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Directiva 006 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 006 DE 2012

(Julio 19)

PARA:

Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos, Gerentes/as Directores/as de Unidades Administrativas, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Oficiales y Mixtas de Servicios Públicos Domiciliarios, Sociedades de Economía Mixta, Empresas Sociales del Estado y Veeduría Distrital

DE:

Alcalde Mayor de Bogotá D.C

ASUNTO:

Fecha perentoria para entrega de información sobre existencia de predios de propiedad de las entidades de la Administración Distrital y organización de la demanda de predios para los distintos programas prioritarios del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana.

Ver Directiva Distrital 04 de 2012

Apreciados funcionarios,

A partir de la verificación del recibo de información que a la fecha han reportado las entidades que pertenecen a la administración pública del Distrito Capital en cumplimiento de la directiva 05  (Sic) de 2012, se observa con preocupación como no ha habido manifestación expresa y por escrito de la totalidad de entidades, sobre los dos siguientes aspectos:

a.- Entregar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a más tardar el 24 de los corrientes, toda la información (en el orden y contenido que se indicó en la directiva 05  (Sic) de 2012) sobre los predios de propiedad de la respectiva entidad con base en las variables solicitadas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y según requerimientos de la demanda. El oficio remisorio deberá ser dirigido a la UAECD con copia a la Secretaría General.

b.- Prever e indicar en el oficio mediante el que remitan la información señalada en el literal antecedente un designado permanente a la mesa (bien sea que la entidad sea integrante permanente o no) del nivel directivo y con capacidad de decisión, así como (en la medida de ser ello posible) que pueda contar con el acompañamiento de un servidor o contratista con conocimientos en sistema de información geográfica.

Adicional a lo anterior, solicito que para la fecha indicada en el literal a.- antecedente la totalidad de entidades que requieran o tengan necesidades de suelo para dar cumplimiento a las metas que en el Marco del Plan de Desarrollo Distrital "BOGOTA HUMANA", lo reporten a la UAECD con copia a la Secretaria General, con el mayor nivel de detalle posible, ya partir de los lineamientos que se han dado en las reuniones dos reuniones que se han tenido en el marco de la mesa de técnica que se instaló para el efecto.

Tal como lo he indicado, expresamente en la reunión del día de hoy, el término del 24 de julio es el último y perentorio para manifestarse expresamente y por escrito sobre la solicitud que como primera autoridad del Distrito Capital, he solicitado en dos ocasiones anteriores referentes a los aspectos contenidos en los literales a.- y b.- de la presente comunicación, así como para manifestarse sobre los requerimientos de suelo para dar cumplimiento al PDD, al ser un asunto sobre el que en el marco de las mesas y reuniones que con ocasión de la Directiva 05 de 2012 se han surtido y por ende debe haber sido objeto de análisis por parte de las entidades a su cargo.

No sobra indicar el deber de los representantes legales de las entidades distritales de dar respuesta en los términos ordenados, a los requerimientos realizados por mi como primera autoridad administrativa de la ciudad, en este y en la totalidad de asuntos en los que proceda al efecto, so pena de que su incumplimiento se puede considerar como falta disciplinable de conformidad con la Ley 734 de 2002.

Cordialmente,

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

Elaboraron:

Jorge Ramírez

Revisó:

Eduardo Noriega de la Hoz