando la
diversidad generacional, cultural, étnico-racial, territorial, socioeconómica
e ideológica, de orientación sexual y las distintas capacidades motoras,
visuales, auditivas, psicologías y cognitivas.
|
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|
|
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COMUNIDAD LBGTI
NORMA
|
ALCANCE
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ORIENTACIONES
QUE LE COMPETEN AL SECTOR
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Carta
Política de
1991
|
Artículos 1, 2, 5, 13, 16 y 70.
|
Corte
Constitucional.
|
Diferentes sentencias en las cuales la Corte ha señalado la
igualdad de derechos de los y las ciudadanas con orientaciones sexuales
distintas a la heterosexual, tales como: C-098/96; C-481/98; T-808/03;
C-507/97; C-075/07; C-811/07; C-336/08; T-1096/04; T-268/00; T-594/93;
T-504/04; T-477/95; SU- 337/91; T-551/91; T-692/99; T-1390/00; T-1025/02;
T-1021, C-044/04 y C- 371/00.
|
Acuerdo
79 de 2003. Código de Policía de Bogotá.
|
Artículo 10°: Respetar las manifestaciones
de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género,
orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia
personal.
|
Decreto
608 de
2007
|
Por
medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública
para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay,
bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y
orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras
disposiciones
|
En su artículo 7°, determina el proceso
estratégico "Comunicación y educación para el cambio cultural". Se
entiende este proceso como la transformación de significados y
representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las
personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en
perspectiva de derechos.
|
Plan
de Desarrollo Económico, Social y de
Obras Públicas de Bogotá: 2008
–
2012. Bogotá
Positiva:
Para
Vivir
Mejor.
|
Desarrolla los avances con respecto a las
personas de los sectores LGBTI y el reconocimiento de la diversidad sexual y
de género que se venían haciendo bajo el anterior plan de desarrollo.
Objetivo estructurante Ciudad de Derechos:
Estrategia 7: Adoptar las expresiones étnicas, sexuales y socioculturales de
las personas como un eje articulador de derechos y deberes sociales,
políticos y económicos.
Programas: Bogotá Respeta la Diversidad y Bogotá
Positiva.
|
Acuerdo
371 de
2009
|
Por medio del cual se establecen
lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las
personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas LGBT y sobre
identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones
|
En su artículo 7°, determina el proceso
estratégico "Comunicación y educación para el cambio cultural". Se
entiende este proceso como la transformación de significados y
representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las
personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en
perspectiva de derechos.
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Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Ley 74 de 1968.
|
Convención Americana de Derechos Humanos.
Ley 16 de 1972.
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Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer. Ley 51 de 1981.
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Declaración de Santiago de Chile (2000).
Liderada por Brasil. La conferencia compromete a todos los países del
continente con la prevención y la sanción de la discriminación por
orientación sexual.
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Carta Andina para la Protección y
Promoción de los Derechos Humanos. (2002). Señala la obligación de los
estados en proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de
su orientación u opción sexual y demanda de los estados el desarrollo de
legislaciones al respecto.
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|
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5. COSTO FISCAL
El presente proyecto de acuerdo no tiene
impacto fiscal.
A consideración
de los Honorables Concejales de la
Ciudad, para la respectiva discusión de los Colegas, presento
esta modificación al Acuerdo 013.
Cordialmente,
Horacio
José Serpa Moncada
Concejal
de Bogotá
PROYECTO
DE ACUERDO 135 DE 2012
"Por
el cual se modifica y adicionan nuevos representantes y/o integrantes al
artículo 5° del Acuerdo 013 de 2000"
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En
uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le
confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese unas nuevas representaciones al artículo
5° "Creación e Integración", del Acuerdo 013 de 2000:
Un Representante de Organización de
Mujeres
Un Representante de Grupos LGBTI
Un Representante de la Población en condición
de Discapacidad
Un Representante de COPACO
Un Representante de Organizaciones de
Microempresarios
Un representante de las Asociaciones de
padres de familia
(Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO SEGUNDO: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su
publicación
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá D.C., a los días del mes de de dos mil doce (2012)
NOTAS DE PIE DE
PÁGINA
1 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE, "Lineamientos para la Implementación del
Enfoque Poblacional Diferencial en el Sector Cultura, Recreación y Deporte,
para los campos del arte, las prácticas culturales y el Patrimonio". 2011