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Proyecto de Acuerdo 198 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO NO. 198 DE 2012

"Por medio del cual se dictan normas sobre el porte, compra y venta de armas blancas en el distrito capital"

Autor

BANCADA POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO

Julio 27 de 2012

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto

El objetivo del Proyecto de Acuerdo es dictar unas normas para regular el porte, venta y compra de armas blancas en el distrito capital que lleve a disminuir el alto índice de delitos, especialmente homicidios que se cometen con este tipo de armas.

2. Justificación

La ciudad viene siendo afectada por diversos tipos de delitos que se cometen en un porcentaje importante utilizando armas blancas especialmente en calles, parques, vehículos públicos o privados, etc. cuyas víctimas son especialmente los jóvenes.

A pesar de que en el presente año han mejorado los índices de inseguridad, es necesario utilizar diversas estrategias para disminuir los delitos cometidos con armas blancas y tomar medidas para combatir su tráfico, venta y porte en espacios públicos, parques, establecimientos públicos, etc.

"Así como el porte de armas blancas en Bogotá no es penalizado, su venta tampoco. Es fácil conseguir elementos cortopunzantes de todos los estilos y precios en las calles de la ciudad. Navajas automáticas y hasta con linterna incorporada se consiguen por menos de 20.000 pesos.

El mercado de estos elementos se concentra en las calles de Bogotá y según las autoridades el año pasado generó 2.400 millones de pesos. Cada día la Policía decomisa, en promedio, 625 elementos cortopunzantes."

(Fuente Canal RCN. 2012)

Según el director del CEACSC "en el 2011 se incautaron 197.962 armas blancas en Bogotá. La venta de ellas se dan en las calles de la ciudad y buena parte son vendidas a menores de edad". (página Web CEACSC)

Según el CEACSC "La comercialización de las armas blancas ha formado un mercado que no solo ha generado un aumento de la presencia de estas armas sino un negocio millonario. En el mercado callejero se encuentran la venta de cuchillos entre $2.000 y $6.000, puñales entre $7.000 y $15.000 y manoplas entre $12.000 y $18.000. Durante el 2011 la venta, compra y porte de armas blancas generó la circulación de aproximadamente dos mil cuatrocientos millones de pesos".". (página Web CEACSC)

A continuación se presentan unas estadísticas (sujetas a cambios) del Instituto de Medicina Legal sobre las muertes violentas y homicidios en el I semestre del presente año, donde se analiza las causas de muerte, las motivaciones y el peso que tienen las armas blancas en los diversos delitos.

Según el Instituto Nacional de Medicina legal, Durante el primer semestre de 2012, el Instituto registró un total de mil doscientos setenta (1.270) muertes violentas.

La principal causa de muerte en la ciudad continúa siendo el proyectil de arma de fuego con el 33,07% del total de muertes violentas, le siguen las causas contundentes, fundamentalmente asociadas a las muertes en eventos de tránsito, con el 26,69% y finalmente las causas corto punzantes con el 16,61% del total de muertes violentas.

Entre el 1º de enero y el 30 de junio, a partir de la información preliminar, el Instituto Nacional de Medicina Legal, registra un total de 627 homicidios.

En este mismo periodo hubo 203 homicidios causados por arma corto punzante/punzante.

Muchos homicidios se cometen por venganzas, riñas, atracos, hurtos, en relación de pareja, por conflictos entre barras y pandillas, en procedimiento por autoridades, en persona vulnerable, etc. donde se usan armas blancas y armas de fuego.

A pesar de que la tasa de homicidios viene disminuyendo y ha llegado al 19,8% en junio del presente año, todavía es una tasa alta que es necesario reducir aun más.

El 64,8% de los homicidios en el I semestre del 2012 se presentaron en Suba, Kenedy, Bosa y Ciudad Bolívar.

Los homicidios mediante la modalidad de sicariato, para el período enero-junio del 2011 fue del 4.1 %, en tanto que para el mismo período del año 2012 fue del 8.2%." * (Fuente: CTI – Fiscalía General de la Nación. CEACSC.)

