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Proyecto de Acuerdo 147 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No

PROYECTO DE ACUERDO 147 DE 2012

"Por el cual se crea el Sistema Distrital de Voluntariado -SDV- y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

A. Objetivo General.

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo principal canalizar, reconocer, promover, regular y fortalecer la acción voluntaria de los ciudadanos que realizan una actividad u oficio y que desean prestar sus servicios de forma libre y sin remuneración en los diferentes programas o proyectos sociales desarrollados por las entidades del Distrito Capital y que favorecen a la población más vulnerables del D.C.

Basado en la cooperación y el fortalecimiento de los lazos de confianza y reciprocidad entre las personas, así como la participación activa en los asuntos de interés público, que son considerados pilares fundamentales del desarrollo humano y el buen gobierno. El voluntariado, por su propia naturaleza, puede significar entonces una contribución sustantiva en la consecución de dichas metas1.

Para tales efectos se propone que la Secretaria de Integración Social sea la encargada y responsable de crear, promover y fortalecer la acción voluntaria en el Distrito Capital, toda vez que dentro de sus funciones se encuentra:

a. "Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades"2.

Lo anterior armonizado con sus valores misionales de3:

* Solidaridad: que consiste en promover el sentido de las otras y de los otros. Se manifiesta en el compromiso del Estado y de la sociedad para superar la adversidad, privilegiando a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad. Es un valor esencial para la convivencia.

* Participación: Involucra a los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones públicas, y promueve el fortalecimiento de las organizaciones sociales y la construcción de capital social.

b. Objetivo Específico.

Creación e implementación del Sistema y la Política Distrital de Voluntariado en el D.C., con el fin de canalizar y estimular las acciones de toda persona natural y/o jurídica que libre y responsablemente sin recibir remuneración de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común4.

II. MARCO JURIDICO

Esta iniciativa encuentra respaldo jurídico en el siguiente marco legal y constitucional:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Estado social de derecho estimula la solidaridad de los ciudadanos buscando el beneficio general así lo establece en el Art. 1 de la Carta Política:

ARTICULO 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Negrilla fuera de texto)

Igualmente en su Art. 2 establece que son fines esenciales del Estado Colombiano servir a la comunidad y promover la prosperidad general:

ARTÍCULO 2°. Son fines esenciales del Estado. servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares5.

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

Resolución No 56/38. Naciones Unidas. Recomendaciones sobre el apoyo al voluntariado.

Esta resolución recomienda a los Gobiernos apoyar el trabajo de los voluntarios:

"Apoyo de los Gobiernos: Se recomienda que los gobiernos creen un entorno favorable para seguir apoyando las actividades de los voluntarios (…)"

NORMATIVIDAD NACIONAL

Ley 720 de 2001. "Por medio de la cual se reconoce, promueve, y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos".

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones.

Decreto 4290 de 2005. "Por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001".

Artículo 1°. Apoyo del Gobierno Nacional al Voluntariado. El Gobierno Nacional promocionará el desarrollo del voluntariado en Colombia. La entidad del Estado responsable de fomentar esta labor será el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial. (Dansocial) Hoy Unidad Administrativa especial de Organizaciones Solidarias. Subrayado nuestro

Ley 1505 de 2012. "Por medio de la cual se crea el sub-sistema nacional de voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la defensa civil, de los cuerpos de bomberos de Colombia y de la cruz roja colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta".

El Gobierno Nacional reconociendo la importancia del voluntariado en Colombia, expidió esta ley con el fin de crear estímulos para las personas que conforman las organizaciones voluntarias de primera respuesta, como un primer paso al reconocimiento de una tarea de ciudadanos que trabajan por convicción y sin una remuneración laboral así:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, así como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del mismo y potenciar su formación y competencias ciudadanas.

ARTÍCULO 4o. VOLUNTARIO. Para efectos de la presente ley en concordancia con la Ley 720 del 2001, se entiende como "voluntario toda persona natural que libre y responsablemente sin recibir remuneración de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común" en las entidades que trata el artículo 2o de esta ley.

JURISPRUDENCIA

La Corte Constitucional se refirió al principio de Solidaridad, cimiento del voluntariado, como un deber y una corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad de la siguiente forma:

Sentencia ST 348 de 2009

"Esta Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones en relación con el principio de solidaridad, para significar que el mismo le asigna al Estado un prisma de deberes de ineludible cumplimiento con el único propósito de alcanzar la realización material de los derechos individuales y de aquellos que responden a una connotación social y económica, cuya satisfacción en el Estado Social de Derecho se convierte en una condición indispensable para garantizar el bienestar general de los habitantes del territorio nacional.

