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PROYECTO DE ACUERDO 209 DE 2012 Ver Acuerdo Distrital 514 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C. "Por el cual se modifica la estructura organizacional de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS "…las Personerías Municipales…ejercen Ministerio público, correspondiéndole la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del Interés Público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas". (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 96, consagra que "El Personero Distrital es agente del Ministerio Público, veedor ciudadano y defensor de los derechos humanos". (Negrilla fuera de texto) La misión de Las fuentes legales para adelantar esta reforma tienen fundamento en las atribuciones consagras en De forma especial la estructura organizacional de "Por el cual se organiza El conjunto normativo de los Acuerdos ya referidos es el que corresponde actualizar de forma sistemática en algunas materias, por las razones que invocaremos a continuación. La necesidad de tal actualización deriva de dos hechos fundamentales: de una parte la forma como viene evolucionando la propia dinámica social y económica del Distrito Capital, la cual impone la necesidad de herramientas jurídicas y administrativas frente a nuevos desafíos para evitar un rezago de la organización ante las exigencias de la ciudadanía. Y, de otra parte, el propio legislador colombiano ha introducido novedades en la regulación de materias que implican correlativamente tareas, obligaciones y funciones nuevas para las personerías municipales, las cuales han sido asumidas sin dilaciones Por lo anterior, presentaremos las necesidades de la institución frente a los siguientes aspectos: 1. Aspectos propiamente funcionales de la organización que tienen que ver con una adecuada conformación para el ejercicio de los procesos transversales de 2. La conformación adecuada de áreas misionales indispensables para asumir obligaciones, funciones y tareas recientemente previstas por el legislador para ser desempeñadas por las personerías municipales y el fortalecimiento de otras cuyo servicio es actualmente precario. Para tal propósito consideramos necesario actuar de manera integrada, armónica y sistemática junto al Honorable Concejo y a Para presentar estas modificaciones a la actual estructura organizacional de la entidad hemos realizado los correspondientes estudios internos consultando leyes, acuerdos y documentos que se encuentran citados y relacionados en el desarrollo del texto, los cuales, sirvieron como fuente de información para las mejores prácticas institucionales, a fin de desarrollar de manera ágil, pronta y económica los cambios necesarios. Estos se realizarán en forma tal que los ciudadanos notarán con prontitud los beneficios de la nueva disposición de las áreas materia de este Acuerdo. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN INTRODUCCION Con ocasión de la reforma de la estructura de Todas estas modificaciones fueron inspiradas en la necesidad de actualizar a la organización frente a las exigencias de su entorno, siempre cambiante, y las razones por las cuales el Honorable Concejo actuó reglamentando la misión de Invitamos a los Honorables Concejales para que con sus argumentos enriquezcan esta exposición de motivos con la única finalidad de dar a la ciudad los mecanismos de control que merece, adaptados a las exigencias legislativas, sociales, económicas, tecnológicas y culturales que hoy demanda nuestro entorno, en aras de cumplir la satisfacción del interés general que deviene de SUPRESIÓN, MODIFICACIÓN Y CREACIÓN DE DEPENDENCIAS Y DE FUNCIONES a. El Área de Registro, Control y Carrera Administrativa de b. El Área de Bienestar Social y Capacitación de c. El Área de Financiera de d. El Área de Recursos Físicos de e. El Área de Informática de La nueva estructura de Los avances y las técnicas modernas relacionadas con el tema de En desarrollo de lo expuesto y para estar acorde con los nuevos modelos organizacionales, la denominación de Así mismo, En consecuencia el contenido de los artículos mencionados será el siguiente: 1. Artículo 8 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993 concordante con el artículo 3 del Acuerdo 182 de 2005: "Artículo 8: Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico. Son funciones de 1. Dirigir y Apoyar la ejecución de las investigaciones solicitadas por el Despacho del Personero para dar inicio a las acciones a que haya lugar. 2. Asesorar a las dependencias de 3. Dirigir la elaboración de los informes técnicos sobre el cumplimiento de las comisiones que le hayan sido encomendadas. 4. Las demás fijadas por 2.2. Artículo 10 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993: "Artículo 10: Funciones de 1. Fijar y orientar las políticas y directrices para la planeación y seguimiento de la gestión de 2. Dirigir y organizar de acuerdo con la estructura organizacional el sistema de soluciones y atención de peticiones del clima laboral de 3. Formular las políticas para la administración de los recursos financieros de acuerdo con los lineamientos expedidos por los entes competentes en el tema. 4. Dictar las políticas para la gestión del talento humano de 5. Dictar los lineamientos para el adecuado manejo de la gestión documental y recursos físicos de 6. Dictar las políticas para la administración y gestión de los recursos tecnológicos e informáticos y de comunicación de 7. Gestionar la sostenibilidad y mejora continua de los sistemas integrados de 8. Las demás fijadas por 2.3. Artículo 11 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 concordante con el Artículo 6 del Acuerdo 182 de 2005: "Artículo 11: Funciones de 1. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia en concordancia con las políticas y misión de 2. Administrar el proceso de gestión del talento humano de acuerdo con la normatividad vigente y las directrices de los órganos rectores. 3. Dirigir la aplicación de las políticas de 4. Definir y dirigir la formulación de las políticas y planes relativos a la nómina de 5. Las demás fijadas por 2.4. Artículo 14 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993 concordante con el artículo 6 del Acuerdo 182 de 2005: "Artículo 14: Funciones de 1. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia en concordancia con las políticas y la misión de 2. Dirigir la ejecución de los recursos financieros de acuerdo con los lineamientos expedidos por los entes competentes en el Distrito Capital. 3. Fijar las directrices para el adecuado manejo y mantenimiento del archivo de gestión, almacén, correspondencia, seguros, bienes y servicios para asegurar la normal prestación de los servicios de 4. Dirigir y verificar la elaboración del anteproyecto de presupuesto, del plan de compras, el plan anual mensualizado de caja (PAC) y de los demás planes requeridos para la gestión financiera de 5. Dirigir los procesos contractuales de 6. Las demás fijadas por 2.5. Supresión de los literales a) y b) del Artículo 3 del Acuerdo 13 de 1999: "Literal a). "Asesorar al Personero Distrital o al funcionario en quien hubiere delegado la facultad de contratar en todas las actuaciones, tramites y procedimientos que se requieran para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos estatales que suscriba "Literal b) "Mantener un estricto y funcional registro de todos los contratos de 3. MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN Para atender la vigilancia de las Alcaldías Locales y de otros funcionarios de dicho nivel, la estructura actual de Por lo anterior 1. Artículo 2 del Acuerdo 182 de 2005: "Artículo 2: Modificación de la denominación: Dirección Coordinadora de Personerías Locales en Personería Delegada para 4. DEPENDENCIAS TRANSVERSALES A CREAR La creación de las dependencias propuestas tiene su fundamento en la necesidad de la eficiencia administrativa y de la gestión pública oportuna y efectiva, buscando que La administración moderna exige que las entidades al servicio del Estado se especialicen en los diferentes temas transversales, los cuales sirven de apoyo para el desarrollo de la gestión misional debiendo materializarse dentro de un marco organizacional dinámico, ágil, oportuno y de toma de decisiones acertadas para beneficio de quienes actúan en representación de Así mismo, 4.1. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO 1. Aplicar las políticas y la normatividad que regula el manejo y la administración de los recursos humanos. 2. Coordinar y controlar las apropiaciones y registros presupuestales para el cubrimiento de los gastos de nomina del personal de 3. Coordinar la expedición de actos administrativo de competencia de 4. Dirigir la elaboración de los procedimientos relacionados con la nómina de 5. Dirigir la ejecución del Plan de Acción, los programas, proyectos y las estrategias de su dependencia. 6. Las demás fijadas por 4.2. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO Corresponde a 1. Dirigir la elaboración y ejecución de los Planes de Acción, programas, proyectos relativos a la dependencia. 2. Dirigir el diseño y adopción de programas relacionados con el desarrollo integral del talento humano al servicio de 3. Proponer y desarrollar las estrategias para la implementación de los programas de bienestar social teniendo en cuenta las directrices establecidas por 4. Coordinar la expedición de los actos administrativos y demás documentos de competencia de 5. Las demás fijadas por 4.3. SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y TESORERÍA Corresponde a 1. Coordinar con 2. Dirigir y controlar la ejecución de los programas financieros en coordinación con las demás dependencias. 3. Dirigir y controlar la elaboración de los reportes mensuales sobre la ejecución del presupuesto de la entidad. 4. Dirigir el proceso de pagos y las actividades relacionadas implementando sistemas ágiles y eficientes que permitan un mejoramiento permanente de 5. Administrar los bienes monetarios en sus etapas de adquisición, gasto, inversión y disposición. 6. Coordinar la expedición de los actos administrativos y demás documentos de su competencia de conformidad con los procedimientos establecidos. 