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Proyecto de Acuerdo 188 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 188 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 508 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se promueven acciones de promoción y prevención, hacia el maltrato infantil y de maternidad y paternidad responsable en el Distrito Capital"

1. OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

a. Implementar medidas para mejorar, actualizar y efectivizar los cursos psicoprofilácticos en el distrito capital.

b. Establecer garantías mínimas que deban ofrecer los cursos psicoprofilácticos en el distrito capital.

(Ilustración tomada de www. webdelbebe.com)

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

El maltrato infantil es un problema social que asalta y lesiona los fundamentos mismos de la sociedad. También sabemos que el maltrato puede ir desde golpes, violencia sexual hasta las maniobras psicológicas que no producen buenas marcas en ellos.

Cuando hablamos de un niño hablamos del ser más vulnerable, justamente ningún otro nacimiento de la naturaleza entrega un ser tan desprovisto como los nuestros, a diferencia de otros, incluso, mamíferos el bebe humano necesita por más de un año de todo tipo de cuidados y atención para sobrevivir.

Tomado de www. fotolog.com

Se ha dicho que los nacimientos humanos llegan necesitando que sus padres o cuidadores satisfagan varias necesidades, unas esenciales otras no esenciales, pero no por eso muy importantes para el desarrollo normal de cualquier hombre o mujer sanos. Concretamente llamaremos vital o esencial a aquellos cuidados que mantienen la integridad física de los niños, como alimento, medicinas, abrigo…., y no vitales pero sí muy substanciales el proveer seguridad, identidad, estima y amor.

El neonato nace sin capacidad alguna de proveerse sustento ni de tener cuidado de sí mismo, como tampoco sin entender cuánto vale, quién es y ávido de amor y protección, sí cualquiera de tales necesidades no fueren cubiertas debidamente por padres y cuidadores cada una de las falencias tendría consecuencias funestas para la vida como también para la integridad emocional del ser humano en formación.

Tomado de www.pequelia.com

En ese orden, se ha dicho por psicólogos especializados que cualquier vacio no cubierto en cuanto a protección, amor, estima e identidad en la tierna edad es muy difícil luego llenarlo en un individuo ya formado, sino que son cicatrices que rara vez se sanan. Por ello, es tan vital que cada vez que nos aventuremos a dar vida a otro ser humano seamos conscientes de las implicaciones de esta tarea.

Está claro que la mayoría de los padres primerizos poco saben de la responsabilidad que conlleva ese acto de ser padres y menos de cómo cubrir una a una todas las necesidades de sus hijos, es a tal punto el dilema que incluso consultando diversos escritos de especialistas en esa materia, existen multiplicidad de teorías muy contrapuesta entre sí.

Tomado de www.elsiglodetorreon.com.mx

Justamente, un padre puede encontrar literatura especializada que refiere a la necesidad de dejar llorar largamente a los bebes, de no acostumbrarlos a estar mecidos en los brazos y de no complacer todas sus exigencias y otra que le sensibiliza respecto a lo que siente su bebe al no ser escuchado e ignorado y que por supuesto recomienda nunca dejar llorar, acostumbrar a ser mecidos, mimados y no ahorrar en cariño y atención.

De cualquier manera, enfrentarse como padres primerizos a los retos de la crianza y máxime de una criaturita que requiere 24 horas de atención diaria, resulta una labor titánica que como ninguna otra les obligará a rendir hasta su egoísmo personal.

Tomado de www.abc.es

No obstante, las situaciones sociales, personales, económicas y culturales no siempre resultan en favor de los neonatos, sino que tenemos preocupantes estadísticas alrededor del maltrato infantil:

"Medicina Legal reveló que maltrato infantil en Bogotá aumentó un 36%

Un informe revelado por Medicina Legal señaló que los casos de maltrato infantil en Bogotá aumentaron en cinco años en un 36%. El estudio realizado entre 2004 y 2008 determinó que las mayores víctimas son las niñas con el 52.9% frente al 47% en los hombres.

Tomado de http://enfermerianotas.blogspot.com/2011/05/traumatismo-craneal-por-maltrato.html

Las más afectadas son quienes tienen entre 10 a 14 años, aclarando que a las de menor edad se les dificulta denunciar el maltrato.

El total de reportes de niñas maltratadas en el país durante estos cinco años de estudio es de 27.537 casos y para Bogotá la cifra corresponde a 6539 casos.

En el caso concreto de Bogotá la investigación de Medicina Legal evidencia que los casos aumentaron en un 36% ( pasó de 110 a 150 casos por cada 100 mil niñas). A diario en Bogotá se denuncian aproximadamente cuatro casos de niñas maltratadas.

