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Proyecto de Acuerdo 201 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 201 DE 2012

"Por medio del cual se otorgan estímulos, en el marco de la Ley 1505 de 2012, a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital"

OBJETO DEL PROYECTO

Otorgar beneficios, en desarrollo de la ley 1505 de 2012, en Educación, Seguridad Social (Salud– ARP), Servicios Públicos e Impuestos y Vivienda, a aquellos hombres y mujeres de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de la Cruz Roja que hacen parte del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que desde su quehacer voluntario y sin ánimo de lucro, operan en el Distrito Capital. Lo anterior, con el fin de darles un reconocimiento público y a su vez estimular y retribuir la labor altruista que ellos despliegan en Bogotá, D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley 1505 de 2012, como marco principal del presente proyecto de acuerdo, nace como un mecanismo para integrar al Estado, con la actividad libre, solidaria, autónoma y comprometida de estas personas, que se enfrentan a diario con emergencias de todo tipo. En Bogotá específicamente, a raíz de su ubicación territorial, los diferentes accidentes geográficos y las características sociales, políticas, económicas y culturales de su población, se producen constantemente fenómenos originados en la conglomeración masiva de personas, en la remoción en masa, inundaciones, terremotos, incendios estructurales y forestales1, accidentes de tránsito y aéreos, posibles atentados terroristas,2 entre otros.

Localidades como las de Usaquén, Chapinero, Santafé, San Cristóbal, Rafael Uribe, Usme, Ciudad Bolívar y Suba, afrontan constantemente deslizamientos, debido a la acción de la naturaleza y del hombre. En los sectores de Kennedy, Suba, Tunjuelito y Bosa, por la oleada de lluvias que azota en este momento al país, se han presentado inundaciones a niveles descomunales. Por otro lado, en las zonas industriales de la capital que están ubicadas en Puente Aranda, Fontibón, Kennedy y Usaquén principalmente, se ven abocados a lidiar con materiales peligrosos en su mayoría inflamables que producen con mayor frecuencia incendios.3

Debido a esto, se hace necesario que dentro del panorama Distrital, algunos habitantes se dediquen a contrarrestar estas calamidades, bien sea como oficiales de estas colectividades o como voluntarios. Los organismos que hacen parte del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, son quienes en su misión se han propuesto tales fines.

La Defensa Civil, Seccional Bogotá, en su aspecto misional, contribuye en la consolidación de la paz, de los Derechos Humanos y el progreso del país, implementando planes de gestión del riesgo en desastres, programas de acción social y protección ambiental4. El Cuerpo de Bomberos de Bogotá, por su parte, pretende proteger al ser humano, el ambiente y el patrimonio de la población de Bogotá D.C., desarrollando operaciones efectivas y seguras, para la gestión del riesgo de incendios, preparativos y atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos5. La Cruz Roja Seccional Bogotá, tiene un enfoque de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por lo que se fundamenta en la prevención del sufrimiento humano partiendo del respeto y protección de la vida y la salud, de la misma forma promueve el bienestar social y fomenta el trabajo voluntario y la solidaridad a favor de los más vulnerables6.

Estas entidades, en su mayoría están conformadas por personas que ofrecen sus servicios de forma voluntaria, con el único interés de ayudar a los que se encuentran en situación de riesgo y de vulnerabilidad. En el caso del cuerpo de Bomberos de Bogotá, hay 210 voluntarios trabajando en la gestión de riesgos y 35 personas haciendo curso para ingresar. La Cruz Roja, está conformada por 500 oficiales y 800 voluntarios7. La Defensa civil que opera en el Distrito, trabaja por la comunidad con más de 40.0008 voluntarios y tan solo con 8 funcionarios oficiales.

Debido a todo esto, la función de las organizaciones de voluntarios que operan en el Distrito, pertenecientes a las entidades que conforman el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, es de vital importancia. Teniendo en cuenta que la tarea que ellos desarrollan es totalmente gratuita, sin generar ningún tipo de relación laboral, de acuerdo a la definición del Artículo 3 de la Ley 720 de 2001, "2. "Voluntario" Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral9, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas." Por lo tanto, es pertinente que el Concejo de Bogotá y la Administración Distrital retribuyan la labor de estas personas, pues actualmente solo cuentan con un Seguro de Vida, que resulta insuficiente para los peligros a los que ellos se exponen.

Es por todo esto que, con el fin de exaltar y estimular la importante labor de los voluntarios de los diferentes organismos dedicados a la atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos, el Concejo de Bogotá, D.C. busca establecer beneficios que dignifiquen aún más dicha actividad, dando cumplimiento a la ley 1505 de 2012, "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SUB-SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS DE PRIMERA RESPUESTA Y SE OTORGAN ESTÍMULOS A LOS VOLUNTARIOS DE LA DEFENSA CIVIL, DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA Y DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA10 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE VOLUNTARIADO EN PRIMERA RESPUESTA".

