RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 352 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4936 del 30 de Julio de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 352

DECRETO 352 DE 2012

(Julio 17)

"Por medio del cual se otorga la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", en el Grado de Gran Oficial al Club Independiente Santa Fe, con ocasión de su 7 estrella de la Liga Postobón, y se dictan otras disposiciones."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Como Jefe de Gobierno de la Administración Distrital, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el articulo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 20 del Decreto 693 de 1971, y,

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de honrar a nacionales y extranjeros que se hayan hecho merecedores de una exaltación en nombre del pueblo de Colombia, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en representación de la ciudadanía, creó por Decretos Números 693 del 7 de junio de 1971 y 480 de 1991, la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá".

Que el artículo 20 del Decreto 693 de 1971 señala que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", en el grado Gran Oficial, podrá concederse a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios a la república o a la ciudad.

Que el artículo 1°. del Decreto Distrital 393 de 2004 creó la Orden Civil al Mérito Deportivo "Ciudad de Bogotá, con la finalidad de elogiar públicamente a aquellos deportistas que hayan participado en los ámbitos distrital, regional, nacional e internacional en cualquiera de sus modalidades o se hayan destacado notablemente en su práctica, organización, promoción o desarrollo y en representación del Distrito Capital.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", se reunió el día ***** de julio de 2012 y aprobó de conformidad con el artículo 7° del Decreto No. 693 del 7 de junio de 1971, otorgar la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el Grado de Gran Oficial al Club Independiente Santa Fe, con ocasión de su séptima (7°) estrella de la Liga Postobón y otorgar la Orden Civil al Mérito Deportivo "Ciudad de Bogotá" al cuerpo técnico del Club Independiente Santa Fe.

Que la Liga Postobón es el campeonato de primera división del fútbol profesional colombiano, que es organizado por la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor), el cual se divide en torneo en Liga Postobón I y Liga Postobón II.

Que el primer campeonato profesional colombiano fue en 1948 fue ganado por el Independiente Santa Fe y la Liga Postobón I 2012, también por el mismo equipo, que de esta manera obtiene su séptimo título en el fútbol colombiano.

Que el Club Independiente Santa Fe se encuentra dentro de los 100 primeros equipos de la clasificación mundial de los Clubes, top 400, al 30 de junio de 2012, emitida por la Federación Internacional de Historia y Estadística del Fútbol (IFFHS).

Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hace un especial reconocimiento al Club Independiente Santa Fe, con ocasión de su séptima (7°) estrella de la Liga Postobón.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Otórgase la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", en el Grado de Gran Oficial, al Club Independiente Santa Fe, con ocasión de su 7 estrella de la Liga Postobón.

ARTÍCULO 2°.-Otórgase la Orden Civil al Mérito Deportivo "Ciudad de Bogotá" a los jugadores y al cuerpo técnico del Club Independiente Santa Fe.

ARTÍCULO 3°.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración y copia del Decreto en nota de estilo.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO RAÚL ASPRILLA CORONADO

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4936 de julio 30 de 2012.