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Resolución 9000 de 2001 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
23/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44594 del 26 de octubre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMT090002001

RESOLUCIÓN 9000 DE 2001

(Octubre 23)

"Por medio de la cual se adoptan los manuales de evaluación para viabilizar proyectos de infraestructura de carreteras, se establece el formulario de evaluación y se crea un archivo documental".

El Viceministro de Transporte encargado de las funciones del despacho del Ministro,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 6º del Decreto 101 de 2000, en concordancia con el artículo 6º de la Ley 344 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 344 del 27 de diciembre del año 1996, en el artículo 6º, señala lo siguiente: "Para que un proyecto regional de inversión sea elegible deberá ser presentado por las entidades territoriales o resguardos indígenas, de manera individual, conjunta, o asociadamente a las entidades que hagan sus veces para el concepto del ministerio correspondiente";

Que el Decreto 2141 del 4 de noviembre del año 1999, en su artículo 15, literal b), dispone que: "La dirección general de la comisión nacional de regalías repartirá sectorialmente entre los distintos ministerios los proyectos que hayan sido presentados en la forma debida, con el propósito de que éstos emitan un concepto debidamente motivado sobre la viabilidad técnica y financiera de los mismos";

Que el Decreto 101 del 2 de febrero del año 2000 en el artículo 26, literal 4, faculta al Ministerio de Transporte-dirección general de carreteras, para asesorar a las entidades territoriales sobre los proyectos de carreteras a su cargo y a emitir el concepto de viabilidad técnica y financiera a los proyectos de infraestructura de carreteras, presentados por las entidades territoriales;

Que es necesario unificar los criterios aplicados en la evaluación de los proyectos presentados por las entidades territoriales para solicitud de recursos de inversión en infraestructura vial;

Que el Ministerio de Transporte a través de la dirección general de carreteras, debe verificar la información contenida en los estudios e identificar fácilmente todo lo relacionado con el proceso aplicado en la elaboración y evaluación de los proyectos presentados por las entidades territoriales para solicitud de recursos de inversión en infraestructura vial; acogiendo para tal efecto las metodologías 23, 24 y 25 del DNP;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1º¿Adóptense el formulario de evaluación y los manuales de evaluación de proyectos basados en las metodologías 23, 24 y 25 del DNP, para viabilizar proyectos de infraestructura de carreteras presentados por las entidades territoriales.

Los manuales de evaluación y el formulario de evaluación para dar viabilidad a los proyectos de infraestructura de carreteras, forman parte integrante de la presente resolución. Su aplicación y diligenciamiento estarán a cargo de la dirección general de carreteras.

Ver la Ley 105 de 1993.

ARTICULO 2º¿Establézcase un archivo documental en la dirección general de carreteras, conformado con copia de todos los proyectos de infraestructura de carreteras que este ministerio evalúe técnica y financieramente y que las entidades territoriales deban presentar al Fondo Nacional de Regalías, para lo cual la entidad territorial deberá aportar a este ministerio original y copia de cada proyecto.

ARTICULO ¿La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 23 de octubre de 2001.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44594 de 26 de octubre de 2001.