Así pues, le corresponde al Estado, teniendo en cuenta el actual modelo ideológico y político previsto en la Carta Política de 1991, conforme con el cual se reconoce la primacía de la dignidad humana, ejecutar actos y formular políticas de intervención de carácter positivo tendientes a la efectividad de los derechos de los individuos, sin que ello implique necesariamente una conversión radical a un Estado benefactor del cual dependan todas las personas, pues su razón de ser se concreta justamente en la promoción de las capacidades de los individuos, con el objeto de que cada quien pueda lograr, por sí mismo, la satisfacción de sus propias aspiraciones. En esa medida, la función esencial del Estado consiste en proteger al individuo y garantizarle condiciones reales para que pueda ejercer las libertades y los derechos de manera autónoma."

NORMATIVIDAD DISTRITAL

La responsabilidad fijada en este proyecto de acuerdo a la Secretaría Distrital de Integración Social de crear el Sistema Distrital de Voluntariado así como la de promover y fortalecer la acción voluntaria en el Distrito Capital, está enmarcado dentro del objeto y las funciones señaladas en el Decreto Distrital 556 de 2006 que señala:

Decreto Distrital 556 de 2006 "Por el cual se Determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social, y se dictan otras disposiciones"

Artículo 1°. Objeto. La Secretaría Distrital de Integración Social, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.

Articulo 2°. Funciones. La secretaría distrital de integración social, tendrá las siguientes funciones básicas:

a).Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

Artículo 17º. Dirección Territorial. Son funciones de la Dirección Territorial de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:

(…)

b).Coordinar las relaciones con las redes sociales del Distrito Capital, con entidades del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local que desarrollen actividades afines, para garantizar corresponsabilidad en la ejecución, fortalecimiento y mejoramiento de los programas, proyectos y servicios en el nivel local, conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Secretaría para el acercamiento de los proyectos y servicios a los ciudadanos-as en las localidades del Distrito.

III. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

El Concejo Distrital tiene competencia para aprobar esta iniciativa según lo señalado en los numerales 1, 5 y del Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, los cuales establecen:

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

  1. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

(…)

IV. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

1. Experiencias sobre Voluntariado Ciudadano en el Mundo

a. Voluntariado promovido Por las Naciones Unidas

El programa de Voluntariado de las Naciones Unidad fue creado en 1970 por la Asamblea General y tiene como objetivo principal reducir la pobreza, fomentando la solidaridad, la participación y el compromiso con los menos favorecidos, es decir con los más pobres. Según ésta; "El voluntariado es una forma poderosa de involucrar a los ciudadanos para hacer frente a los desafíos en materia de desarrollo, y es capaz de transformar el ritmo y la naturaleza del mismo. El voluntariado beneficia tanto al conjunto de la sociedad como a los voluntarios, fortaleciendo la confianza, la solidaridad y la reciprocidad entre las personas y creando oportunidades de participación apropiadas"6.

Por esta razón las Naciones Unidas apoyan este tipo de programas en más de 140 países incluyendo Colombia, cuenta con más de 7.500 voluntarios en todo el mundo que desarrollan trabajos y actividades en muchos sectores de la sociedad pero los más importantes se centran en7:

* Cooperación técnica con gobiernos con limitados recursos técnicos.

* Iniciativas a nivel comunitario

* Ayuda humanitaria y rehabilitación Promoción de los derechos humanos y en apoyo a procesos electorales y de consolidación de la paz.

* En el Sector educativo: contribuyen a la educación de jóvenes en distintas regiones del mundo, enseñan en escuelas y universidades.

* En el sector Salud: Trabajado en la prevención y control de enfermedades y en el cuidado de la salud, en especial frente al VIH.

* En los Sectores ambiente: Un 10% de los voluntarios trabajan en la conservación del medio ambiente, en la defensa de los recursos, erosión y en la preservación de los ecosistemas.

* En la Equidad de Género: Se trabaja en pro de la equidad de las mujeres, que estas tengan más oportunidades laborales, jurídicas y familiares.

* Asistencia humanitaria: Trabajan como monitores de ayuda alimentaria, en especial como coordinadores de Transporte y reparto de éstos.

