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Decreto 341 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4925 de julio 11 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 341 DE 2012

(Julio 9)

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 139 de 2017

"Por medio del cual se reestructura el objeto del Comité Jurídico Distrital."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 315 numeral 3 de la Constitución Política y los artículos 38 numeral 3° y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Acuerdo 257 de 2006. el sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.

Que la Secretaría General del Distrito Capital, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 ibídem, tiene establecido dentro de su objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.

Que por medio del Decreto Distrital 502 de 2009 artículos 2° numerales 1 y 5 se establecieron en cabeza de la Dirección Jurídica Distrital la funciones de Orientar la gerencia jurídica, la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, así como la de orientar y Gerencial el desarrollo de las actividades del Comité Jurídico Distrital.

Que mediante el Decreto 654 de 2011 se adoptó el "Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital", el cual está definido como un sistema de gestión, orientación y control a la gestión en el ámbito jurídico, que establece marcos de política pública en relación con la prevención del daño antijurídico, los asuntos normativos distritales, los conceptos jurídicos, el control disciplinario, la defensa judicial, la contratación pública, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los estudios y la informática jurídica a las entidades, organismos y órganos en el Distrito Capital, y que se orienta a resolver problemáticas y discusiones jurídicas con una visión omnicomprensiva y a largo plazo que posibilite políticas claras, de reacción inmediata pero estructuradas.

Que corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, con base a lo establecido en el artículo 4 ibídem liderar la formulación, adopción y seguimiento de las políticas públicas, como un instrumento transversal de gestión jurídica, hacia el fortalecimiento de la Gerencia Jurídica del Distrito frente a los distintos, diversos y complejos temas jurídicos de la ciudad.

Que así mismo el artículo mencionado establece que las entidades y organismos distritales, de todos los niveles y sectores, incluidos los órganos de control, deben implementar y dar cumplimiento a las directrices transversales que, en materia jurídica y judicial, adopte la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. para lo cual se deben coordinar las estrategias a través del Comité Jurídico Distrital.

Que conforme al Modelo de Gerencia Juridica Pública, según lo previsto en el atiículo 5º del mencionado Decreto, se establece al Comité Jurídico Distrital como una de las Instancias de Coordinación de la Gerencia Jurídica Pública cuyo objeto está definido como: "...un espacio de socialización del conocimiento, anillisis y evaluación, respecto de asuntos juridicos que tengan impacto o especial relevancia para el Distrito Capital, que requieren discusión y orientación en la gestión o sobre las demás acciones que fueren procedentes...".

Que el aporte de la divulgación de experiencias de las entidades distritales en los diferentes ámbitos jurídicos, se constituye como un mecanismo para lograr una mejor, más eficiente y calificada adopción de criterios ante procesos judiciales o actuaciones en derecho calificadas como de gran impacto o estratégicos por su trascendencia social, jurídica o económica de la ciudad.

Que conforme a los considerandos anteriores y toda vez que las diferentes entidades públicas distritales presentan continuamente solicitudes de apoyo jurídico ante la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en situaciones calificadas de "alto impacto o estratégicas para este ente territorial", se hace necesario reestructurar y fortalecer el Objeto del Comité Jurídico Distrital, otorgándole el carácter de Decisorio en los temas que se coloquen a su consideración.

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo  1º - Modificar el Artículo 5.1 del Decreto 654 de 2011. el cual quedará de la siguiente manera:

5.1 EI Comité Jurídico Distrital, se constituye en un espacio de análisis, evaluación y decisión, respecto de asuntos jurídicos que tengan alto impacto, especial relevancia o sean considerados estratégicos para el Distrito Capital, los cuales requieran discusión y orientación para su gestión.

Se considerarán temas de alto  impacto, especial relevancia o estratégicos aquellos que presente a consideración del Comité Jurídico Distrital el Alcalde Mayor, tres (3) o más Secretarios de Despacho, o aquellos que afecten o impacten a por lo menos tres o más sectores de la administración.

Parágrafo: Los integrantes del Comité Jurídico Distrital deberán promulgar el Reglamento Interno del Comité Jurídico Distrital, dentro de un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para lo cual deberán tener en cuenta las funciones y consideraciones establecidas en el mismo.

Articulo 2º.- EI presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, modifica lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 654 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá. D.C.. a los 9 dias del mes de julio del año 2012

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Alcalde Mayor (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4925 de julio 11 de 2012.