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Proyecto de Acuerdo 149 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 149 DE 2012

"Por medio del cual se institucionaliza en el Distrito Capital, el programa de retiro laboral"

I. OBJETO: La presente iniciativa busca promover e institucionalizar en el Distrito Capital, un programa a través del cual se prepare a las personas que se encuentren en edad de retiro laboral, para afrontar esta nueva etapa de la vida capacitándolos en temas fundamentales como, administración económica y financiera, manejo de relaciones sociales y familiares, actividades productivas, y ocupación del tiempo libre entre otras, las cuales les permitirán afrontar y acoplarse de mejor manera a los cambios propios de esta nueva condición de vida del individuo.

II. ANTECEDENTES:

Este proyecto de acuerdo fue presentado por primera vez en el periodo correspondiente a las sesiones ordinarias del mes febrero del presente año. Correspondiéndoles por sorteo la ponencia de esta iniciativa a los honorables concejales Álvaro Argote y German Gracia Zacipa, quienes rindieron ponencia positiva con modificaciones, las cuales son tenidas en cuenta en esta nueva versión del proyecto.

Respecto a las ponencias negativas anteriores que se habían rendido en periodos anteriores se arguye la parte presupuestal como el fundamento principal para objetar la propuesta, sin embargo dentro del proyecto se aclara la intención de que cada departamento de recursos humanos o quien haga sus veces en cada entidad distrital y se sugiere que el Departamento Administrativo del Servicio Civil en coordinación de la Secretarías, diseñen las estrategias necesarias para la institucionalización de un programa de retiro laboral. Sin afectar de manera significativa los presupuestos de las entidades y mucho menos el Distrital.

Adicionalmente la administración distrital en cabeza de la secretaría de Gobierno y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, conceptuaron favorablemente las disposiciones contenidas en el articulado del proyecto de acuerdo, resaltando: "los beneficios de la iniciativa, en especial los orientados a generar proyectos productivos en los que se ocupen los pensionados del Distrito Capital, generaran procesos saludables de inserción en comunidades sociales nuevas para proseguir la existencia en condiciones de calidad"1. Sin embargo a nivel técnico se plantea que dentro de las competencias del Departamento del Servicio Civil que por Acuerdo 12 de 1987 en el art.12, ya existe dentro de sus funciones el fomento del Bienestar Social de todos los empleados distritales, sin embargo no existen programas específicos que desarrollen el objetivo de la presente iniciativa, pues debe institucionalizarse como tal un proyecto que capacite integralmente a las personas que se encuentren en edad de retiro laboral.

Las modificaciones planteadas por la administración también fueron insertas en el articulado.

III. EXPOSICION DE MOTIVOS

A mediados de 2010 la Universidad del Rosario en coordinación con la Facultad de jurisprudencia, desarrollaron un fascículo sobre adultos mayores denominado: "asistencia al adulto mayor: ¿caridad o derecho?" en el cual se da una radiografía sobre la eficiencia de las políticas públicas para este importante sector de la sociedad. De este informe resaltamos lo siguiente:

"el progresivo envejecimiento de la población ha estado acompañado por una reducción de los derechos de la tercera edad, sumado a un aumento de las obligaciones. En el marco del estado de bienestar, quienes es el responsable de atenuar las fallas del mercado, la tutela se ha convertido en un mecanismo para exigir el cumplimiento de los derechos de la población mayor. Igualmente, ha servido para demandar al Estado el diseño de políticas públicas que garanticen el bienestar de esta población. En este sentido, los servicios sociales se han convertido y las políticas de ciudades como Bogotá han logrado contribuir a la protección y el bienestar de la tercera edad"2

En este sentido se hace fundamental establecer un breve estado del arte sobre el tema y determinar los puntos esenciales sobre los cuales se plantea este proyecto de acuerdo.

El concepto de Desarrollo Humano y sus índices de cumplimiento para el Distrito Capital, tienden cada vez más al mejoramiento real y progresivo de las condiciones de vida de todos los ciudadanos. Esto implica que cada uno de sus grupos poblacionales, cuenten con las herramientas mínimas para afrontar de manera completa los retos de cada una de las etapas de la vida.

En el caso de las personas en edad de jubilación o que comienzan a ser parte de la franja del adulto mayor, las políticas públicas han sido insuficientes y en muchos casos discriminatorias, ya que perversamente se puede considerar la inversión pública en este sector, como recursos que no son claramente retribuibles al desarrollo de Bogotá.

