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Proyecto de Acuerdo 197 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 197 DE 2012

"Por el cual se establece el Registro de Unidades Residenciales donde se generan Residuos Infecciosos o de Riesgo Biológico de origen hospitalario y se dispone la recolección y transporte de tales residuos en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

La presente iniciativa tiene como objetivo establecer un Registro de las unidades residenciales donde se generen residuos infecciosos o de riesgo biológico de origen hospitalario, y se dispone la recolección y el transporte especializado de estos residuos.

2. CONTEXTO

Los problemas asociados al manejo inapropiado de los residuos hospitalarios – patógenos – generados al interior de las viviendas colombianas, y especialmente las bogotanas, han sido motivo de preocupación del Movimiento Político MIRA. Dicha motivación nace del alto grado de peligrosidad, comprendiendo desde la potencial propagación de enfermedades infecciosas, hasta riesgos ambientales derivados de los métodos empleados para su tratamiento y disposición final a nivel domiciliario. Es por ello que la problemática ha trascendido el ámbito técnico, sanitario, ambiental y ha involucrado aspectos sociales, económicos y políticos.

El manejo inapropiado de los residuos hospitalarios-patógenos representan un riesgo para las personas y el medio ambiente por la presencia de desechos infecciosos, tóxicos, químicos y objetos corto punzantes, que provoca gran inquietud y percepción de riesgo en la población que recolecta los residuos sólidos que van rumbo al Relleno Sanitario Doña Juana, así como en las personas que realizan labores de reciclaje en las calles, y aún en las mismas personas que los generan y los manipulan al interior de sus hogares.

La actividad adecuada y segura de recolección de residuos hospitalarios, implica la adopción de protocolos que permitan gestionar de manera apropiada el retiro de estos elementos de las viviendas donde se generan, debido a su alta peligrosidad para el ser humano (corto punzantes y biosanitarios). Son muchos los enfermos que están en sus casas bajo el criterio de hospitalización domiciliaria crónica, generalmente pacientes con insuficiencia renal (que realizan procesos de diálisis en casa), pacientes con colostomías, pacientes con procesos infecciosos externos en tratamiento, entre otros.

Así las cosas, es fácil encontrar pacientes que padecen enfermedades neuronales, SIDA, y pacientes pediátricos, que generan diferentes tipos de residuos de orden patógeno, tales como fluidos corporales y elementos cortopunzantes, como por ejemplo: bolsas y barreras de colostomía, jeringas, cánulas de oxígeno, tapabocas, algodones, gasas, pañales desechables, y hasta colchones contaminados.

Ahora bien, "Los desechos de la atención sanitaria contienen microorganismos que pueden ser dañinos e infectar a pacientes de hospital, al personal sanitario y a la población en general. También hay otros posibles riesgos infecciosos, como la liberación al medio y la propagación de microorganismos fármaco-resistentes desde los establecimientos sanitarios. Los desechos y sus subproductos también pueden causar lesiones, por ejemplo, quemaduras por radiación, heridas por objeto punzocortante, intoxicaciones y contaminación por liberación al medio de productos farmacéuticos, en particular antibióticos y fármacos citotóxicos, intoxicaciones y contaminación por aguas residuales e intoxicaciones y contaminación por elementos o compuestos tóxicos, como el mercurio o las dioxinas que se liberan al incinerar los desechos."1

Según la OMS, "los desechos de salud son subproductos de los servicios que incluyen objetos corto punzantes (OCP), no-OCP, sangre, partes corporales, químicos, farmacéuticos, dispositivos médicos y materiales radioactivos. El manejo pobre de estos desechos expone al personal de salud, a los manipuladores de desechos y a la comunidad a infecciones, efectos tóxicos y lesiones. También puede dañar al medio ambiente. Así mismo, deja abierta la posibilidad de que alguna persona recoja los desechos de salud (principalmente las jeringas), los revenda y reutilice sin esterilización, lo que causa un importante número de enfermedades a nivel mundial"2.

En ese orden de ideas, llama la atención que dentro del contexto de los programas salud a su casa, hospitalización domiciliaria, cuidado y atención del paciente crónico en casa por enfermedad terminal o portador de algún virus, se vienen identificando problemas de mal manejo o falta de manejo integral de los residuos hospitalarios y similares que se generan en las viviendas por cuenta de estos pacientes, lo cual pone en riesgo la salud de la comunidad y de la familia del paciente, así como la de los trabajadores de la empresa recolectora de aseo domiciliario, propiciando un factor de riesgo sanitario y ambiental significativo.

