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Decreto 298 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

"Por medio del cual se realiza el nombramiento del Gerente del Hospital de Bosa II Nivel

DECRETO 298 DE 2012

(Junio 21)

"Por medio del cual se realiza el nombramiento del Gerente del Hospital de Bosa II Nivel."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ (E), D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la ley 1122 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 señala: "De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso", período que inició, para los jefes de las entidades territoriales, el pasado 1º de enero de 2012.

Que en el parágrafo transitorio del artículo 28 ídem se establece que: "Para el caso de los gerentes de las ESE Departamentales, Distritales o Municipales que a la vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos, quienes los reemplacen para la culminación del período de cuatro años determinado en esta ley, serán nombrados por concurso de méritos por un período que culminará el 31 de marzo de 2012. Todos los gerentes de las ESE departamentales, distritales o municipales iniciarán períodos iguales el 1º de abril de 2012 (...) ".

Que en la Circular Conjunta del Ministerio de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, No. 004 del 10 de febrero de 2012, se emitieron lineamientos sobre el concurso de méritos para la selección de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado.

Que el Secretario Distrital de Salud de Bogotá, expidió la Circular No. 001 del 16 enero de 2012, dirigida a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, mediante la cual impartió lineamientos paca el concurso de Gerentes.

Que el artículo 2°. del Decreto 800 de 2008 reza: "Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de méritos público y abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas (. ..) ".

Que los parágrafos 1° y 2° del artículo 2° ídem señala: "Parágrafo 1º. Las Juntas Directivas, cuando lo consideren necesario, podrán autorizar al Gerente o Director para que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar los concursos de méritos públicos y abiertos a través de universidades o instituciones de educación superior o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección.

Parágrafo 2º. "El concurso de méritos en todas sus fases y pruebas deberá ser adelantado por la entidad contratada para el efecto ".

Que la Secretaría Distrital de Salud - FFDS, en desarrollo de lo antes previsto celebró el contrato con la Universidad Javeriana para realizar el proceso de selección (concurso de méritos público y abierto) a fin de conformar las ternas de candidatos para la posterior designación de los Gerentes de la Empresa Social del Estado correspondiente.

Que la citada Universidad entregó los resultados del Concurso de méritos a la Secretaría Distrital de Salud, quien procedió a enviarla a las Juntas Directivas para su adopción, acorde con lo ordenado por la Ley 1122 de 2007, Decreto 800 de 2008 y Decreto 2993 de 2011.

Que la Junta Directiva del Hospital Bosa II Nivel, mediante Acuerdo No. 006 de fecha 08 de mayo de 2012, conformó la terna con los concursantes que obtuvieron las tres mejores calificaciones como resultado del proceso de selección adelantado, de conformidad con lo estatuido en las normas que regulan el proceso, obteniendo el siguiente orden de elegibilidad:

Que mediante comunicación 341 de mayo 9 de 2012, la Junta Directiva del Hospital de Bosa informó que por oficio de fecha 24 de abril de 2012 el señor Luis Alberto Chávez solicitó a la junta Directiva analizar una posible inhabilidad de la doctora Claudia Liliana Moreno Ramírez, prevista en el literal f) del artículo 3º de la Ley 128 de 1976 que señala:

"Artículo 3°.- De quienes no pueden ser elegidos o designados miembros de juntas o consejos, gerentes o directores. Además de los impedimentos o inhabilidades que consagren las disposiciones vigentes, no podrán ser elegidos miembros de juntas o consejos directivos, ni, gerentes o directores quienes:

….

f) Durante el año anterior a la fecha de su nombramiento hubieren ejercido el control fiscal en la respectiva entidad."

Que la presente inhabilidad la fundamenta en que la doctora Moreno Ramírez ocupó el cargo de Director Técnico del Sector Salud e Integración Social de la Contraloría de Bogotá, en el segundo semestre del 2011.

