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PROYECTO
DE ACUERDO 148 DE 2012 Ver Acuerdo Distrital 516 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C. "Por
medio del cual se establecen los lineamientos para que se desarrollen las Zonas
Seguras de taxis en el Distrito Capital, en consonancia al Plan Maestro de
Movilidad y a las denominadas "zonas amarillas" OBJETIVO La presente
iniciativa surge de la actual problemática de inseguridad que sufre la ciudad y
se presenta a consideración del cabildo distrital con la intensión de
contribuir con la disminución de delitos tales como: paseo millonario,
secuestros en sus modalidades y hurto a vehículos y pasajeros, entre otros. Estos delitos en
su mayoría, afectan directamente los taxis en Bogotá
que aproximadamente superan los 53 mil legales y autorizados, y han infundido
en los bogotanos el temor al tomar este tipo de servicio público. Por tal razón
y en aras de que esta corporación contribuya al óptimo funcionamiento del
servicio de taxis en el Distrito Capital, con altos niveles de seguridad y
confianza y con tarifas acordes a las disposiciones legales vigentes, presentamos
esta iniciativa para su análisis y correspondiente debate. En términos
específicos, el proyecto propone establecer lineamentos para crear zonas
estratégicas seguras en el Distrito capital donde se ubiquen taxis, de empresas
autorizadas y reconocidas, de manera que los clientes de bares, restaurantes,
centros comerciales y demás sitios de vida nocturna tomen de manera tranquila y
segura un transporte, conociendo desde el momento del abordaje el valor final
de la tarifa. Es fundamental
para el desarrollo de esta iniciativa establecer como primera medida cuáles son
esos lineamientos mínimos de estas zonas seguras en términos de afluencia,
seguridad, participación, economía y cultura ciudadana. En segundo lugar
determinar las zonas en que la demanda de taxis es mayor en la noche, es decir
lugares de rumba, restaurantes y otras atracciones nocturnas tales como
conciertos, teatro y espectáculos deportivos, entre otros. Para tal efecto
proponemos el presente proyecto de acuerdo a consideración del Concejo Distrital,
con el fin de implementar los lineamientos generales por parte de la secretaria
de movilidad distrital, para que en consonancia a las zonas amarillas, se
potencialicen unas zonas específicas visibles y seguras que permitan generar
orden y seguridad a usuarios y taxistas. ESTUDIO DE La seguridad
ciudadana y la convivencia han sido una permanente preocupación de los diversos
sectores de la sociedad, el incremento en los delitos contra taxistas y
usuarios de este servicio, hacen que con urgencia se establezcan mecanismos
efectivos que permitan la disminución de estas alarmantes cifras. El resultado de
los pactos de convivencia que se han celebrado entre el Distrito y los
taxistas, son una muestra del llamado que hace la sociedad al Gobierno para que
se pueda garantizar efectivamente el goce de los derechos individuales,
colectivos y sociales. La percepción de
seguridad es fundamental para pensar en una ciudad con actividad las 24 horas,
es necesario que conductores y usuarios puedan desplazarse de manera tranquila
sin padecer la zozobra de ser víctimas de delincuentes; las constantes noticias
sobre atracos a taxistas y paseos millonarios a los pasajeros tienen que parar,
pero mientras esto ocurre estamos obligados a colaborar en la búsqueda de
mejores condiciones para todos. Las cifras son
contundentes, en Bogotá fueron denunciados 103 casos de la modalidad de
hurto 'paseo millonario' o 'secuestro express' entre enero y octubre
de 2011, en 2010 se reportaron 65 hechos y en 2009 la cifra llego a 70. Es
decir, hubo un incremento aproximado del 37%, lo que demuestra la
urgencia de tomar las medidas necesarias para mitigar el efecto de estos hechos
delictivos. Este flagelo
incrementa su impacto negativo sobre las victimas dados los procedimientos que
se utilizan, puesto que no solo se produce el robo sino se generalizó la
utilización de drogas como la "escopolamina", armas blancas y armas
de fuego, factores que incrementan el riesgo de las vidas de la víctimas y las
consecuencias psicológicas que en la mayoría de los casos son permanentes. No obstante, la
afectación no solo ha sido para los pasajeros de taxis, también para
conductores y propietarios de estos vehículos. Según representantes de taxis
libres, que reúne cerca de 20.000 automóviles, diariamente se presentan entre
tres y cuatro atracos de menor cuantía a taxistas, lo que significa
aproximadamente 85 robos mensuales1. Paseo
millonario en el nivel local. De acuerdo con la
información entregada por el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y
Seguridad Ciudadana (CEACSC), en la localidad donde más se presentó
esta denuncia es Chapinero con 43 casos en 2011, 19 más que los
ocurridos en 2010, es decir, que en esta zona de la ciudad hubo un aumento en
esta modalidad de hurto de casi un 50 por ciento.
