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Proyecto de Acuerdo 205 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 205 DE 2012

Ver Acuerdo Distrital 514 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se crea la Personería Delegada para la Infancia y la Adolescencia, se asignan sus funciones y se modifica la estructura de la Personería de Bogotá D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES.

PROYECTO DE ACUERDO

PONENTES

PONENCIA

410 de 2009

Liliana de Diago – Omar Mejía Báez

Positiva conjunta con modificaciones

014 de 2010

Jorge Salamanca – Ati Quigua

Negativa y Positiva

107 de 2010

Andrés Camacho Casado y Ati Seygundiba Quigua Izquierdo

Positiva y Positiva con modificaciones

2. OBJETO DEL PROYECTO.

Se pretende crear en la Personería Distrital una "Personería Delegada para la Infancia y la Adolescencia", para que una dependencia específica se encargue de cumplir con las labores misionales que le corresponde a este órgano de control, en materia de infancia y adolescencia, conforme a la Constitución Política y la Ley, así como aquellas asignadas por la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de su función de Ministerio Público.1

3. JUSTIFICACION DEL PROYECTO.

La Constitución Política, artículo 44 y la Ley de Infancia y Adolescencia, artículo 7, exigen la protección integral de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos que son. "Protección integral que en los términos del Código de Infancia, se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos."

La norma, en ese mismo sentido, fue desarrollada por el artículo 41 del Código de Infancia y Adolescencia, señala que "el Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá, entre otros:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes."

Una de las formas de lograr que el papel del Estado se cumpla en esta materia, es a través de la asignación de funciones específicas a las entidades que por su naturaleza constitucional y legal tienen funciones de promoción, prevención y garantía de los derechos. Entidades tales como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías.

Como resultado de lo anterior, el Código de Infancia y Adolescencia establece para el Estado Colombiano un escenario que permita la protección integral del menor, fijando funciones específicas para el Ministerio Público, en especial aquella que pretende que éste haga presencia en todos los procesos en donde se busque establecer la vulneración de los derechos de los niñ@s y el restablecimiento de los mismos.

A su vez y de conformidad con la Constitución Política, artículo 118, el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General, por sus delegados y por los personeros municipales, entre otros. La función constitucional del Ministerio Público no es otra que la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Sabiamente, la Ley de Infancia y Adolescencia, en su artículo 95, le fijó al Ministerio Público unas funciones específicas y en su parágrafo señaló expresamente que "Las personerías distritales y municipales deberán vigilar y actuar en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. Así mismo deberán inspeccionar, vigilar y controlar a los alcaldes para que dispongan en sus planes de desarrollo, el presupuesto que garantice los derechos y los programas de atención especializada para su restablecimiento." (Cursivas y subrayas fuera de texto).

Esta norma es un mandato claro y expreso para que se actúe en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Actuación que en el Distrito Capital estaría a cargo de los procuradores judiciales de familia. No obstante, en razón del reducido número de estos funcionarios, el Procurador General de la Nación como jefe supremo del Ministerio Público, expidió la Resolución 047 de 2008, en la que le asigna funciones a los Personeros Delegados para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor, y Personeros Municipales, en donde esa delegada no exista, para que actúen como representantes del Ministerio Público en los procesos administrativos y en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006.

En ese orden, corresponde al Personero Delegado para la Vigilancia de los Derechos Humanos en Distrito Capital, actuar en todos los procesos administrativos de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Lo anterior significa que actualmente la Personería Distrital tiene concentrada la función de la guarda y promoción de los derechos humanos, en la Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor2. Esta dependencia viene asumiendo una multiplicidad de funciones que se desprende de esa función genérica de guarda y promoción de los derechos humanos, en donde la atención a los casos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, así como el seguimiento a la política distrital en esta materia se convierte en una función más de las muchas que le corresponde atender a esta delegada, sin que exista ni la especialidad ni el conocimiento específico ni la prioridad que en esta materia exige el artículo 44 de la Constitución Política y el artículo 95 de la Ley de infancia.

Según datos de la misma Personería, NO se está cumpliendo con el seguimiento a la totalidad de los casos que se ventilan ante las Comisarías de Familia porque no existe el personal suficiente para cumplir a cabalidad con esta función. Así, por ejemplo, de las 1382 actuaciones administrativas realizadas por la Personería, en 523 actuaciones, es decir, en el 38% de ellas no se hizo ningún tipo de seguimiento.