Presentándose un inadecuado manejo en lo que respecta a los desechos hospitalarios generados por los pacientes, tales como: jeringas, equipos de venoclisis, bolsas de colostomía y sus barreras, bolsas recolectoras de drenaje urinario, desechos de material de curetaje, sobrantes de fármacos, entre otros, que van a parar a la misma bolsa, caneca o recipiente recolector de la basura doméstica, que en su gran mayoría se ubica en la cocina de las viviendas, en los baños, o en un estar de convivencia familiar (terraza, patio o shut comunitario, entre otros) para que sea recogida por los operarios de aseo domiciliario, no sin antes pasar por las manos de los recuperadores de oficio, quienes algunas veces toman de allí elementos que les puedan estar produciendo un alto riesgo de contaminación micro bacteriana, todo porque no se han clasificado las basuras, y estos desechos no se manejan como basura peligrosa ni se ubican en bolsa roja como ordenan las normas internacionales para que luego la recolecte en forma debida el carro recolector de residuos hospitalarios, y no el recolector de basura doméstica.

Es de anotar que si bien es cierto el programa de atención en salud domiciliaria es una alternativa para descongestionar los centros hospitalarios y garantizar una mejor calidad de vida del paciente al lado de su familia, no lo es menos que el mal manejo que se les da a los residuos hospitalarios domiciliarios se puede estar convirtiendo en una amenaza para la salud pública, porque su regulación se encuentra por fuera del Manual de Procedimiento para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (MPGIRH).

De esta forma, lo que se evidencia es que la cadena de generación de residuos hospitalarios patógenos, y su manejo y disposición, se ha quebrantado en el eslabón de los pacientes domiciliarios por carecer las familias de la orientación precisa y adecuada sobre este asunto, omitiendo los elementos necesarios (bolsas rojas, guardianes de depósito de objetos cortopunzantes, etc), que se deben tener en el sitio de manejo y cuidado del paciente. Se pone entonces en evidencia, que riesgosamente el producto de desecho hospitalario por esta atención está siendo trasladado sin las medidas y cuidados necesarios desde el hogar de cada paciente y simplemente se están convirtiendo en un elemento más de la basura doméstica o casera, con altísimo riesgo sanitario y de salud pública.

Clasificación de residuos hospitalarios

Según el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios en Colombia, los residuos hospitalarios se clasifican en no peligrosos y peligrosos; sin embargo, hace la claridad que cualquier residuo no peligroso que presuntamente haya estado en contacto con uno peligroso se debe tratar como si lo fuese.

Un residuo hospitalario no peligroso es aquel que en ningún momento presenta riesgo para la salud humana y el medio ambiente. De otra parte, el residuo hospitalario peligroso se caracteriza por ser "infeccioso, combustible, inflamable, explosivo, reactivo, radiactivo, volátil, corrosivo y/o tóxico; los cuales pueden causar daño a la salud humana y/o al medio ambiente. Asimismo, se consideran peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos."3 Los residuos hospitalarios peligrosos y no peligrosos se subclasifican en los siguientes:

Con el ánimo de aclarar cada uno de los tipos de residuos hospitalarios, basados en el Manual de procedimientos para la gestión integral de los residuos hospitalarios4, citamos los siguientes conceptos:

RESIDUOS NO PELIGROSOS

Tipo de Residuo

Definición

Ejemplos

Biodegradables

Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente

Vegetales, residuos alimenticios no infectados, papel higiénico, papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables

Reciclables

Son aquellos que no se descomponen fácilmente y pueden volver a ser utilizados en procesos productivos como materia prima

Algunos papeles y plásticos, chatarra, vidrio, telas, radiografías, partes y equipos obsoletos o en desuso, entre otros.

Inertes

Son aquellos que no se descomponen ni se transforman en materia prima y su degradación natural requiere grandes períodos de tiempo.

El icopor, algunos tipos de papel como el papel carbón y algunos plásticos.

Ordinarios o comunes

Son aquellos generados en el desempeño normal de las actividades.

Oficinas, pasillos, áreas comunes, cafeterías, salas de espera, auditorios y en general en todos los sitios del establecimiento del generador.

