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Acuerdo 4 de 2001 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño

Fecha de Expedición:
03/07/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2001
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AFG00042001

ACUERDO 004 DE 2001

(3 de Julio)

"Por el cual se modifican los Estatutos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACION GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

En uso de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en el Art. 55 del Decreto 1421 de 1993 y las que le confiere el artículo 15 del Acuerdo No. 01 de 1973 y el Acuerdo 002 de 1999.

ACUERDA

Reformar los siguientes artículos de los estatutos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, como sigue:

ARTICULO PRIMERO. El artículo quinto de los Estatutos o Acuerdo 002 de 1999, de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño quedará así:

ARTICULO QUINTO: LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien la presidirá y cuatro miembros los cuales serán designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá.

El Director General de la Fundación hará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca.

ARTICULO SEGUNDO: El artículo sexto de los Estatutos o Acuerdo 002 de 1999 de la Fundación quedará así:

ARTICULO SEXTO: La Junta Directiva será presidida por el Alcalde Mayor o su delegado.

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidente o el Director General de la Fundación.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con tres (3) de los miembros que la integren.

Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta funcionarios o personas ajenas a la entidad para realizar exposiciones especiales.

Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denominarán acuerdos y llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente de la Junta Directiva

ROCIO LONDOÑO BOTERO

El Secretario de la Junta Directiva

NIDIA MANOSALBA CELY.

El presente Acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la Fundación "Gilberto Alzate Avendaño" en la sesión del día tres días del mes de julio de 2001, según Acta No. 002 de 2001.

Digitado Relatoría . Secretaría General