Resultados de las actuaciones de seguimiento en Comisarías de Familia por tipo de orden administrativa. Año 2008

Comisaría

Resultados

ATENCION A CONFLICTO FAMILIAR

ATENCION MALTRATO INFANTIL

ANTONIO NARIÑO

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

8

 

BARRIOS UNIDOS

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

111

3

BOSA

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

188

12

CANDELARIA

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

8

3

CHAPINERO

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

17

2

CIUDAD BOLIVAR

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

791

16

CIUDAD BOLIVAR II SECTOR

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

889

23

ENGATIVA

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

907

6

FONTIBON

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

731

47

KENNEDY

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

577

4

KENNEDY II SECTOR

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

469

84

LOS MARTIRES

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

17

8

MÓVIL II

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

21

15

PUENTE ARANDA

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

216

 

RAFAEL URIBE

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

297

7

SAN CRISTOBAL

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

348

51

SAN CRISTOBAL II SECTOR

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

127

6

SANTA FE

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

59

4

SUBA

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

853

146

SUBA III

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

501

 

SUBA II SECTOR LA GAITANA

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

684

35

TEUSAQUILLO

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

14

 

TUNJUELITO

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

462

5

USAQUEN

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

606

18

USME

NO SE HIZO SEGUIMIENTO

574

28

Fuente: Personería de Bogotá Proposición 348 de 2008

Igualmente el número de denuncias recibidas por la Fiscalía general de las Nación –Unidad de delitos sexuales durante los años 2007, 2008 y 2009 por delitos tipificado en los artículos 208.203.213.214.215.217.219ª equivalen a un total de 6.130 casos. Los agentes del Ministerio público (tres funcionarios asignados a la Unidad de Delitos sexuales), adscritos a la Delegada en lo Penal II de la Personería de Bogotá intervinieron en 2.488 casos, es decir del 100% intervinieron en el 41% de los casos reportados3.

INTERVENCIÓN DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS DE LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ CONTRA LOS REPORTES DE LA FISCALIA EN CUANTO A LOS DELITOS CONTR LA LIBERTAD Y FORMACIÓN SEXUAL EN MENORES DE 14 AÑOS

(AÑOS 2007-2008 2009)

 

INTERVENCIÓN MINISTERIO PUBLICO

REPORTADOS POR FISCALIA

 

2007

2008

2009

TOTAL A

2007

2008

2009

TOTAL B

TOTAL A/B

Delito 208

187

165

176

528

433

424

361

1.218

43%

Delito 209

976

514

455

1.945

1.641

1.764

1.464

4.869

40%

Delito 213

3

2

-

5

3

3

7

13

38%

Delito 214

-

-

-

-

1

2

-

3

0%

Delito 215

1

-

-

1

-

-

1

1

100%

Delito 217

-

-

1

1

-

-

1

1

100%

Delito 218

7

1

-

8

7

6

9

22

36%

Delito 219

-

-

-

-

2

-

1

3

0%

total

1.174

682

632

2.488

2.087

2.199

1.844

6.130

41%

Fuente: Personería de Bogotá D.C.

Sin embargo, si se contrasta esa cifra con el reporte de la Policía Nacional es más bajo el porcentaje de la intervención de la Personería de Bogotá, apenas llegaría a un 2% de los casos de violencia sexual.

2007

2008

2009

TOTAL C

TOTAL A/C

Delito 208:

1218

1239

1091

3548

15%

Delito 209:

2465

2089

2225

6779

29%

Delito 213:

66

44

59

169

3%

Delito 214:

1

3

6

10

0%

Delito 215

1

0

0

1

100%

Delito 217

22

12

20

54

2%

Delito 218

13

21

31

65

12%

Delito 219

Total

3.786

3.408

3.432

10.626

23%

Fuente: SIEDCO. SISTEMA PENAL ACUSATORIO corte 3 de Diciembre

Si se tiene en cuenta que la población infantil y adolescente en la ciudad representa más de 2 millones de la población capitalina, es decir, casi un tercio de ella, se hace necesaria la creación de una delegada especializada en la Personería Distrital que pueda asumir la problemáticas que aqueja este grupo etario.

Las cifras que a continuación se presentan, reflejan la necesidad de contar con una dependencia en el Distrito que se encargue en forma técnica y especializada de los asuntos que aquejan a este sector primordial de nuestra población.

