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Decreto 861 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0861 DE 1991

(10 de Diciembre)

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004

"Por el cual se asignan una funciones y se dictan otras normas en relación con la liquidación de la Empresa de Transporte Urbano"

Ver el Acuerdo Distrital 22 de 1990

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: El Alcalde Mayor como Representante Legal del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá ejercerá a partir del 31 de diciembre de 1991, los derechos y asumirá las obligaciones que se deriven de la liquidación de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos.

ARTICULO SEGUNDO: Asignase al Subsecretario de Hacienda la función de Administración los bienes que a dicha dependencia deberá, entregar el Gerente de la Empresa Distrital de Transporte Urbano en liquidación. La custodia y manejo físico de los mismos serán asumidos por el almacenista de la mencionada Secretaria.

ARTICULO TERCERO: Los fondos y valores remanentes de dicha liquidación y los documentos relacionados con ellos serán entregados a la Tesorería Distrital para su incorporación al Fondo de pasivos laborales creado por el Acuerdo 22 de 1990. Artículo 3º.

ARTICULO CUARTO: Los archivos de personal y contabilidad serán recibidos, contabilidad serán recibidos, custodiados y administrados por el Subsecretario de Hacienda, quien queda facultado para expedir las certificaciones y atender las demás gestiones relacionadas con ellos.

ARTICULO  QUINTO:  Modificado por el Decreto Distrital 495 de 2003. La oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor se encargará de atender los negocios judiciales y extrajudiciales en curso y los futuros que se deriven de la liquidación de la EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTE URBANO para lo cual recibirá bajo inventario la documentación pertinente de la Oficina Jurídica de la Empresa en liquidación. Cuando las circunstancias lo ameriten, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor propondrá el Alcalde Mayor la contratación de servicios profesionales de abogados litigantes.

ARTICULO SEXTO: Señalase el 31 de diciembre de 1991 como límite para la conclusión del proceso de liquidación de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, fecha en la cual deberá haberse entregado la totalidad de los bienes, valores y documentos y suscribirse, si antes no se ha hecho, el balance final y el acta de liquidación.

ARTICULO SEPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. 10 Diciembre de 1991

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor de Bogotá

SONIA DURAN DE INFANTE

Secretaria General

Digitado por la Relatoría