* Sector corporativo: Realizan asistencia especializada a los sectores privados y públicos en los países en vía de desarrollo. En este sector se maneja una base de datos de profesionales voluntarios de todo tipo de profesiones, edades que envía a la región o país que requiera ese tipo de servicios.

Actualmente está animando a los jóvenes de diferentes universidades del mundo a conformar una red de voluntariado para potencializar las acciones y poder contribuir al cumplimiento de los objetivos del milenio8:

1. Erradicar la extrema pobreza y el hambre.

2. Conseguir la enseñanza básica universal.

3. Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de las mujeres.

4. Reducir la mortalidad infantil.

5. Mejorar la salud materna.

6. Combatir el VIH/Sida, la malaria y otras enfermedades.

7. Garantizar la sostenibilidad ambiental.

8. Establecer un Pacto Mundial para el Desarrollo.

Lo anterior basado en la premisa que el voluntariado dirigido contribuye al desarrollo de todo tipos de sector y actividad, incluyendo el sector público, apoyando los diferentes programas y proyectos que desarrollan los Estados y que están orientados a mejorar la calidad y condiciones de vida de los ciudadanos más vulnerables, hasta el punto que las Naciones Unidas proponer en su informe de desarrollo Humano "Ampliar la idea del voluntariado como un valioso componente adicional de los planes de desarrollo nacional a la política relativa a la cooperación para el desarrollo (…)9.

b. Voluntariado en Dinamarca

Desde los años 80 se realizó una fuerte promoción del voluntariado en Dinamarca, el gobierno impulsó la cultura de la asociación y con ella los grupos de voluntariado, que son vistos como un sector importante de apoyo al trabajo del gobierno, por tal razón en 1992 el Ministerio de Asuntos Sociales impulso la construcción de un Centro Nacional para el desarrollo del Voluntariado que funciona principalmente con recursos públicos, aunque conserva un carácter políticamente independiente, pero este centro no es el único que se ha creado en Dinamarca hay pequeños centros distribuidos en diferentes lugares a los cuales el gobierno les ha invertido más de 6.5 millones de Euros, actualmente hay 52 centros de desarrollo comunitario y está impulsando el voluntariado desde el colegio, a través de un programa donde los jóvenes aportan sus servicios a la comunidad y por la labor social que prestan reciben como recompensa una mención o diploma en reconocimiento por su trabajo social.

Es definitivo que para el Gobierno y los ciudadanos de Dinamarca el trabajo conjunto ente las Instituciones pública y la sociedad civil a través del voluntariado es muy importante así lo demuestran las cifras10;

* Más del 30% de los ciudadanos de Dinamarca participan en algún tipo de grupo voluntario y el 43% de la población mayor de 16 años ha participado en algún grupo de voluntariado.

* Realizan actividades comunitarias festivales, encuentros deportivos para buscar financiación, las actividades les reportan hasta 25 mil euros de ingresos.

Según las declaraciones del ministerio de Educación Danés en el Congreso de Voluntariado realizado en Barcelona en el año 2011; "el Voluntariado contribuye a una sociedad más fuerte y cohesionada, al refuerzo de la democracia, a una ciudadanía activa, a la educación, a la integración y la sanidad"

c. Voluntariado en Argentina

En Argentina desde el 2001 se ha trabajado de forma conjunta entre el gobierno y la sociedad una política de estado referente a la actividad de Voluntariado. Si bien desde el año 2004 se cuenta con una Ley 25.855 PROMOCION DEL VOLUNTARIADO SOCIAL, la cual regula el voluntariado, diferentes provincias ya había normatizado esta actividad.

Según el estudio denominado Historia, Sentido e impacto del voluntariado en Argentina, realizada por Asociados de ALCALA consultores, resalta un número de provincias de Argentina que pese a la falta de legislación nacional expidieron antes del 2004, su propia reglamentación buscando promover, impulsar y apoyar el trabajo de los voluntarios. Algunas de las provincias son las siguientes:

* Provincia de Santa Fe

* Provincia de la Rioja

* Provincia de San Luis.

* Municipio de Neuquen.

* Municipio de Avellaneda.

El Estado Argentino a través de la Secretaria de Desarrollo Social que es la encargada de desarrollar las políticas sociales focalizándolas en la población, ha venido impulsando y promocionando el voluntariado social para trabajar en proyectos sociales en los diferentes sectores del Gobierno.

d. Voluntariado en Colombia

En Colombia se han adelantado iniciativas privadas para la organización de voluntariado desde finales de la década de 1990; sin embargo es a partir del 2001 con la declaración de Año Internacional de Voluntariado cuando se evidencia en el país un trabajo de organizaciones de la sociedad civil que hacen esta clase de trabajo voluntario, que antes se limitaba sólo al voluntariado en situaciones de emergencia.

