PROYECTO DE
ACUERDO 165 DE
2012
“Por el cual se
dictan normas para el fortalecimiento de la
atención de emergencias en el Distrito Capital”
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. OBJETO
El objeto del proyecto es señalar unas normas para el fortalecimiento
de las estrategias de atención de
emergencias en el distrito capital, especialmente frente a un sismo de grandes
proporciones, para que la administración distrital adelante estudios para
determinar posibles áreas para construcción o adecuación de helipuertos o
helipuntos en hospitales, edificios, parques, centros comerciales,
universidades y demás zonas que se
consideren en dichos estudios, teniendo en cuenta las normas y requisitos que
establecen los reglamentos aeronáuticos vigentes de Colombia.
2. JUSTIFICACIÓN
2.1 El riesgo en
distrito capital
Según el
Documento Técnico de la
Revisión del POT año 2011, la caracterización de los
principales riesgos por sismo, remoción en masa e inundación en Bogotá es la
siguiente:
“- Sismo (escenario
de daños: 250 años): Frente a un sismo se estima que cerca de 3.958 viviendas
sufrirían daños considerables (0.5% del total), 60.408 personas sin vivienda
(0.9% del total) y 73.765 personas sin lugar de trabajo (1.1% del total de la
población).
Se considera
que los costos directos del evento serían del orden de 3.8 billones de pesos
(año 2005) correspondiente a un daño esperado del 8.3%.
Las localidades
según porcentaje de área destruida son: San Cristóbal (14%), Rafael Uribe
(14%), Usme (12%), Mártires (12%),
Tunjuelito (12%), Fontibón (11%), Ciudad Bolívar (11%), Puente Aranda
(11%), Antonio Nariño (10%), Santa Fe (9%), Candelaria (9%), Engativá (9%),
Chapinero (7%), Usaquén (7%), Teusaquillo (7%), Kennedy (6%), Suba (6%), Bosa
(6%) y Barrios Unidos (5%).
Las localidades
con mayores efectos en los sectores residenciales son Candelaria, San
Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Usme y Santa Fe, siguen en su orden: Tunjuelito,
Mártires, Ciudad Bolívar, Fontibón, Engativá, Antonio Nariño, Usaquén,
Chapinero, Teusaquillo, Suba, Bosa, Puente Aranda, Kennedy y Barrios Unidos.
Las localidades
con mayores efectos estimados sobre los sectores comerciales son: Rafael Uribe
Uribe, Kennedy, Usme, San Cristóbal y Ciudad
Bolívar.
El porcentaje
de daños esperado en edificaciones indispensables es en su orden, según los
sectores: STT (26%), Seguridad (21%),
CODENSA (18%), EAAB (17%), Educación (16%), Salud (13%), Administración y otros
(10%), Gas (4%) y ETB (2%).
A su vez los
resultados del área destruida nos permiten identificar cuáles son las áreas que
presentan mayor vulnerabilidad estructural. Las localidades más antiguas son
Candelaria, Mártires, Tunjuelito,
Antonio Nariño, Puente Aranda y Barrios Unidos. Entre los sistemas más vulnerables
se encuentran la mampostería simple, semiconfinada y confinada. Si bien, todas
las localidades presentan altos porcentajes de edificaciones en mampostería
simple, las localidades que concentran mayor porcentaje de este tipo
constructivo son Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe, Candelaria, Santa Fe y Puente
Aranda, por lo tanto, los niveles de vulnerabilidad son más altos en estas
localidades.
* Remoción
en Masa: Las zonas de amenaza por remoción en masa se ubican en las
localidades de Usaquén, Chapinero, San Cristóbal, Usme, Suba, Rafael Uribe
Uribe y Ciudad Bolívar. En Bogotá hay identificadas 6.912 Ha en zonas de
ladera de las cuales 2.760 están calificadas como zona de alto riesgo, dentro
de esta zona se encuentran registrados 7.700 predios en zonas de Alto riesgo No
Mitigable distribuidos en 910 Ha. 140.610 (7,3%)
hogares en la ciudad de Bogotá viven en zonas de riesgo; de estos hogares
53.522 (2.8%) viven en zonas de inundación, 21.172 (1.1%) viven en zonas de
avalancha, derrumbes o deslizamientos, 45.278 (2.3%) en zonas con problemas de
hundimiento en el terreno y 14.980 (0.8%) en zonas con problemas geológicos.
* Inundación: Dentro del
Distrito Capital se tiene una probabilidad de inundación por desbordamiento de
los principales afluentes del río Bogotá como son río Fucha, río Salitre y río
Tunjuelo por problemas derivados de las crecientes en dichas cuencas.
En total
existen en el Distrito Capital cerca de 6.800 Ha con amenaza por
inundación, siendo el 25% (1.725
Ha) con amenaza alta, el 60% (4.061 Ha) con amenaza
media y el 15% (1001 Ha)
en amenaza baja, distribuidas todas estas en 10 localidades del Distrito.
Para la
caracterización objetiva de los riesgos en
el escenario de construcción se debe resaltar la problemática encontrada
por encharcamiento en las localidades de Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y
Tunjuelito.
En las
localidades de Engativá, Suba, Kennedy, Fontibón y Bosa se presenta inundación
por desbordamiento, reflujo y encharcamiento asociada a las áreas de humedales.