Esta
georeferenciacion del delito nos muestra principalmente 3 localidades con el
mayor número de casos reportados (Chapinero, Usaquén y Teusaquillo). En estas 3
zonas se presentaron más del 70% de los casos y coincidencialmente corresponde
a donde se ubican los principales centros de vida nocturna tales como la zona
T, el parque de la 93, Unicentro, parque de Usaquén, Galerias y la zona de
universidades privadas de la 51, entre otras, factor que nos lleva claramente a
ver la necesidad de implementar medidas contundentes policivas y de
organización para reducir estos preocupantes índices de delincuencia. Una medida que
ayuda a combatir la percepción de inseguridad. La cámara de
comercio de Bogotá en sus estudios sobre seguridad muestra que la percepción de
seguridad ha aumentado no obstante la presente iniciativa contribuiría en forma
positiva a mejorar aún más esa percepción.
A finales de 2011
el 45% de los encuestados pensaba que hay altos niveles de inseguridad, si bien
es casi la mitad, este promedio descendió considerablemente respecto del año
2010. No obstante es fundamental que estos niveles no vuelvan a subir, ya que una
Bogotá viable, surge del sentimiento de seguridad que tengas sus ciudadanos. Como resultado
del proceso surtido en la discusión del mes de mayo de 2012, se recibieron
ponencias positivas de los honorables concejales, Carlos Vicente de Roux y
Venus Albeiro Silva. Atendiendo las recomendaciones formuladas en la ponencia
presentada por el H.C. Carlos Vicente de Roux, se plantea la necesidad de que
esta iniciativa se encuentre enmarcada dentro del Plan Maestro de Movilidad,
dado que el objeto de la misma no debe ser paralelo, ni contradictorio con la
normatividad ya existente. Por lo tanto, en
concordancia a lo desarrollado en el Decreto No.1253 de 1997 mediante el cual
se crean las denominadas "zonas amarillas", como unas zonas
especiales de estacionamiento de vehículos tipo taxi, determinadas previa
autorización de La presentación
de esta importante propuesta no se fundamenta en crear una norma de tránsito y
movilidad, sino en consonancia con las ya existentes "zonas
amarillas", este proyecto garantizará el establecimiento de las Zonas
Seguras de taxis, demarcadas en los lineamientos de seguridad, economía,
participación, localización en espacios de alta demanda y sobretodo cultura
ciudadana; que serán desarrollados por la administración distrital, en cabeza
de Finalmente
atendiendo además las observaciones de la administración distrital, se sugiere
que dentro los puntos que esta indica en sus comentarios, donde se establecen
actualmente las zonas de estacionamiento especial de vehículos tipo taxi; y
determinando los puntos de mayor afluencia de personas y con mayor índice de
delincuencia, se fijen las Zonas Seguras con los lineamientos y medidas que
aquí se plantean. FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder
soberano, representado por sus delegatarios a Artículo 2. Son fines esenciales
del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Las autoridades de LEGAL Y
REGLAMENTARIO Ley 105 de
1993: Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se
redistribuyen competencias y recursos entre Artículo 2º.- Principios Fundamentales. e). De Artículo 3º:- Principios del transporte público. Del acceso al
transporte: a). Que el usuario pueda transportarse a través del
medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y
seguridad. Ley 336 de
1996: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte Artículo 2º.- La seguridad especialmente la relacionada
con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la
actividad del sector y del sistema de transporte. Artículo 3º.- Para los efectos pertinentes, en la regulación del
transporte público, las autoridades competentes exigirán y verificarán las
condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para
garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de
los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la
prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el
Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos
previstos en los Artículos 333 y 334 de Artículo 5º.- El carácter de servicio público esencial bajo la
regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de
transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el
particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio
y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que
señale el Reglamento para cada modo. Ley 769 de
2002: Código Nacional de
Tránsito Artículo 1º.- Ámbito de aplicación y principios: último
inciso Los principios
rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad,
cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación,
educación y descentralización. Artículo 2º.- Definiciones: Para la aplicación e
interpretación de este Código, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones: Taxi: Vehículo
automotor destinado al servicio público individual de pasajeros. Ley 62 de
1993: Por la cual se expiden
normas sobre Artículo
1o. Finalidad.