En el año 2001 se aprueba la Ley 720 que define el derrotero para la puesta en marcha de políticas públicas de voluntariado en el orden municipal, departamental y nacional que sería ratificado con su reglamentación a través del Decreto 4290 de 2005, "Por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001".

Este Decreto encarga a partir del 2005 al Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria para que sea el ente rector de la promoción y fortalecimiento de las Organizaciones de Voluntariado -ODV-, mediante lo siguiente:

Artículo 5°. Misión del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, frente al voluntariado.

1. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, en cumplimiento de sus funciones legales, deberá desarrollar proyectos de capacitación, asistencia técnica, fomento y fortalecimiento dirigidos a las Organizaciones de Voluntariado –ODV- y a las Entidades con Acción Voluntaria –ECAV-, inscritas en el Sistema Nacional de Voluntariado.

2. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, -Dansocial-, por medio de la Red Pública de Apoyo al Sector Solidario, acompañará la conformación del Sistema Nacional de Voluntariado.

Desde el 2005 en adelante se comienzan a conformar los Consejos Municipales, Departamentales y Nacional de Voluntariado de la mano de Dansocial y de las organizaciones que se iniciaban a inscribir al Sistema Nacional de Voluntariado.

Naciones Unidas a través de programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU) en la conmemoración de los 10 años del Año Internacional del Voluntario del 2001 lanzó la campaña AIV + 10, centrada en la promoción del reconocimiento de la contribución del voluntariado a la sociedad, al logro de la paz y al desarrollo, mediante los siguientes cuatro objetivos:

1. Reconocimiento de las contribuciones de las y los voluntarios a la sociedad, y la paz y el desarrollo.

2. Promover una mejor comprensión de cómo el voluntariado puede cambiar la naturaleza y el ritmo de desarrollo más allá de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

3. Proporcionar una plataforma para la promoción continua y las políticas públicas y desarrollo.

4. Facilitar los vínculos y la cooperación con y entre los y las voluntarias para las organizaciones en los sectores público, privado y sectores de la sociedad civil11.

En Bogotá se han desarrollado acciones desde las ODV, y hoy cuenta con el Consejo Distrital de Voluntariado y algunos Comités Locales de Voluntariado. Sin embargo no se cuenta con la información necesaria para hacer seguimiento y medición del aporte que hacen los voluntarios en el PIB del Distrito.

2. ESTADISTICAS DE VOLUNTARIADO EN EL MUNDO.

Después de exponer un número de experiencias exitosas de voluntariado en diferentes partes del mundo, queremos en este Proyecto de Acuerdo respaldar en cifras el aporte realizado por este sector en algunos países, donde con el fin de mejorar la calidad de vida de la población más vulnerables, los ciudadanos trabajan de la mano de los gobiernos ofreciendo su experiencia profesional o su oficio, de forma gratuita.

Los resultados presentados en este documento son apartes extraídos del informe publicado por el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas12 en el 2011:

* En 1997, en Chile un grupo de jóvenes construyeron 350 viviendas para familias que Vivian en extrema pobreza. Gracias a esta iniciativa el programa se ha difundido a 19 países de América Latina y moviliza anualmente a más de 50.000 jóvenes voluntarios en edades entre 17 y 28 años.

* En el 2004, la Dirección de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los EEUU señalo que 62,8 millones de personas habían colaborado voluntariamente con una organización al menos una vez durante los 12 meses anteriores.

* En el 2007 según la Dirección de Estadística de Australia 5,2 millones de personas dedicaron 713 millones de horas de trabajo en servicios voluntarios, el 34% de la población adulta Australiana colaboraban con una labor de voluntariado.

* En el 2009, unos 13,1 millones de voluntarios de la Cruz Roja y la Media Luna Roja prestaron sus servicios (sin remuneración) por valor de unos 6.000 millones de dólares y beneficiaron a unas 30 millones de personas.

* En 2010 y 2011, tanto la Unión Africana como la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental pusieron en marcha grupos de voluntariado juvenil en las regiones para contribuir a la paz y al desarrollo en sus territorios.

* Aproximadamente 10.000 voluntarios de 170 países (el 62% de países en desarrollo), desarrollan cerca de 15.000 tareas asignadas en línea cada año.