De acuerdo con la Secretaría Distrital de Salud en los años 2010 y 2011 en Bogotá, más del 65% del total de los casos de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual fueron contra niñas, niños y adolescentes. Es decir que en el 2010 se reportaron 15.319 víctimas por estos delitos y en el 2011 18.761 casos. Estas cifras son de por si elocuentes para entender que la atención de estos casos debe ser ejercida por una oficina especifica de la Personería, máxime cuando la Ley de infancia establece una intervención en el 100% de los casos.

En el 2011 según Secretaría de Salud  60  niñas menores de un año  fueron atacadas físicamente y 315 menores de 5 años fueron abusadas sexualmente.

Según el mismo reporte las localidades con mayores reportes son Bosa, Ciudad Bolívar, Engativá, Suba, Usme, San Cristobal y Kennedy. En dichas localidades se concentra el 72% de los casos registrados.

El ICBF para el 2011 reporta en Bogotá un aumento del 108% de los casos de maltrato infantil que recibe con respecto al 2010. Es decir que paso de 580 denuncias a 1212.

De acuerdo con Medicina Legal el lugar más inseguro para niños y niñas es su hogar 8 de cada 10 casos de agresiones ocurren este lugar.

Para el 2011 Bogotá reportes 3783 casos de violencia sexual contra menores de edad, de acuerdo con Medicina Legal. Esta cifra representa más del 80% del total de los casos de violencia sexual en la ciudad.

Las anteriores cifras sirven de sustento para afirmar que el Distrito Capital requiere de una personería delegada para la atención e intervención en los procesos en donde están involucrados niños, niñas y adolescentes, ejerciendo su función, específicamente como Ministerio Público con un enfoque de restablecimiento de derechos.

En ese sentido, para cumplir con la Ley de Infancia y de Adolescencia y con la directiva del Procurador General de la Nación, se requiere que la nueva delegada dentro de la Personería intervenga en el 100% de los procesos y realice el 100% del seguimiento de los casos.

Igualmente, en razón de su especialidad, se busca que la Personería Delegada pueda impactar la política pública distrital formulando recomendaciones a la administración para garantizar la plena vigencia de los derechos de la infancia y su protección integral, como supervigilar, prevenir, investigar y sancionar el cabal cumplimiento de la ruta de atención en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, velando en todo caso por el pleno restablecimiento de los derechos.

Teniendo en cuenta la especialidad de la materia y su importancia, se incluye un artículo en el que se le solicita al personero distrital que en el proceso de designación de personero delegado para la infancia y la adolescencia, se garantice el cumplimiento del principio de la meritocracia. Es decir, de aquellas condiciones que deben tenerse en cuenta respecto de las calidades, condiciones, preparación académica y experiencia profesional que ostenta los aspirantes a acceder a un cargo público.

La Personería Delegada propuesta permitirá, entonces, garantizar cabalmente el respeto por los derechos de los niñ@s lo que se articula perfectamente con los avances en la materia realizados por el Código de la Infancia y la Adolescencia y el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva" que exigen estructuras y funcionarios específicos, altamente especializados, encargados de la puesta en práctica de las atribuciones y competencias que materialicen adecuadamente la plena vigencia de los derechos de la infancia y la adolescencia.

En cuanto a la intervención en el sistema de responsabilidad juvenil, está se seguirá efectuando desde la Personería Delegada para asuntos Penales, dependencia que en desarrollo de una política integral orientada a prevenir y combatir la violencia intrafamiliar y los delitos sexuales, viene celebrando unos convenios interinstitucionales4 en desarrollo de los cuales viene actuando ante la Unidad de Delitos contra la Armonía y Unidad Familiar y la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual para asegurar que las medidas, la intervención psicológica y el acompañamiento de las distintas instituciones involucradas sea real y efectivo, tanto en el sistema mixto como en el sistema penal acusatorio.

4. MARCO LEGAL.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla diversas normas encaminadas a proteger y garantizar los derechos de los niños. Entre ellas podemos destacar:

4.1 CONSTITUCION POLITICA.

"Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás". (Negrillas y Cursiva fuera de texto original)5

"Artículo 118: El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General…por los personeros municipales. Al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas". (Cursiva fueras de texto).

4.2 LEYES.

LEY 12 DE 1991. Por medio de la Ley 12 de 1991, el Congreso de la República aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

LEY 136 DE 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

"Artículo 178. Funciones. El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.

2. Defender los intereses de la sociedad.

 …

5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales". (Cursiva fueras de texto).