Que igualmente, mediante el oficio 182880 (C-6735) suscrito por la Veedora Distrital, se remitió el informe y recomendación realizada por la Veedora Distrital Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos en el que se recomendó "( ... ) al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. abstenerse de nombrar las personas inhabilitadas, cuando no se realizó el proceso previo para declararlo, con la garantía del debido proceso a las personas implicadas y desconociendo a quienes estando en el cuarto lugar, tiene el derecho legítimo a integrar la terna, si cumplieran los requisitos correspondientes".

Que si bien la Doctora Claudia Liliana Moreno Ramírez trabajó como Directora Técnico 009 03, ante la Dirección Sector Salud e Integración Social de la Contraloría de Bogotá, desde el 24 de Junio de 2011 hasta el 25 de diciembre de 2011; el artículo 1º del Decreto Ley 128 de 1976 establece que: ". Las normas del presente Decreto son aplicables a los miembros de las juntas o consejos directivos de los Establecimientos Públicos, de las Empresas Industriales o Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta en las que la Nación o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, y a los gerentes, directores o presidentes de dichos organismos.

Que asimismo, el artículo 102 de la Ley 489 de 1998 no incluyó expresamente a las Empresas Sociales del Estado, dentro del régimen de inhabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976.

Que en relación con el tema, el Consejo de Estado mediante Sentencia del 16 de febrero de 2012, Consejo Ponente, doctor Víctor Hernando Alvarado Ardila (Rad 11001-03-25-000-2009-00103-00(1455-09) al resolver la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral interpuesta por la Señora Greta de los Dolores Cisneros contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, señaló que el artículo 10 del Decreto 128 de 1976" (...) que describe la supuesta inhabilidad en la que incurrió la accionante, no es aplicable expresa ni claramente a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Sociales del Estado, si se tiene en cuenta que, el artículo 1 del Decreto 128 de 1976 señala que son destinatarios de ese cuerpo normativo, los miembros de las juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus entidades posean el 90% o más de su capital social, y a los gerentes, directores o presidentes de dichos organismos"

Que igualmente señaló que "( ... ) Téngase en cuenta que i) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 (que creó las E.S.E) las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las Asambleas o los Concejos, según el caso y están sometidas al régimen jurídico previsto en dicha Ley, ii) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, éste tipo de empresas públicas se sujetan al régimen previsto en las Leyes 100 de 1993, 344 de 1996 y en la misma 489 de 1998 (en los aspectos no regulados por las primeras) y las demás normas que las modifiquen, sustituyan y adicionen y iii) que, como el artículo 10 del Decreto 128 de 1976, en consonancia con el artículo 1 de esa misma normatividad, no señala expresamente que el mismo se aplica a las Empresas Sociales del Estado (de hecho, cuando se expidió dicho Decreto, las E.S.E. no existían); no hay certeza sobre si, la infracción del artículo 10 de dicho Decreto, por parte de un miembro de una Junta Directiva de una E.S.E. constituye falta disciplinaria."

Que el Consejo de Estado estableció en la citada providencia que respecto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la jurisprudencia de esa Corporación ha sido enfática al señalar que las causales de inhabilidad o incompatibilidad están consagradas de manera preclusiva y taxativa en la Constitución Política yen la Ley y por lo mismo, el intérprete no puede darles un alcance extensivo ni por analogía.

Que teniendo en cuenta que el artículo 1º del Decreto Ley 128 de 1976 no establece a las Empresas Sociales del Estado dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la norma, no le es procedente al Alcalde Mayor hacer extensiva la inhabilidad prevista en el literal f) del artículo 3 de la mencionada norma, a la doctora Claudia Liliana Moreno Ramírez, por lo que se hace procedente su nombramiento.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Nombrar a la Doctora CLAUDIA LlLIANA MORENO RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.054.984, en el cargo de Gerente Empresa Social de Estado, Código 085 Grado 002 del Hospital Bosa II Nivel, a partir de la fecha.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2012

GUILLERMO RAUL ASPRILLA CORONADO

Alcalde Mayor (e)

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

Secretario Distrital de Salud