En la localidad de Usme por inundación
del río Tunjuelo y en Ciudad Bolívar por la influencia de las quebradas
torrenciales que nacen en los cerros orientales.” 1
Estos datos
muestran los diversos tipos y niveles de
riesgo de origen natural o antrópico no intencionales que enfrenta la ciudad, a
los que hay que añadir los incendios forestales, granizadas y mas recientemente
las inundaciones en el norte y occidente
derivadas de los fenómenos del niño y la niña con graves consecuencias
económicas, sociales y ambientales afectando a miles de familias.
Asimismo la
Guía para el Manejo Logístico de Emergencias, anexo 7 del Plan de Emergencias de Bogotá
señala:
“Nuestro país esta localizado en una región influenciada
por la frecuente ocurrencia de sismos o
terremotos, los cuales se constituyen en una constante amenaza para la mayoría
de los colombianos. En Bogotá se han presentado fuertes terremotos en el
pasado y se seguirán presentando en el futuro y a pesar de que éstos no se
pueden predecir, debemos aprender a convivir con la posibilidad de vernos
afectados por esta amenaza. Un terremoto puede ocurrir en cualquier momento y
desde ya se pueden estimar los graves daños que este fenómeno causaría.”2
Por su parte, el Plan de
Emergencias de Bogotá, adoptado según Resolución 004 de 2009, señala que el riesgo más
alto es el sísmico y por lo tanto se constituye en el referente superior
para el conjunto de políticas y acciones de preparativos para emergencias.
“Para efectos
del PEB se adoptó un escenario de daños correspondiente a un sismo con origen
en la Falla Frontal
de la cordillera Oriental, de magnitud (Ms) 6.2, período de retorno 250 años,
profundidad 23 Km.
y distancia epicentral aproximada de 39.5 km. Este escenario es la base para la
cuantificación y espacialización del PEB.” 3
2.2
La
respuestas ante los riesgos en la ciudad
Según el
Documento Técnico de Soporte de la revisión extraordinaria del POT año 2011,
los análisis de las actividades de prevención y atención de emergencias en la
ciudad señalan que el 91% de los
sistemas y planes del Distrito Capital se orientan a la atención de emergencias
y el 9% a la prevención, tendencia que
debe invertirse, a través del fortalecimiento de las acciones orientadas
a la identificación de amenazas naturales y antrópicas y la evaluación de
vulnerabilidades, con el fin de prevenir y mitigar eventos catastróficos y
contar con herramientas necesarias para la atención e inicio de la etapa de
recuperación de todos sus sistemas de soporte.4.
Una de las
preocupaciones centrales en la discusión de la revisión del POT, que se
encuentra consignada el documento técnico de soporte, ha sido el tema de la gestión integral del
riesgo con el objeto de reducir los riesgos desde el ordenamiento del
territorio, reforzando la
redundancia y la resiliencia de los sistemas generales frente al escenario de gran sismo, preparando y adecuando física y territorialmente (construcciones e infraestructura) a la
ciudad frente al escenario de un gran sismo, con el fin de minimizar el impacto
y lograr una rápida recuperación
funcional y física de la misma.
Pero igualmente
señala el documento técnico de
soporte que se debe articular el Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y
Desarrollo Sostenible post evento con el POT. Se trata de establecer unos lineamientos para la atención posterior a un
gran desastre, bien sea de origen natural o antrópico, planteando
protocolos de atención claros y definidos, formular un modelo de
desconcentración de usos y actividades a nivel regional y urbano apuntando a la
cohesión de los territorios como base de un proceso de reconstrucción,
fortalecer la capacidad de respuesta de los procesos vitales para Bogotá tales
como suministro de materiales de construcción, abastecimiento de alimentos,
accesibilidad, disposición de escombros, abastecimiento, producción y
conducción de servicios públicos. 5
Indudablemente hay que priorizar las medidas de prevención del riesgo, pero
también es preciso fortalecer las estrategias, programas, proyectos y acciones
de atención de las emergencias, en el marco de una gestión integral del riesgo,
para hacer frente a un sismo de gran envergadura que esta previsto que ocurra
en cualquier momento, en donde los medios de transporte como helicópteros,
ambulancias, los equipos de bomberos y
la comunicación son fundamentales para atender de manera oportuna y
eficiente a la población afectada.
El Distrito ha venido avanzando en la identificación del
nivel de riesgo y en la adopción de planes para la prevención y atención de
emergencias, lo mismo que en la organización, coordinación y gestión integral del riesgo.
El Distrito Capital cuenta con seis desarrollos
conceptuales, correspondientes al Sistema de Prevención y Atención de
Emergencias: el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, el Plan de
Emergencias de Bogotá, las Agendas Territoriales y Sectoriales, los Protocolos
Distritales de Respuesta a Emergencias y los Instrumentos para la Gestión del Riesgo en
Bogotá.
El Sistema Distrital para la Prevención y Atención
de Emergencias que forma parte del Sistema Nacional del mismo carácter fue
creado por el Decreto 919 de 1989 y se define como el conjunto de procesos
articulados que de acuerdo a sus competencias, recursos y normas, adelantan las
entidades públicas y privadas de manera autónoma y armónica para realizar
planes, programas, proyectos y acciones especificas, con el objeto de asegurar
el manejo integral de los riesgos en Bogotá.