En primer lugar, estímulos en Educación, para que obtengan descuentos en instituciones de educación media, superior o técnica, de carácter distrital, obligadas a otorgar un porcentaje de descuento en la matricula y a obtener prioridad en el ingreso para quienes acrediten su calidad de voluntarios. En segundo Lugar, en Salud, siendo afiliados prioritariamente al régimen subsidiado en Salud y al Régimen de Riesgos Profesionales. En tercer lugar, y en desarrollo del Derecho Fundamental a la vivienda digna, para que de forma prioritaria, accedan a subsidios familiares de vivienda y programas de vivienda de interés social. En último lugar, en Servicios públicos e impuestos. Sin embargo, estos estímulos no generan ningún tipo de discriminación, pues lo que se pretende es retribuirles el bienestar que comporta para la población de la Capital, su actividad desinteresada.

Por otro lado, el parágrafo del Artículo 29 del Acuerdo 489 de 2012, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2012-2016, a la letra dice: "el Distrito destinará partidas presupuestales en el cuatrienio con el fin de garantizar los estímulos en educación, vivienda, servicios públicos e impuestos y seguridad social para el personal que preste sus servicios de manera voluntaria y sin ninguna remuneración en las entidades u organizaciones que la Ley y sus decretos reglamentarios determinen"11.

ASPECTO LEGAL

En la Constitución Política de Colombia, Título II "DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES", Capítulo I, "DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES" y  CAPITULO II "DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES" se consagran derechos que constituyen un mínimo, para que el ser humano viva en condiciones dignas y estables dentro del conglomerado social, en la medida en que sea posible su cumplimiento. Para el presente caso, soportan la recompensa que se busca dar a los voluntarios de Bogotá, D.C.

"ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte."

"ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social."(…)

"ARTICULO 49. <Artículo modificado por el artículo del Acto 1 Legislativo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria." (…)

"ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda."

"ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura." (…)

En la ley 1505 de 2012, está determinada la ruta de acción, aplicada a la Capital del país, sobre los beneficios a los voluntarios así:

"CAPÍTULO II

Estímulos

Artículo 6°. EDUCACIÓN. Las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, tendrán en cuenta la calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana para otorgar beneficios en las matriculas y créditos, de acuerdo con lo establecido en sus reglamentos internos.

Artículo 7°. VIVIENDA. Podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social, los hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo de las entidades que integren el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

El subsidio familiar de vivienda, se otorgará de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades.

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en un término no mayor a seis (06) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará las condiciones especiales de acceso a los programas del presente artículo.

Artículo 8°. SERVICIOS PÚBLICOS E IMPUESTOS. A iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales, podrán establecer las tarifas especiales o exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos Distritales y Municipales, a los inmuebles destinados como sedes y/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

Artículo 9°. SEGURIDAD SOCIAL. Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.

Adicionalmente los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombia, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana serán afiliados al Régimen de Riesgos Profesionales (ARP) y gozarán de todos sus beneficios.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Protección Social, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará las condiciones especiales de acceso a los programas del presente artículo.

Parágrafo 2°. El cubrimiento de la afiliación de los voluntarios a la ARP será través de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 10°. PERMANENCIA. Los estímulos establecidos en los artículos 6° y 7° de la presente ley se aplicarán a los voluntarios activos de las entidades que integren el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que acrediten su permanencia continua desde su ingreso a la respectiva entidad por un mínimo de tres (03) años, una vez se adquiera algún beneficio deberá permanecer como voluntario por un término igual.

Parágrafo. La certificación para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios activos será expedida por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, a través de la creación de las Bases de Datos Única de Voluntarios pertenecientes al Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta."

La ley 720 Diciembre 24 de 2001 "por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos", en su integridad.

En el ámbito Distrital, el parágrafo del Artículo 29 del Acuerdo 489 de 2012, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2012-2016, a la letra dice: "El Distrito destinará partidas presupuestales en el cuatrienio con el fin de garantizar los estímulos en educación, vivienda, servicios públicos e impuestos y seguridad social para el personal que preste sus servicios de manera voluntaria y sin ninguna remuneración en las entidades u organizaciones que la Ley y sus decretos reglamentarios determinen. Lo anterior para dar cumplimiento a la Ley 1505 de 2012"

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Constitución Política de Colombia

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (…)

(…)

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. (…)

Decreto Ley 1421 de 1998,

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. (…)

IMPACTO FISCAL

El presente proyecto se encuentra enmarcado en el parágrafo del artículo 29 Programa Gestión Integral de Riesgos, del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Humana" 2012 – 2014, dentro del Eje dos "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua".

