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Acuerdo 21 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/12/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1561 del 19 de diciembre de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 1997

(diciembre 6)

Modificado por el Acuerdo Distrital 07 de 1998

por el cual se transforma la naturaleza jurídica de La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DISTRITAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las contempladas en los artículos 12 y 55 del Decreto 1421 de 1993, artículos 17 y 180 de la Ley 142 de 1994 y segundo de la Ley 286 de 1996.

Ver el Acuerdo Distrital 39 de 1926 , Ver el Acuerdo Distrital 24 de 1938 , Ver el Decreto 1200 de 1997

ACUERDA:

Artículo 1º.- Transformación. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá constituída mediante el Acuerdo 72 de 1967 como establecimiento público descentralizado y modificada en su razón social por medio del Acuerdo 01 de 1992, se transforma en Empresa de Servicios Públicos del Orden Distrital con la totalidad de aportes oficiales, bajo la forma jurídica de Sociedad por Acciones, la que se denominará EMPRESA DE TELECOMU-NICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. E.S.P - S.A. pudiendo identificarse para todos los efectos con la sigla E.T.B.

Artículo 2º.- Régimen. La EMPRESA DE TELECOMUNI-CACIONES DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. E.S.P. - S.A. "E.T.B." se someterá al régimen establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

Artículo 3º.- Protocolización. El Alcalde Mayor del Distrito Capital, la Junta Directiva y el Gerente de la "E.T.B", deberán cumplir la transformación ordenada en el artículo primero de este acuerdo dentro de los términos señalados por la Ley 142 de 1994 y 286 de 1996, antes del 5 de enero de 1998.

Parágrafo.- Para efectos de la protocolización se tendrán como aportes del Distrito Capital a la nueva sociedad, los activos y pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, D.C. E.S.P - S.A. "E.T.B.". En valorización de la Empresa se tendrán en cuenta, entre otros: las condiciones y naturaleza del mercado, la posición de la Empresa en el mismo, las perspectivas de expansión hacia nuevas actividades y servicios así como su potencial de crecimiento, y el buen nombre de la Empresa que se transforma.

Artículo 4º.- Objeto y Duración. Corresponde a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, D.C. E.S.P - S.A. "E.T.B.", prestar, organizar, actividades y servicios de telecomunicaciones en gestión directa tales como telefonía básica local y de larga distancia, servicios móviles, portadores, teleservicios, telemáticos, de valor agregado, servicios satelitales y de televisión en sus diferentes modalidades y todos los nuevos servicios de telecomunicaciones. Podrá hacer, en general, todo aquello para lo cual sea legal o administrativamente autorizada, dentro del territorio del Distrito Capital, de otras entidades territoriales y el exterior.

La duración de la sociedad será indefinida.

Parágrafo.- La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, D.C. E.S.P - S.A. "E.T.B." previa autorización del Consejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., podrá participar en la constitución de nuevas sociedades existentes, cuando quiera que las mismas tengan por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios, de telecomunicaciones o afines sin que en virtud de ésta autorización se pueda dar la escisión o suplantación parcial o total de las actividades o servicios actualmente a cargo de la empresa.

Artículo 5º.- Capitalización. La Empresa deberá ser capita-lizada exclusivamente mediante los aportes de inversionistas públicos hasta un máximo del 49% siempre y cuando sean entidades del orden Distrital.

Para constituir la sociedad y efectuar inversiones, quedan autorizados: el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, como Entidad Territorial; sus establecimientos públicos descentralizados adscritos al mismo, y sus Empresas Industriales y Comerciales.

Artículo 6º.- Órganos de Dirección, Administración y Representación. La dirección y administración de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, D.C. E.S.P - S.A. "E.T.B.", estarán a cargo de la Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva conformadas de acuerdo con la Ley y del representante legal de la sociedad, quien será nombrado por la Junta Directiva. De conformidad con el artículo 27, numeral 5, de la Ley 142 de 1994, se garantiza la continuidad en la gestión gerencial de la empresa transformada, según los principios que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la Gestión Pública.

Artículo 7º.- Garantía de derechos laborales. La transforma-ción de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, D.C. E.S.P - S.A. "E.T.B.", no producirá solución de continuidad en su existencia como persona jurídica ni en sus actividades, acreencias y obligaciones.