Mediante el Decreto 332 de Octubre de 2004 se estableció
la adopción del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias,
ordenando a la Dirección
de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE, en su calidad de coordinadora
del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – SDPAE, preparar dicho Plan con la participación del
Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
En Octubre de 2006, el Plan Distrital de Prevención y
Atención de Emergencias – PDPAE, es adoptado mediante el Decreto 423 de 2006.
El PDPAE es un instrumento de planificación de largo
plazo (visión de 10 años) que establece los lineamientos y acciones para la
reducción de riesgo y la atención de emergencias en Bogotá, en armonía con
el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental.
El Plan define 4 escenarios territoriales (área rural y
natural, zonas de ladera, zonas aluviales y la ciudad consolidada) y cuatro (4)
escenarios sectoriales (construcción, industria, redes y aglomeraciones de
público), sobre los cuales se construyeron agendas de trabajo específicas para
el desarrollo de la gestión del riesgo.
El PDPAE está
orientado para la gestión del riesgo de emergencias o desastres derivados de
riesgos públicos socio-naturales o antrópicos no intencionales.
La siguiente es la estructura del PDPAE, donde se señalan
los objetivos generales, los programas, las agendas, las amenazas y las líneas de
acción.
En desarrollo del PDPAE, se adoptó mediante Resolución 004/09 de la FOPAE el PLAN DE EMERGENCIAS
DE BOGOTA-PEB.
“El Plan consta
de 7 capítulos que desarrollan en su orden aspectos relativos al alcance,
propósito y contexto; a la estructura y organización; a la clasificación de las
emergencias y el modelo organizacional para la respuesta; a las áreas y
funciones de respuesta y finalmente la implementación y control del Plan.
El PEB es el
instrumento principal que define las políticas, los sistemas de organización y
los procedimientos generales aplicables para enfrentar de manera oportuna,
eficiente y eficaz las situaciones de calamidad, desastre o emergencia que se
presenten en Bogotá. A partir de este se desprenden otros planes y protocolos de
nivel distrital, institucional o local que desarrollan aspectos específicos de
las funciones, los riesgos o el territorio.” 6
“El PEB es un
instrumento que se desprende del Plan Distrital de Prevención y Atención de
Emergencias de Bogotá (PDPAE) a través de la Estrategia de
Fortalecimiento de la
Capacidad de Respuesta de Bogotá ante un Sismo de Gran
Magnitud, el cual agrupa los objetivos, actividades, instrumentos y
productos aplicables para los preparativos y atención de emergencias en la
ciudad.” 7
Asimismo el Plan de Emergencias de Bogotá hace
referencia en la parte 2 – a la Estrategia de
Fortalecimiento de la
Capacidad de Respuesta de Bogotá, ante un Sismo de Gran
Magnitud:“el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C.
(FOPAE), con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD),formuló una “Estrategia de Fortalecimiento de la Capacidad de Respuesta
de Bogotá ante un Sismo de Gran Magnitud”, que define el marco conceptual
e institucional para fortalecer la capacidad de respuesta del Distrito, la
población en general, y estrechar sus vínculos en este tema con la
administración del Departamento de Cundinamarca y de los municipios vecinos a
Bogotá, el Gobierno Nacional, el Sistema de las Naciones Unidas en Colombia y
las organizaciones de cooperación internacional.” 8
El Plan de emergencias de Bogotá hace alusión al sistema
logístico señalando la necesidad de “Diseñar e implementar un Sistema
Logístico para el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias
que contemple un esquema organizacional, un soporte normativo, procesos
detallados, un sistema de información integrado y dinámico, enfocado a los
cuatro ejes fundamentales de la Cadena Logística: Abastecimiento, Almacenamiento,
Transporte y Distribución.” 9
A pesar de los anteriores desarrollos normativos, lo atinente al transporte que es
esencial para la atención de emergencias de gran magnitud, no tiene la
importancia estratégica debida ni se profundiza en aspectos como el papel que
pueden jugar los helicópteros y la necesidad de crear una infraestructura para
su operación.
2.3
Los medios
de transporte. El papel de los helipuertos
Bogotá cuenta con una Guía para el Manejo logístico de emergencias
adoptada por el FOPAE mediante Resolución
008 de 2009, “para el desarrollo de un plan estratégico de las entidades
distritales, nacionales e internacionales enfocado a la logística para
la atención de emergencias derivadas tanto de un sismo de grandes
proporciones en la ciudad de Bogotá como de emergencias recurrentes
de menor magnitud como inundaciones, deslizamientos, etc.,” 10
Con esta guía, las entidades que conforman el SDPAE pueden evaluar,
diseñar e implementar procesos logísticos y definir sus propios objetivos,
metas y estrategias, basándose en los lineamientos que tiene dicha guía.
En esta Guía, una parte fundamental tiene que ver con las
instalaciones y los medios de transporte para garantizar una adecuada
atención de las emergencias. Dentro de
las instalaciones se destacan el Centro de Operaciones de Emergencia, el Puesto
de mando Unificado, Los campamentos, las áreas de espera, los helipuertos y
los helipuntos, entre otras.