* El voluntarios no solo incluyen profesionales de diferentes áreas, también estudiantes y hasta personas jubiladas.

* El índice de pobreza en América Latina podría ser un 10% más alto actualmente sin las mujeres no realizaran trabajo voluntario, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

V. CONSIDERACIONES GENERALES

El concepto de voluntariado se encuentra definido en la Ley 720 del 2001 cómo: el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario. Sin embargo no existe uniformidad en la manera de referirse a esta actividad, ya que se le denomina indistintamente; "voluntariado", "trabajo voluntario", "voluntariado social", "acción voluntaria", "servicio voluntario"13.

La acción voluntaria permite el agenciamiento de valores como la solidaridad, la confianza, la responsabilidad, la igualdad y la equidad como principios esenciales en la vida en comunidad. Las Naciones Unidas en la Resolución Nº 56/38 de enero de 2002, presentó unas recomendaciones sobre el apoyo al voluntariado señalando los modos en que los gobiernos y las Organizaciones del Sistema de Naciones Unidas pueden apoyar esta labor y reconociendo el voluntariado como…"un componente importante de toda estrategia encaminada a ocuparse de, entre otros, ámbitos tales como los de la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible, la salud, la prevención y gestión de los desastres y la integración social y en particular la superación de la exclusión social y la discriminación"

También las Naciones Unidas resaltan la necesidad de implementar políticas para reconocimiento del voluntariado e invita a los Gobiernos a adelantar ciertos aspectos que facilitarían el desarrollo de sus funciones…" marcos jurídico y fiscal son factores importantes para el mantenimiento de esos centros, y también puede ser deseable el apoyo financiero"

Por su parte, la investigación adelantada por la Organización Iberoamericana de Juventud –OIJ- evidencia la existencia de un voluntariado oficial y un voluntariado público. El primero es aquel que asume un sentido salarial de la gratuidad (lo que le permite establecer por ejemplo incentivos), busca la complementariedad entre la sociedad civil y el Estado y, por ello, establece lazos de dependencia entre las organizaciones y la administración. Y el segundo es aquel donde la organización se encuentra vinculada al Estado.

De otro lado, el V informe de Naciones Unidas sobre voluntariado estipula la necesidad de incorporar políticas y programas de voluntariado en los planes de desarrollo de la siguiente manera: "Ampliar la idea del voluntariado como un valioso componente adicional de los planes de desarrollo nacional a la política relativa a la cooperación para el desarrollo. El reconocimiento y aprovechamiento estratégico de las ricas tradiciones locales de autoayuda y ayuda mutua puede abrir las puertas a la movilización de nuevos grupos en apoyo de los esfuerzos en favor del desarrollo. El establecimiento de un vínculo en la mente del público de los países que proporcionan asistencia para el desarrollo entre el servicio voluntario interno y las actividades voluntarias en los países que reciben asistencia también puede ayudar a obtener apoyo público en favor de la cooperación para el desarrollo"14. Negrilla nuestro.

Según la encuesta multipropósito para Bogotá realizada en el 2011, en la ciudad hay 1’287.982 personas pobres y 300.453 habitantes bajo la línea de indigencia, Las Localidades más pobres son San Cristóbal, Usme, Ciudad Bolívar, por más esfuerzos que la ciudad realice es imposible atender y beneficiar con subsidios, programas y ayudas a este gran porcentaje de población Bogotana.

Contrastando con lo anterior hay un gran número de personas en Bogotá que desean ofrecer sus servicios – profesión u oficio- de forma gratuita y voluntaria a la ciudad, apoyando los diferentes programas sociales que desarrolla el gobierno distrital, sin embargo no encuentran como realizar ese aporte.

Dado lo anterior y consientes de la falta de recursos frente a las múltiples necesidades de la población, esta iniciativa pretende que a través de la Secretaría de Integración Social se canalicen todas las personas naturales o jurídicas que deseen prestar sus servicios profesionales u oficios al Distrito Capital, a través de sus programas sociales.

La propuesta plantea que la Secretaria de Integración Social diseñe una base de datos donde se registren todas las personas naturales o jurídicas que desean contribuir con su trabajo de forma gratuita, libre y voluntaria. Por otro lado esta entidad conoce y coordina muchos de los programas sociales que desarrollan las diferentes entidades del Distrito, los cuales puede cruzar con la información de los voluntarios para asignarlos a un programa según la colaboración que requiera y el perfil.