Habrá unidad de Empresa en las relaciones con el personal de la "E.T.B", el cual seguirá gozando de los mismos derechos individuales y colectivos que actualmente les reconoce el acuerdo convencional vigente.

La "E.T.B" seguirá prestando a los trabajadores de la empresa y sus familiares los servicios y beneficios en los términos pactados o que se pacten en la Convención Colectiva. Para tal efecto, la Empresa conservará los colegios que son de su propiedad y garantizará la continuidad del Centro Vacacional.

Artículo 8º.- Espacio público. La Empresa de Telecomuni-caciones de Santa Fe de Bogotá, D.C. E.S.P - S.A. "E.T.B." y los demás operadores de telefonía local que presten sus servicios en el Distrito Capital deberán pagar a éste por concepto de la utilización del espacio público, por la instalación de redes telefónicas, la suma anual equivalente al 5% de sus ingresos brutos, descontados los cargos de acceso pagados a las otras redes locales establecidas en Santa Fe de Bogotá, D.C.. Para la "E.T.B", esta obligación modifica lo establecido en el artículo 67 del Acuerdo 40 de 1992. Del texto subrayado, Se decreto la nulidad, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la Sentencia 149 de 1999 la cual fue confirmada mediante Fallo del Consejo de Estado 9679 de 2000 Ver Oficio No. HS-820-003024/24.11.98.Secretaría de Hacienda. Servicios Públicos Domiciliarios. CJA21701998

Parágrafo 1º.- Los recursos de que trata este artículo, se destinarán a programas vinculados con el espacio público en el Distrito Capital. Las sumas pagadas por la "E.T.B"; se destinarán al financiamiento de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y del IDIPRON, de conformidad y en las mismas proporciones de que trata el artículo 67 del Acuerdo 40 de 1992.

Parágrafo 2º.- La "E.T.B." prestará los servicios de soporte para la Red de Participación Ciudadana con tarifas preferenciales especiales que se acuerden con el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 9º.- Aplicación de las normas distritales a los nuevos operadores.- Las normas urbanísticas contenidas en el Acuerdo 06 de 1990; las que lo modifiquen y demás concordantes de conformidad con el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, se aplicarán a todos los operadores que presten el servicio en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Parágrafo 1º.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo,

todos los suscriptores del servicio telefónico de Santa Fe de Bogotá, D.C., serán sujetos de la contribución de que trata el artículo 4 del Acuerdo 3 de 1967, modificado por el artículo 30 del Acuerdo 11 de 1988.

De conformidad con lo anterior, todos los prestadores del servicio telefónico que operen en Santa Fe de Bogotá, D.C., serán responsables en igualdad de condiciones, por el cumplimiento de las obligaciones fijadas en aquellas normas a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, D.C. E.S.P - S.A. "E.T.B".

NOTA: Parágrafo declarado NULO, mediante Sentencia del 30 de mayo de 2007 (Exp. 2007-001676-01) proferida por el Tribunal Admin. de C/marca., contra la que se interpuso recurso de apelación, estando pendiente de resolver en Segunda Instancia.

Parágrafo 2º.- Sólo serán sujetos de esta contribución, los usuarios, del servicio telefónico del territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C.

NOTA: Parágrafo declarado NULO, mediante Sentencia del 30 de mayo de 2007 (Exp. 2007-001676-01) proferida por el Tribunal Admin. de C/marca., contra la que se interpuso recurso de apelación, estando pendiente de resolver en Segunda Instancia.

Artículo 10º.- Ninguna empresa del servicio telefónico podrá prestar el servicio a un usuario o suscriptor al que otra empresa hubiere suspendido o retirado del servicio por causa imputable a ese usuario o suscriptor, mientras se mantengan los hecho que dieron lugar a la suspensión o al retiro del servicio.

Artículo 11º.- Vigencia y Derogatorias.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 356, el Acuerdo 6 de 1990, el Acuerdo 72 de 1967 y el Acuerdo 01 de 1992.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de Diciembre de 1997.

GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA.

Presidente

José Joaquín Ojeda Ballén

Secretario General

Concejo de Santa Fe de Bogotá

Publíquese y Ejecútese

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor

Santa Fe de Bogotá Distrito Capital

Diciembre 19 de 1997

Diciembre 19 de 1997NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1561 de diciembre 19 de 1997.