Los helipuertos se definen como “lugar de
estacionamiento, reabastecimiento, mantenimiento y equipamiento de
helicópteros, para cumplir operaciones del SCI. Hay emergencias que pueden
requerir mas de un helipuerto. Un circulo conteniendo una H es la señal de
helipuerto.”
Un helipunto es un “lugar preparado para que los
helicópteros puedan aterrizar, descargar, carga, descargar personal, equipo y
materiales. La señal distintiva de helipunto es un circulo de color negro con
una gran H y un numero.”
Hay que decir que los medios de transporte, como los
helicópteros, son esenciales para la atención de las emergencias dada la
facilidad y velocidad de desplazamiento para transportar población afectada,
para hacer llegar suministros y recursos, transportar personal medico y
paramédico, personal de apoyo, para lo cual se requiere de helipuertos o
helipuntos para el despegue o aterrizaje de estas aeronaves.
La Guía para el Manejo
logístico de emergencias adoptada por el FOPAE requiere ser desarrollada
en lo que tiene que ver con los helipuertos y helipuntos, para lo cual se presenta
el presente proyecto de acuerdo.
En conclusión, a pesar de que Bogotá ha venido desarrollando en los últimos años una
política pública de gestión integral del riesgo tendiente a la construcción de
una ciudad segura, fortaleciendo el Sistema Distrital de Prevención y Atención
de Emergencias con el fin, no sólo de preparar, prever, disminuir la
vulnerabilidad y atender las situaciones de emergencias, sino de conocer
ampliamente las condiciones amenazantes y sobre todo, de conocer cómo afrontar
una crisis de manera tal que la recuperación y reconstrucción de ciudad no sea
la generadora de mayores impactos adversos que los causados por los eventos de
orden natural o humano no intencional, dicha política publica y sus
estrategias y programas son insuficientes ante la magnitud de un sismo de alta intensidad
Por eso es preciso insistir en la necesidad de
proseguir con los estudios del riesgo sísmico y en la adopción de planes para
mejorar la respuesta ante este tipo de emergencias, colocando estos temas en la
agenda del Concejo y de la administración como ejes fundamentales de los planes
de gobierno con el objeto de aumentar la seguridad de las presentes y futuras
generaciones.
En este contexto se propone realizar estudios
para definir posibles áreas para la
construcción o adecuación de helipuertos o helipuntos para facilitar la
logística de transporte a través de helicópteros que permitan una respuesta mas
rápida, eficaz y oportuna en caso de un desastre de altas proporciones, que
faciliten el transporte de heridos a los hospitales, el transporte de
suministros y personal de apoyo, equipos de salvamento en operaciones de
rescate, etc. Pero igualmente en caso de
fenómenos de menor intensidad, inundaciones, incendios, o para atender
urgencias en salud.
Los helicópteros son indispensables para el
control de incendios forestales como los que se presentan anualmente en los
cerros orientales y para atender las emergencias generadas por las inundaciones
como las presentadas en el norte de la ciudad y en los municipios aledaños de
Chia, Cota, etc., donde las personas quedan prácticamente aisladas y confinadas
por las aguas.
Es crucial la coordinación con las entidades del
orden nacional, departamental y municipal para sumar todos los esfuerzos,
equipos, personal y medios de transporte para atender este tipo de emergencias
que cada vez adquieren un nivel regional.
Pero para estas labores de rescate aéreo se
requiere de espacios para su despegue y aterrizaje como son los helipuertos y
helipuntos, ubicados y construidos en sitios apropiados y con el menor riesgo
para que los equipos de recate puedan responder oportunamente en caso de
sismos, incendios o inundaciones.
3
FUNDAMENTO JURÍDICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
Artículo 2: establece que las autoridades
de la República
están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los
particulares.
ACUERDO 11 DE 1987 “Por el cual se crea el Fondo para la Prevención y Atención
de Emergencias en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras
disposiciones.”
Artículo
1º.- Créase el Fondo de
Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Especial de Bogotá con los
siguientes objetivos:
a.
Financiar la elaboración de un programa de amplia cobertura para prevenir
desastres, con base en estudios e inventarios de riesgos y de las áreas
respectivas dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá, haciendo énfasis
en campañas de educación preventiva, prioritariamente a las comunidades
ubicadas en zonas de riesgo.
b.
Financiar la elaboración de un mapa de riesgos del Distrito Especial de Bogotá
para la prevención de emergencias y coordinar la atención de las mismas
mediante un plan de atención.
c.
Adquirir los equipos y elementos necesarios para la prevención y atención de
emergencias, catástrofes o calamidades públicas y para atender las necesidades que
se presenten a los damnificados de todas estas situaciones.
d.
Editar material didáctico de prevención y atención de emergencias.
DECRETO LEY 919 de 1989"Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres y se dictan otras disposiciones".Oorganizó el
Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastre otorgó competencias a
las entidades territoriales para adoptar un régimen propio sobre situaciones de
desastre o calamidad en sus propios territorios.
DECRETO 93 DE 1998“Por el cual se adopta el plan nacional para la prevención y de atención
de desastres”
DECRETO 332 de 2004“Por el cual se organiza el régimen y el Sistema para la Prevención y
Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones. El artículo 7 establece que se adoptarán Planes de Emergencia
en donde se definirán políticas, sistemas de organización y procedimientos
generales aplicables a enfrentar de manera adecuada las situaciones de
calamidad, desastre o emergencia que estén de acuerdo con los parámetros e
instrucciones de la
Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE.