7. Presentar a 8. Las demás fijadas por 4.4. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y RECURSOS FÍSICOS Corresponde a 1. Dirigir la ejecución de las políticas de adquisición, conservación, mantenimiento y dotación de la infraestructura física de la entidad. 2. Dirigir y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de los bienes y la administración de servicios generales de vigilancia, mantenimiento, transporte, cafetería y demás que requiera 3. Dirigir, controlar y hacer seguimiento al programa de seguros y garantías que amparan los bienes muebles e inmuebles de 4. Formular e implementar estrategias para el trámite oportuno de correspondencia interna y externa de la entidad y el cumplimiento de las normas, procedimientos y sistemas establecidos. 5. Dirigir, coordinar y evaluar la administración del sistema de información y correspondencia CORDIS y proponer los correctivos y mejoras del aplicativo 6. Dirigir la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, de los bienes y elementos de consumo de acuerdo con las normas vigentes. 7. Coordinar y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de la gestión documental de 8. Administrar las actividades relacionadas con almacén y suministro de elementos requeridos por las diferentes dependencias de 9. Las demás fijadas por 4.5. SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Corresponde a 1. Dirigir la ejecución del proceso contractual de 2. Coordinar con las diferentes dependencias de 3. Revisar, analizar y proponer ajustes a los pliegos de condiciones y estudios previos presentados por las diferentes dependencias de 4. Coordinar la realización de la evaluación legal, técnica, económica y financiera de las propuestas presentadas por los oferentes en los diferentes procesos y modalidades de contratación, teniendo en cuenta las directrices fijadas por 5. Preparar y presentar los informes consolidados de la evaluación de las propuestas, para conocimiento, análisis, aprobación y recomendación de su adjudicación a la instancia correspondiente. 6. Asistir y asesorar a las diferentes dependencias en el desarrollo de las audiencias relacionadas con los diferentes procesos y modalidades de la contratación que realiza 7. Adelantar la gestión para la liquidación de los contratos suscritos por 8. Responder por la actualización de la base de datos de contratación en los aplicativos establecidos para tal fin por las entidades distritales y nacionales. 9. Responder por el archivo y conservación de todos los contratos celebrados por la entidad. 10. Las demás fijadas por 4.6. DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN –TIC- En el mundo de hoy las Tecnologías de Información y las Comunicaciones –TIC– han tenido un acelerado desarrollo, situación que exige la adaptación de las estructuras orgánicas del Estado para estar en concordancia con su aplicación y los impactos que producen. En tal sentido el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicación viene impulsando en todo el país la necesidad de materializar el concepto de ciudades inteligentes. Las Tecnologías de Información y las Comunicaciones se han convertido en una herramienta estratégica fundamental tanto para instituciones públicas como para empresas particulares, para facilitar el funcionamiento permanente y la democracia participativa ciudadana, contribuyendo al fortalecimiento de la institucionalidad pública y a la construcción de confianza en el gobierno por parte de los ciudadanos. Debemos concebir programas apoyados en sistemas inteligentes, que el ciudadano pueda consultar en línea y que contribuyan a la transparencia de la actividad de la administración. En este contexto, se expidió El objeto de esta ley es determinar el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de El Artículo 2 de la ley mencionada señala que la investigación, fomento, promoción y desarrollo de las Tecnologías de "son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político, e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social, y en tal sentido, sus principios orientadores incluyen": 1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de 2. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos 3. Protección de los derechos de los usuarios 4. Masificación del Gobierno en Línea, entre otros". (Subrayado y negrilla fuera de texto) La misma ley señala en su Artículo 3, que: "El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de Adicionalmente, en su Artículo 5 define que: "Las entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de En el parágrafo del artículo 38 se establece que: "[…] Las autoridades territoriales implementarán los mecanismos a su alcance para gestionar recursos a nivel nacional e internacional, para apoyar la masificación de las TIC, en sus respectivas jurisdicciones". En síntesis, en relación con las TIC 1. Diseñar y proponer las políticas respecto del uso de los sistemas de información y sus soportes tecnológicos. 2. Formular el plan de desarrollo tecnológico integral y de conectividad de 3. Administrar y actualizar los sistemas de información y los soportes tecnológicos, especialmente lo relacionado con informática y telemática. 4. Coordinar la recolección, clasificación y almacenamiento de los datos que requiera 5. Dirigir el procesamiento de la información y datos disponibles en los sistemas de 6. Dirigir la construcción de sistemas informáticos inteligentes para el ejercicio eficiente de las funciones propias de la entidad. 7. Desarrollar y utilizar las Tecnologías de 8. Las demás fijadas por Las entidades públicas requieren un especial cuidado en el enfoque de su orientación estratégica. Tal ejercicio es el que permite prevenir los riesgos futuros y aprovechar las oportunidades que el entorno ofrece en beneficio de los ciudadanos, a quienes se dirigen los servicios. Proceso que se denomina planeación o planificación y que apunta tanto al entendimiento del ambiente social, económico, jurídico e institucional de la entidad, como a su propia conformación para prever las respuestas adecuadas a las demandas de dicho entorno y atender las exigencias actualizadas de los ciudadanos. El proceso de Planear, permite determinar qué hacer, cuándo y cómo, para poder cumplir con los objetivos y metas propuestos, es decir, es el primer paso que requiere una organización para actuar adecuadamente. Implica la permanente capacidad de aprendizaje de la organización, para adoptar las decisiones más adecuadas acerca de lo que se habrá de realizar en el futuro y actuar en consonancia. Este proceso conlleva un ciclo de aprender, escoger y actuar. Se aprende de la memoria institucional, de los errores cometidos, de las mejores prácticas que otros realizan, del conocimiento de los expertos y de la propia reflexión de la organización. Se escoge entre las alternativas y con los recursos que se cuenta para actuar bajo los principios antes invocados de la función pública (economía, celeridad, efectividad, eficacia) y los propios de Es así como el proceso de planeación en las entidades públicas conduce a asegurar una gestión administrativa debidamente enfocada en el logro de sus resultados. Hoy no podemos admitir una Gerencia Pública que desatienda la optimización de los recursos financieros, presupuestales, físicos, así como el talento de las personas de la organización. Pero esto es imposible de alcanzar sin un adecuado proceso de Planeación Estratégica, concebido como la posibilidad de que la institución aprenda de su entorno, de su propia dinámica interna, de la gestión interna de conocimiento enlazando procesos y sistemas de forma armónica. El legislador colombiano ha adelantado esfuerzos para que las organizaciones públicas colombianas se desarrollen con coherencia. Así, por ejemplo, se han invertido cuantiosos recursos en implantar el Modelo Estándar de Control Interno que se concibe como un subsistema estratégico y modelo de calidad para el mejoramiento de los procesos. Dentro de la administración pública se cuenta con herramientas conceptuales que orientan la gestión, una de ellas es el Sistema de Desarrollo Administrativo, que se centra en Modelos que no pueden ser desaprovechados por Debemos cumplir los postulados de "El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de Por su parte, el Decreto 3622 de 2005, en el artículo 7, Políticas de Desarrollo Administrativo, literal b) establece la gestión de calidad: "…Como un instrumento gerencial que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad, tomando como base los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades, con el fin de ofrecer productos y servicios que satisfagan las necesidades y requisitos de la ciudadanía." Como es sabido el sistema de Gestión de Calidad de las entidades públicas contempla el ciclo Planear, Hacer, Valorar y Actuar, PHVA, con lo cual se deben Planificar todos los objetivos y procesos necesarios para conseguir los resultados, realizar su seguimiento y tomar las acciones para mejorarlo. En consecuencia cabe preguntarnos, ¿qué son estas herramientas tan valiosas que han demandado enormes recursos al Distrito Capital, si la organización vital de control del comportamiento de sus funcionarios no cuenta con una adecuada estructura y proceso de planeación? De acuerdo a lo anterior se hace necesario que * Facilitar el proceso de estrategia: aprender, escoger y actuar de manera orientada a los resultados misionales. * Transmitir una visión adecuada a las demandas del entorno dinámico de la institución contribuyendo a su sostenibilidad. * Efectuar los planes misionales de acuerdo a los escenarios y tiempos de ejecución. * Evaluar las condiciones de la organización y proyectar adecuadamente el mejoramiento o la transformación de la entidad. * Acompañar a cada una de las dependencias en su proceso de elaboración de planes y proyectos funcionales. * Contribuir al aprendizaje para optimizar los recursos. * Velar por una adecuada gerencia de los riesgos en los programas, planes y proyectos. * Contribuir a la mejor toma de decisiones para el cumplimiento de los objetivos misionales. Son funciones de 1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional de 2. Dirigir la formulación del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y otros Planes, de las diferentes dependencias misionales y de apoyo de 3. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y otros Planes de 4. Presentar los informes de avance del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y los Planes de Acción de 5. Dirigir y evaluar la organización y operación del Banco de Proyectos de 6. Coordinar con 7. Presentar los informes que le sean solicitados por el Despacho del Personero 8. Dirigir y coordinar con las demás dependencias la elaboración de los manuales de procesos y procedimientos. 9. Realizar las actividades necesarias para la adecuada administración del Sistema de Gestión de 10. Las demás fijadas por 5. DEPENDENCIAS MISIONALES A CREAR 5.1. DIRECCIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 118 de En tal virtud, mediante oficio No. 321 del 7 de mayo de 2003, El denominado Centro de Conciliación de Así mismo, dados los resultados exitosos del Centro de Conciliación, 1. Dirigir el Centro de Conciliación de conformidad con la ley 640 de 2001 y demás normas concordantes. 2. Establecer los procesos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a 3. Tramitar las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la ley. 4. Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. 5. Elaborar el registro, llevar los archivos e informes de los asuntos sometidos a su trámite y certificarlos a los interesados en la forma indicada por la ley. 6. Elaborar y mantener el registro de los abogados conciliadores. 7. Las demás fijadas por 5.2. PERSONERÍA DELEGADA PARA Los asuntos que debe atender directamente el Personero de Bogotá, tienen que ver tanto con los procesos transversales como con los misionales. En el ámbito misional debe dar línea a las veinte personerías delegas, tarea que se dificulta dada las numerosas actividades que debe cumplir diariamente como jefe de Bogotá ha venido de manera creciente reflejando situaciones que ameritan y exigen la inmediata acción por parte de Dentro de las estrategias que debe desarrollar Dependencias que propenden por el impacto de la gestión institucional de 1. Personería Delegada para Corresponde a esta dependencia cumplir las siguientes funciones: 1. Formular las Políticas y planes para el ejercicio de los temas propios de cada una de las Delegadas adscritas a su despacho. 2. Establecer las directrices para el correcto procedimiento en los asuntos de su competencia en cada una de las delegadas. 3. Vigilar que las Personerías Delegas adscritas a su despacho realicen los procedimientos establecidos para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de dar cumplimiento a las metas institucionales. 4. Dirigir la elaboración de los diferentes informes que se deben presentar interna y externamente sobre los temas que conoce cada delegada. 5. Las demás fijadas por 2. Personería Delegada para Cumplirá esta dependencia las siguientes funciones: 1. Formular las Políticas y planes para el ejercicio de los temas propios de cada una de las Delegadas de Veedurías. 2. Establecer las directrices para el correcto procedimiento en los asuntos de investigación en cada una de las Delegadas de Veedurías. 3. Coordinar con 4. Vigilar que las Personerías Delegas de Veedurías cumplan con los procedimientos establecidos en el Manual de Veedurías para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de dar cumplimiento a las metas institucionales. 5. Dirigir la elaboración de los diferentes informes sobre los temas de las delegadas de veedurías que se deben presentar interna y externamente. 6. Las demás fijadas por 3. Personería Delegada para Cumplirá esta dependencia las siguientes funciones: 1. Formular las Políticas y planes para el ejercicio de los asuntos disciplinarios por parte de las Personerías Delegas. 2. Establecer las directrices para el correcto procedimiento en los asuntos de carácter disciplinario en cada una de las delegadas y en 3. Aplicar las sanciones impuestas, respecto de los servidores públicos de las Entidades del Distrito Capital dentro de los términos establecidos en el Código Único Disciplinario. 4. Regular la expedición de los actos administrativos que le correspondan a cada Delegada de Disciplinario y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos. 5. Vigilar que las Personerías Delegas para asuntos Disciplinarios, cumplan con los procedimientos establecidos para el ejercicio de sus funciones con fines al empoderamiento institucional ante la ciudad. 6. Dirigir la elaboración de los diferentes informes de cada delegada de disciplinarios que se deben presentar interna y externamente. 7. Las demás fijadas por 5.3. PERSONERÍA DELEGADA PARA Colombia ha ingresado a una nueva era de respeto y protección de los derechos del Consumidor. Este salto es vital frente a la dinamización que se espera al iniciarse la vigencia y ejecución de los Tratado de Libre Comercio con otros países, especialmente con los Estados Unidos, pues el tráfico mercantil se incrementará sustancialmente según las previsiones del Ministerio de Comercio, acordes con la forma como crece la demanda de productos a través del comercio electrónico y otras formas no tradicionales de negociación. Estas novedades están inmersas en el espíritu del legislador con la promulgación de la ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, de reciente vigencia. Así las cosas, la creación de una Personería Delegada para En el artículo 277 constitucional se establece, pues, que es función de los agentes del Ministerio Público, entre otras, la de defender los derechos e intereses colectivos que corresponden a los contemplados en el Capítulo 3° del Título II de Entre los derechos colectivos se encuentran los de "los consumidores y usuarios" conforme con la disposición del artículo 78 de Se insiste en que, con la reciente entrada en vigencia (el pasado 12 de abril de 2012) del nuevo Estatuto del Consumidor, se conmina (artículo 77) a los Agentes del Ministerio Público a velar por el cumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor han sido legalmente asignadas a los Alcaldes. En este sentido se advierte que, en la misma Ley se le atribuyen a los alcaldes importantes facultades en materia de protección al consumidor y que en el Acuerdo 79 de 2003, denominado Código de Policía de Bogotá D.C., se contempla que las Autoridades de Policía velarán por el cumplimiento de las normas sobre la protección al consumidor y al usuario de acuerdo con la ley y los reglamentos (artículo 112), y que cuando se inicien las acciones correspondientes de policía se informará a En cuanto al novedoso Estatuto del Consumidor se atribuye a los alcaldes (artículo 62 en concordancia con el artículo 59) facultades para imponer sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo, ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor, ordenar la suspensión inmediata y preventiva de la producción, o la comercialización de productos cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, así como facultades respecto de control a la publicidad engañosa, cláusulas abusivas y cobro excesivo de intereses, entre otras. Igualmente dispone (artículo 62) que corresponde a los alcaldes ejercer facultades en materia de metrología legal, es decir, el control de instrumentos de medir que se utilizan en las transacciones comerciales y de consumo así como el control de los contenidos netos de los producto que se comercializan por unidades de medida pre-empacados. Respecto de dichas materias Todas estas atribuciones del Estatuto del Consumidor implican tareas para Ahora bien, en materia de "protección de los derechos e intereses colectivos", además de las disposiciones que hemos mencionado (artículo 277 de Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, el goce del espacio público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios (Ver artículos Si bien Conforme con lo expuesto, se solicita al Honorable Consejo considerar favorablemente la inclusión dentro de la estructura orgánica de Dicha Delegada tendrá como objeto cumplir las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público en la protección de los derechos e intereses colectivos y de los derechos de consumidores y usuarios en el ámbito del Distrito Capital con las siguientes funciones: 1. Salvaguardar el cumplimiento de 2. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos deban ser investigados, a fin de que sean corregidas y sancionadas situaciones de vulneración o desconocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios. 3. Promover o iniciar acciones populares en defensa de los intereses colectivos y de los derechos de los consumidores y usuarios, en coordinación con 4. Promover o iniciar acciones de grupo para la efectividad de los derechos de los consumidores y usuarios y de víctimas por la violación de derechos colectivos, en coordinación con 5. Accionar contra las empresas de servicios públicos en defensa de los intereses de los usuarios en coordinación con 6. Intervenir como agente del Ministerio Público en acciones de policía en materia de protección al consumidor, en especial las relativas a control de productos que puedan atentar contra la vida y la seguridad de los consumidores, las de información o publicidad engañosa, cobro excesivo de intereses y abusos contractuales. 7. Difundir, informar y capacitar respecto de las normas de protección al consumidor y en materia de consumo, a los funcionarios de 8. Orientar y apoyar a los ciudadanos en la presentación de acciones administrativas o jurisdiccionales para la defensa de los derechos e intereses colectivos, e intervenir en las mismas como coadyuvante en coordinación con el área de Ministerio Público, las Personerías Locales y 9. Iniciar las actuaciones disciplinarias que por materia correspondan con ocasión de las infracciones cometidas por funcionarios de la administración del Distrito Capital. 