LEY 1098 DE 2006. CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Se estructura bajo el concepto de PROTECCIÓN INTEGRAL, entendido como el reconocimiento como sujetos de derecho de niñas, niños y adolescentes, el cumplimiento y garantías de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR. Principios básicos que lo orientan:

* PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR. Es el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

* PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa o judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de éstos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

* PRINCIPIO DE CO-RESPONSABILIDAD. Establece la participación activa de los tres estamentos, Estado, sociedad y familia, sin interferencias ni exclusión de responsabilidades6.

Con la Ley de Infancia se dota de herramientas al Estado colombiano para el establecimiento de políticas públicas que integren de manera eficiente y eficaz los diferentes planes, proyectos y programas que adelantan las diferentes autoridades nacionales, departamentales y distritales para la protección y desarrollo integral. Cabe señalar de la Ley de Infancia lo siguiente:

"ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos." (Cursiva fueras de texto).

"ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes." (Cursiva fueras de texto).

"ARTICULO 95. EL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público está integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y las personerías distritales y municipales, y tendrán a su cargo, además de las señaladas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes funciones:

1. Promover, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos de la infancia en las instituciones públicas y privadas con énfasis en el carácter prevalente de sus derechos, de su interés superior y sus mecanismos de protección frente a amenazas y vulneraciones.

2. Promover el conocimiento y la formación de los niños, las niñas y los adolescentes para el ejercicio responsable de sus derechos.

3. Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadas con amenazas o vulneraciones de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal, porque la solución sea eficaz y tenga en cuenta su interés superior y la prevalencia de los derechos.

4. Hacer las observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes.

PARÁGRAFO. Las personerías distritales y municipales deberán vigilar y actuar en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. Así mismo deberán inspeccionar, vigilar y controlar a los alcaldes para que dispongan en sus planes de desarrollo, el presupuesto que garantice los derechos y los programas de atención especializada para su restablecimiento.

Los procuradores judiciales de familia obrarán en todos los procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y podrán impugnar las decisiones que se adopten." (Cursivas y Subrayado fuera de texto original).

4.3 RESOLUCIÓN 047 DE 2008 DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.

En esta Resolución, expedida por el Procurador General de la Nación, como jefe máximo del Ministerio Público (artículo 118 de la Constitución), se asignan funciones a los Personeros Delegados para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor, y Personeros Municipales, en donde esa delegada no exista, para que actúen como representantes del Ministerio Público en los procesos administrativos y en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-. Los artículos de esta resolución se transcriben a continuación:

"Artículo 1: Disponer que los Personeros Delegados para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor y, a Personeros Municipales, actúen como representantes del Ministerio Público, ejerzan las funciones propias de su cargo e intervengan en calidad de sujetos procesales, en los procesos administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que adelantan las Comisarías de Familia, en las ciudades capitales o sedes de distrito judicial; no obstante existan Procuradores Judiciales en asuntos de Familia.

"Artículo 2: Disponer que los Personeros Delegados para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor y, Personeros Municipales, actúen como representantes del Ministerio Público y ejerzan las funciones propias de su cargo e intervengan en calidad de sujetos procesales, en los procesos adelantados en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en las ciudades capitales o sedes de distrito judicial; en coordinación con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia." (Cursiva fueras de texto).

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO.

El Concejo de Bogotá es competente para regular este tema en los términos del Decreto Ley 1421 DE 1993, que en su artículo 12, establece:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

15. Organizar la Personería y la Contraloría Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

Pese a que es absolutamente clara la competencia del Concejo para organizar la Personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento, podría afirmarse que como el proyecto de acuerdo implica para el Distrito Capital una inversión, éste requiere en los términos del artículo 13 del mencionado decreto, de la iniciativa del gobierno distrital.

Así mismo, podría argumentarse que se debe observar el mandato de los artículos 180 y 181 de la Ley 136 de 1994, según los cuales, los concejos, a iniciativa de los personeros y previo concepto favorable de la Procuraduría Delegada para Personeros podrán crear Personerías Delegadas de acuerdo con las necesidades del municipio, dejando a iniciativa de éstos la creación, supresión y fusión de los empleos bajo su dependencia, señalarles funciones especiales y fijarle emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

En otros términos, este proyecto es de iniciativa de la Personería y la administración distrital pero no del concejo. Sobre esta afirmación, es necesario señalar que el carácter especial del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá frente a la Ley 136, permite concluir que esta ley no se aplica cuando el Estatuto de Bogotá regule expresamente una materia. Por tanto, cuando éste radicó en cabeza del Concejo de Bogotá, artículo 12, numeral 15, la facultad de organizar la personería no reservó la iniciativa ni a favor del Personero ni de la administración distrital.