La actividad
de Artículo
2o. Principios. El servicio
público de Policía se presta con fundamento en los principios de igualdad,
imparcialidad, control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. Por tanto, el interés por
mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco
entre las personas y de éstas hacia el Estado, da a la actividad policial un
carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario
y de apoyo judicial. Artículo
4o. Inmediatez. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata
protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y el
deber de cooperar con las autoridades. Decreto 172
De Febrero 05 De 2000: Por el
cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual
de Pasajeros en Vehículos Taxi Articulo
1.- Objeto y Principios: El presente Decreto tiene como objeto reglamentar
la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor
Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y la prestación por parte de éstas de
un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos
de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre
competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán
las restricciones establecidas por Artículo
4.- Transporte público: De
conformidad con el artículo 3 de Articulo
6.- Servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos taxi: El Transporte Público Terrestre Automotor Individual
de Pasajeros en vehículos taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad
de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en
esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el
usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido
libremente por las partes contratantes. Decreto
Distrital 319 de 2006: Por el
cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que
incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones. Artículo
3º.- Definiciones: Para
los solos efectos del presente Decreto, se entenderán así los siguientes
términos: Transporte
público individual: Es el servicio que prestan los taxis. Artículo 14.- Componentes del Sistema Integrado de
Transporte Público (SITP): Hacen parte de sistema integrado de
transporte público de Bogotá los siguientes componentes: a. Transporte
masivo b. Transporte
público colectivo c. Transporte
público individual Además lo
complementan: a. Red de
intercambiadores modales b. Red de
estacionamientos c. Red de
peajes Artículo
22.- Estrategia de
racionalización del servicio del transporte individual en vehículos tipo taxi:
El Distrito Capital directamente o a través de la iniciativa privada,
incentivará la dotación de zonas amarillas fuera de vía, sitios de espera para
vehículos tipo taxi, donde serán despachados atendiendo a una solicitud de la
ciudadanía, a través de una o varias de las siguientes medidas: 1. En intercambiadores modales: Se habilitarán áreas de
espera que brindarán servicios no sólo para taxis de los usuarios que concurran
hasta tales instalaciones, sino para aquellos que sean requeridos
telefónicamente por usuarios en la zona donde se ubican. Se dispondrá
para ello de zonas de estacionamiento cuyo valor no esté asociado a la
duración, sino simplemente a la recuperación de los costos de vigilancia,
mantenimiento del área y de los medios de despacho. Esta infraestructura podrá
ser operada por particulares, previo proceso licitatorio por parte de 2. Por iniciativa de empresas habilitadas de transporte
público individual: Se realizarán programas de mercadeo con grupos de empresas
habilitadas de vehículos tipo taxi para que se provean, en zonas fuera de vía
determinadas de la ciudad, áreas de espera para los vehículos, en espera de
despacho vía telefónica, radio telefónica o electrónica a las cuales soliciten
sus servicios los usuarios. Deberá admitirse vehículos de empresas diferentes a
las operadoras del área. 3. Todo polo generador de viajes de taxi, deberá
reservar dentro de sus instalaciones de estacionamiento, espacio para el
ascenso de pasajeros a los vehículos taxi, y se abstendrá de utilizar las zonas
de espacio público para ello, con salvedad de las que provea Artículo 23.- Esquema tarifario: La autoridad distrital
de transporte redefinirá el estudio de costos del esquema tarifario teniendo
como referente las medidas contenidas dentro del artículo precedente. Artículo 24.- Control a la prestación ilegal del servicio: Como
complementarios al control y vigilancia, se adoptarán medios tecnológicos
automatizados tendientes a detectar la prestación ilegal del servicio en los
términos de las disposiciones legales de tránsito y transporte que generen las
pruebas para adelantar las acciones administrativas correspondientes. Artículo 25.- Ingreso al servicio de vehículos de transporte
público individual: Con el fin de reforzar las medidas de supresión de
la sobre oferta de vehículos tipo taxi, Acuerdo
Distrital 308 de 2008: Por el
cual se adopta el Plan de Desarrollo: Bogotá Positiva, Para Vivir Mejor Artículo 2º 15.