10. Las demás fijadas por 5.4. PERSONERIA DELEGADA PARA Esta materia constituye una preocupación central para las autoridades colombianas en todos los órdenes. Las víctimas provienen tanto del conflicto armado como del fenómeno de violencia que presiona a miles de ciudadanos a emigrar a los centros urbanos, entre ellos al Distrito Capital. Pero también son víctimas todos los ciudadanos vulnerables por su condición económica precaria ante la constante ocurrencia de catástrofes y siniestros naturales, como la reciente ola invernal. Los efectos de estos dos fenómenos son lesivos para nuestra ciudad. El Gobierno Nacional promulgó Dentro de esta nueva normatividad se le asignaron funciones específicas a las Personerías Municipales, las cuales requieren hacer las adecuaciones necesarias para cumplir con las siguientes obligaciones misionales: 1.) Acompañamiento de fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes. 2.) 3.) Inscripción de las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas 4.) Así mismo se hace necesario que fuera de las funciones de carácter legal asignadas de acuerdo con los artículos 59 y 74 del Decreto 4633 de 2011 en concordancia con el artículo 90 del Decreto 4634 de 2011, se realice el respectivo acompañamiento del Ministerio Público garantizando la protección de los pueblos indígenas, afrocolombianos y gitanos5. Por otra parte debe acompañarse el retorno de los desplazados y el aporte de pruebas que contribuyan a la verificación de las condiciones de seguridad del territorio sobre el que se realizó el retorno voluntario por parte de las víctimas, para ello se requiere contar con una infraestructura administrativa y funcional que permita llevar a buen término su misión. Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana. Así se consagra en el artículo 13: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (Negrilla y subrayado fuera de texto) El artículo 24 de "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia." (Negrilla fuera de texto) El artículo 28 de "Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley." (Negrilla fuera de texto) 2. Compromisos internacionales incorporados a nuestra legislación interna Este problema se viene tratando desde las Naciones Unidas, quienes generaron un protocolo de desplazados, en el que manifestaron que: "Desde que las Naciones Unidas señalaron la atención internacional por primera vez la crisis de los desplazamientos internos, muchas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales han ampliado su mandato o el alcance de sus actividades para hacer frente con mayor eficacia a las necesidades de los desplazados internos. Los gobiernos se han hecho más receptivos al reconocer su responsabilidad primaria de proteger y asistir a las poblaciones afectadas que se encuentran bajo su control y cuando no pueden hacer frente a esa responsabilidad por falta de medios se muestran menos reacios a solicitar la asistencia de la comunidad internacional. Sin embargo, justo es decir que, tanto normativa como institucionalmente la comunidad internacional está más animada de buenas intenciones que preparada para responder con eficacia al fenómeno de los desplazamientos internos. - Naciones Unidas" Las Naciones Unidas definieron 30 principios con los cuales los gobiernos tienen que brindar la protección a las personas desplazadas por los conflictos internos así como la protección y reintegro de sus tierras. 3. Competencias de las autoridades territoriales La ley 1448 de 2011, establece las atenciones que deben estar a cargo de las autoridades territoriales, dentro de las cuales tenemos: Artículo 47. Ayuda Humanitaria. "Las víctimas de que trata el artículo 3º de la presente Ley recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma". Las víctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, recibirán asistencia médica y psicológica especializada de emergencia. Parágrafo 1°. "Las entidades territoriales en primera instancia, Parágrafo 2°. "Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión, cuando estas lo requieran en razón a una violación a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley". Parágrafo 3°. " Parágrafo 4°. "En lo que respecta a la atención humanitaria para la población víctima del desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en el capítulo III del presente Título". Artículo 50. Asistencia Funeraria. "En cumplimiento de su objeto y en desarrollo de sus facultades, las entidades territoriales, en concordancia con las disposiciones legales de los artículos 268 y 269 del Decreto Ley 1333 de 1986, pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere la presente Ley, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos. Parágrafo. Los costos funerarios y de traslado, en caso de que la víctima fallezca en un municipio distinto a su lugar habitual de residencia, serán sufragados por los municipios donde ocurrió el deceso y aquel en el que la víctima residía". (Negrilla fuera de texto) 1. Acompañar la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes, en relación a los fines de la ley 1448 de 2011. 2. Realizar la inscripción de los desplazados víctimas de la violencia y constatar la existencia de los documentos exigidos para tal fin, garantizando la confidencialidad y custodia de la información suministrada, de conformidad con la ley 1448 de 2011. 3. Inscribir las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas en el Distrito Capital. 4. Vigilar que las instituciones prestadoras de servicios de salud, tales como las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas o Privadas de la ciudad de Bogotá, cumplan con la obligación de suministrar atención inicial de urgencias de manera inmediata a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que la requieran. 5. Recibir a las víctimas las declaraciones relacionadas con probar la configuración de una situación de desplazamiento. 6. Constatar las razones señaladas por la víctima en el evento del parágrafo 2º del artículo 61 de la ley 1448 de 2011. 7. Remitir las diligencias respectivas a 8. Vigilar que las autoridades distritales realicen lo que les corresponda para prevenir y mitigar los efectos de los desastres naturales que perjudiquen a la población más vulnerable del Distrito Capital. 9. Las demás fijadas por 5.5. PERSONERIA DELEGADA PARA La atención de los derechos de la infancia, adolescencia, adulto mayor, mujer y la familia son otra tarea vital para la sociedad colombiana y para el Distrito Capital. "… en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos." (Negrilla fuera de texto) En ese mismo sentido, el artículo 41 de la citada ley señala que: "El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá, entre otros: 1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia. 3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos. 8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos. 16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes". (Negrilla Fuera de Texto) Una de las formas de lograr que el Estado cumpla su papel en esta materia es a través de la asignación de funciones específicas a las entidades que por su naturaleza constitucional y legal están facultadas para promover, prevenir y garantizar los derechos humanos. Entidades tales como En este sentido, la ley de Infancia y Adolescencia establece para el Estado Colombiano un escenario que permite la protección integral del menor, fijando funciones específicas para el Ministerio Público, en especial aquellas que buscan que éste haga presencia en todos los procesos en donde exista vulneración de los derechos de los niños y niñas con el fin de lograr el restablecimiento de los mismos. De conformidad con el artículo 118 constitucional, el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General, por sus delegados y por los personeros municipales, entre otros. La función del Ministerio Público no es otra que la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Igualmente, "Las personerías distritales y municipales deberán vigilar y actuar en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. Así mismo deberán inspeccionar, vigilar y controlar a los alcaldes para que dispongan en sus planes de desarrollo, el presupuesto que garantice los derechos y los programas de atención especializada para su restablecimiento." (Subrayado y negrilla fuera de texto) Esta norma es un mandato claro y expreso para que se actúe en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Actuación que en el Distrito Capital estaría a cargo de los procuradores judiciales de familia. No obstante, en razón del reducido número de estos funcionarios, el Procurador General de Lo anterior significa que actualmente Estas personas presentan características especiales para nuestro ordenamiento jurídico y ello implica que haya especialización en los funcionarios y en las tareas relacionadas con las mismas. Según datos de la misma Personería, no es posible efectuar el seguimiento a la totalidad de los casos que se ventilan ante las Comisarías de Familia debido a la falta de personal suficiente para cumplir a cabalidad con esta función. Si se tiene en cuenta que la población infantil y adolescente en la ciudad representa más de 2 millones de la población capitalina, es decir, casi un tercio de ella, motivo por el cual, se hace necesaria la creación de una delegada especializada en En ese sentido, para cumplir con el mandato de Igualmente, en razón de su especialidad se busca que La creación de esa Personería Delegada permitirá garantizar cabalmente el respeto por los derechos de los niños y niñas lo que se articula perfectamente con los avances en la materia realizados por el Código de Nuestro ordenamiento jurídico contempla diversas normas encaminadas a proteger y garantizar los derechos de los niños. Entre ellas podemos destacar: "Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en "Artículo 118: El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General…por los personeros municipales. Al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas". (Negrilla fuera de texto) Ley 12 de 1991. "El Congreso de Ley 1098 de 2006. Ley de * PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR. Es el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. * PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa o judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de éstos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. * PRINCIPIO DE CO-RESPONSABILIDAD. Establece la participación activa de los tres estamentos, Estado, sociedad y familia, sin interferencias ni exclusión de responsabilidades8. Con "Artículo 7. Protección Integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos." (Cursiva fueras de texto). "Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: 1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. 