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Decreto 384 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4944 de agosto 13 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 384 DE 2012

(Agosto 09)

"Por el cual se designan los Curadores Urbanos Nos. 2 y 3 de Bogotá, D.C, para un período individual de cinco (5) años y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, y los artículos 80 y 90 del Decreto Nacional 1469 de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, el alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.

Que los curadores urbanos serán designados para periodos individuales de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 80 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Que mediante el Decreto Distrital 033 del 16 de enero de 2012 se designó a la Arquitecta MARÍA CRISTINA BERNAL MONROY identificada con cédula de ciudadanía No. 41.479.393 como Curadora Urbana No. 2 provisional y a la arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL identificada con cédula de ciudadanía No. 63.306.718 como Curadora Urbana No. 3 provisional "(…) hasta tanto se provea de manera definitiva los citados cargos como resultado del concurso de méritos que desarrolle la Secretaría Distrital de Planeación".

Que el numeral 1º del artículo 81 del Decreto Nacional 1469 de 2010, dispone que "El alcalde municipal o distrital, o quien éste delegue para el efecto, adelantará los trámites para la realización del concurso, el cual se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de selección, en todo de conformidad con las condiciones y términos que se establecen en el presente decreto".

Que a este efecto, la Secretaría Distrital de Planeación, contrató con la Universidad Nacional de Colombia, la realización del Concurso Público de Méritos SDP-CU-001-2012 para la designación de los Curadores Urbanos Nos. 2 y 3 de la ciudad de Bogotá.

Que la Secretaría Distrital de Planeación realizó la convocatoria al Concurso Público de Méritos SDP-CU-001-2012 a través de la página Web de la entidad www.sdp.gov.co y de la publicación de tres (3) avisos de prensa en el diario "La República", los días: 10 y 11 de marzo (página 11); y los días 10 y 11 de abril (página 14) del año en curso.

Que la Secretaría Distrital de Planeación conforme a lo establecido en el Decreto Nacional 1469 de 2010, realizó las publicaciones de las bases definitivas del Concurso Público de Méritos SDP-CU-001-2012, en la página Web de la entidad www.sdp.gov.co y en la cartelera de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que conforme a lo previsto en las bases del Concurso Público de Méritos No. SDP-CU-001-2012, el 23 de abril de 2012, siendo las 4:00 p.m., se llevó a cabo la diligencia de cierre del concurso y en presencia de servidores públicos de la Secretaría Distrital de Planeación, representantes de la Universidad Nacional de Colombia, un delegado de la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas, un delegado de la Procuraduría Segunda Distrital y los aspirantes, se procedió a efectuar la apertura de las urnas y a extraer de las mismas doce (12) propuestas así:

No.

NOMBRE DEL SOLICITANTE

CÉDULA

1

GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ

51.638.081

2

ANA MARIA CADENA TOBÓN

51.657.102

3

FERNANDO MOLINA CUBILLOS

19.481.707

4

MARIANO PINILLA POVEDA

19.229.638

5

YOLANDA ZAMORA POVEDA

51.554.431

6

ADRIANA LÒPEZ MONCAYO

51.657.132

7

JUAN REINALDO SUAREZ MEDINA

19.301.852

8

LUIS CESAR MARTINEZ OSPINA

19.409.448

9

GERMAN MORENO GALINDO

79.274.035

10

CARLOS ADOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ

79.428.935

11

DORYS PATRICIA NOY PALACIOS

51.772.602

12

GUSTAVO MONTAÑO RODRÌGUEZ

17.340.921

Que adelantadas las fases de verificación de cumplimiento de requisitos y exigencias, publicación de la lista de admitidos y no admitidos, y respuesta a las reclamaciones de los aspirantes a Curadores Urbanos Nos. 2 y 3, se procedió a citar a los concursantes admitidos para la práctica y aplicación de la prueba escrita de conocimientos el día 30 de mayo de 2012 y la entrevista, los días 31 de mayo y 1º de junio del año en curso.

Que conforme a lo previsto en los artículos 87 y 88 del Decreto Nacional 1469 de 2010, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 0749 del 20 de junio de 2012, con los resultados totales del concurso abierto para la selección de los Curadores Urbanos No. 2 y 3 de Bogotá, D.C., con dos (2) participantes elegibles: los arquitectos GERMÁN MORENO GALINDO y ANA MARÁA(Sic) CADENA TOBÓN.