Los homicidios vienen afectando especialmente a los jóvenes, adultos mayores e incluso niños.

Los delitos de mayor impacto que afectan seriamente la ciudad son el hurto a personas, lesiones comunes, hurto a residencias, hurto a establecimientos comerciales y hurto de vehículos, delitos que se cometen en un alto porcentaje con armas blancas.

Otro delito que viene flagelando a la población en Bogotá es el robo de celulares en la modalidad de atraco que se comete en un altísimo porcentaje con armas blancas y que no solo desemboca en lesiones a las personas sino en la muerte como se registra en el presente año.

El incremento del robo de celulares y de los homicidios y lesiones asociados a estos delitos es alarmante.

«En lo que va del año la Policía ha registrado 1.500 celulares que han sido robados en la ciudad.» (El Espectador. 20 de junio de 2012).

"las localidades donde con mayor frecuencia se registran los hurtos a celulares son Suba, Kennedy, Bosa y el centro de la ciudad." (El Periódico. 1 de junio de 2012)

Las principales víctimas del robo de celulares son los jóvenes y las mujeres.

Lo más grave de este tipo de delitos es que no solo les roban el celular a las personas sino que los asesinan o les causan graves lesiones especialmente con armas blancas.

%

Vía publica

63,48

Vivienda

10,21

Establ. Comerciales

6,7

Otros

5,9

Terreno baldío

3,51

Lugares de esparcimiento con expendio de licor

3,19

Vehículo

3,19

Áreas deportivas o recreativas

2,55

Sitio de juego con venta de licor

1,28

Los homicidios donde se cometen la mayoría de los homicidios son las vías pública (63,48%), lo que indica que las calles son muy inseguras Siguen las viviendas (10,21%), establecimientos comerciales (6,7%), terrenos baldíos (3,51%). Los lugares de esparcimiento y los sitios de juego con expendio de licor aportan el 4,4% del total de homicidios.

Estas cifras justifican la necesidad de adoptar normas sobre el porte, compra, venta y tráfico de armas blancas para complementar las acciones que viene desarrollando la administración para combatir el delito y reducir los índices de inseguridad.

3. Fundamento Jurídico

Constitución Política

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

CODIGO NACIONAL DE POLICIA

ARTICULO 13. El reglamento de policía se subordinará a los siguientes principios:

a). La regulación del ejercicio de ciertas actividades ciudadanas no reservadas por la Constitución y la ley; corresponde al reglamento de policía mientras el legislador no la haga;

b). El reglamento no debe ser tan minucioso que haga imposible el ejercicio de la libertad;

c). El reglamento debe estatuir prohibiciones y sólo por excepción obligaciones;

d). El reglamento no debe fundarse en motivos de interés privado sino de beneficio público.

ARTICULO 113.- Por motivos de tranquilidad y salubridad públicas, los reglamentos de policía podrán prescribir limitaciones a la venta de artículos, así como señalar zonas para los establecimientos febriles y para el expendio de ciertos comestibles.

Los locales de la industria y el comercio, y los establecimientos para servicio del público, deberán cumplir las condiciones de seguridad e higiene indicadas en los reglamentos de policía local. (subrayado fuera de texto)

Código de Policía de Bogotá

ARTÍCULO 15.- Comportamientos que favorecen la seguridad de las personas. Existe seguridad para las personas, cuando se previenen los riesgos contra su integridad física y moral, su salud y tranquilidad. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad de las personas:

….