2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia. 3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos. 8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos. 16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes." (Cursiva fueras de texto). "Artículo 95. El Ministerio Público. "El Ministerio Público está integrado por 1. Promover, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos de la infancia en las instituciones públicas y privadas con énfasis en el carácter prevalente de sus derechos, de su interés superior y sus mecanismos de protección frente a amenazas y vulneraciones. 2. Promover el conocimiento y la formación de los niños, las niñas y los adolescentes para el ejercicio responsable de sus derechos. 3. Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadas con amenazas o vulneraciones de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal, porque la solución sea eficaz y tenga en cuenta su interés superior y la prevalencia de los derechos. 4. Hacer las observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes. Parágrafo. Las personerías distritales y municipales deberán vigilar y actuar en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. Así mismo deberán inspeccionar, vigilar y controlar a los alcaldes para que dispongan en sus planes de desarrollo, el presupuesto que garantice los derechos y los programas de atención especializada para su restablecimiento. Los procuradores judiciales de familia obrarán en todos los procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y podrán impugnar las decisiones que se adopten." (Negrilla y Subrayado fuera de texto original). d. Resolución 047 de 2008 de En esta Resolución expedida por el Procurador General de "Artículo 1: Disponer que los Personeros Delegados para "Artículo 2: Disponer que los Personeros Delegados para El Gobierno Nacional ratificó e incorporó en su legislación tratados internacionales que garantizan los derechos de las mujeres entre los que se encuentran En Bogotá el Acuerdo 091 de 2003 implementó el Plan de Igualdad de Oportunidades para Uno de los objetivos del Plan de Igualdad de Oportunidades consiste en la erradicación de las violencias de género con el fin de garantizar una vida libre de violencias y el acceso a la justicia. En la actual administración "Bogotá Humana", mediante ACUERDO 490 de 2012 se crean el Sector Administrativo Mujeres y "Misión del Sector Administrativo Mujeres. El Sector Administrativo Mujeres tiene la misión de ejecutar, liderar, dirigir y orientar la formulación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias en materia de derechos de las mujeres, coordinar sus acciones en forma intersectorial y transversal con los demás sectores y entidades del Distrito; velar por la protección, garantía y materialización real y efectiva de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital. Promover la participación de las mujeres y de las organizaciones sociales, en lo relacionado con las funciones asignadas a este sector, desde las diversidades que las constituye y promover su autonomía en la cualificación del ejercicio de la ciudadanía". ." (Negrilla fuera de texto) El Proyecto de la actual administración "Bogotá Humana", contempla la creación de "…Articular acciones, para avanzar en garantías que hagan realidad la equidad de género. Trabajar en la prevención, atención, protección, denuncia y sanción de casos de violencias contra las mujeres y en la reducción de prácticas sociales de discriminación y exclusión que las afectan tanto en el espacio público como en el privado. Promover y coordinar el desarrollo de La reciente adopción de La violencia basada en el género o violencia contra la mujer es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones de todo tipo en la vida de las mujeres. Cada año, miles de mujeres y niñas alrededor del mundo son afectadas por actos de violencia dirigidos hacia ellas por el simple hecho de ser mujeres. Una de las definiciones más comúnmente aceptadas es la ofrecida por "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada." (Negrilla fuera de texto) En Colombia cada seis días una mujer es asesinada por su pareja o su ex pareja. Así lo dio a conocer el estudio de las formas de violencia contra las mujeres de la organización de las Naciones Unidas, según Medicina Legal, el 90 por ciento de los dictámenes de violencia sexual es contra las mujeres, perpetrado por parte de sus parejas. Según el "Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer", de las Naciones Unidas, los Estados tienen la obligación de proteger a las mujeres de la violencia, responsabilizar a los culpables e impartir justicia y otorgar recursos a las víctimas. Junto con la obligación de enjuiciamiento y castigo los Estados tienen la obligación de otorgar recursos justos y efectivos a las mujeres sometidas a las violencias; la delegada se enmarcaría en este contexto y desarrollará sus funciones bajo los postulados de carácter internacional. El derecho al acceso a la justicia debe comprender la reparación de los daños sufridos, la restitución, la compensación, la satisfacción, la rehabilitación y garantías de no repetición y prevención9. Ley 051 de 1981: "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por Acuerdo 091 de 2003: "Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital" (Negrilla fuera de texto) En Bogotá de cada 100 personas 24 son infantes, 26 son jóvenes, 40 son adultos y 10 son adultos mayores. Datos que suponen la necesidad de desarrollar un importante trabajo toda vez que requiere adelantar políticas que permitan articular esfuerzos que respondan al transcurrir vital, de forma tal que se contribuya a llevar a la población mayor (cerca del 10% de la población) un estilo de vida digna, pues según las tendencias a nivel distrital, nacional y mundial, la población de personas mayores viene en aumento en las últimas décadas, lo que implica prepararse para atenderlas de manera integral. El envejecimiento poblacional, entendido como el aumento de las personas mayores (más de 60 años) en mayor proporción que el resto de la población, es superior en Bogotá con relación al resto del país, debido a que en el Distrito Capital las tasas de mortalidad y fecundidad son menores y la esperanza de vida es más alta. Además, siguiendo el fenómeno mundial, se puede pronosticar una tendencia al aumento continuo del envejecimiento en la ciudad, razón por la cual Bogotá debe prepararse para garantizar a las personas mayores una vida digna, armónica y plena, con acceso adecuado a servicios que les permitan vivir en el marco de una ciudad que le garantice el pleno disfrute de sus derechos fundamentales sin ningún tipo de restricción. En este orden de ideas, es Por lo anteriormente expuesto, se requiere realizar modificaciones sustanciales en la institución, que generen progresivamente mayor equidad en el Distrito Capital y permitan a este importante grupo poblacional vivir en condiciones socio-económicas dignas. Veamos las principales problemáticas que hoy padece la población adulto mayor en Bogotá: Con la implementación de Sin embargo, los programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud tendientes a solucionar problemas sanitarios en las personas mayores no han tenido los resultados esperados, especialmente con relación a la población más vulnerable (mayores de 80 años). Factores tales como el aumento de las enfermedades degenerativas y crónicas, el abandono, la carencia de cobertura en seguridad social y las discapacidades muestran que se requiere una mayor oferta de atención, lo cual a su vez implica mayor inversión e intervención dirigida a este grupo poblacional. Otros problemas en materia de salud que aqueja a esta población tiene que ver con los altos índices de accidentes de tránsito y accidentes por otras causas que se constituyen en una de las principales causas e incremento de los índices de mortalidad. Por esta razón, es necesario hacer un fuerte trabajo en la prevención de accidentes y promover un mayor cuidado de los adultos por parte de sus familiares. Igual sucede con el alto índice de depresión y ansiedad que presentan, debido, principalmente a la falta de actividad física, por la disminución de su auto estima (al sentirse inútiles e improductivos), por la soledad y por la forma en que son tratados en la familia y en la sociedad, por ello debe hacerse un mayor énfasis en los problemas de salud mental de esta población. Sin lugar a dudas los índices de malos tratos a la población adulta mayor son altos, si se tiene en cuenta que un gran porcentaje de los casos de lesiones personales que llegan a conocimiento de las autoridades obedecen a acciones que atentan contra la integridad física de esta población, eso sin contar con los que no son tenidos en cuenta en las estadísticas pues es sabido que la gran mayoría de los mismos no se denuncian como son los casos de maltrato físico leve, maltrato verbal y psicológico que son bastante frecuentes. Esto hace necesario reforzar la educación y la formación que se imparte a los cuidadores, sean familiares o no, a los acompañantes y a los profesionales de la salud. Las personas mayores generalmente son vistas y tratadas como personas que debido a su edad se encuentran disminuidas en sus capacidades físicas y mentales. Esto hace que se encuentren en un alto riesgo para ingresar al campo laboral y en algunos casos se les excluya y margina tanto de la familia como de la sociedad. Por ello es fundamental insistir en considerar a las personas mayores como individuos capaces y autónomos sujetos de derechos y obligaciones. La conmiseración y el asistencialismo generadores de dependencias e incapacidad, deben cambiarse por modelos de empoderamiento y liderazgo que permitan aprovechar su experiencia y sus potencialidades en una sociedad más incluyente. Bajo los anteriores supuestos no se tiene duda sobre la necesidad en adecuar a En tal orden de ideas, 1. Vigilar que la administración distrital garantice la plena vigencia de los derechos de infancia, adolescencia, adulto mayor, mujer y familia en el distrito capital y su protección integral. 