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Decreto 322 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4918 de junio 29 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 322 DE 2012

(Junio 29)

"Por medio del cual se corrige la ficha normativa de Usos Permitidos del Sector normativo No. 1, Subsector de usos I del Decreto Distrital 152 de 2006, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 31, Santa Cecilia."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital No. 152 de 2006 se adoptó la reglamentación urbanística de la Unidad Planeamiento Zonal (UPZ) No. 31, Santa Cecilia, de conformidad con el procedimiento que dispone el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que en la Plancha 2 de 3 "USOS PERMITIDOS", de la UPZ No. 31, Santa Cecilia, Sector normativo No. 1, Subsector de usos I, el cuadro de Usos permitidos para el uso de Servicios Personales, Servicios Técnicos Especializados de Escala Zonal, señala la posibilidad de desarrollarlo como un uso complementario e indica para su aplicación las condiciones 2, 3 y 29; sin embargo, en el listado de condiciones de la plancha sólo se relacionan de la 1 a la 28.

Que la condición 28 no está determinada como condición en ninguno de los Sectores normativos y Subsectores de la Plancha 2 de 3.

Que la condición 28 señala:

28. Únicamente se permiten consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios, venta de mascotas, laboratorios médicos y odontológicos (mecánica dental), servicios de ambulancia, sobre la Calle 63 o avenida José Celestino Mutis.

Que de acuerdo con lo anterior la condición hace referencia al uso de Servicios Personales, Servicios Técnicos Especializados de escala zonal, sobre la Calle 63 o avenida José Celestino Mutis.

Que el Sector normativo No. 1, Subsector de usos I, tiene frente sobre la Calle 63 o Avenida José Celestino Mutis.

Que de lo anterior se concluye que la condición que se debe aplicar es la 28, paro el uso de Servicios Personales, Servicios Técnicos Especializados de Escala Zonal y que por un error se indicó la condición 29.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario corregir la ficha normativa "Usos Permitidos" del Sector No. 1, Subsector de usos I, del Decreto Distrital 152 de 2006, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 31, Santa Cecilia.

Que dentro de las funciones asignadas en el artículo 25 del Decreto Distrital 550 de 2006 a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, se encuentra las siguientes:

"(…) d) Integrar y mantener la información geo-refereciada de los proyectos remitidos a la Secretaría por las entidades distritales, las dependencias de la Secretaría y las Curadurías Urbanas.

e) Incorporar las actuaciones cartográficas de la Secretaría en los planos físicos oficiales y sus respectivas planchas".

Que el Decreto Distrital 544 de 2007 oficializó la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, que tiene como función mantener actualizada la información relacionada con las actuaciones administrativas que en materia de planeación territorial se realicen en el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Corregir la ficha normativa del Sector normativo No. 1, Subsector de usos I, de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 31, Santa Cecilia, reglamentada por el Decreto Distrital 152 de 2006, y contenida en la Plancha 2 de 3 "Usos permitidos", en el sentido de señalar que el número de la condición para el Sector Normativo 1, Subsector de usos I, Servicios Personales, Servicios Técnicos Especializados de escala zonal, es la 28 y no la 29 inexistente.

Artículo 2º.- Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación realizar la señalada corrección en la Plancha 2 de 3 "Usos Permitidos" del Decreto Distrital 152 de 2006, tanto en el formato físico como en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 3º.- Las demás disposiciones de los Decretos Distritales 152 de 2006 y 37 de 2011 continúan vigentes.

Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO

Secretaria Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4918 de junio 29 de 2012.