11. No portar ni manipular armas, municiones, sustancias peligrosas o explosivas, sin el permiso de la autoridad competente y no dejarlas al alcance de menores de edad o personas inexpertas;

ARTÍCULO 39.- Prohibición a los menores de edad. Se prohíbe a los menores de edad realizar los siguientes comportamientos:

1. Ingresar a espectáculos, salas de cine, teatros o similares con clasificación para mayores o con clasificación para una edad superior a la de la persona menor;

2. Ingresar a casinos, casas de juego, lugares donde funcionen juegos electrónicos de suerte y azar;

3. Portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas,

4. Portar armas de fuego o cortopunzantes.

ARTÍCULO 177.- Decomiso. Consiste en el decomiso ordenado por los Inspectores de Policía, de uno o varios de los siguientes elementos, expresamente enumerados, utilizados por una persona para incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia:

1. Elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, ganzúas y otros similares;

ACUERDO 351 de 2008

ARTÍCULO 117.-:

ARTÍCULO 1º. Adiciónese al artículo 117 (Normas de protección a las niñas y los niños, que deben respetar los establecimientos. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección de las niñas y los niños) del Acuerdo 079 de 2003), el siguiente numeral:

Se prohíbe a los menores de edad la venta, compra y porte de herramientas de las siguientes características: Punzantes, cortantes (incisas), corto punzantes, inciso- contusas.

Parágrafo Primero: Se exceptúan de esta prohibición las herramientas con fines laborales y educativos.

Parágrafo Segundo: La transgresión a la anterior disposición dará lugar a imponer las medidas correctivas establecidas en el artículo 164 del Acuerdo 079 de 2003.

Decreto 53 de 2009

ARTICULO 1°. - En el territorio del Distrito Capital ninguna persona puede portar objetos cortopunzantes o contundentes, tales como cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos y otros similares para utilizarlos como armas de carácter defensivo u ofensivo, ni instrumentos que puedan emplearse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las personas. Lo anterior, sin perjuicio de los elementos que, por la naturaleza de la profesión, sean necesarios para el ejercicio de la misma.

ARTÍCULO 2°. - La infracción a la anterior disposición será sancionada con la aplicación de las medidas correctivas contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 164 del Código de Policía de Bogotá.

ARTÍCULO 3º - De conformidad con lo establecido en el artículos 213 del Código Nacional de Policía y 177 del Código de Policía de Bogotá, e independientemente de la medida correctiva que se aplique, la incautación de los elementos antes mencionados la realizará la Policía Metropolitana y en todos los casos se impondrá el decomiso de las mismas por parte del Inspector de Policía.

ARTÍCULO 4°. - Los Inspectores de Policía, además de imponer las medidas correctivas correspondientes, registrarán a los infractores de la medida adoptada en el artículo 1° de este Decreto, en el Registro Distrital de Comportamientos Contrarios a la Convivencia.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO Y ALCANCES DEL PROYECTO

Según el Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 12 numeral 18, el Concejo de Bogotá tiene la atribución de expedir el Código de Policía.

El presente proyecto de acuerdo se enmarca en esta facultad que tiene el concejo, de dictar normas de policía, pues su contenido se refiere a unas normas de seguridad ciudadana para garantizar los derechos de las personas en especial el derecho a la vida, amenazados por personas que utilizan armas de diverso tipo, dentro de las cuales se destacan las armas blancas.

Como se puede observar en las normas citadas en el punto 3 de este proyecto de acuerdo (fundamento jurídico), el Concejo de Bogotá a través del Código de Policía y del Acuerdo 351 de 2008 ha dictado normas relacionadas con el porte de armas en general y de las armas blancas, tales como las siguientes:

ARTÍCULO 15. No portar ni manipular armas, sin el permiso de la autoridad competente y no dejarlas al alcance de menores de edad o personas inexpertas

ARTÍCULO 39.- Prohibición a los menores de edad de portar armas de fuego o cortopunzantes.

ARTÍCULO 177.- Decomiso de elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, ganzúas y otros similares;

ACUERDO 351 de 2008. Se prohíbe a los menores de edad la venta, compra y porte de herramientas de las siguientes características: Punzantes, cortantes (incisas), corto punzantes, inciso- contusas, exceptuando las herramientas con fines laborales y educativos.

De manera que el Concejo ha regulado a través de estas normas el porte de armas a personas en general.

Igualmente ha regulado el porte de armas de fuego o cortopunzantes por menores de edad y el porte, venta y compra de herramientas cortopunzantes.