Que contra la aludida Resolución No. 0749 del 20 de junio de 2012, y conforme a lo establecido en el artículo 88 del Decreto Nacional 1469 de 2010 los arquitectos RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.657.132, ANA MARÍA CADENA TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.657.102, JUAN REINALDO SUÁREZ MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.301.852 y el ingeniero MARIANO PINILLA POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.229.638, interpusieron oportunamente los recursos de reposición, los cuales fueron resueltos por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Resolución No. 0896 del 9 de julio de 2012.

Que conforme a lo anterior, para la designación de los Curadores Urbanos Nos. 2 y 3 de la Ciudad de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto Nacional 1469 de 2010, una vez en firme la Resolución No. 0896 del 9 de julio de 2012, el orden de elegibilidad es el siguiente:

ORDEN DE ELEGIBILIDAD

PARTICIPANTES

PUNTAJE

1

GERMAN MORENO GALINDO

770.64

2

ANA MARÍA CADENA TOBÓN

708.8

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, designar como Curadores Urbanos Nos. 2 y 3, para un período de cinco (5) años, a los concursantes que figuren en la lista de elegibles, de conformidad con la calificación obtenida por los aspirantes en el Concurso Público de Méritos SDP-CU-001-2012.

Que en el desarrollo del concurso de méritos No. SDP-CU-001-2012, la Arquitecta MARÍA CRISTINA BERNAL MONROY mediante oficio No. 12-2-05109 de fecha 22 de mayo de 2012 presentó renuncia irrevocable ante la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al cargo de curadora urbana No. 2 provisional, el cual se pretendió cubrir mediante la designación en su reemplazo de la Arquitecta PATRICIA RENTERÍA SALAZAR, mediante Decreto Distrital 326 del 29 de junio de 2012, la cual informó a esta entidad mediante oficio No. 1-2012-29713 del 9 de julio de 2012 la no aceptación de la designación efectuada, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Que en consecuencia, este decreto busca nombrar en propiedad a los arquitectos GERMÁN MORENO GALINDO y ANA MARÍA CADENA TOBÓN identificados con cédulas de ciudadanía No. 79.274.035 y 51.657.102 respectivamente, en razón a que fueron quienes ocuparon el primer y segundo puesto en el Concurso Público de Méritos No. SDP-CU-001-2012, cumpliendo con cada una de las pruebas practicadas y requisitos exigidos.

Que para el efecto se pretende dar por terminada la designación en provisionalidad de la Arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.306.718, como Curadora Urbana No. 3 de la ciudad de Bogotá, quien fue designada mediante Decreto Distrital No. 033 del 16 de enero de 2012, teniendo en cuenta que la designación provisional de la arquitecta MARIA CRISTINA BERNAL MONROY había terminado con la aceptación de la renuncia irrevocable, llevada a cabo mediante el Decreto Distrital 328 de 2012, presentada ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designar como Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C., por un período individual de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de posesión, al arquitecto GERMAN MORENO GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.274.035, quien ocupó el puesto No. 1 en la lista de elegibles elaborada por la Secretaría Distrital de Planeación, contenida en las Resoluciones 749 y 896 de 2012.

ARTÍCULO 2º.- Designar como Curadora Urbana No. 3 de Bogotá, D.C., por un período individual de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de posesión, a la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.102, quien ocupó el puesto No. 2 en la lista de elegibles elaborada por la Secretaría Distrital de Planeación, contenida en las Resoluciones 749 y 896 de 2012.

ARTÍCULO 3º.- De conformidad con el Decreto Distrital 371 de 2005, los Curadores Urbanos No. 2 y 3 de Bogotá D.C., tomarán posesión ante la Secretaria Distrital de Planeación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 92 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

ARTÍCULO 4º.- Dar por culminada la designación en provisionalidad efectuada mediante el Decreto Distrital 33 de 2012, a la arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL identificada con cédula de ciudadanía No. 63.306.718 como Curadora Urbana No. 3, una vez tome posesión del cargo el Curador Urbano designado en este acto.

ARTÍCULO 5º.- La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de los curadores, de conformidad con el artículo 92 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

ARTÍCULO 6º.- La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión, a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que las mismas reposen en la correspondiente hoja de vida de los curadores urbanos, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Secretaría Distrital del Hábitat, para lo de su competencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de posesión de los curadores.

ARTÍCULO  7º.- El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias, en particular el Decreto Distrital No. 328 del 29 de junio de 2012

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de agosto del año 2012

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E)

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4944 de agosto 13 de 2012.