RESIDUOS PELIGROSOS

Clase de Residuo

Tipo de Residuo

Definición

Ejemplos

Residuos Infecciosos o de Riesgo Biológico

Son aquellos que contienen microorganismos patógenos tales como bacterias, parásitos, virus, hongos, virus oncogénicos y recombinantes como sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueda producir una enfermedad infecciosa en huéspedes susceptibles.

Todo residuo hospitalario y similar que se sospeche haya sido mezclado con residuos infecciosos (incluyendo restos de alimentos parcialmente consumidos o sin consumir que han tenido contacto con pacientes considerados de alto riesgo) o genere dudas en su clasificación, debe ser tratado como tal.

Biosanitarios

Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de los procedimientos asistenciales que tienen contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente humano o animal

Gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, material de laboratorio como tubos capilares y de ensayo, medios de cultivo, láminas porta objetos y cubre objetos, laminillas, sistemas cerrados y sellados de drenajes, ropas desechables, toallas higiénicas y pañales.

Anatomopatológicos

Son los provenientes de restos humanos, muestras para análisis, incluyendo biopsias, tejidos orgánicos amputados, partes y fluidos corporales, que se remueven durante necropsias, cirugías u otros procedimientos

Placentas, restos de exhumaciones entre otros

Corto punzantes

Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden dar origen a un accidente percutáneo infeccioso

Limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, láminas de bisturí o vidrio, y cualquier otro elemento que por sus características corto punzantes pueda lesionar y ocasionar un riesgo infeccioso.

De animales

Son aquellos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos y/o los provenientes de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas.

-

Residuos Químicos

Son los restos de sustancias químicas y sus empaques ó cualquier otro residuo contaminado con éstos, los cuales, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición tienen el potencial para causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos a la salud y el medio ambiente.

Fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados

Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados y/o excedentes de sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento, dentro de los cuales se incluyen los residuos producidos en laboratorios farmacéuticos y dispositivos médicos que no cumplen los estándares de calidad, incluyendo sus empaques.

-

Citotóxicos

Son los excedentes de fármacos provenientes de tratamientos oncológicos y elementos utilizados en su aplicación

Jeringas, guantes, frascos, batas, bolsas de papel absorbente y demás material usado en la aplicación del fármaco.

Metales Pesados

Son objetos, elementos o restos de éstos en desuso, contaminados o que contengan metales pesados

Plomo, Cromo, Cadmio, Antimonio, Bario, Níquel, Estaño, Vanadio, Zinc y Mercurio.

Reactivos

Son aquellos que por sí solos y en condiciones normales, al mezclarse o al entrar en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos, generan gases, vapores, humos tóxicos, explosión o reaccionan térmicamente colocando en riesgo la salud humana o el medio ambiente.

Líquidos de revelado y fijado, de laboratorios, medios de contraste, reactivos de diagnóstico in vitro y de bancos de sangre.

Contenedores Presurizados

Son los empaques presurizados de gases anestésicos, medicamentos, óxidos de etileno y otros que tengan esta presentación, llenos o vacíos.

-

Aceites usados

Son aquellos aceites con base mineral o sintética que se han convertido o tornado inadecuados para el uso asignado o previsto inicialmente

Lubricantes de motores y de transformadores, usados en vehículos, grasas, aceites de equipos, residuos de trampas de grasas.

Residuos Radiactivos: Son sustancias emisoras de energía predecible y continua en forma alfa, beta o de fotones, cuya interacción con materia puede dar lugar a rayos x y neutrones. Debe entenderse que estos residuos contienen o están contaminados por radionúclidos en concentraciones o actividades superiores a los niveles de exención establecidos por la autoridad competente para el control del material radiactivo, y para los cuales no se prevé ningún uso. Esos materiales se originan en el uso de fuentes radiactivas adscritas a una práctica y se retienen con la intención de restringir las tasas de emisión a la biosfera, independientemente de su estado físico.

Según el Observatorio Ambiental de Bogotá en el año 2011 se recolectó, transportó y se dispuso 9.293.482 toneladas de residuos hospitalarios.

Las agujas y jeringas contaminadas son una de las amenazas que más causan preocupación al organismo internacional, toda vez que pueden ser extraídas de las zonas de desechos para su reutilización. "La OMS ha estimado que, en 2000, las inyecciones con jeringas contaminadas causaron: 1). 20 millones de infecciones por el virus de la hepatitis B (VHB) (32% de todas las nuevas infecciones); 2). 2 millones de infecciones por el virus de la hepatitis C (VHC) (40% de todas las nuevas infecciones); y 3). 260.000 infecciones por el VIH (5% de todas las nuevas infecciones)"5. Por otra parte, la OMS concluyó con base en estudios epidemiológicos que una persona que sufre lesión con una aguja usada en un paciente infectado tiene un 30% de probabilidades de ser infectada por el VHB, un 1,8% por el VHC y un 0, 3% por el VIH.