DECRETO 423 de 2006“Por el cual se adopta el Plan Distrital para la prevención y Atención
de Emergencias para Bogotá D.C.”
Artículo 3º. Definiciones. El Plan Distrital para la Prevención y
Atención de Emergencias - PDPAE - se fundamenta en las siguientes definiciones
básicas, válidas en el ámbito de la gestión distrital:
1. Riesgo Público: El daño potencial que, sobre la población y sus
bienes, la infraestructura, el ambiente y la economía pública y privada, pueda
causarse por la ocurrencia de amenazas de origen natural, socio-natural o
antrópico no intencional, que se extiende más allá de los espacios privados o
actividades particulares de las personas y organizaciones y que por su
magnitud, velocidad y contingencia hace necesario un proceso de gestión que
involucre al Estado y a la sociedad.
Dentro del presente Plan, el término
"Riesgo" hace referencia exclusiva al riesgo público en los términos
ya señalados.
2. Amenaza: Condición latente derivada de la posible ocurrencia de un fenómeno
físico de origen natural, socio-natural o antrópico no intencional, que puede
causar daño a la población y sus bienes, la infraestructura, el ambiente y la
economía pública y privada. Es un factor de riesgo externo.
7. Atención de emergencias: Medidas y acciones de respuesta a la ocurrencia de un
evento tendientes a auxiliar a las víctimas, reducir el daño derivado del mismo
y facilitar la recuperación, mediante la acción coordinada de distintas
entidades públicas, el sector privado y la comunidad.
8. Recuperación: Proceso de recuperación de las áreas y/o funciones
afectadas por una emergencia, calamidad o desastre para el restablecimiento de
condiciones socialmente aceptables y sostenibles de vida de la población, la reducción de las vulnerabilidades existentes
antes de la emergencia y la intervención de procesos territoriales o
sectoriales generadores de nuevos riesgos.
9. Resiliencia: Capacidad de las personas, las organizaciones, la
infraestructura y los ecosistemas de asimilar un impacto negativo o de
recuperar su funcionalidad a continuación de una emergencia, desastre o
calamidad.
2. Corresponsabilidad de la Gestión del Riesgo. La generación del riesgo es un proceso social y sus
impactos son percibidos por el total de la sociedad. En consecuencia, la
gestión del riesgo en Bogotá se promoverá desde las entidades del SDPAE de
manera tal que se facilite y se promueva la vinculación de todos los actores
públicos, comunitarios y particulares, haciendo de ella un proceso social
autosostenible más allá de la labor institucional.
5. Equilibrio entre prevención y respuesta. Dadas las limitaciones sociales y económicas que Bogotá
y el país enfrentan para atender las actividades relacionadas con la
mitigación, respuesta a emergencias y con la recuperación, la gestión del
riesgo debe propender principalmente por incrementar todos los aspectos de la
prevención en cada uno de los escenarios, y evitar la creciente acumulación del
riesgo en el territorio.
Paralelamente, la capacidad de respuesta a
emergencias debe ser constantemente fortalecida, mejorando su oportunidad,
efectividad, eficiencia y cobertura, al tiempo que se reduce la vulnerabilidad
del Sistema frente a las amenazas que pudieran reducir su capacidad operativa
en caso de desastre.
8. Fortalecimiento de la Capacidad Técnica.
El SDPAE promoverá el
fortalecimiento de la capacidad técnica en las distintas entidades y escenarios,
mediante la formación, actualización y evaluación permanente del recurso humano
y la actualización de los recursos tecnológicos.
Así mismo, el SDPAE promoverá la socialización de los
avances técnicos, organizacionales o sociales en la gestión del riesgo de cada
uno de sus integrantes y de otros actores claves de los distintos escenarios, y
apoyará la transferencia y validación para multiplicar su aprovechamiento
práctico por el mayor número posible de entidades, empresas y organizaciones en
general, en Bogotá y la región.
Artículo 5º.Objetivos generales del Plan Distrital de
Prevención y Atención de Emergencias. Los objetivos que persigue el Plan
Distrital de Prevención y Atención de Emergencias son:
Atención integral de las emergencias. Enfrentar de manera oportuna, eficiente y eficaz las
situaciones de calamidad, desastre o emergencia que se presenten, con el fin de mitigar o reducir los efectos
negativos o lesivos sobre las personas, los bienes, la economía, el medio
ambiente, y la infraestructura de la ciudad.
Artículo 6º. Líneas de acción del Plan Distrital de
Prevención y Atención de Emergencias. Como parte del esquema de gestión del Plan en cada uno de los escenarios
se definen las siguientes líneas de acción:
4. Preparativos y administración de emergencias
para responder oportuna y eficazmente en las situaciones desastres, calamidades
y emergencias con el fin de controlar y reducir el impacto sobre la población,
sus bienes, la infraestructura y los procesos productivos.
Artículo 24º. Financiación del Plan Distrital de
Prevención y Atención de Emergencias.
*La cuantificación de recursos para la implementación
del PDPAE estará definida en el Plan de Acción que cada Administración
Distrital prepare para su período correspondiente.
*Los recursos para la ejecución de los proyectos y la
consecución de las metas definidas en el Plan de Acción, se incorporarán a los
proyectos de inversión de las entidades de nivel central y las entidades
descentralizadas de la Administración Distrital en el marco de sus
competencias.