No obstante desde una perspectiva social y holística, este proyecto de acuerdo pretende institucionalizar en todas las Secretarias y entidades del Distrito Capital, programas de retiro laboral, para que el trabajador, cuente con las herramientas e instrumentos óptimos de tipo emocional y material, que le permitan enfrentar de forma propositiva el cese de actividades laborales y dar paso al aprovechamiento del tiempo con un enfoque de productividad, relevancia y tranquilidad.

Llegado el momento de la jubilación, aparecen múltiples dudas sobre el comienzo de una nueva etapa, para quienes por haber cumplido la edad y los requisitos del sistema de pensiones, se ven obligados a retirarse de su actividad laboral. Se emprenden nuevos retos tales como qué hacer con el tiempo libre, cómo manejar los ingresos, el entorno familiar, entre otros.

En este sentido es fundamental entender que no todas las personas afrontan de la misma manera el retiro laboral. Para algunos es motivo de frustración, porque existe la creencia de que éste afectara todos los aspectos de su vida, para otros es motivo de profundas depresiones que ocasionan fuertes alteraciones del comportamiento y finalmente también se encuentran personas que asumen de forma positiva esta nueva etapa de la vida y aprovechan en familia y en diversas agrupaciones los nuevos espacios temporales que afrontan por el cese de actividades laborales.

De ahí la importancia de planificar nuevas actividades en este nuevo proceso de adaptación, las cuales abarcan aspectos fundamentales como el hogar, actividades de trabajo independiente, capacitación de nuevos oficios o artes, y el planteamiento de los objetivos que en adelante se quieren alcanzar.

Es importante señalar que quienes han planificado su jubilación, logran ajustarse en mejores condiciones y expectativas al retiro, que aquellos que lo hacen por razones de salud o trabajo, sin tener la posibilidad de pasar por este proceso previo.

Para adaptarse saludablemente a los cambios relacionados con los años hay que seguir unas pautas, como son adaptarse poco a poco a una perspectiva diferente del tiempo; mantener relaciones estimulantes con las personas de su entorno; participar en la vida de los seres queridos; y adoptar un estilo de vida que le permita seguir interviniendo de forma independiente en su entorno social y familiar.

Actualmente importantes Cajas de Compensación, como Compensar, ofrecen programas de orientación al retiro laboral, como por ejemplo "SOY PRODUCTIVO", el cual brinda a las personas próximas a la jubilación, un ciclo de formación psicopedagógica, con el fin de orientar al prepensionado, en este período de transición de una forma positiva y productiva.

Por ello resulta, conveniente que no sólo las cajas de compensación Familiar y entidades como Comfenalco, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Rama Judicial, incluso universidades como la EAFIT entre otros, ofrezcan este tipo de capacitación, sino que sean las mismas entidades del Distrito, las que contribuyan a la preparación de las personas que están próximas al retiro laboral, de forma tal que el proceso de adaptación a este nuevo cambio, se lleve de la mejor manera con una mayor motivación.

En términos generales tenemos las siguientes cifras que muestran la importancia de este tipo de medidas: "Se estima que para el 2025 habrá 8.548.000 personas mayores de sesenta años, es decir el 16.7% de la población. De este total el 3,9% serán mayor de setenta y cinco y el 63% serán mujeres"3.

En el caso de Bogotá, según lo reportado por el DANE 643.552 habitantes son adultos es decir el 8.99% de la población total.

Dentro del proceso de investigación para justificar la pertinencia de esta medida, se pidió a tres secretarias del Distrito (Hacienda, Gobierno y Educación), informar sobre el número de personas que se encontraban en proceso de jubilación. A este respecto se encontraron los siguientes hallazgos:

* En la vigencia del 2008-2009, la secretaría Distrital de Hacienda, indica "que durante estas vigencias, se pensionaron diecisiete (17) funcionarios. Adicionalmente informan que existe un número aproximado de veintitrés (23) servidores con derecho a pensión, toda vez que tienen más de 20 años de servicio y 55 años de edad mujer o 57 años hombre"4.

* Adicionalmente informan que según el Sistema Perno de la Entidad, el número de personas pensionadas por la entidad es de

AÑO

NUMERO DE PERSONAS

2005

1

2006

1

2007

-

2008

10

2009

7

* La Secretaria de Gobierno, reporta un número de 16 personas retiradas para el año 2005, 22 para el año 2006, 20 para el 2007, 13 para el 2008 y una proyección para la vigencia del 2009, de nueve (9) personas.5

* La Secretaria de Educación, al señalar que "De acuerdo a los registros de la planta de personal docente y la información que reposa en la base de datos de pensionados suministrada por el Fondo Prestacional del Magisterio, para el presente año cumplen el status de pensión 2.133 docentes y directivos docentes, condición que les permite iniciar los trámites correspondientes para su reconocimiento y pago.