Por su parte el Gobierno distrital a través del Decreto 53 de 2009 prohibió el porte de objetos cortopunzantes o contundentes, tales como cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, etc. para utilizarlos como armas de carácter defensivo u ofensivo y estableció la aplicación medidas correctivas contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 164 del Código de Policía de Bogotá, lo mismo que el decomiso de las mismos objetos.

Con el presente proyecto de acuerdo se trata entonces de establecer unas normas para regular el porte, compra y venta de las armas blancas, precisando los conceptos y alcances, vinculando aspectos de la comercialización de armas blancas e incorporando lo dispuesto en el Decreto 53 de 2009, de manera que el distrito cuente con unas normas permanentes establecidas a través de un Acuerdo distrital, lo que obviamente va a contribuir a mejorar la seguridad de la ciudad, disminuyendo los delitos efectuados con armas blancas.

Por otra parte el Código Nacional de Policía establece en el artículo 113 que por motivos de tranquilidad y salubridad públicas, los reglamentos de policía podrán prescribir limitaciones a la venta de artículos, como en el caso que nos ocupa en este proyecto de acuerdo al establecer una serie de condiciones sobre la comercialización de armas blancas.

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo que establece el Artículo 7º. De la Ley 819 de 2003, el proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, pues no genera gastos adicionales que no se puedan cumplir con lo que se asigna anualmente a las entidades que tienen que ver con el tema.

6. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo fue radicado en la comisión de gobierno en las sesiones ordinarias del mes de agosto del año 2009 bajo el número 307.Rindieron ponencias positivas los Honorables Concejales Carlos Roberto Sáenz y Laureano Alexi García Perea.

En las sesiones de mayo del 2012 fue radicado nuevamente el proyecto de acuerdo con el número 068. Rindió Ponencia positiva con modificaciones la Concejal Marta Ordoñez y negativa el Concejal Alvaro Argote.

Para las sesiones ordinarias del mes de agosto del 2012 se hace una serie de ajustes al proyecto de acuerdo tanto en la exposición de motivos como en el articulado, para darle viabilidad.

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CELIO NIEVES HERRERA

VENUS ALBEIRO SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. De 2012

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL PORTE, COMPRA Y VENTA DE ARMAS BLANCAS EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia y en especial las conferidas en el Artículo 12, numeral 18 del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Definición: Para los efectos de este acuerdo se entiende por arma blanca aquellos elementos cortantes, punzantes, cortopunzantes y cortocontundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cahiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto que con características similares, que puedan ser utilizadas para herir, cortar, matar o lesionar en su integridad a una persona.

ARTICULO SEGUNDO: Queda prohibido el porte, venta y compra de todo tipo de armas blancas en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación y en establecimientos de expendio o consumo de licor.

ARTÍCULO TERCERO: Los establecimientos comerciales que incluyan dentro de sus productos, el comercio de armas blancas deberán solicitar un permiso que será expedido por la Secretaria de Gobierno a través de los alcaldes locales. Este permiso deberá ser solicitado tanto por los pequeños comerciantes como por los almacenes de grandes superficies.

Igualmente los establecimientos públicos deberán llevar un registro de las personas que adquieran las armas blancas: nombres y apellidos, identificación, dirección de la residencia, sitio de trabajo, teléfono y destino de las armas blancas que se adquieran.

ARTÍCULO CUARTO: Las autoridades de policía podrán decomisar toda clase de armas blancas que estén siendo comercializados en el espacio público y/o en establecimientos de comercio que no cuenten con el debido permiso.

ARTICULO QUINTO: Los establecimientos de comercio tendrán un plazo de 1 año a partir de la vigencia del presente acuerdo para obtener el respectivo permiso para la venta de los artículos anteriormente mencionados.

ARTICULO SEXTO: La Secretaria de Gobierno llevará un registro de los establecimientos de comercio autorizados para la venta de armas blancas.

ARTICULO SEPTIMO: En ningún caso los elementos descritos como arma blanca podrán ser objeto de porte, compra, venta o tráfico por menores de edad.

ARTICULO NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.