Adicionalmente, el artículo 203 de la Ley 201 de 1995 derogó los parágrafos del artículo 180, dado que esta ley no creó la Procuraduría Delegada para los personeros.

En cuanto a la iniciativa de la administración por implicar una inversión, es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha sido constante desde 1994, en aceptar que si bien la iniciativa es un requisito de forma para la aprobación de un proyecto de ley o acuerdo, ésta se suple si en el trámite del proyecto la administración presenta el aval correspondiente.

En el más reciente fallo de la Corte Constitucional sobre la materia, sentencia C-838 de 2008, se señaló que:

"La iniciativa gubernamental exclusiva no sólo se manifiesta en el momento de la presentación inicial del proyecto de ley por el Gobierno, sino que también se ejerce mediante el aval ejecutivo impartido a los proyectos en curso, relativos a las materias sobre las que recae tal iniciativa privilegiada"7.

En el presente caso, es necesario señalar que desde la discusión del proyecto de Acuerdo 645 de 2009 "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009", la Comisión de Presupuesto elevó la solicitud al Secretario de Hacienda Distrital para asignar los recursos correspondientes para el funcionamiento de la Personería Delegada de Infancia y Adolescencia, los cuales fueron aceptados. En consecuencia, es claro que la Administración ya avaló la creación de la Personería Delegada.

Igualmente para la Personería en un oficio remitido a la Secretaría de Gobierno, en unos de sus apartes señala:

6. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO.

En el proyecto de acuerdo se propone crear 5 cargos cuyo costo aproximado es de $560 millones de pesos corrientes, es evidente que estos montos deben ser actualizados de conformidad a los incrementos salariales aprobados para cada uno de los cargos: Un Personero Delegado, dos Profesionales Especializados, un profesional universitario y una secretaria cuyos grados, costo mensual y anual son los siguientes:

CARGO Y DENOMINACIÓN DEL CARGO A CREAR

COD.

GR

ASIGNACION BASICA 2011

MENSUAL

PRIMA TÉCNICA

2011

MENSUAL

GASTOS DE REPRESENTAC (50%)

2011

TOTAL COSTO

POR AÑO

2011

FACTOR SALARIAL + PRESTACIONAL + APORTES PATRONALES

1

Personero Delegado

40

3

5.896.429

4.422.322

2.948.215

288.556.494

1

Profesional Especializado

222

2

2.097.902

1.258.741

419.580

87.797.199

1

Profesional Especializado

222

2

2.097.902

1.258.741

419.580

87.797.199

1

Profesional universitario

219

1

2.531.770

0

0

53.948.739

1

Secretaria

440

3

1.899.590

0

0

40.461.267

TOTAL

5 CARGOS

 

 

 

 

 

558.560.897

Fuente: Cálculos aproximados UAN H.C. Martha Ordóñez con base a cifras 2011.

El costo total aproxima a todos los servicios personales y aportes patronales. Los cálculos se fundamentan en base en la asignación básica mensual del año 2011. La planta actual de la Personería es de 858 funcionarios con un costo aproximado de 75 mil millones en gastos de funcionamiento para la vigencia de 2012.

La creación de la Personería Delegada para Infancia y Adolescencia contribuye al cumplimiento del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva, en los programas perspectiva de derechos, tales como: Toda la vida integralmente protegidos, Bogotá Diversa, Bogotá Segura y Humana, en los cuales se aprecian las metas:

* Sensibilizar a 10000 servidores públicos.

* Familias positivas: Atender a 307.500 familias con derechos vulnerados.

* Realizar seguimiento al 100% de los casos de maltrato infantil y delito sexuales contra niños, niñas y adolescentes atendidos por las Comisarías de Familia.

* Lograr el 40% de no reincidencia en violencia intrafamiliar y maltrato infantil.

Cordialmente,

MARTHA ORDÓÑEZ VERA

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

JAVIER PALACIO MEJÍA

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO

ANDRES CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 205 DE 2012

"Por el cual se crea la Personería Delegada para la Infancia y la Adolescencia, se asignan sus funciones y se modifica la estructura de la Personería de Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 12 numerales 1 y 15 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Créase en la Personería de Bogotá, D.C. la Personería Delegada para la Infancia y la Adolescencia, dependiente del despacho del Personero de Bogotá.