VI. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

El Concejo Distrital tiene competencia para aprobar esta iniciativa según lo señalado en los numerales 1, 5 y del Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, los cuales establecen:

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

VII. ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL

El impacto fiscal de la presente iniciativa está asociado con los gastos que tendría que efectuar la Secretaría de Integración Social, para la implementación y adopción del Sistema Distrital de Voluntariado -SDV-, razón por la cual es necesario que dicha Secretaria certifique que cuenta con los recursos necesarios dentro de su presupuesto para este propósito. Aspecto que puede hacerse efectivo durante la discusión del proyecto de Acuerdo, tal como lo señala el inciso tercero del Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003.

Con base en los anteriores argumentos, presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D. C. el Proyecto de Acuerdo "Por el Cual se crea el y se dictan otras disposiciones"

Cordialmente,

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 147 DE 2012

"por el cual se crea el Sistema Distrital de Voluntariado -SDV- y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los numerales 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º. Creación. Créase e impleméntese el Sistema Distrital de Voluntariado -SDV- .

Artículo 2º. Objetivo. El Sistema Distrital de Voluntariado -SDV- tiene como objetivo canalizar a las personas que poseen una profesión u oficio, y que quieren prestar sus servicios de forma libre, voluntaria y gratuita al Distrito Capital, hacia los diferentes proyectos y programas de la Administración Distrital que favorecen a la población vulnerable de la ciudad. Igualmente reconocer, promover, regular, fortalecer e incentivar la acción voluntaria.

Artículo 3° Entidad Encargada. La Secretaría Distrital de Integración Social, será la Entidad coordinadora del Sistema Distrital de Voluntariado -SDV-, quien involucrará a todas las Entidades del Distrito y a las personas naturales y/o jurídicas voluntarias.

Parágrafo. La participación de los voluntarios en el SDV, no generará ningún tipo de vínculo laboral y/o contractual, directo ni indirecto con el Distrito Capital.

Artículo 4° Reglamentación. La Secretaría Distrital de Integración Social en un término no mayor a cuatro (4) meses definirá la misión, visión, objetivos, metas y reglamentará la operación del Sistema Distrital de Voluntariado -SDV- que deberá incluir como mínimo:

* La creación del Sistema Distrital de Voluntariado en el Distrito Capital –SDV-.

* La formulación e implementación de una Política Pública Distrital de Voluntariado.

* La definición y creación de estímulos –no económicos- para la labor voluntaria en el Distrito Capital.

* La creación del Sistema de Información de Voluntariado Distrital y de los programas sociales que favorecen a la población vulnerable y que requieren de voluntarios.

Artículo 5º. Divulgación. La Secretaría Distrital de Integración Social organizará campañas de promulgación y divulgación, de carácter didáctico y masivo, para dar a conocer el Sistema y la Política Distrital de Voluntariado.

Artículo 6º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLA

Presidente del Concejo de Bogotá

Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Organización Iberoamericana de Juventud. Situación Legal del Voluntariado en Iberoamérica. Estudio comparado. Artes Gráficas Campillo Nevado S.A. Madrid, 2002. Pág. 17.

2 Acuerdo 457 de 2006 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá, D.C. Numeral 1, Artículo 89.

3 www.integracionsocial.gov.co. Revisión 1 de Abril de 2012.

4. Basado en la definición de Voluntariado. Ley 1505 de 2012. Artículo 4.

5 Constitución Política de Colombia 1991.

6 http:www.unv.org. Consultado el 14 de abril de 2012

7 Estadísticas de Trabajo Voluntario. Centro de Información de las Naciones Unidas.

8 Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo del Milenio. Nueva York. Informe 2008

9 V. Informe Sobre el Estado del Voluntariado en el Mundo. Valores Universales para Alcanzar el Bienestar Social. Programa de Voluntariado de las Naciones Unidas. Año 2011.

10 Leonor Sedo. La Indepet . 2011

11 http://www.voluntarios.pnudcolombia.org consultado el 2 de abril de 2012.

12 V. Informe Sobre el Estado del Voluntariado en el Mundo. Valores Universales para Alcanzar el Bienestar Social. Programa de Voluntariado de las Naciones Unidas. Año 2011

13 Organización Iberoamericana de Juventud. Situación legal del voluntariado en Iberoamérica. Estudio comparado. Artes Gráficas Campillo Nevado S.A. Madrid, 2002. Pág. 18.

14 Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU). V Informe sobre el estado del Voluntariado en el mundo. Valores universales para alcanzar el Bienestar Mundial. 2011. Pág. 20