Convivencia y seguridad ciudadana: Las acciones de Artículo 10. 4. Promover la
convivencia ciudadana, a través de acciones que generen sentido de pertenencia
e identidad, solidaridad, y respeto a la vida y a la diversidad. 5. Desarrollar
acciones de prevención con intervenciones integrales para reducir los factores
de riesgo, generadores de violencia y delincuencia, en las zonas con
problemáticas críticas de seguridad y convivencia. 6. Impulsar
políticas de prevención y mitigación de riesgos para la intervención correctiva
y prospectiva de los factores de amenaza y vulnerabilidad, existentes o
potenciales, ya sean naturales o antro picos. PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL BOGOTA Artículo 19. Sistema de movilidad (…)Integra de manera jerarquizada e interdependiente los
modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y
espacios públicos de la ciudad y el territorio rural. También conforman el
sistema los estacionamientos públicos, y las terminales de buses interurbanos
de pasajeros y de carga. El sistema de
movilidad actúa de manera interdependiente con la estructura socio económico y
espacial conformado por la red de centralidades, y garantiza la conectividad
entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. A nivel urbano
garantiza la movilidad y conexión entre las centralidades y los tejidos
residenciales que gravitan a su alrededor. A nivel rural conecta los poblados
rurales y las áreas de actividad existentes en su interior y con la ciudad. (…)Parágrafo
1.Las determinaciones generales y normativas para todo el sistema, se
formularán en el Plan Maestro de Movilidad. Dicho plan maestro deberá tener en
cuenta para su formulación, la interdependencia que establece la estrategia de
ordenamiento para el Distrito Capital, entre las tres estructuras a que hace
referencia el presente plan. Artículo
46. Planes Maestros Prioritarios(…)1. Plan Maestro de Movilidad, que incluye
ordenamiento de estacionamientos Artículo 162. Estructura del Sistema de Movilidad (artículo 124 del Decreto 469 de 2003). El sistema de
movilidad está conformado por los subsistemas vial, de
transporte y de regulación y control del tráfico. Tiene como fin atender los
requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de
expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la
red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior. Parágrafo: Artículo
163. Objetivos del Sistema de Movilidad (…)22. Regular el estacionamiento en vía y fuera de vía, en
función de la oferta y la demanda y fortalecer los mecanismos de control y la
vigilancia al estacionamiento ilegal en espacio público. Artículo
194. Componentes (artículo
182 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 152 del Decreto 469 de
2003).La red de estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su
funcionamiento y las fases para su ejecución serán establecidas en el Plan
Maestro de Movilidad. Son componentes de la red los estacionamientos de
propiedad pública privada o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones
apropiadas para tal fin, los estacionamientos fuera de vía vinculados a usos
comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal con ingreso permitido al
público, y los estacionamientos en vía señalizados por Parágrafo. Artículo 195. Objetivos y directrices para Para
garantizar la correspondencia 1. Objetivos. a. Regular una red de
estacionamientos públicos en edificaciones apropiadas para tal fin, localizadas
en los puntos de mayor demanda por efecto de la estrategia de ordenamiento.
Estos estacionamientos tendrán la condición de equipamiento urbano. b. Promover la
construcción de la red de estacionamientos públicos ubicados en correspondencia
con la localización de las diferentes modalidades de estaciones
correspondientes al Subsistema de transporte. 2.
Directrices. a. Fijar como
prioritaria la localización de estacionamientos en las áreas de los siguientes
equipamientos: 1. Centro
Administrativo Distrital (CAD). 2. Alcaldías
Locales. 3. Centros de
Atención del Distrito Especial (CADES). 4. Central de
Abastos-Corabastos. 5. Terminales
de Transporte Urbano. 6. Estadio
Nemesio Camacho El Campín y Coliseo Cubierto. 7. Parques de
escala metropolitana y zonal. 8. Grandes
Bibliotecas Públicas. 9. Estación de
10. Conjunto
de universidades localizadas en el centro de la ciudad. 11. En
inmediaciones de grandes ejes metropolitanos. 12. Zona del
funicular a Monserrate. 13.