2. Obrar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los derechos de los niños, niñas, adolescentes, adulto mayor y mujer, en defensa de éstos, vigilando el restablecimiento y la prevalencia, ejerciendo las atribuciones que tiene 3. Vigilar, prevenir, e investigar el cabal cumplimiento de la ruta de atención en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, el adulto mayor y las mujeres, salvaguardando en todo caso el pleno restablecimiento de los derechos. 4. Vigilar que los establecimientos de protección a menores pertenecientes a las autoridades distritales cumplan cabalmente con la ley y la constitución. 5. Vigilar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos civiles, políticos y fundamentales de la mujer, especialmente los de integridad, vida y participación ciudadana. 6. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado del respeto por los derechos de infancia, adolescencia, adulto mayor, mujer y familia en el Distrito Capital. 7. Las demás fijadas por 5.6. PERSONERIA DELEGADA PARA Recientemente la actual administración del Distrito Capital radicó el proyecto de Acuerdo 024 de 2012, por el cual se pretende crear Desde la óptica de la misión de esta Personería este tema no puede dejarse pasar en forma desapercibida, pues es uno de los aspectos que los ciudadanos consideran hoy más críticos para la ciudad. Así, pues, cabe la pregunta: ¿cuál debería ser el papel de Esta Personería concibe como inseparables los derechos con los deberes de ciudadanos y autoridades: al derecho de vivir con tranquilidad se correlaciona el deber de proporcionar a los otros condiciones razonables que propicien ambientes seguros, involucrándose activamente con las autoridades de las que se reclama el deber de restablecer orden o de respaldar a la víctima del delito o contravención de otro. Por ende, no basta con crear dependencias burocráticas, seguramente justificadas en cargas de trabajo y en la necesidad de conocimiento especializado, sino que es perentorio contar con equipos de funcionarios capaces de comprender qué ocurre diariamente con las distintas estrategias de seguridad y cómo acercar todos los esfuerzos de las autoridades al convencimiento de los ciudadanos de estar siendo respaldados por el Estado, para que éstos actúen en beneficio de su propia seguridad y de la de otros ciudadanos. En la actualidad Para hacer sinergia institucional, desde la perspectiva de lograr una mentalidad ciudadana que no solo demande los servicios de las autoridades, sino que ayude al cumplimiento del papel de éstas en beneficio de todos, consideramos necesario romper varios de los actuales paradigmas: en primer lugar, debemos construir una visión integral, lo más sistémica y holística posible del problema, no solo encausada a controlar los índices de criminalidad –como en efecto debe hacerse- sino también a mejorar el ambiente propicio para una convivencia basada en la confianza de los deberes que todos atendemos. A la óptica de defender a toda costa los derechos, verbigracia de los propietarios preocupados por el deterioro de sus inmuebles particulares (a los cuales suelen dotar con cerramientos y paredes que aíslan barrios enteros), debemos plantear un tratamiento de seguridad que también beneficie al transeúnte. El derecho de vigilar una pared particular debería estar aparejado con el deber de informar si está ocurriendo algo afuera en la propia calzada donde los caminantes no tienen cómo escapar de los delincuentes. Al mejorar las defensas de mi propia casa, debería estar en capacidad de mejorar la seguridad de mi cuadra, en una visión de vecindad. A este tipo de soluciones no se llega solamente con estructuras de vigilancia de la autoridad de Policía. Es bajo estos razonamientos que Recordemos que Por otra parte la ley 4 de 1991 consagra en el artículo 9 que: "…para efectos de la conservación del orden público, las órdenes y decretos del Alcalde en materia de policía, serán de aplicación preferente a las disposiciones y medidas que adopten los inspectores y demás autoridades de policía de su jurisdicción". Así mismo en el artículo 12 señala que: "El Alcalde como Jefe de Policía en el Municipio puede revocar las decisiones tomadas por los Comandantes de Estación o Subestación, o quien haga sus veces en relación con las contravenciones y demás decisiones de su competencia, cuando éstas sean violatorias de la legalidad o cuando la conveniencia pública lo exija para la conservación y mantenimiento del orden público". Posteriormente el legislativo promueve la ley 62 de 1993, "Por la cual se expiden normas sobre En la misma línea, 1. Vigilar la coherencia del diseño de políticas, planes y programas de seguridad, convivencia y tratamiento policivo del orden ciudadano, respecto de los problemas que aquejen a los habitantes de la ciudad. 2. Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes y programas en materia de seguridad y del orden público en la ciudad. 3. Vigilar la confiabilidad, oportunidad e integralidad de las informaciones e indicadores que las autoridades distritales reportan en el tratamiento y prevención de la criminalidad, mejoramiento de la seguridad y convivencia de la ciudad. 4. Defender el cumplimiento de los acuerdos entre los sectores público y privado para la solución integral de problemas que afecten la seguridad o la convivencia ciudadana. 5. Realizar seguimiento y evaluación de proyectos y programas de prevención y control en seguridad ciudadana ejecutados por las diferentes autoridades distritales. 6. Controlar que las autoridades distritales ejecuten los proyectos y programas relacionados con la seguridad ciudadana siguiendo los lineamientos señalados por las autoridades competentes y las normas vigentes. 7. Coordinar el Desarrollo de investigaciones sobre las situaciones conflictivas y la seguridad ciudadana en Bogotá. 8. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado de 9. Las demás fijadas por 6. JUSTIFICACIÓN A Es indispensable actualizar la denominación de las dependencias de
7. AUTONOMÍA Es un principio constitucional de la organización administrativa del que gozan las Entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios, en virtud del cual, se predica cierta libertad en el manejo propio de asuntos administrativos, financieros, presupuestales y técnicos para el ejercicio de sus funciones con la potestad de regulación a través de la expedición de actos administrativos. Cordialmente, RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO Personero de Bogotá D.C. BIBLIOGRAFÍA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA DC, Observatorio de Seguridad en Bogotá, Balance 2011. CONSTITUCIÓN POLITICA LEY 1480 DE 2011 "Por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposición" LEY 1448 DE 2011 "Por la cual se dictan medias de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones". DECRETO REGLAMENTARIO 4635 DE 2011 "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras" DECRETO REGLAMENTARIO 4634 DE 2011 "Por el cual se dictan medidas de asistencia, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano". DECRETO REGLAMENTARIO 4633 DE 2011 "Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las victimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas". LEY 1341 DE 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de LEY 1098 DE 2006 "Por la cual se expide el Código de DECRETO 3622 DE 2005 "Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de LEY 640 DE 2001 "Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones" LEY 489 DE 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de LEY 472 DE 1998 "Por la cual se desarrolla el artículo 88 de LEY 12 DE 1991 "Por medio de la cual se aprueba ACUERDO 024 DE 2012 "Por el cual se autoriza la apertura del plan de estudios del programa curricular Maestría en Estudios Políticos en ACUERDO 34 DE 1993 "Por el cual se organiza DECRETO LEY 1421 DE 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá ACUERDO 182 DE 2005 "Por el cual se modifica la estructura básica de ACUERDO 13 DE 1999 "Por el cual se modifica parcialmente la estructura y la planta de personal de ACUERDO 257 DE 2006 "Por el cual se dictan básica sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones". Resolución No. 098 de 2012 "Por la cual se redistribuyen funciones en las dependencias de Resolución No. 235 de 2010 "Por la cual se designa al profesional responsable del Centro de Conciliación de Resolución No. 2449 de 2003 "Por el autoriza el Centro de Conciliación de Resolución No. 696 de 2001 "Por medio de la cual se redistribuyen unas atribuciones y se modifican la distribución de organismos, dependencias y unidades asignadas a la vigilancia de las Personerías Delegadas". Resolución No. 51 de 2006 "Por medio de la cual se establecen las funciones específicas para las Áreas funcionales de PROYECTO DE ACUERDO No. 107 de 2010, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. PINILLA PINILLA, Nilson. Sentencia C-061 de 2008. Corte Constitucional. Internet. (www.ramajudicial.gov.co). VARGAS PRENTT, Mariela. Breve estudio de la nueva ley de la infancia y la adolescencia. ACERO VELÁSQUEZ, Hugo. Los gobiernos locales y la seguridad ciudadana: El desarrollo humano sostenible y la noción de seguridad humana. Internet (http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/Colombia/evaluaciones/gobiernoslocales.pdf). PROYECTO DE ACUERDO 209 DE 2012 "Por el cual se modifica la estructura organizacional de El Concejo de Bogotá D.C. En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993; A C U E R D A: CAPÌTULO I SUPRESIÓN, MODIFICACIÓN, ACTUALIZACIÓN DE DENOMINACIÓN Y CREACIÓN DE DEPENDENCIAS Y DE FUNCIONES ARTÍCULO 1.- SUPRESIÓN DE AREAS. Suprímase de la estructura organizacional de f. El Área de Registro, Control y Carrera Administrativa de g. El Área de Bienestar Social y Capacitación de h. El Área de Financiera de i. El Área de Recursos Físicos de j. El Área de Informática de ARTÍCULO 2.