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Decreto 358 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4936 de julio 27 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 358 DE 2012

(Julio 26)

"Por medio del cual se asigna una función a los /as Secretarios /as de Despacho, cabeza de Sector Administrativo"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, 3º y 6º del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el artículo 53 ídem y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y ,

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan seccional de desarrollo.

Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 constitucional mediante el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.

Que el artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modificado por el artículo 4º del Decreto 1403 de 1992, establece que para efecto que un establecimiento público pueda celebrar un contrato de aquellos que regula dicho decreto, será necesario que la respectiva entidad descentralizada obtenga la autorización expresa del representante legal de la entidad territorial correspondiente, esto es, del Distrito Capital.

Que, según lo establecido por los Decretos Nacionales 777 y 1403 de 1992, dentro de los principales requisitos que se deben tener en cuenta para la celebración de este tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, entendiendo por reconocida idoneidad, la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato; que consten por escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, salvo lo que dispongan los mencionados decretos; que se publique el contrato cuando su cuantía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales; y que previo a la celebración del contrato, se expida un certificado de disponibilidad presupuestal en el cual conste que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible y que se encuentre acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.

Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.

Que el citado artículo 96 establece que los convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prevé que corresponde al Alcalde Mayor asignar o distribuir los negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prevé que corresponde al Alcalde Mayor asignar o distribuir los negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que el artículo 23 ibídem prescribe que las Secretarías de Despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva Secretaria o Secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución.

Que conforme a lo anterior, resulta preciso asignar a las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas de su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo y de los convenios de asociación.

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 055 de 2007

DECRETA:

Artículo 1º.- Asígnase a los/as Secretarios/as de Despacho, cabeza de Sector Administrativo de Coordinación, la función de autorizar la celebración de los contratos de apoyo y de los convenios de asociación a los cuales se refieren el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo Sector requieran.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio el año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4936 de julio 30 de 2012.