Cualquier impacto fiscal que se genere, es respaldado por los lineamientos del actual Plan de Desarrollo Distrital y en cumplimiento de las normas que en materia de Gestión de Riesgos, son de obligatorio cumplimiento.

Cordialmente:

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSÉ ARTHUR BERNAL AMOROCHO

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ROBERTO HINESTOSA REY

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJÍA

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANDRES CAMACHO CASADO

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ VERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

HORACIO JOSÉ SERPA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MIGUEL URIBE TURBAY

JORGE DURÁN SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

YEZID RAFAEL CARCÍA ABELLO

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO

Concejal de Bogotá

 

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

ANTONIO ERESMID SANQUINO PAEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 201 DE 2012

"Por medio del cual se otorgan estímulos, en el marco de la Ley 1505 de 2012, a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital"

El Concejo de Bogotá,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. EDUCACIÓN. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil, Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital, tendrán derecho a un porcentaje adicional en los exámenes de ingreso y/o de admisión a las instituciones de educación superior formal distritales y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en desarrollo de convenios celebrados con el distrito. Así mismo si presentan un desempeño académico superior o excelente tendrán prioridad para efectos de acceder a estímulos educativos, becas, descuentos, pasantías o prácticas.

PARÁGRAFO: Los beneficios anteriores se otorgaran de acuerdo a las normas nacionales y/o distritales que regulen la materia y con los estándares establecidos en el reglamento interno de la institución educativa

ARTÍCULO SEGUNDO. VIVIENDA. Para efectos de acceso a subsidios familiares de vivienda de interés prioritario (VIP) o social (VIS), los hogares donde al menos uno de sus integrantes sea voluntario acreditado y activo perteneciente al sub-sistema de voluntarios en primera respuesta y que preste sus servicios en el Distrito, tendrán derecho a un puntaje adicional de acuerdo a lo previsto el Decreto 2190 de 2009, dentro de la formula de calificación aplicada en la asignación de los subsidios familiares de vivienda distrital. Lo anterior, siempre que cumplan con todos los requisitos de ley establecidos en las normas que rigen la materia, en cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULO TERCERO. SERVICIOS PÚBLICOS E IMPUESTOS. La Administración Distrital, determinará lo referente a las tarifas especiales o exención del pago de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos Distritales para los inmuebles destinados como sedes y/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

ARTÍCULO CUARTO. SALUD. Los voluntarios activos de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de y la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, tendrán prioridad en la atención médica en las instituciones de salud distrital, además de ser usuarios preferentes en caso de necesitar transfusiones sanguíneas o transplantes de órganos.

ARTÍCULO QUINTO. Los requisitos de acceso a los beneficios, se regirán por los establecidos en las normas de carácter nacional y o distrital que regulen la materia.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 PANORAMA GENERAL DE LOS FENÓMENOS GENERADORES DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN BOGOTÁ D.C. Consultado el 14 de Junio de 2012 del sitio Web: http://www.col.ops-oms.org/desastres/docs/Bogota/1.htm.

2 Defensa Civil Colombiana. Seccional Bogotá. Consultado el 14 de Junio de 2012 del sitio Web: http://www.defensacivil.gov.co/17670.

3 PANORAMA GENERAL DE LOS FENÓMENOS GENERADORES DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN BOGOTÁ D.C. Consultado el 14 de Junio de 2012 del sitio Web: http://www.col.ops-oms.org/desastres/docs/Bogota/1.htm.

4 Defensa Civil Colombiana. Seccional Bogotá. Consultado el 14 de Junio de 2012 del sitio Web: http://www.defensacivil.gov.co/17670.

5 CUERPO OFICAL BOMBEROS BOGOTÁ. Misión, visión y valores institucionales. Consultado el 15 de Junio de 2012 del sitio Web: http://www.bomberosbogota.gov.co/content/view/27/80/

6 CRUZ ROJA COLOMBIANA. Seccional Cundinamarca y Bogotá. Misión. Consultado el 15 de Junio de 2012 del sitio Web: http://www.cruzrojabogota.org.co/contenidos.php?id_contenido=145&id_categoria=1.

7 CRUZ ROJA COLOMBIANA. Seccional Cundinamarca y Bogotá. Consultado el 10 de Julio de 2012 del sitio Web: http://www.cruzrojabogota.org.co/contenidos.php?id_contenido=1&id_categoria=1

8 Defensa Civil Colombiana. Seccional Bogotá. Consultado el 10 de Julio de 2012 del sitio Web: http://www.defensacivil.gov.co/17670.

9 Subrayado fuera de texto

10 Subrayado fuera de texto

11 Acuerdo 489 de 2012. Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016. Bogotá humana.