Centralidades b. Fijar como
prioritaria la localización de parqueaderos en las centralidades urbanas
establecidas por el Plan de Ordenamiento. c. Establecer
un manejo especial para estacionamientos y parqueaderos en Sectores de Interés
Cultural. d. Permitir la
instalación de parqueaderos mecánicos en todas las situaciones señaladas en la
presente revisión del Plan de Ordenamiento. e. Determinar las
condiciones técnicas para los estacionamientos temporales en paralelo en vía,
en el marco de proyectos integrales de espacio público en los cuales se
contemple el diseño de andenes, arborización, señalización, y amoblamiento. Artículo
196. Prohibición de estacionamientos (artículo 184 del Decreto 619 de 2000). 1. Está prohibido
el estacionamiento de vehículos en los siguientes espacios públicos: a. En calzadas
paralelas. b. En zonas de
control ambiental. c. En
antejardines. d. En andenes. 2. Están
prohibidas las bahías de estacionamiento público anexas a cualquier tipo de
vía. 3. Se prohíbe
el estacionamiento sobre calzada en las vías del Plan Vial Arterial. Artículo
197. Acceso a estacionamientos (artículo
185 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 154 del Decreto 469 de
2003).Los estacionamientos no podrán tener acceso o salida directa sobre vías
de la malla vial arterial. Los accesos y salidas deberán ubicarse sobre vías
locales. Cuando el estacionamiento se ubique aguas arriba de una intersección,
la salida del mismo deberá ubicarse a una distancia mínima de Parágrafo. Para la aprobación de proyectos de estacionamiento se
deberán presentar, ante Artículo
198. Zonas de estacionamiento en vía (artículo 186 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 155
del Decreto 469 de 2003).Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su
carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por
delegación de DECRETO 319
DE 2006. PLAN
MAESTRO DE MOVILIDAD TÍTULO II.
DEL SUBSISTEMA DE TRANSPORTE. SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO Capítulo
II. Del Transporte Individual en vehículos tipo taxi - Estrategias. Artículo 22
Estrategia de racionalización del servicio. El Distrito Capital directamente o a través de la
iniciativa privada, incentivará la dotación de zonas amarillas fuera de vía,
sitios de espera para vehículos tipo taxi, donde serán despachados atendiendo a
una solicitud de la ciudadanía, a través de una o varias de las siguientes
medidas: 1. En
Intercambiadores modales: Se habilitarán áreas de espera que brindarán
servicios no sólo para taxis de los usuarios que concurran hasta tales
instalaciones, sino para aquellos que sean requeridos telefónicamente por
usuarios en la zona donde se ubican. Se dispondrá para ello de zonas de
estacionamiento cuyo valor no esté asociado a la duración, sino simplemente a
la recuperación de los costos de vigilancia, mantenimiento del área y de los
medios de despacho. Esta infraestructura podrá ser operada por particulares,
previo proceso licitatorio por parte de 2. Por
Iniciativa de empresas habilitadas de transporte público individual: Se
realizarán programas de mercadeo con grupos de empresas habilitadas de
vehículos tipo taxi para que se provean, en zonas fuera de vía determinadas de
la ciudad, áreas de espera para los vehículos, en espera de despacho vía
telefónica, radio telefónica o electrónica a las cuales soliciten sus servicios
los usuarios. Deberá admitirse vehículos de empresas diferentes a las
operadoras del área. 3. Todo polo
generador de viajes de taxi, deberá reservar dentro de sus instalaciones de
estacionamiento, espacio para el ascenso de pasajeros a los vehículos taxi, y
se abstendrá de utilizar las zonas de espacio público para ello, con salvedad
de las que provea Artículo 23
Esquema tarifario. La
autoridad distrital de transporte redefinirá el estudio de costos del esquema
tarifario teniendo como referente las medidas contenidas dentro del artículo
precedente. Artículo 24
Control a la prestación ilegal del servicio .Como complementarios al control y vigilancia, se
adoptarán medios tecnológicos automatizados tendientes a detectar la prestación
ilegal del servicio en los términos de las disposiciones legales de tránsito y
transporte que generen las pruebas para adelantar las acciones administrativas
correspondientes. DECRETO
1253 DE 1997 "POR EL CUAL SE CREAN LAS ZONAS
AMARILLAS" Artículo
1º.- Crear zonas especiales
de parqueo provisional para los vehículos de tipo individual (taxis),
denominadas "Zonas Amarillas". Artículo
2º.- Se entiende por
"Zona Amarilla" un área de la vía pública demarcada para el efecto,
donde previa autorización de Artículo
3º.-Las "Zonas
Amarillas" podrán estar ubicadas en: Centros Comerciales, Hospitales,
Universidades o sitios que sean solicitados por la comunidad o en aquellos
sectores de la ciudad donde se identifique la necesidad de este servicio. Artículo
4º.- La ubicación,
reglamentación y control de las "Zonas Amarillas" estará a cargo de COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ De conformidad
con las atribuciones establecidas en el artículo 8° y 12° del Decreto Ley 1421
de 1993, al Concejo de Bogotá le corresponde, de conformidad con "Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito." IMPACTO FISCAL Teniendo en
cuenta el Artículo 7º de la ley 819 de 2003 "Análisis del impacto
fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier
proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios
tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo." Dando alcance al
artículo mencionado y teniendo en cuenta el impacto positivo que tendría la
implementación de la presente iniciativa la secretaria de movilidad cuenta
dentro de su presupuesto para la vigencia 2012 con el proyecto "Promoción
de la movilidad segura y prevención de la accidentalidad vial" al cual se
asignó una partida de $ 13.560.000.000 de los cuales se podría tomar un
porcentaje que cubra el impacto fiscal del proyecto. Cordialmente, AUTORES.
