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Decreto 141 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2620 del 22 de abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01412002

DECRETO 141 DE 2002

(Abril 22)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 687 de 2019.

«Por el cual se modifica la planta de personal docente de la Secretaría de Educación Distrital en cumplimiento de la Ley 715 de 2001».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421

De 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, ordinal 9° establece como atribución al Alcalde Mayor la facultad de: «Crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarle sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobados».

Que el artículo 109 de la Ley 715 de 2001 dispuso con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo, que la administración y las plantas de los colegios Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño, Silveria Espinosa de Rendón y Departamental Integrado de Fontibón, fueran transferidas del Departamento de Cundinamarca al Distrito Capital de Bogotá, previa suscripción de un convenio ínter administrativo, el cual fue debidamente suscrito el 25 de febrero de 2002.

Que la Ley 715 de 2001, establece que el Distrito Capital debe financiar la prestación del servicio en los establecimientos educativos transferidos, con los recursos que se le asignen del Sistema General de Participaciones por población atendida.

Que el régimen de remuneración y las escalas salariales para los cargos directivos docentes y docentes a que se refiere el presente Decreto, se regirán de acuerdo con los grados del escalafón establecidos en el Decreto Ley 2277 de 1979 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, especialmente según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 38 de la Ley 715 de 2001.

Que mediante oficio No. 2002-EE12449 de marzo 22 de 2002, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió la viabilidad presupuestal No. 360 para amparar la modificación a la planta global de cargos docentes de la Secretaría de Educación Distrital.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la secretaría de Educación 8747 de 2001

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Ampliar la planta global de cargos docentes de la Secretaría de Educación Distrital así:

Denominación del Cargo

Código

Grado

Número de Cargos

Coordinador

9902

14

5 (Cinco)

Coordinador

9902

12

1 (Uno)

Coordinador

9902

10

2 (Dos)

Docente

9900

01

1 (Uno)

Docente

9900

03

1 (Uno)

Docente

9900

05

1 (Uno)

Docente

9900

06

1 (Uno)

Docente

9900

07

10 (Diez)

Docente

9900

08

17 (Diez y Siete)

Docente

9900

09

5 (Cinco)

Docente

9900

10

14 (Catorce)

Docente

9900

11

6 (Seis)

Docente

9900

12

28 (Veinti y Ocho)

Docente

9900

13

50 (Cincuenta)

Docente

9900

14

196 (Ciento Noventa y Seis)

Rector

9917

14

5 (Cinco)

Rector

9917

12

2 (Dos)

TOTAL CREACIÓN 345 CARGOS

ARTÍCULO SEGUNDO: El régimen de remuneración y las escalas salariales para los cargos directivos docentes y docentes a que se refiere el presente Decreto, se regirán de acuerdo con los grados del escalafón establecidos en el Decreto Ley 2277 de 1979 y demás normas que lo modifiquen o adicionen y especialmente según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 715 de 2001.

ARTÍCULO TERCERO: Facultar al Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación Distrital, para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios docentes de los Colegios Departamentales Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño, Silveria Espinosa de Rendón y Departamental Integrado de Fontibón.

PARÁGRAFO: La incorporación de los funcionarios a la planta de personal docente de la Secretaría de Educación Distrital, se entenderá efectuada sin solución de continuidad.

ARTÍCULO CUARTO: Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Educación Distrital.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) día del mes de abril de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Secretaria de Educación Distrital

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda Distrital