Para el caso de funcionarios administrativos, se tiene que 135 funcionarios cumplen durante el año 2009 el status de pensión, condición que les permite iniciar el tramite de reconocimiento ante el fondo de pensiones en el que se encentra afiliado. Para el año 2009, la entidad ha intervenido en el trámite de la pensión de 22 funcionarios administrativos, ya que estos cumplieron la edad de retiro forzoso"6.

El número de personas pensionadas por esa secretaría desde el 2005 corresponde a:

AÑO

TOTAL

2005

1105

2006

1008

2007

1093

2008

1205

2009

339

 

 

 

 

 

Con esta muestra inicial, se pudo constatar de la importancia que tiene ofrecer por parte de las entidades del Distrito Capital, programas de retiro laboral completos, que bajo una óptica eminentemente social, le retribuyan al trabajador sus años de esfuerzo y dedicación para con el Distrito.

Dentro de las principales propuestas y líneas de acción para tener una estrategia en cuanto a los programas de retiro laboral, el antiguo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la asesoría del centro de Psicología Gerontológica, han propuesto algunas metodologías que pueden aportar al desarrollo de estos programas en el Distrito Capital, de esos estudios extractamos lo siguiente:

* El retiro laboral implica, entender el curso integral de la vida humana en términos de desarrollo personal, laboral y social permanente.

* Supuestos básicos para el retiro laboral:

a) asumir la vida como un proceso de continuidad de cambios

b) tener en cuenta la influencia de los eventos normativos relacionados con la edad y con la historia

c) considerar el retiro del empleo, no del trabajo como una de tantas situaciones de cambio

d) incluir aspectos relacionados con el mejoramiento de la calidad de vida en los nuevos proyectos de vida

e) contemplar las dimensiones de la vida: salud, relaciones interpersonales, el tiempo, las actividades, los ingresos y el conocimiento de la normatividad como elementos fundamentales del retiro laboral.

De la misma manera es fundamental aclarar, que todas las entidades y secretarias del Distrito Capital, cuentan con sus departamentos consolidados de "recursos humanos" los cuales estarán en la obligación de contar con los programas de retiro laboral pertinentes para atender cabalmente las necesidades de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos por ley para jubilarse.

Ahora bien, en este 2012 y con las expectativas de una nueva administración para Bogotá, preocupa singularmente no encontrar referencias específicas ni contundentes sobre acciones concretas en favor de la población de tercera edad o adulto mayor en el programa de gobierno del actual alcalde mayor Gustavo Petro. No obstante al reconocer que Bogotá decidió elegir una propuesta que defiende fundamentalmente el desarrollo humano como eje fundamental de la política pública, no pueden existir sectores vulnerables y sensibles como éste, excluidos del accionar del nuevo gobierno de Bogotá.

Por tanto y teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Distrital 2012-2016 ya aprobado, Bogotá humana, en donde se incluyen propuestas y políticas para superar la segregación y la discriminación social y cultural, que incluye adicionalmente políticas para la dignificación del trabajo; sin embargo no existen dentro de las metas propuestas, metas claras a favor de los adultos mayores y de la población próxima a retirarse de su actividad laboral. Presentamos este proyecto de acuerdo a consideración del honorable Concejo de Bogotá.

IV. MARCO LEGAL

CONSTITUCION POLÍTICA

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

LEY 100 de 1993

ARTICULO 262. Servicios Sociales Complementarios para la Tercera Edad.

El Estado a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la comunidad y organizaciones no gubernamentales prestarán servicios sociales para la tercera edad conforme a lo establecido en los siguientes literales:

a) En materia de educación, las autoridades del sector de la educación promoverán acciones sobre el reconocimiento positivo de la vejez y el envejecimiento.

b) En materia de cultura, recreación y turismo, las entidades de cultura, recreación, deporte y turismo que reciban recursos del Estado deberán definir e implantar planes de servicios y descuentos especiales para personas de la tercera edad.

c) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la inclusión dentro de los programas regulares de bienestar social de las entidades públicas de carácter nacional y del sector privado el componente de preparación a la jubilación.

DECRETO 36 DE 1998

"Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 262 de la Ley 100 de 1993".
LITERAL C) DEL ARTICULO 262 DE LA LEY 100 DE 1993. SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS PARA LA TERCERA EDAD. El Estado a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la comunidad y organizaciones no gubernamentales prestarán servicios sociales para la tercera edad conforme a lo establecido en los siguientes literales: c) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la inclusión dentro de los programas regulares de bienestar social de las entidades públicas de carácter nacional y del sector privado el componente de preparación a la jubilación.