3. TEMA EN EL DISTRITO

El Distrito no cuenta con estadisticas sobre casos de enfermedades infectocontagiosas producidas por el mal manejo de residuos hospitalarios, ni conoce cuantas unidades residenciales en Bogotá tienen pacientes que generen residuos de este tipo, es necesario que la ciudad construya un registro respecto al tema para un mayor control y un efectivo manejo de los residuos infecciosos o de riesgo biologico de origen hospitalario tipo domiciliario.6

4. ESTUDIOS O INVESTIGACIONES SOBRE EL TEMA

*UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS. Especialización en Bioingeniería Roberto Luis Lopesierra Gutiérrez. Situación actual del manejo, tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios en Colombia y en algunos países de América Latina y el Caribe. Este estudio determina que a pesar que Colombia "cuenta con normativas para la regulación de la gestión integral a la que deben ser sometidos dichos residuos en muchas instituciones en las distintas ciudades se presentan múltiples deficiencias en el tratamiento, recolección y disposición final de los desechos generados... lo cual ha generado preocupación entre los estamentos gubernamentales encargados de regular el tratamiento de estos residuos"7

*UNIVERSIDAD DE LA SALLE. Ingeniería Ambiental y Sanitaria. Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Infecciosos y Fármacos Generados en el Servicio de Hospitalización Domiciliaria en Bogotá D.C. (2010). El estudio establece que "los residuos infecciosos y fármacos generados en el servicio de hospitalización domiciliaria hasta la fecha no cuentan en el país con lineamientos de manejo, teniendo en cuenta que las condiciones que se tienen dentro de un hogar son muy diferentes a las que poseen las instituciones que prestan servicios de salud. Diferentes aspectos hacen que la segregación, transporte y almacenamiento de los residuos no se esté haciendo de forma segura por todas aquellas personas que se relacionan con este procedimiento"

5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Leyes

LEY 142 DE 1994

ARTÍCULO 14.20. Modificado por el art. 2 de la Ley 689 de 2001. Servicios públicos. Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta Ley.

ARTÍCULO 14.24. Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

"En este orden de ideas, se tiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 142 de 1994 la responsabilidad de asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente, el servicio de aseo, es del municipio, lo cual incluye la recolección, transferencia, transporte y disposición de los residuos patógenos y peligrosos. Lo anterior no significa que el municipio tenga que necesariamente prestarlos en forma directa"8

LEY 1252 DE 2008 por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Decretos

DECRETO 609 DE 1994 por el cual se adoptan los reglamentos para la concesión de la prestación del servicio público de recolección de basuras, barrido y limpieza de vías, áreas públicas y la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos patógenos, considerados estos últimos como sinónimos de los residuos sólidos hospitalarios que provienen de las consultas médicas u odontológicas de cualquier índole, de las urgencias, de los enfermos hospitalizados o no hospitalizados, de las cirugías, de las salas de partos, de los laboratorios patológicos y clínicos, de actividades de enfermería, de la lavandería, de baños que puedan tener contacto con enfermos, de consultas veterinarias, de hospitalizaciones de animales, de sitios donde se vacune y de bioterios.

DECRETO 2676 DE 2000 por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, señala su objeto, alcance, dicta definiciones para el efecto, clasifica los residuos hospitalarios, indica las autoridades ambientales y las obligaciones de diferentes prestadores del servicio de aseo, de desactivación y otros, determina la gestión integral de residuos hospitalarios y las tecnologías para la minimización de residuos.

DECRETO 1669 DE 2002 señala el manejo para los residuos peligrosos, infecciosos, químicos, radiactivos y el uso del óxido de etileno.

DECRETO 1713 DE 2002 por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

DECRETO 4126 DE 2005 modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000, modificado por el Decreto 2763 de 2001 y el Decreto 1669 de 2002, sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente de los residuos referidos.

DECRETO 4741 DE 2005 por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

Acuerdos

ACUERDO 257 DE 2006 "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones".

Artículo 85. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud.

