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Convenio Interadministrativo 351 de 2001 Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
03/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2001
Medio de Publicación:
registro Distrital 2571 del 7 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COND03512001

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO

00351 DE 2001

(3 Diciembre)

CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL Y LA SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL

Entre los suscritos, RAFAEL ALCIDES VILLARREAL CIFUENTES, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.665.564 de Barranquilla, en su calidad de Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, nombrado por Decreto No. 307 del 19 de abril de 2001 y debidamente posesionado ante el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., según acta No.103 del 19 de abril de 2001, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto 258 de 2.000, en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1.993 y la Ley 80 de 1.993, quien para los efectos de este documento en adelante se denominará el DACD, por una parte, y por la otra MIRYAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ, mayor de edad, vecina de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.953.296 del Retiro - Antioquia, en su condición de Secretario del Despacho de la SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL, nombrada mediante Decreto No. 01 del 1 de enero de 2.001 y debidamente posesionada ante el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., según acta No. 009 del 2 de enero de 2.001, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto 258 de 2.000, en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1.993, artículo 11 de la Ley 80 de 1.993 y artículo 110 del Decreto 111 de 1.996, quién para los efectos de este documento se denominará la SECRETARIA, hemos acordado celebrar el presente Convenio Interadministrativo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: a) Que por disposición del señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el DACD deberá hacer entrega de la Licencia de Uso no exclusiva denominada MAPA DIGITAL a algunas Entidades pertenecientes al Distrito Capital de Bogotá. b) Que a pesar de que ambas entidades pertenecen al sector central de la administración Distrital y actúan en nombre y representación de Bogotá Distrito Capital, se opta por la modalidad de convenio Interadministrativo para plasmar los objetivos y acuerdos que regulen la utilización del Mapa Digital, enunciado en el considerando anterior. CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente convenio es la entrega a titulo gratuito de una Licencia de Uso no exclusiva del DACD, que contiene la información correspondiente al MAPA DIGITAL de la Ciudad de Bogotá, D.C., con las actualizaciones desarrolladas por el DACD a la fecha de la firma del presente convenio. CLAUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA: La SECRETARIA se compromete para con el DACD a: 1. Reportar y entregar trimestralmente las coberturas digitales que se efectúen sobre la base del Mapa Digital, en formato compatible con ARC/INFO, con sus bases de datos asociadas y sin costo alguno para el DACD. Para este efecto se tendrá como referencia la fecha de perfeccionamiento del presente convenio. 2. Hacer la entrega de las actualizaciones desarrolladas, dentro de los mismos parámetros de coordenadas utilizadas por el DACD. 3. Homologar las llaves de enlace con el DACD, para la identificación de los elementos. 4. Mantener y preservar los estándares y, precisión del Mapa Digital en sus diferentes coberturas. 5. Abstenerse de utilizar comercialmente la información suministrada por el DACD, así como de compartirla, reproducirla, copiarla, arrendarla, enajenarla, prestar servicios a otras Entidades y a terceros, sin previa autorización del DACD, toda vez que la información ofrecida es una obra propiedad del DACD, cuyos derechos de autor se encuentran inscritos en el Registro Nacional del Derecho de Autor, en el Libro 5, Tomo 15, Partida 478 del 25 de abril de 1994 de la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Gobierno. 6. Canalizar la entrega, recibo y solicitud de la información a través suyo. 7. Informar de inmediato al DACD y a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de cualquier violación que atente contra la propiedad intelectual. 8. Remitir mensualmente una relación de los contratos suscritos con terceros o con otras entidades y relación de actas a la Subdirección Administrativa y Financiera del DACD, con el fin de establecer un control sobre la propiedad intelectual del mapa digital. 