ARTICULO 1. La Dirección Técnica de Seguridad Social-División de Estudios Sociales o la dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que haga sus veces, tendrá como actividad permanente la promoción de la inclusión del componente de preparación a la jubilación, denominado Política de Prerretiro Marco (PPM), dentro de los programas de bienestar de los trabajadores.
ARTICULO 2. La Política de Prerretiro Marco (PPM) implica acciones y medios que hagan posible la planificación, la administración y la evaluación constante de la vida, teniendo en cuenta aspectos fundamentales como la salud física y psicológica, la administración económica y financiera, el manejo creativo del tiempo libre y el conocimiento de la normatividad vigente, particularmente la relacionada con las normas constitucionales, las leyes laboral y de seguridad social y las demás que contribuyan al conocimiento integral de las obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores, así como de las instancias de reclamación y denuncia respectivas.
Se buscará que las acciones correspondientes se integren a la filosofía, misión y plan de desarrollo de cada entidad.
ARTICULO 3. La preparación a la jubilación contemplará planes a largo plazo, dirigidos a quienes tienen entre uno y diez años de vida laboral; de mediano plazo para quienes han laborado entre once y quince años y de corto plazo para aquellos que llevan más de quince años de labores y tendrá en cuenta las expectativas y necesidades sentidas de las personas implicadas, los recursos existentes en la comunidad en la cual viven, sus posibilidades y limitaciones, con el fin de propiciar su desarrollo personal, familiar y social.
ARTICULO 4. Las empresas que carezcan de programas regulares de bienestar social y que así lo deseen, harán convenios con las entidades y Cajas de Compensación Familiar que cuenten con la infraestructura profesional y física necesaria para obtener el cabal cumplimiento de sus metas.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán desarrollar programas abiertos de preparación a la jubilación, destinados a los trabajadores independientes
.
ARTICULO 5. La Dirección Técnica de Seguridad Social, o la dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que haga sus veces, asesorará a las entidades que se lo soliciten en la adopción de los proyectos de preparación para el retiro que le sean presentados y desarrollará las acciones de difusión, promoción y evaluación de los mismos.

DECRETO 1421 DE 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado

IV. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de la entidades del Distrito Capital.

No obstante se deja claridad, que tal y como se afirmó en la exposición de motivos del presente proyecto de acuerdo, cada entidad tendrá la responsabilidad de implementar los programas de retiro laboral en coordinación con sus departamentos de Recursos Humanos, lo que implica una reducción de los costos de la puesta en marcha de esta medida.

Autores: Honorables Concejales Bancada partido de la U.

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

SEVERO CORREA VALENCIA

Honorable Concejal

Vocera Partido de la U

Honorable Concejal

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

Honorable Concejal

Honorable Concejal

ORLANDO PARADA DIAZ

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Honorable Concejal

Honorable Concejal

ANDRES CAMACHO CASADO

JAVIER PALACIO MEJIA

Honorable Concejal

Honorable Concejal

PROYECTO DE ACUERDO 149 DE 2012

"Por medio del cual se institucionaliza en el Distrito Capital, el programa de retiro laboral"

El Concejo de Bogotá, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1°.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Institucionalícese la oferta de programas de preparación integral para el retiro laboral de quienes estén próximos a pensionarse, de manera directa o a través de estrategia público privadas en todas las entidades del Distrito.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las entidades del sector de gestión pública del Distrito Capital en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, que respecto a su concurso técnico y de acuerdo a sus competencias, coordinarán y adoptaran la implementación de los programas de preparación para el retiro laboral, según lo establece el decreto 36 de 1998 y conforme a variables biológicas, psicológicas y sociales de los funcionarios en el momento de su jubilación.

ARTÍCULO TERCERO: Las entidades del sector de gestión pública del Distrito Capital por intermedio de sus departamentos de recursos humanos o quien haga sus veces, coordinarán la ejecución del programa de preparación para el retiro laboral y las alianzas estratégicas público – privadas necesarias, para garantizar el acceso de todas las personas que se encuentren próximas a la jubilación, en cada una de sus entidades.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los días de de 2012

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Secretaria de Gobierno y Secretaria de Salud. Oficio No. 20103550068491. 24 de Febrero de 2010.

Universidad del Rosario. Asistencia al adulto mayor ¿caridad o derecho?. Facultad de jurisprudencia. Fascículo 14. Tomo V.2010.

Universidad del Rosario. Asistencia al adulto mayor ¿caridad o derecho?. Facultad de jurisprudencia. Fascículo 14. Tomo V. Pág. 2. 2010

Secretaria de Hacienda. Referencia 2009EE229710 Fol.: 2 Anexo: 1

Secretaria de Gobierno. Memorando 20093320163013 del 13 mayo de 20090000

Secretaria de Educación. Oficio S-2009-077719