PROYECTO
DE ACUERDO 148 DE 2012 "Por medio del cual se establecen
los lineamientos para que se desarrollen las Zonas Seguras de taxis en el
Distrito Capital, en consonancia al Plan Maestro de Movilidad y a las
denominadas "zonas amarillas" El
Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en
especial las conferidas en el decreto 1421 de 1993 ACUERDA
Artículo 1.
OBJETO. Establecer los lineamientos
mínimos para el desarrollo de "zonas seguras de taxis en el Distrito
Capital" en consonancia al Plan Maestro de Movilidad y las denominadas
"Zonas Amarillas". Determinando así que las zonas seguras, sean
sitios estratégicos en donde de manera permanente se garantice un servicio
integral de los vehículos denominados tipo TAXI y donde los lineamientos establecidos
garanticen la seguridad de los usuarios y de los taxistas como tal. Artículo 2.
COMPETENCIA La administración
Distrital en cabeza de Artículo 3.
LINEAMIENTOS. La administración
distrital desarrollará los siguientes lineamientos en la implementación de las
denominadas "zonas seguras de taxis en Bogotá": * SEGURIDAD:
Promover estrategias conjuntas entre la administración distrital, las empresas
de taxis, los empresarios y comerciantes, que garanticen altos niveles de
seguridad para conductores y pasajeros. * ECONOMIA:
Implementar mecanismos que permitan dar a conocer con antelación el costo de
los recorridos antes de tomar el servicio a los pasajeros; y generar
estrategias que mejoren el ingreso de los conductores. * PARTICIPACIÓN:
Garantizar espacios de discusión y planeación entre los diferentes actores que
se pueden ver vinculados y favorecidos por la medida (empresas de taxis,
administración distrital, comerciantes, empresarios, usuarios y vecinos). * LOCALIZACION:
Garantizar que las "zonas seguras de taxis" se ubiquen en lugares de
alta demanda del servicio y adicionalmente contribuyan a mitigar el impacto,
disminuyendo las cifras de los delitos (paseo millonario y atracos a taxistas). * CULTURA
CIUDADANA: Generar conciencia en los bogotanos para fomentar el uso de las
"zonas seguras de taxis" como un principio de seguridad y
tranquilidad en las noches y un desestimulo para no conducir bajo efectos de
alcohol u otras sustancias psicoactivas. Artículo 4. La administración Distrital en coordinación con las
empresas prestadoras de servicio de taxi, garantizaran el flujo de vehículos en
las zonas, los horarios de funcionamiento y las medidas necesarias para
asegurar movilidad y reducir el impacto en el tráfico. Artículo 5. Las "Zonas Seguras Nocturnas", se ajustaran
integralmente a las directrices de mayor jerarquía previstas en el POT de
Bogotá, con relación a los accesos vehiculares a predios con frente a vías de
la malla arterial, y cuando sea pertinente, lo señalado respecto a
estacionamientos. En la misma medida las "Zonas Seguras" se ajustarán
integralmente a lo dispuesto en el Plan Maestro de Movilidad, especialmente en
la estrategia de Racionalización del Servicio Tipo Taxi: zonas amarillas. Artículo 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE Dado
en Bogotá D. C. a los del mes de de 2012 NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 www.terra.com.co. Casos de paseo millonario
aumentaron 17% en 2011. 19 de diciembre de 2011. |