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Circular 2 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 2 DE 2012

(Julio 9)

 Sin efecto por la Directiva Distrital 8 de 2013,

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y ALCALDES (AS) LOCALES.

De:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (E)

Asunto:

Aplicación de la Ley 1508 de 2012, "Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones."

Ver Directiva Distrital 007 de 2012Ver Directiva Conjunta Sec. General 005 de 2012 

El 10 de enero de 2012 fue expedida por el Congreso de la República la Ley 1508, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, institución concebida como un instrumento de vinculación de capital privado, en virtud del cual se encarga a un inversionista el diseño y construcción de una infraestructura o su reparación, mejoramiento o equipamiento, para brindar de esta forma servicios tradicionalmente prestados por el sector público, vinculados a la explotación económica de infraestructura estratégica y social.

Dentro de las Asociaciones Público Privadas normativamente se distinguen las ofertas de iniciativa pública que son proyectos patrocinados por las entidades estatales, previo agotamiento de una etapa de estructuración y un procedimiento de selección a través de licitación pública. De otra parte, en el cuerpo normativo en cita se identifican las ofertas de iniciativa privada, propuestas formuladas por los particulares a la Administración, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración.

Visto el alcance de las iniciativas público privadas, se recuerda a los/as servidores/as que en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", esta forma de vinculación del capital privado a la generación de infraestructura ha sido concebida por esta administración como herramienta de financiación para desarrollar proyectos de interés prioritario, particularmente en lo referido a vivienda, y ejecución de programas de ciencia, tecnología e innovación para avanzar en el desarrollo de la ciudad, para fortalecer la productividad empresarial y cooperativa (artículo 17 numeral 2).

Para los efectos arriba indicados, es importante señalar que a la fecha se han radicado en la Secretaría General de esta Alcaldía propuestas de Proyectos de Asociación Pública Privada relacionados con la generación de infraestructura de transporte, centros culturales – ambientales, complejos deportivos, entre otros proyectos, iniciativas que, o bien fueron remitidas a las entidades competentes, o bien se manejaran con el apoyo de este Despacho, para que con la confidencialidad y la reserva propia de esta clase de documentos, realice el estudio correspondiente de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1508 de 2012.

En consecuencia, teniendo en cuenta que las Asociaciones Públicas Privadas constituyen un elemento crucial para la financiación de proyectos y cumplimiento de las metas sociales fijadas en el Plan de Desarrollo, exhorto a las diferentes entidades distritales para que consideren y realicen las siguientes acciones.

1. Al interior de cada entidad se deben identificar de manera específica los proyectos priotarios que pueden ser objeto de desarrollo a través de Asociaciones Público Privadas, informando a la Secretaría Distrital de Planeación y a este Despacho sobre los mismos, a más tardar el próximo 31 de julio del presente año. Esta indicación deberá tener en cuenta los programas, proyectos y metas aprobadas en el Plan de Desarrollo "Bogota Humana" - Acuerdo 489 de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1508 de 2012.

2. Para el caso de Asociaciones Públicas Privadas con recursos públicos, el trámite dado será el determinado a través del Decreto Nacional 1467 de 2012 "Por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012". Es importante señalar que en este caso, en virtud del artículo 11 de la norma referenciada, la justificación de los proyectos deberá tener el concepto de las Secretarías Distritales de Planeación y de Hacienda, por lo que estas entidades deberán establecer los parámetros para la ejecución de los proyectos.

3. Por disposición legal, los documentos que presenten los particulares tienen reserva, por lo que los mismos se deberán manejar y conservar con la confidenciabilidad respectiva.

4. En caso de ser radicados directamente los proyectos de Asociación Pública Privada en las Entidades Distritales, deberá informarse a este Despacho sobre la existencia del mismo, así como del resultado del análisis en la etapa de prefactibilidad y factibilidad de la iniciativa.

Por otra parte, y en aras de brindar mayor información sobre el esquema de las Asociaciones Público Privadas, les informo que la Secretaría General a través de la Dirección Jurídica Distrital se encuentra elaborando una cartilla sobre el asunto, la cual será remitida y socializada con cada uno de los Sectores. De igual forma, esa Entidad estará atenta a prestarles la colaboración pertinente.

Cordialmente,

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Alcalde Mayor (E)

Proyectó:

Zulma Rojas Suárez

Revisó:

Juan Manuel Urueta Rojas

Luis Eduardo Sandoval

Aprobó:

Jorge Ramírez Hernández