Medicina Legal también revela que las niñas son maltratadas principalmente con objetos contundentes como: palos, puños, patadas, correa, entre otros con un 70 %.

Le siguen el golpe con objeto cortocontundente con 7%, con objetos cortantes 2%, quemadura por sólido y líquidos caliente con 0.8%.

Cifras anuales en Bogotá

26 agresiones a niñas con objetos cortantes

10 casos por quemaduras con sólidos o líquidos calientes.

Cifras en los últimos cinco años

48 niñas quemadas por fuego

25 mordidas

25 sufrieron golpes por caídas desde grandes alturas"1

El Centro Internacional de la Infancia de París define maltrato infantil como "cualquier acto por acción u omisión realizado por individuos, por instituciones o por la sociedad en su conjunto y todos los estados derivados de estos actos o de su ausencia que priven a los niños de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o que dificulten su óptimo desarrollo"2.

Tomado de www.radiosantafe.com

Existen diferentes tipos de maltrato:

1. Maltrato físico: Acción dolosa o culposa de alguna persona que provoca o que pone en peligro daño físico en el niño, o que le coloca en grave riesgo de padecerlo.

2. Abandono: situación en que las necesidades físicas básicas del menor, (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, vigilancia...), no son atendidas adecuadamente por los padres o cuidadores.

3. Abuso sexual: Cualquier clase de práctica sexual con un niño puede ir desde usarlo como objeto de estimulación sexual, acceso carnal, acto sexual, seducción verbal y pornografía.

4. Maltrato emocional: colocar al niño a expensas de insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento, o toda conducta que cause o pueda causar deterioro en el desarrollo emocional, social o intelectual del niño.

5. Abandono emocional: Situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y protección necesarios en cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo.

Tomado de www.cronicasmundosocultos.blogspot.com

"En un estudio hecho por la UNICEF en chile (1995), se detectó que quienes más maltratan a los niños, son por lo general las mujeres. Estas son habitualmente las encargadas de la crianza de los niños y son ellas las que deben enfrentar a diario la relación con los niños y cumplir bien con sus tareas de madre y dueña de casa. Ellas además se encuentran habitualmente sobrepasadas de responsabilidades. Sin embargo los maltratos más violentos y destructivos provienen de los hombres, ellos son también los responsables de los casos de abuso sexual.

En nuestro país seis de cada diez niños son maltratados o agredidos. Al igual que en el caso de la violencia conyugal el tema del maltrato hacia los niños no es culpa solo del maltratador, este problema se da en familias que viven dificultades de relación entre ellos y se usa la fuerza como una alternativa para resolver una situación que se hace inmanejable. En ningún caso el agredir a otro es una forma eficiente para lograr que el otro aprenda. Y aunque tradicionalmente se piensa que el golpe o la descalificación pública pueden ser efectivos para evitar que un niño haga algo, esto tiene consecuencias más graves de lo que se piensa."3

Tomado de www. jesed.wordpress.com

Se ha establecido constitucionalmente como derechos fundamentales de los niños y las niñas los siguientes:

"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Así las cosas, la población infantil debe representar pilar fundamental del trabajo gubernamental. Entendemos por supuesto que en Colombia, como en cualquier lugar del mundo, los niños y las niñas, requiere de protección asistencia y garantías especiales.

Es sobre esa vía que, a nivel de esta ciudad capital, uno de los intereses primordiales a perseguir de parte de este Concejo debe ser propender por dicha protección y garantía.

(Ilustración tomada de www. hacer.org)

En el tema de maltrato infantil la Corte Constitucional colombiana ha dicho que:

"Según la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), artículo 1º, los niños son todos los seres humanos menores de 18 años de edad "salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".

Tomado de www.enfemenino.com

"En este contexto, es necesario tener en cuenta que, según el artículo 18 del CIA, "los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario".

Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona".

Tomado de infinitomisterioso.blogspot.com

"De manera similar, el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".

"De allí que, en la sentencia C-442 de 2009, mediante la que se declaró la exequibilidad de varias normas del CIA relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, se haya definido "el maltrato infantil como toda conducta que tenga por resultado la afectación en cualquier sentido de la integridad física, psicológica o moral de los(as) menores de dieciocho (18) años por parte de cualquier persona".