*Parte del Plan estará financiado por las inversiones
propias que ejecuten los gremios, empresas y otros particulares para la
reducción del riesgo público derivado de sus actividades y proyectos en el
marco de acuerdos y convenios concertados en los respectivos escenarios
de gestión.
*La inversión de recursos del FOPAE deberá tener
plena coincidencia con el PDPAE y debe hacer parte del Plan de Acción de cada
administración.
RESOLUCIÓN No. 137 de 2007 “Por medio de la cual se establecen los parámetros e instrucciones y se
definen políticas, sistemas de organización y procedimientos
interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá, Distrito
Capital – Plan de Emergencias de Bogotá”
ACUERDO No. 341 de 2008 “Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la
relación de un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública
de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad”
“Las entidades que conforman el SDPAE dentro de los tres
meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, deberán haber elaborado,
implementado y enviado a la DPAE
para su aprobación, sus Planes Institucionales de Respuesta a Emergencias –
PIRE- contemplados en la
Resolución 137/07 que adopta el Plan de Emergencias de
Bogotá”
RESOLUCIÓN 004 DE 2009 "Por la cual se adopta la
versión actualizada del Plan de Emergencias de Bogotá, el cual establece los
parámetros e instrucciones y se define políticas, sistemas de organización y
procedimientos interinstitucionales para la administración de emergencias en
Bogotá D.C."
RESOLUCIÓN 01092 DEL 13 DE MARZO DE 2007.Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA, PARTE DÉCIMO CUARTA
Regula todo lo relacionado con AERÓDROMOS, AEROPUERTOS Y
HELIPUERTOS. En relación a los helipuertos establece definiciones, tipos de
helipuertos, dimensiones, características físicas, superficie, áreas de
contacto y elevación, áreas de seguridad, calles de rodaje, heliplataformas,
helipuertos en superficie y en altura, señales de identificación, iluminación,
servicio de salvamento y extinción de incendios, capacitación y demás aspectos
técnicos y de seguridad que deben tener los helipuertos.
4.
COMPETENCIA DEL CONCEJO
Decreto Ley 1421 de 1993
Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito.
5. ALCANCES DEL PROYECTO
El proyecto de acuerdo, según las atribuciones
constitucionales y legales del Concejo, establece unas normas para que la administración fortalezca la atención de emergencias en caso de
fenómenos de gran impacto. De ninguna manera pretende invadir la
competencia del alcalde que le asignó la Ley 46 de 1988, el Decreto 919
de 1989 y demás normas relacionadas con la coordinación, manejo técnico
operativo para la atención y prevención de emergencias e implementación de
políticas, programas y proyectos.
Tampoco persigue el proyecto de acuerdo que se le deleguen estas funciones de
tipo técnico-operativo al Concejo de Bogotá. Pero hay que decir que esta
corporación si es competente para señalar directrices a la administración en
esta y otras materias, como lo ha venido haciendo a través de los acuerdos.
Por ejemplo, mediante el Acuerdo 341 de 2008 “Por el cual
se adiciona el Acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la realización de un
simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los
habitantes de la ciudad” se ordenó a la administración:
* Anualmente, durante el mes de octubre, la Administración Distrital realizará en Bogotá un simulacro de actuación
en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación
de todos los habitantes de la ciudad.
* Las entidades que conforman el Sistema Distrital de
Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE- dentro de los tres meses
siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, deberán haber elaborado,
implementado y enviado a la
Dirección de Atención y Prevención de Emergencias –DPAE- para
su aprobación, sus Planes Institucionales de Respuesta a Emergencias
–PIRE- contemplados en la
Resolución 137 de 2007 que adopta el Plan de Emergencias de
Bogotá.
La Dirección de Prevención y Atención de
Emergencias –DPAE- los aprobará durante los cuatro (4) meses siguientes a su
presentación.
El Concejo si tiene facultad para dictan normas en
relación a la atención de emergencias.
Sería incomprensible negar la facultad y responsabilidad
que tienen las autoridades territoriales, como el Concejo de Bogotá, máxima
autoridad del distrito, para dictar
normas para la prevención y atención de emergencias, teniendo en cuenta que el
artículo 2 de la
Constitución política señala que “las autoridades
colombianas fueron instituidas para brindar protección a las personas,
resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. De
este precepto se desprende un deber genérico de actuación que obliga a las
autoridades de cualquier nivel territorial, dirigido a impedir que se
concreten amenazas o se produzcan vulneraciones en los derechos de los
residentes en Colombia.”11
El proyecto de acuerdo coloca unas alertas sobre las
consecuencias que podría tener un sismo de grandes proporciones, -evento para
el cual nos venimos preparando en los últimos años- y señala la necesidad de
mejorar los mecanismos de atención de una emergencia de tales dimensiones,
ordenando a la administración que realice unos estudios en estrecha
coordinación con la
Aeronáutica Civil y la Fuerza Aérea
colombiana para evaluar la posibilidad de ubicar algunas zonas o puntos para en
el futuro adecuar o construir helipuertos o helipuntos. Pero una cosa son los
estudios y otra la construcción o adecuación de las áreas. Así como en el plan
de ordenamiento territorial y en los instrumentos que lo desarrollan como los
planes maestros, planes parciales, etc., se señalan los posibles usos a
desarrollar en el territorio del
distrito como son los usos residenciales, comerciales, dotacionales, el
Concejo de Bogotá, de acuerdo a los estudios que se realicen, también puede
determinar unas áreas o zonas de la ciudad donde se pueden construir o adecuar
helipuertos o helipuntos, teniendo en cuenta obviamente toda la reglamentación
vigente de la
Aeronáutica Civil.