9. Entregar documento resumen o metadatos de la información suministrada por la SECRETARIA, con el objeto de conocer origen, fecha, tipo de información, etc. 10. Las demás que se consideren necesarias para el logro del objeto del presente Convenio y que se deriven de su naturaleza. PARAGRAFO 1: La SECRETARIA podrá compartir con otras entidades los niveles que ésta desarrolle, independientes de los niveles desarrollados por el DACD, observando siempre lo estipulado con relación a los derechos de autor. PARAGRAFO 2: Cuando se trate de contratos con otras entidades o terceros, cuyo objeto se desarrolle haciendo uso de los niveles del Mapa Digital como base cartográfica, la SECRETARIA hará extensivo lo estipulado con relación a los derechos de autor, y se consignará en un acta de entrega por copia donde debe incluirse como mínimo reserva de propiedad y concesión de licencia, derechos de propiedad intelectual, usos autorizados, usos no autorizados, duración, garantía limitada, seguridad de la información y responsabilidad, la cual para todos los efectos legales hace parte integral del presente convenio. Igual procedimiento se debe seguir para el caso señalado en el parágrafo primero de la presente cláusula. PARÁGRAFO 3: La SECRETARIA deberá proveer los medios y elementos necesarios para transferir o copiar la información a que se refiere el presente convenio. CLAUSULA TERCERA.-. OBLIGACIONES DEL DACD: El DACD se compromete para con la SECRETARIA a: 1. Entregar la totalidad de las coberturas del Mapa Digital en el estado en que se encuentren a la fecha del perfeccionamiento del presente convenio, incluida la base de datos con los atributos de cada cobertura relacionadas en el manual de niveles y variables del Mapa Digital, en archivo.e00. 2. El DACD entregará la información correspondiente a las actualizaciones del Mapa Digital, si éstas existieren o se presentaren durante el periodo de vigencia del convenio, siempre y cuando la SECRETARIA haya cumplido con lo estipulado en la Cláusula Segunda numeral 2. 3. Definir conjuntamente con la SECRETARIA las llaves de enlace para el intercambio de la información. 4. Canalizar la entrega de las actualizaciones de la información del Mapa Digital en sus diferentes coberturas a través de la Subdirección Técnica - División de Cartografía- del DACD, con el fin de incorporarlas al nivel que corresponda. 5. El DACD se compromete a preservar los derechos de autor de la información que la SECRETARIA suministre como producto del presente convenio. 6. Las demás que se consideren necesarias para lograr una coordinación Interinstitucional mediante actas con los diferentes planes de desarrollo de la Ciudad Capital y que se deriven de la naturaleza del presente convenio. CLAUSULA CUARTA.- VALOR: El presente convenio no causará erogación alguna para las partes. CLAUSULA QUINTA.- DURACION: La duración del presente Convenio es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, previa reunión de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. PARAGRAFO: El presente Convenio podrá ser prorrogado de común acuerdo por las dos entidades, por un periodo igual al de su duración, para lo cual se suscribirá el documento respectivo con una anticipación de treinta (30) días al vencimiento. Lo anterior, siempre y cuando se hayan venido cumpliendo de forma estricta las obligaciones convenidas por las partes. CLAUSULA SEXTA.- SUPERVISION Y VIGILANCIA: Para adelantar el control y vigilancia del cumplimiento del objeto del presente Convenio, la supervisión por parte del DACD será ejercida por el Jefe de la División de Cartografía y la supervisión por parte de la SECRETARIA será ejercida por el Subsecretario para Asuntos de Convivencia y Seguridad Ciudadana o su delegado. CLAUSULA SEPTIMA.- CAUSALES DE TERMINACION: No obstante ser el presente un Convenio Interadministrativo, se dará por terminado de común acuerdo entre las partes ó en el evento que alguna de las Entidades o ambas incumplan con una o varias de las obligaciones pactadas. PARÁGRAFO PRIMERO: La terminación se hará constar por escrito mediante acta suscrita por las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la terminación se originó por causas imputables a la SECRETARIA, esta última no podrá beneficiarse de las actualizaciones que surjan sobre el Mapa Digital, hasta tanto se establezcan las responsabilidades y correctivos necesarios. CLAUSULA OCTAVA.-CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA: Ni la SECRETARIA ni su personal podrán revelar ninguna información confidencial o de propiedad del DACD, relacionada con el Convenio, los programas fuentes, los servicios, actividades u operaciones de la misma, sin el previo consentimiento por escrito del DACD. La confidencialidad será continua y no vencerá por el término del Convenio. PARAGRAFO: La SECRETARIA podrá dar información confidencial únicamente a aquellas entidades o personas que deban ser informadas y solamente en el limite necesario para que sean llevadas a cabo las finalidades del Convenio. CLAUSULA NOVENA.- CESION: En ningún caso el presente Convenio podrá ser cedido por parte de la SECRETARIA, salvo cuando así lo autorice expresamente el DACD. CLAUSULA DECIMA.- PERFECCIONAMIENTO y EJECUCION: Este convenio se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la publicación en el Registro Distrital y la suscripción del acta de iniciación. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- PUBLICACIÓN: La SECRETARIA se compromete a publicar el Convenio en el Registro Distrital. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales las partes acuerdan como domicilio contractual la Ciudad de Bogotá D.C., donde para constancia se firma a los 3 diciembre de 2001

RAFAEL ALCIDES VILLARREAL CIFUENTES

Director

Departamento Administrativo de Catastro Distrital

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretario del Despacho

Secretaría de Gobierno Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2571 del 7 de febrero de 2002.