- MODIFICACIÓN DE FUNCIONES. Modificar las funciones de la dependencia del artículo 8 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993 en concordancia con el artículo 3 del Acuerdo 182 de 2005, la cual quedará dependiente de "Artículo 8: Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico. Son funciones de 5. Dirigir y apoyar la ejecución de las investigaciones solicitadas por el Despacho del Personero para dar inicio a las acciones a que haya lugar. 6. Asesorar a las dependencias de 7. Dirigir la elaboración de los informes técnicos sobre el cumplimiento de las comisiones que le hayan sido encomendadas. 8. Las demás fijadas por ARTÍCULO 3.- MODIFICACIÓN DE FUNCIONES. Modificar las funciones del artículo 10 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993 así: "Artículo 10: Funciones de 1. Fijar y orientar las políticas y directrices para la planeación y seguimiento de la gestión de 2. Dirigir y organizar de acuerdo con la estructura organizacional el sistema de soluciones y atención de peticiones del clima laboral de 3. Formular las políticas para la administración de los recursos financieros de acuerdo con los lineamientos expedidos por los entes competentes en el tema. 4. Dictar las políticas para la gestión del talento humano de 5. Dictar los lineamientos para el adecuado manejo de la gestión documental y recursos físicos de 6. Dictar las políticas para la administración y gestión de los recursos tecnológicos e informáticos y de comunicación de 7. Gestionar la sostenibilidad y mejora continua de los sistemas integrados de 8. Las demás fijadas por ARTÍCULO 4.- MODIFICACIÓN DE "Artículo 11: Funciones de 1. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia en concordancia con las políticas y misión de 2. Administrar el proceso de gestión del talento humano de acuerdo con la normatividad vigente y las directrices de los órganos rectores. 3. Dirigir la aplicación de las políticas de 4. Definir y dirigir la formulación de las políticas y planes relativos a la nómina de 5. Las demás fijadas por ARTÍCULO 5.- CREACIÓN DE ARTÌCULO 6.- FUNCIONES DE 1. Aplicar las políticas y la normatividad que regula el manejo y la administración de los recursos humanos. 2. Coordinar y controlar las apropiaciones y registros presupuestales para el cubrimiento de los gastos de nomina del personal de 3. Coordinar la expedición de actos administrativo de competencia de 4. Dirigir la elaboración de los procedimientos relacionados con la nómina de 5. Dirigir la ejecución del Plan de Acción, los programas, proyectos y las estrategias de su dependencia. 6. Las demás fijadas por ARTÍCULO 7.- CREACIÓN DE ARTÍCULO 8.- FUNCIONES DE 1. Dirigir la elaboración y ejecución de los Planes de Acción, programas, proyectos relativos a la dependencia. 2. Dirigir el diseño y adopción de programas relacionados con el desarrollo integral del talento humano al servicio de 3. Proponer y desarrollar las estrategias para la implementación de los programas de bienestar social teniendo en cuenta las directrices establecidas por 4. Coordinar la expedición de los actos administrativos y demás documentos de competencia de 5. Las demás fijadas por ARTÍCULO 9.- MODIFICACIÓN DE FUNCIONES. Modificar las funciones del artículo 14 del Capítulo Tercero del Acuerdo 34 de 1993 en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo 182 de 2005 así: "Artículo 14: Funciones de 1. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia en concordancia con las políticas y la misión de 2. Dirigir la ejecución de los recursos financieros de acuerdo con los lineamientos expedidos por los entes competentes en el Distrito Capital. 3. Fijar las directrices para el adecuado manejo y mantenimiento del archivo de gestión, almacén, correspondencia, seguros, bienes y servicios para asegurar la normal prestación de los servicios de 4. Dirigir y verificar la elaboración del anteproyecto de presupuesto, del plan de compras, el plan anual mensualizado de caja (PAC) y de los demás planes y programas requeridos para la gestión financiera de 5. Dirigir los procesos contractuales de 6. Las demás fijadas por ARTÍCULO 10.- CREACIÓN DE ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DE 1. Coordinar con 2. Dirigir y controlar la ejecución de los programas financieros en coordinación con las demás dependencias. 3. Dirigir y controlar la elaboración de los reportes mensuales sobre la ejecución del presupuesto de la entidad. 4. Dirigir el proceso de pagos y las actividades relacionadas implementando sistemas ágiles y eficientes que permitan un mejoramiento permanente de 5. Administrar los bienes monetarios en sus etapas de adquisición, gasto, inversión y disposición. 6. Coordinar la expedición de los actos administrativos y demás documentos de su competencia de conformidad con los procedimientos establecidos. 7. Presentar a 8. Las demás fijadas por ARTÍCULO 12.- CREACIÓN DE ARTÍCULO 13.- FUNCIONES DE 1. Dirigir la ejecución de las políticas de adquisición, conservación, mantenimiento y dotación de la infraestructura física de la entidad. 2. Dirigir y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de los bienes y la administración de servicios generales de vigilancia, mantenimiento, transporte, cafetería y demás que requiera 3. Dirigir, controlar y hacer seguimiento al programa de seguros y garantías que amparan los bienes muebles e inmuebles de 4. Formular e implementar estrategias para el trámite oportuno de correspondencia interna y externa de la entidad y el cumplimiento de las normas, procedimientos y sistemas establecidos. 5. Dirigir, coordinar y evaluar la administración del sistema de información y correspondencia CORDIS y proponer los correctivos y mejoras del aplicativo 6. Dirigir la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, de los bienes y elementos de consumo de acuerdo con las normas vigentes. 7. Coordinar y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de la gestión documental de 8. Administrar las actividades relacionadas con almacén y suministro de elementos requeridos por las diferentes dependencias de 9. Las demás fijadas por ARTÍCULO 14.- SUPRESIÓN PARCIAL DE FUNCIONES. Suprimir los literales a) y b) del artículo 3 del Acuerdo 13 de 1999, que señalan: Literal a). "Asesorar al Personero Distrital o al funcionario en quien hubiere delegado la facultad de contratar en todas las actuaciones, tramites y procedimientos que se requieran para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos estatales que suscriba ARTÍCULO 15.- CREACIÓN DE ARTÍCULO 16.- FUNCIONES DE 1. Dirigir la ejecución del proceso contractual de 2. Coordinar con las diferentes dependencias de 3. Revisar, analizar y proponer ajustes a los pliegos de condiciones y estudios previos presentados por las diferentes dependencias de 4. Coordinar la realización de la evaluación legal, técnica, económica y financiera de las propuestas presentadas por los oferentes en los diferentes procesos y modalidades de contratación, teniendo en cuenta las directrices fijadas por 5. Preparar y presentar los informes consolidados de la evaluación de las propuestas, para conocimiento, análisis, aprobación y recomendación de su adjudicación a la instancia correspondiente. 6. Asistir y asesorar a las diferentes dependencias en el desarrollo de las audiencias relacionadas con los diferentes procesos y modalidades de la contratación que realiza 7. Adelantar la gestión para la liquidación de los contratos suscritos por 8. Responder por la actualización de la base de datos de contratación en los aplicativos establecidos para tal fin por las entidades distritales y nacionales. 9. Responder por el archivo y conservación de todos los contratos celebrados por la entidad. 10. Las demás fijadas por ARTÍCULO 17.- CREACIÓN DE ARTÍCULO 18.- FUNCIONES DE 1. Diseñar y proponer las políticas respecto del uso de los sistemas de información y sus soportes tecnológicos. 2. Formular el plan de desarrollo tecnológico integral y de conectividad de 3. Administrar y actualizar los sistemas de información y los soportes tecnológicos, especialmente lo relacionado con informática y telemática. 4. Coordinar la recolección, clasificación y almacenamiento de los datos que requiera 5. Dirigir el procesamiento de la información y datos disponibles en los sistemas de 6. Dirigir la construcción de sistemas informáticos inteligentes para el ejercicio eficiente de las funciones propias de la entidad. 7. Desarrollar y utilizar las Tecnologías de 8. Las demás fijadas por ARTÍCULO 19.- CREACIÓN DE ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DE 1. Dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional de 2. Dirigir la formulación del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y otros Planes, de las diferentes dependencias misionales y de apoyo de 3. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y otros Planes de 4. Presentar los informes de avance del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y los Planes de Acción de 5. Dirigir y evaluar la organización y operación del Banco de Proyectos de 6. Coordinar con 7. Presentar los informes que le sean solicitados por el Despacho del Personero. 8. Dirigir y coordinar con las demás dependencias la elaboración de los manuales de procesos y procedimientos. 9. Realizar las actividades necesarias para la adecuada administración del Sistema de Gestión de 10. Las demás fijadas por ARTÍCULO 21.- CREACIÓN DE ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DE 1. Dirigir el Centro de Conciliación de conformidad con la ley 640 de 2001 y demás normas concordantes. 2. Establecer los procesos institucionales necesarios para realizar audiencias de conciliación en las materias que corresponden a 3. Tramitar las solicitudes que se sometan a su conocimiento en los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y demás que le asigne la ley. 4. Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. 5. Elaborar el registro, llevar los archivos e informes de los asuntos sometidos a su trámite y certificarlos a los interesados en la forma indicada por la ley. 6. Elaborar y mantener el registro de los abogados conciliadores. 7. Las demás fijadas por ARTÍCULO 23.- CREACIÓN DE ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DE 1. Formular las Políticas y planes para el ejercicio de los temas propios de cada una de las Delegadas adscritas a su despacho. 