El proyecto de acuerdo no dice como se deben construir o adecuar
los helipuertos, no se inmiscuye en este asunto cuya competencia es de la Aeronáutica Civil,
la cual dispone de una normatividad rigurosa donde se establecen los requisitos
y permisos que deben cumplir quienes aspiren a construir los helipuertos. El objeto del proyecto es ordenar unos
estudios para determinar a nivel general unas áreas donde se pueda en el futuro
construir o adecuar helipuertos. Igualmente se trata de analizar si en las
estructuras de edificios, en las universidades, parques, centros comerciales y
hospitales existentes, o los que se construyan en el futuro, se puede adecuar o
construir helipuertos y helipuntos. Los resultados de los estudios
identificarán entonces dichas áreas y los pasos a seguir para su
implementación.
Compartimos la observación de la administración de buscar
el apoyo técnico de entidades nacionales, dada la trascendencia del tema y los
beneficios para la población.
Por otra parte, hay que precisar que en las normas
distritales que regulan el sistema de atención de emergencias se contemplan
los helipuertos en el anexo 7, Guía para el manejo logístico de
Emergencias de la Resolución 004
de 2009 del Fopae.
Para mayor claridad se transcribe a continuación lo que
dice la guía sobre los helipuertos y helipuntos:
12
13Como se puede observar en esta Guía, - que es un
anexo de la RESOLUCIÓN 004 DE
2009 "Por la cual se adopta la versión actualizada del Plan de
Emergencias de Bogotá, el cual establece los parámetros e instrucciones y se
define políticas, sistemas de organización y procedimientos
interinstitucionales para la administración de emergencias en Bogotá
D.C."- los helipuertos y helipuntos hacen parte de los servicios para la
atención de emergencias, cuyo papel es fundamental al igual que los medios de
transporte, sistemas de comunicación, informática y soporte de personal, que
constituyen servicios necesarios para la respuesta oportuna y adecuada. Pero la
guía no solo establece las definiciones de estas instalaciones sino que enuncia
unas metas y estrategias para su implementación, dentro de las cuales se
encuentra la de realizar estudios de instalaciones y bodegas disponibles en el
sistema distrital de prevención y atención de emergencias y su funcionalidad.
De manera que el tema de los helipuertos y helipuntos si esta
contemplado en el Plan de Emergencias de Bogotá, como instalaciones
necesarias para la atención de emergencias.
Sobre la necesidad de priorizar o no el tema de los helipuertos para
atender las emergencias ante la ocurrencia de un incidente de gran magnitud,
hay que tener en cuenta los problemas de movilidad que vive la ciudad, ya que
en un evento de tal naturaleza infartarían las vías de la ciudad, dejando zonas
aisladas donde el medio más rápido para atender las emergencias seria a través
de helicópteros. Es tal el drama de la movilidad que vive la ciudad en la
actualidad, que el Secretario de Salud propuso adquirir un helicóptero para
atender y trasladar rápidamente a los
pacientes en situación de emergencia.
Si se está preparando a la ciudad para un sismo de gran intensidad, no se
puede desechar esta posibilidad que brindan medios de transporte como los helicópteros para la atención de emergencias.
Por el contrario, hay que desarrollar el tema, haciendo los estudios
correspondientes, vinculando a las entidades del orden nacional y al sector
privado, incluso buscar apoyo y asesoria de otros países, donde hay experiencias importantes. Por ejemplo, en
Méjico.
Respecto al uso de los helipuertos y helipuntos, el proyecto
señala que es para posibilitar el aterrizaje y despegue de helicópteros en
casos de emergencias de gran magnitud, pero igual se acoge la propuesta de la
administración de incluir otros usos para la atención en salud, manejo de
ayudas humanitarias y evacuación de ciudad. El estudio que se sugiere puede
determinar este tipo de usos.
El proyecto de acuerdo no hace alusión a la propiedad de
los helipuertos o helibases, ya que precisamente el estudio debe arrojar este
tipo de análisis. Es difícil obviamente montar helipuertos en edificios
antiguos, pero en los nuevos proyectos urbanísticos se puede incluir áreas para
helipuntos o helipuertos. Igualmente, en
hospitales de alto nivel, en el proyecto ciudad salud se podría incluir
este tipo de instalaciones. En parques metropolitanos y zonales de propiedad
del distrito se pueden señalar espacios para helipuntos o helipuertos
Finalmente, hay que destacar que Plan de desarrollo
Bogota Humana establece como uno de los objetivos del eje “un territorio que enfrenta el cambio climático y
se ordena alrededor del agua”:
6. IMPACTO FISCAL
El proyecto de acuerdo genera unos gastos para la
realización de los estudios, los cuáles pueden ser atendidos con los recursos
del Fopae.