ARTÍCULO 2. La Personería Delegada para la Infancia y la Adolescencia tendrá las siguientes funciones, para lo cual se adiciona un numeral 10º, al artículo 18 del Acuerdo 34 de 1993, en el siguiente sentido:

a. Formular recomendaciones a la administración distrital para garantizar la plena vigencia de los derechos de la infancia y la adolescencia en el distrito capital y su protección integral.

b. Obrar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en defensa de éstos, velando por su restablecimiento y prevalencia, ejerciendo las atribuciones que tiene la Personería como ministerio público, pudiendo hasta impugnar las decisiones que se adopten.

c. Supervigilar, prevenir, investigar y sancionar el cabal cumplimiento de la ruta de atención en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, velando en todo caso por el pleno restablecimiento de los derechos.

d. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Personero Distrital mediante Resolución.

PARAGRAFO: Las funciones asignadas a la Personería Distrital por la Constitución y la Ley en materia de infancia y adolescencia serán ejercidas a través de la Personería Delegada para la Infancia y la Adolescencia.

ARTÍCULO 3.- Modificase el numeral 3º, artículo 4 del Acuerdo 34 de 1993, en el siguiente sentido:

3.18 Personería Delegada para la Infancia y la Adolescencia.

ARTÍCULO 4.- Modificase el numeral 1º del artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 incluyendo:

1.5. Procurar la defensa judicial y extrajudicial de los derechos de la infancia y la adolescencia.

ARTÍCULO 5.- Créase en la Planta de Personal de la Personería de Bogotá los siguientes cargos:

NIVEL DIRECTIVO

NO CARGOS

DENOMINACION

CODIGO

GRADO

1

Personero Delegado

40

03

 

 

NIVEL PROFESIONAL

NO CARGOS

DENOMINACION

CODIGO

GRADO

2

Profesional Especializado

222

02

1

Profesional universitario

219

01

 

 

 

NIVEL ADMINISTRATIVO 

NO CARGOS

DENOMINACION

CODIGO

GRADO

1

Secretaria

440

03

 

 

ARTÍCULO 6.- El personero distrital garantizará porque en el proceso de designación de personero delegado para la infancia y la adolescencia, se garantice el cumplimiento del principio de meritocracia.

ARTÍCULO 7.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Resolución Nº 047 del 19 Febrero de 2008 de al Procuraduría General de al Nación.

2 Como argumento que refuerza esta iniciativa se debe contar que la dependencia que se encarga desde la Personería de la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes usa la denominación de "menor" para referirse a la infancia lo que es grave si se recuerda que la expresión "menores" alude a una condición de inferioridad proscrita en nuestro ordenamiento jurídico la cual solo se puede usar correctamente para referirse a los menores de dieciocho años, dado el hecho que solo en ese caso la minoría se refiere al parámetro etareo constitucional para la obtención de la ciudadanía y no a la persona en sí misma (Sentencia C – 442 de 2009).

3 Respuesta derecho de petición, 15 de diciembre de 2009. 2009EE73609

4 Desarrollando el espíritu del Sistema Penal Acusatorio, en la sede única de la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía General de la Nación hay un engranaje de las entidades comprometidas, acorde con el Convenio Interinstitucional para el funcionamiento del llamado CAIVAS o Centro de Atención Integral a las Victimas de Delitos Sexuales, el cual fue suscrito por el Fiscal General de la Nación, el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Secretaria Distrital de Integración Social, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Defensor del Pueblo y el señor Personero de Bogotá, D.C., en el año 2007 y con una vigencia de tres años. (Ver respuesta Personería de Bogotá, Proposición 348 de 2008)

5 Sentencia C-061 de 2008. El propósito del artículo 44 superior en comento excede considerablemente el de ser un simple recurso interpretativo para la resolución de conflictos particulares, entendimiento que equivaldría a restringir el contenido de esta norma al de su último inciso, conforme al cual "Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás", ignorando sin justificación lo establecido en los dos primeros. Así lo ha resaltado consistentemente la jurisprudencia, sobre lo cual baste acudir a las consideraciones vertidas en las sentencias C-1064 de 2000 (M. P. Álvaro Tafur Galvis) y C-796 de 2004 (M. P. Rodrigo Escobar Gil).

6 VARGAS Prentt, Mariela. Breve estudio de la nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia. Revista Justicia. Universidad Simón Bolívar, Colombia: 2000-2009. ISSN 01247441. Págs. 9-19.

7 Corte Constitucional, sentencia C-838 de 2008