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Proyecto de Acuerdo 207 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 207 DE 2012

"Por medio del cual se prohibe el cobro por ingreso a parques públicos de la Ciudad y se dictan otas disposiciones"

1. OBJETOS DEL PROYECTO

1. Regular el indiscriminado cobro de acceso a parques y zonas verdes públicas de la ciudad.

2. Promover el uso de los parques y zonas verdes públicas de la ciudad a través del acceso gratuito.

Tomado de www. mundofili.blogspot.com

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entendamos que zonas verdes son aquellas arboladas y/o con vegetación con las que cuenta el Distrito para uso público y parques las de uso recreativo y cultural.

Según su extensión, los servicios brindados y el número de personas que benefician, la Administración Distrital ha dividido los parques así

RANGO DE CLASIFICACIÓN

CLASIFICACIÓN

según su Tipo

Regionales (solo hay uno en Bogotá), cuya extensión sobrepasa las 10 hectáreas

Parques Metropolitanos (15 en total), que también pueden llegar a tener 10 hectáreas y cuentan con gran variedad de equipamientos, servicios e infraestructura.

Parques Zonales (64 distribuidos en todas las localidades), que miden menos de 10 hectáreas y tienen un alcance sectorial.

Parques Vecinales (3.168 parques), al servicio de los vecinos de un barrio.

Parques de Bolsillo (1.768 escenarios), de pequeña extensión y con servicios básicos para la atención de un grupo más reducido de ciudadanos que pueden vivir en un conjunto de calles o un sector barrial1.

Como Concejo de Bogotá, nos es obligatorio el entender la importancia de los parques y zonas verdes, pues en la medida en que los bogotanos tengan mayores posibilidades de acceso a ellos, indirectamente promovemos salidas sanas a varias enfermedades sociales que están creciendo en nuestra ciudad.

Justamente, los parques y zonas verdes representan un patrimonio de todos, por lo tanto tenemos derecho de usar, gozar y disfrutar gozar de sus servicios sin considerandos de condición social o económica.

Tomado de www. viaches.com

En ese orden de ideas, recientemente se sancionó La Ley 1551 de julio 6 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, el objeto de esta norma es actualizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones.

Dicha Ley en su artículo 6º parágrafo 2º establece que:

En los parques y zonas verdes públicas entregadas en comodato o en cualquier otra forma de administración a un particular, no se podrá establecer ningún tipo de cobro por acceso al mismo, salvo los casos en donde se realicen espectáculos públicos

Tomado de www. absolut-colombia.com

La ley entonces prohíbe cualquier cobro por acceso a parques y zonas verdes bajo las siguientes pautas:

1. Debe tratarse de parques y zonas verdes públicas.

2. Deben estar administrados por particulares a cualquier título.

3. Se excepcionan los espectáculos públicos.

4. Es norma aplicable también al Distrito Capital.

En Bogotá acceder a parques como el Simón Bolívar (reconocido como verdadero pulmón de la ciudad) que cumple función de zona verde y parque recreativo obliga el pago de costoso servicio de estacionamiento, asimismo, a la luz de esta norma no sería viable la restricción a parques, aun cuando estén destinados a prestar atracciones mecánicas, inflables y demás, solamente se podría cobrar por la prestación específica de estos.

Tomado de www.bogotacity.olx.com.co

Se dice que en Bogotá hay más de de 5.000 parques y escenarios al aire libre que hacen parte del Sistema Distrital de Parques, que suman en total más de 26 millones de metros cuadrados dispuestos para el disfrute de la naturaleza y las actividades físicas2.

Según el Diario El Tiempo:

"Cada bogotano sólo tiene 4,93 metros cuadrados de zona verde afirma estudio de Planeación Distrital

Según el documento 'La ciudad verde', de la Dirección de Información y Cartografía entre el 2002 y 2008 Bogotá aumentó los parques y zonas verdes por cada habitante en 2,2 por ciento.

(…) En concepto del científico Tomás Vanderhamenn "una ciudad con pocas áreas verdes o sin ellas, lleva a un ambiente malsano y deja a la población sin espacios para la recreación pasiva". Por ello, agregó, "es necesario que al menos se conserve lo que hoy"3

Esta iniciativa es una verdadera herramienta para incentivar el uso y goce justo de las zonas verdes y parques de la ciudad.

3. FUNDAMENTO JURIDICO

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTÍCULO 52 "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

ARTÍCULO 82 "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular...".

Decreto 463 de 2003 por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital.

La Ley 1551 de julio 6 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

4. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete en asignar apropiaciones presupuéstales en su aplicación diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades comprometidas.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Cordialmente

CLARA LUCIA SANDOVAL

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ORDÓÑEZ

SEVERO ANTONIO CORREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DÍAZ

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 207 DE 2012

"Por medio del cual se prohibe el cobro por ingreso a parques públicos de la Ciudad y se dictan otas disposiciones"

El Concejo de Bogotá D.C.

en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase el cobro por acceso a parques y zonas verdes públicos bajo los lineamientos específicos dados por La Ley 1551 de julio 6 de 2012, en su artículo 6º parágrafo 2º.

PARÁGRAFO: La autoridad distrital correspondiente regulará lo relacionado con el cobro de parqueaderos dentro de los parques y zonas verdes públicos conforme a lo estipulado en la referida Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las autoridades distritales vigilarán el cumplimiento fiel a este Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/node/228

2 http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/node/228

3 http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-5150013