Al respecto, el concepto de la Secretaría del
gobierno sobre el proyecto de acuerdo 062 señala:
“Del
análisis realizado por FOPAE, este Proyecto de Acuerdo SI genera gastos
adicionales, que corresponderían a la contratación de los estudios respectivos,
los cuales podrían ser atendidos con el presupuesto asignado.”
7. ANTECEDENTES
Este proyecto de acuerdo fue radicado bajo el número
022 en las sesiones ordinarias del mes de febrero del 2012. Tuvo ponencia
positiva del concejal Venus Albeiro Silva y negativa del Concejal Omar Mejía.
Por su parte, la administración emitió concepto
negativo.
En el mes de mayo del 2012 se vuelve a radicar el
proyecto de acuerdo con el No. 062, incorporando las sugerencias de los
ponentes y de la administración. Tuvo ponencia positiva del Concejal Antonio
Sanguino y negativa de Andrés Camacho Casado. En esta ocasión el concepto de la
administración fue favorable en los siguientes términos:
“En cumplimiento de los objetivos generales del Plan
Distrital, el Fondo de Prevención y Atención De Emergencias - FOPAE - expidió la Resolución 004
de 2009 mediante la cual se adoptan los protocolos del Plan de Emergencias para
Bogotá y todos su anexos, contenidos en la Guía para el Manejo Logístico de Emergencias, de
los cuales hacen parte integral los protocolos. El Anexo 7 de la Guía, contiene en su
capítulo 4, el ítem 4 denominado Servicios, que se relaciona directamente con
necesidades de instalación, entre otras, de los medios de transporte, ubicando
y definiendo en ellos los Helipuertos y los Helipuntos.
Por ello, se considera que el Proyecto de Acuerdo es
VIABLE jurídicamente, en la medida en que esté limitado a realizar un estudio
técnico para determinar el número de helipuertos existentes en Bogotá (privados
y públicos) e integrarlos al Sistema Distrital ara la Prevención
Atención de Emergencias, estudio para el cual podría buscarse
asesoría de la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.”
(Secretaria de Gobierno. Radicado No. 20123550207311)
En esta ocasión se presenta nuevamente el proyecto de
acuerdo, se recogen las observaciones de los ponentes y las recomendaciones del
concepto de la administración.
En las sesiones de mayo aunque no se pudo tramitar el
proyecto de acuerdo, si se logró concertar con la Administración el
articulado del proyecto, el cual se incluye integralmente en este proyecto de
acuerdo.
Cordialmente,
BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN
|
ALVARO ARGOTE MUÑOZ
|
Concejal de
Bogotá
|
Concejal de
Bogotá
|
VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ
|
CELIO NIEVES HERRERA
|
Concejal de
Bogotá
|
Concejal de
Bogotá
|
PROYECTO DE
ACUERDO 165 DE 2012
“Por el cual se
dictan normas para el fortalecimiento de la
atención de emergencias en el Distrito Capital”
EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le
confiere el numeral 1 del artículo 12 del
Decreto ley 1421 de 1993
ACUERDA
Artículo 1. La Administración
Distrital, adelantará un estudio técnico para determinar, -
de acuerdo a los riesgos de origen natural y antrópico no intencionales-,
posibles áreas para la adecuación o construcción de helipuertos o helipuntos en
hospitales, parques, universidades, centros comerciales, edificios y demás sitios que se requieran para la
atención de emergencias en caso de fenómenos de gran impacto, emergencias de salud, manejo de ayudas humanitarias, incendios
forestales e inundaciones.
El estudio deberá tener en cuenta los requisitos, permisos exigidos y restricciones
establecidos por los reglamentos aeronáuticos vigentes de Colombia para la
construcción o adecuación de espacios para helipuertos o helipuntos y las
normas del Plan de ordenamiento Territorial,
Artículo 2. La
administración distrital buscará la asesoría de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil y la Fuerza Aérea Colombiana para el desarrollo de los estudios, para lo
cual celebrará los convenios correspondientes.
Artículo 3. La
administración Distrital elaborará un censo de entidades públicas y privadas
y particulares que posean helipuertos
y helicópteros, con el objeto de
integrarlos al Sistema Distrital para la prevención y atención de emergencias.
Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de
la fecha de su publicación.
NOTAS DE PIE DE
PÁGINA
1 Revisión POT 2011,
Documento Técnico de Soporte paginas. 317-319
2 Guía para el Manejo
Logístico de Emergencias, anexo 7 del
Plan de Emergencias de Bogotá, pagina 8.
3 Plan de Emergencias de
Bogotá.
4 Revisión POT 2011,
Documento Técnico de Soporte pagina 317
5 Revisión POT 2011,
Documento Técnico de Soporte pagina 221.
6 Plan de emergencias de
Bogotá. Pagina 17
7 Plan de emergencias de
Bogotá, pagina 7.
8 Plan de emergencias de
Bogotá, pagina 17.
9 Plan de emergencias de
Bogotá. Pagina 20.
10 Guía para el Manejo
logístico de emergencias página 7.
11 Corte Constitucional. Sentencia T-199/10
12 Anexo 7, Guía para el manejo logístico
de Emergencias de la Resolución 004
de 2009 del Fopae Pág.66
13 Anexo 7, Guía para el manejo logístico
de Emergencias de la Resolución 004
de 2009 del Fopae Pág.67-69