(…)

Como organismo rector de la salud ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social y del régimen de excepción, en particular.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Salud tiene las siguientes funciones básicas:

a. Formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud (…)

b. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud (…) en Bogotá, D.C.

f. Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública (…)

Artículo 116. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

(…)

Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones básicas:

a. Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos (…).

b. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos (…).

c. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos (…).

d. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.

Resoluciones

RESOLUCIÓN CONJUNTA 1164 DE 2002 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y similares - MPGIRH, de acuerdo con lo determinado en los artículos 4° y 21 del Decreto 2676 de 2000, obligatorios para los generadores de residuos hospitalarios y similares y prestadores de los servicios de desactivación y especial de aseo.

RESOLUCIÓN CONJUNTA 482 DE 2009 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL regula el manejo, aprovechamiento y reciclaje de residuos de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, generados en las actividades de atención de salud, que por no haber entrado en contacto con fluidos corporales de pacientes, se consideran residuos no infecciosos y pueden ser aprovechados o reciclados.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

DECRETO 1421 DE 1993

Artículo 12: ATRIBUCIONES

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

...

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior tenemos como sustento un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en la Sentencia C- 911 de 2007, en la cual se puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa. Al respecto manifestó lo siguiente el Alto Tribunal:

"En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo".

"Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda"

En el caso del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda cumple la función de órgano consultivo del Concejo de Bogotá en materia fiscal, como el Ministerio de Hacienda al Congreso de la República, correspondiéndole entonces establecer o cuantificar el monto de los recursos necesarios para la implementación de la medida adoptada, así como la fuente de tales recursos.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

BANCADA MOVIMIENTO MIRA

JAIRO CARDOZO SALAZAR

OLGA VICTORIA RUBIO CORTES

Concejal de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1. Establézcase el Registro de Unidades Residenciales donde se generan Residuos Infecciosos o de Riesgo Biológico de origen hospitalario y se dispone la recolección y el transporte de tales residuos en el Distrito Capital.

Artículo 2. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la norma, diseñar, reglamentar y poner en funcionamiento el Registro de Unidades Residenciales donde se generan Residuos Infecciosos o de Riesgo Biológico de origen hospitalario tipo domiciliario.

Parágrafo Primero. La reglamentación del Registro de que trata el presente artículo debe disponer su permanente actualización y el mecanismo de centralización de esta información en la Secretaría Distrital de Salud.

Parágrafo Segundo. La Secretaría Distrital de Salud establecerá un protocolo para que los pacientes con tratamiento domiciliario reciban la capacitación necesaria acerca de la manera segura de manejar los residuos infecciosos o de riesgo biológico hasta su entrega al recolector especializado.

Artículo 3. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, con fundamento en el Registro de Unidades Residenciales donde se generan Residuos Infecciosos o de Riesgo Biológico de origen hospitalario tipo domiciliario consolidado por la Secretaria Distrital de Salud, dispondrá su recolección y transporte especializado hasta su disposición final, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud, diseñará y pondrá en marcha una estrategia de comunicación y divulgación de la existencia del Registro creado mediante el presente Acuerdo, así como del servicio especializado de recolección y transporte de los residuos infecciosos o de riesgo biológico de origen hospitalario tipo domiciliario, incluyendo la pedagogía necesaria a los pacientes y sus familiares, para la separación en la fuente de manera segura de esta clase de residuos.

Artículo 5. El presente Acuerdo comienza a regir a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Fuente: Desechos de las actividades de atención sanitaria Noviembre de 2011 http://www.who.int/mediacentre /factsheets/fs253/es/.

2 Memoria Manejo Seguro de los Desechos de Salud. Disponible en: línea http://www.who.int/occupational_ health/activities/oehcdrom42.pdf.

3 Manual de procedimientos para la gestión integral de los residuos hospitalarios en Colombia.

4 Ibíd.

5 OMS: Gestión sin riesgo de los desechos generados por la atención de salud. Disponible en: línea http://www.who.int/immunization_safety/publications/waste_management/en/Policy_paper_on_health_care_waste_management_S.pdf).

6 Secretaría Distrital de Salud. Respuesta Derecho de Petición Radicado 67652. 15 de Mayo de 2012.

7 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS. Especialización en Bioingeniería Roberto Luis Lopesierra Gutiérrez. Situación actual del manejo, tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios en Colombia y en algunos países de América Latina y el Caribe. Pág. 6.

8 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. CONCEPTO 202 DE 2005.