Tomado de www. universobebes.com

"En este mismo sentido, en la sentencia C-371 de 1994, relativa a una norma del Código Civil según la cual "los padres o la persona encargada del cuidado personal de los hijos, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente", esta Corporación estudió una demanda en la que el actor consideraba que esa norma era contraria a la Constitución, pues "el hecho de que la ley autorice a los progenitores o a quienes tengan a su cargo el cuidado de los menores para sancionarlos moderadamente, implica abierta trasgresión de los preceptos superiores, puesto que la facultad conferida en los señalados términos no representa otra cosa que el camino legal para que los mayores, so pretexto de guiar las conductas de los niños hacia determinados fines, les inflijan castigos que impliquen daño a su integridad mediante el uso de la violencia". En esa oportunidad, la Corte declaró la exequibilidad de la norma impugnada, "siempre que las posibilidades de sanción que consagran excluyan toda forma de violencia física o moral sobre los menores", pues consideró que "el concepto de sanción (…) no se puede confundir con el maltrato físico ni con el daño psicológico o moral del sancionado. La sanción es un género que incluye las diversas formas de reproche de una conducta; la violencia física o moral constituye apenas una de sus especies, totalmente rechazada por nuestro Ordenamiento constitucional. Otras, en cambio, en cuanto están enderezadas a la corrección de comportamientos y, en el caso de los niños y jóvenes, a su sana formación, sin apelar a la tortura ni a la violencia, se avienen a la preceptiva constitucional, pues no implican la vulneración de los derechos fundamentales del sujeto pasivo del acto (…). Para reprender al niño no es necesario causarle daño en su cuerpo o en su alma (…). La eficacia de la sanción no estriba en la mayor intensidad del dolor que pueda causar sino en la inteligencia y en la firmeza con que se aplique".

Tomado de www. bebe-blog.org

"De manera que, según esta sentencia, se puede sancionar a los menores de edad mediante un castigo corporal siempre y cuando no se use la violencia, que según la UNICEF, se define como "el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones". Por lo tanto, siempre que el castigo no constituya "un acto de violencia física, sexual o emocional", está permitido." (Corte Constitucional T 812 de 2011).

Son por todos estos fundamentos por los que considero que no debemos escatimar en gastos, ni en esfuerzos para enseñar, sensibilizar, capacitar y entrenar a los nuevos padres en todas las implicaciones de la maternidad y la paternidad responsables y en realizar una campaña para extinguir el maltrato infantil.

Tomado de www. saludenvidiable.com

Entendiendo la maternidad y la paternidad responsables, como el grado de conciencia que la mujer y el hombre manifiestan de manera íntegra hacia su pareja, hijas e hijos en la responsabilidad de formar a nuevos individuos para bien del país. Es el cumplimiento fiel de los deberes y obligaciones que tienen los padres y madres para con sus hijas e hijos desarrollando una actitud consciente y responsable para cumplir con la misión sublime de procrear hijas e hijos sanos, física, psicológica y socialmente.4

3. IMPACTO FISCAL. 

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

4. FUNDAMENTOS LEGALES

1. Ley 98 de 1920 "Por la cual se crean Juzgados de menores para que se ocuparan de la atención al menor con problemas de conducta".

2. Ley 83 de 1946 Ley Orgánica de la Defensa del niño.

3. Ley 140 de 1960 Reglamenta las Adopciones.

4. Decreto 1818 de 1964 Por el cual se crea el Consejo Colombiano de Protección Social del Menor y de la Familia que reemplazó al Consejo Nacional de Protección Infantil.

5. Ley 75 de 1968 Por la cual se crea el ICBF

6. Ley 7 de 1979 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

7. Decreto 2388 de 1979 Reglamentación de las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979.

8. Decreto 1310 de 1990 Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud.

9. Ley 724 de 2001 Por la cual se institucionaliza el Día de la Niñez y la Recreación y se dictan otras disposiciones.

10. Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

5. COMPETENCIA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ORDÓÑEZ

SEVERO ANTONIO CORREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DÍAZ

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 188 DE 2012

"Por medio del cual se promueven acciones de promoción y prevención, hacia el maltrato infantil y de maternidad y paternidad responsable en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 de Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. La Secretaría de Salud implementará y velará para que a través de los cursos psicoprofilácticos en el distrito capital se promueva erradicación del maltrato infantil a través de la sensibilización y concientización en torno de la paternidad y la maternidad responsables.

ARTÍCULO 2º- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.elespectador.com/node/200117/print

2 http://www.consultasexual.com.mx/Documentos/maltrato_infantil.htm

3 http://co.fotolog.com/siala_vida/

4 http://www.aprofamjoven.com/maternidad-y-paternidad-responsable/