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Decreto 327 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4921 de julio 05 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 327 DE 2012

(Junio 29)

"Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 641 de 2011, y se dictan otras disposiciones."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial en especial las atribuidas por los artículos 35 y 38 numerales 3° y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 5º del Decreto 332 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 35 y 38, numerales 3° y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al/la Alcalde/sa Mayor como primera autoridad de policía, adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y las libertades públicas, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito, así como, dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencia.

Que el artículo 2º del Decreto 332 de 2004 prevé que las situaciones de desastre, calamidad y emergencia .."son aquellas que provocan de manera eventual daños o alteraciones en las condiciones de vida de las personas, en los bienes, en el desarrollo normal de la vida económica y social, en el medio ambiente, y en el funcionamiento de la prestación de servicios a la comunidad, causadas por fenómenos naturales o por acciones accidentales y no intencionales del hombre, que requieren la atención inmediata del Estado, de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, y de los ciudadanos, conforme al principio de solidaridad consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política".

Que el artículo 5º del Decreto Distrital 332 de 2004 prescribe que el/la Alcalde/sa Mayor mediante Decreto, previa recomendación del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, declarará la existencia de una situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades, con el alcance definido en los artículos 3º y 4º del mismo Decreto, en armonía con lo establecido por el Decreto Nacional 919 de 1989. (Negrilla fuera del texto).

Que el mismo artículo 5º del Decreto Distrital 332 de 2004 señala: "Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad. (…)".

Que el artículo 23 ibídem establece como función del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, en relación con el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, recomendar al/la Alcalde/sa Mayor la declaratoria de una situación de emergencia distrital, así como las modificaciones a la misma.

Que mediante el Decreto Distrital 412 de 2011 se declaró la Situación de Emergencia Distrital Sanitaria para tratar a la población Embera, en los términos del artículo 5º del Decreto 332 de 2004, con el alcance definido en el mismo Decreto, teniendo en cuenta las circunstancias sanitarias que generan su alta vulnerabilidad y la extensión de sus efectos.

Que el Decreto 641 de 2011, "Por medio del cual se extienden los efectos de la declaratoria de Emergencia Distrital Sanitaria efectuada a través del Decreto Distrital 412 de 2011, y se dictan otras disposiciones." , resuelve extender los efectos de la declaratoria de la Emergencia Distrital Sanitaria efectuada a través del Decreto Distrital 412 de 2011, para tratar a la población Embera, hasta el 30 de junio de 2012.

Que ante la imposibilidad de retornar la Población Embera a sus sitios de origen, el Gobierno Nacional a través de oficio F-OAP-018-CAR radicado en la Secretaría Distrital de Integración Social, bajo el radicado ENT 25325 del 25 de junio de 2012, manifestó la necesidad de ampliar el ejercicio de las medidas adoptadas por el Distrito Capital a dicha población mediante el Decreto 641 de 2011, en el marco de la atención de la crisis sanitaria, derivada de la permanencia de los pueblos Embera, en los alojamientos previstos y dispuestos por el Distrito.

Que la Secretaría Distrital de Salud, emitió concepto técnico allegado a la Secretaría Distrital de Integración Social, en fecha del 28 de junio de 2012, por medio del cual establece que la atención de la emergencia sanitaria en gran medida han sido superada, pero se requiere que la población siga recibiendo atención …" pues el proceso de movilidad hacia Bogotá ha implicado que la población traiga consigo un acumulado histórico de eventos, situaciones y condiciones, sumados a una condición social en la ciudad, deteriorando aún más las condiciones de salud ya existentes e impidiendo el logro de un estado óptimo de salud."

Que el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, en la sesión llevada a cabo el día 28 del mes de Junio de 2012, recomendó al Alcalde Mayor de Bogotá, ampliar la declaratoria de emergencia, decretada para tratar a la población Embera por dos meses, de acuerdo con el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Salud; recomendación que fue acogida y aprobada por los integrantes del mismo.

Que ante la imposibilidad de retornar la población Embera a sus sitios de origen, atendiendo las situaciones consideradas por el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, es necesario continuar con las medidas y acciones adoptadas por la Administración Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 641 de 2011.

Que durante los tres (3) meses precisados en el Decreto Distrital 641 de 2011 no se han superado totalmente las situaciones que condujeron a la declaratoria de la emergencia, lo que hace imperioso extender los efectos de la misma por dos meses, conforme a la recomendación realizada y aprobada por el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º.- Extender los efectos de la declaratoria de la Emergencia Distrital Sanitaria efectuada a través del Decreto Distrital 641 de 2011, para tratar a la población Embera, por dos meses, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto.

Parágrafo.- Durante el término previsto en este artículo se continuarán realizando las actividades previstas en el Decreto Distrital 641 de 2011, en todo aquello que resulte pertinente.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Junio del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO RAÚL ASPRILLA CORONADO

Secretario Distrital de Gobierno

TERESA MUÑOZ LOPERA

Secretaria Distrital de Integración Social

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

Secretario Distrital de Salud

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4921 de julio 05 de 2012.