2. Establecer las directrices para el correcto procedimiento en los asuntos de su competencia en cada una de las delegadas. 3. Vigilar que las Personerías Delegas adscritas a su despacho realicen los procedimientos establecidos para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de dar cumplimiento a las metas institucionales. 4. Dirigir la elaboración de los diferentes informes que se deben presentar interna y externamente sobre los temas que conoce cada delegada. 5. Las demás fijadas por ARTÍCULO 25.- CREACIÓN DE ARTÍCULO 26.- FUNCIONES DE 1. Formular las Políticas y planes para el ejercicio de los temas propios de cada una de las Delegadas de Veedurías. 2. Establecer las directrices para el correcto procedimiento en los asuntos de investigación en cada una de las Delegadas de Veedurías. 3. Coordinar con 4. Vigilar que las Personerías Delegas de Veedurías cumplan con los procedimientos establecidos en el Manual de Veedurías para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de dar cumplimiento a las metas institucionales. 5. Dirigir la elaboración de los diferentes informes sobre los temas de las delegadas de veedurías que se deben presentar interna y externamente. 6. Las demás fijadas por ARTÍCULO 27.- CREACIÓN DE ARTÍCULO 28.- FUNCIONES DE 1. Formular las Políticas y planes para el ejercicio de los asuntos disciplinarios por parte de las Personerías Delegas. 2. Establecer las directrices para el correcto procedimiento en los asuntos de carácter disciplinario en cada una de las delegadas y en 3. Aplicar las sanciones impuestas, respecto de los servidores públicos de las Entidades del Distrito Capital dentro de los términos establecidos en el Código Único Disciplinario. 4. Regular la expedición de los actos administrativos que le correspondan a cada Delegada de Disciplinario y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos. 5. Vigilar que las Personerías Delegas para asuntos Disciplinarios, cumplan con los procedimientos establecidos para el ejercicio de sus funciones con fines al empoderamiento institucional ante la ciudad. 6. Dirigir la elaboración de los diferentes informes de cada delegada de disciplinarios que se deben presentar interna y externamente. 7. Las demás fijadas por ARTÍCULO 29.- DEROGATORIA PARCIAL. Suprimir la expresión "…Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR", del título del numeral ocho (8) del artículo dieciocho (18), Capítulo II del Acuerdo 34 de 1993, y derogar el numeral ocho punto cuatro (8.4) del artículo dieciocho (18) del Capítulo II del mismo acuerdo. ARTÍCULO 30.- CREACIÓN DE ARTÍCULO 31.- FUNCIONES DE 1. Salvaguardar el cumplimiento de 2. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos deban ser investigados, a fin de que sean corregidas y sancionadas situaciones de vulneración o desconocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios. 3. Promover o iniciar acciones populares en defensa de los intereses colectivos y de los derechos de los consumidores y usuarios, en coordinación con 4. Promover o iniciar acciones de grupo para la efectividad de los derechos de los consumidores y usuarios y de victimas por la violación de derechos colectivos, en coordinación con 5. Accionar contra las empresas de servicios públicos en defensa de los intereses de los usuarios en coordinación con 6. Intervenir como agente del Ministerio Público en acciones de policía en materia de protección al consumidor, en especial las relativas a control de productos que puedan atentar contra la vida y la seguridad de los consumidores, las de información o publicidad engañosa, cobro excesivo de intereses y abusos contractuales. 7. Difundir, informar y capacitar respecto de las normas de protección al consumidor y en materia de consumo, a los funcionarios de 8. Orientar y apoyar a los ciudadanos en la presentación de acciones administrativas o jurisdiccionales para la defensa de los derechos e intereses colectivos, e intervenir en las mismas como coadyuvante en coordinación con el área de Ministerio Público, las Personerías Locales y 9. Iniciar las actuaciones disciplinarias que por materia correspondan con ocasión de las infracciones cometidas por funcionarios de la administración del Distrito Capital. 10. Las demás fijadas por ARTÍCULO 32.- CREACIÓN DE ARTÍCULO 33.- FUNCIONES DE 1. Acompañar la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes, en relación a los fines de la ley 1448 de 2011. 2. Realizar la inscripción de los desplazados víctimas de la violencia y constatar la existencia de los documentos exigidos para tal fin, garantizando la confidencialidad y custodia de la información suministrada, de conformidad con la ley 1448 de 2011. 3. Inscribir las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas en el Distrito Capital. 4. Vigilar que las instituciones prestadoras de servicios de salud Públicas o Privadas de la ciudad de Bogotá, cumplan con la obligación de suministrar atención inicial de urgencias de manera inmediata a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que la requieran. 5. Recibir a las víctimas las declaraciones relacionadas con probar la configuración de una situación de desplazamiento. 6. Constatar las razones señaladas por la víctima en el evento del parágrafo 2º del artículo 61 de la ley 1448 de 2011. 7. Remitir las diligencias respectivas a 8. Vigilar que las autoridades distritales realicen lo que les corresponda para prevenir y mitigar los efectos de los desastres naturales que perjudiquen a la población más vulnerable del Distrito Capital. 9. Las demás fijadas por ARTÍCULO 34.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL SIETE (7) DEL ARTÍCULO DIECIOCHO DEL ACUERDO 34 DE 1993. El anterior numeral quedará así: 7. PERSONERÍA DELEGADA PARA 7.1. Ejercer las funciones de Ministerio Público en los procesos y actuaciones cuya vigilancia corresponda a 7.2. Velar por la protección y defensa de los Derechos Humanos y el respeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario en Bogotá Distrito Capital. Para tal fin, cooperar con el Defensor del Pueblo en la implantación de las políticas que éste fije y coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley. 7.3. Recibir y tramitar las quejas que se presenten contra funcionarios distritales en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos Humanos, derechos civiles y políticos y las garantías sociales, y remitirlas al funcionario competente. 7.4. Solicitar a las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar contra funcionarios que inflijan torturas, tratos crueles o inhumanos y degradantes a las personas, cuando aquéllos no pertenezcan a Bogotá Distrito Capital. 7.5. Divulgar 7.6. Solicitar de los funcionarios de la rama judicial, los informes necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los Derechos Humanos o Derecho Internacional Humanitario. 7.7. Realizar para el Despacho del Personero Distrital un informe integral del estado del respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el área de Bogotá Distrito Capital, teniendo como fecha de entrega el 30 de noviembre de cada anualidad. 7.8. Las demás fijadas por ARTÍCULO 35.- CREACIÓN DE ARTÍCULO 36.- FUNCIONES DE 1. Vigilar que la administración distrital garantice la plena vigencia de los derechos de infancia, adolescencia, adulto mayor, mujer y familia en el distrito capital y su protección integral. 2. Obrar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan los derechos de los niños, niñas, adolescentes, adulto mayor y mujer, en defensa de éstos, vigilando el restablecimiento y la prevalencia, ejerciendo las atribuciones que tiene 3. Vigilar, prevenir, e investigar el cabal cumplimiento de la ruta de atención en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, el adulto mayor y las mujeres, salvaguardando en todo caso el pleno restablecimiento de los derechos. 4. Vigilar que los establecimientos de protección a menores pertenecientes a las autoridades distritales cumplan cabalmente con la ley y la constitución. 5. Vigilar que las autoridades distritales correspondientes protejan y respeten los derechos civiles, políticos y fundamentales de la mujer, especialmente los de integridad, vida y participación ciudadana. 6. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado del respeto por los derechos de infancia, adolescencia, adulto mayor, mujer y familia en el Distrito Capital. 7. Las demás fijadas por ARTÍCULO 37.- CREACIÓN DE ARTÍCULO 38.- FUNCIONES DE 10. Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes y programas en materia de seguridad y del orden público en la ciudad. 11. Defender el cumplimiento de los acuerdos entre los sectores público y privado para la solución integral de problemas que afecten la seguridad o la convivencia ciudadana. 12. Realizar seguimiento y evaluación de proyectos y programas de prevención y control en seguridad ciudadana ejecutados por las diferentes autoridades distritales. 13. Controlar que las autoridades distritales ejecuten los proyectos y programas relacionados con la seguridad ciudadana siguiendo los lineamientos señalados por las autoridades competentes y las normas vigentes. 14. Coordinar el Desarrollo de investigaciones sobre las situaciones conflictivas y la seguridad ciudadana en Bogotá. 15. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado de 16. Las demás fijadas por CAPITULO II MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 39.- MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE PARAGRAFO: Ajustar las denominaciones de las Personerías Delegadas consagradas en el artículo 4 del Acuerdo 34 de 1993, numerales 3.4; 3.6; 3.7; 3.8; 3.9; 3.10; 3.11; 3.12; 3.13; 3.14 y 3.17 y en el artículo 18 numeral 4 y 9.
CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE ARTÍCULO 41.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE La estructura organizacional de 1. DESPACHO DEL PERSONERO 1. Oficina de Control Interno 2. Oficina Asesora de Divulgación y Prensa 2. PERSONERÍA AUXILIAR 1. Oficina Asesora de jurídica 2. Personería Delegada para 3. SECRETARÍA GENERAL 1. Dirección de Talento Humano 1. Subdirección de Gestión del Talento Humano 2. Subdirección de Desarrollo del Talento Humano 2. Dirección Administrativa y Financiera 3.2.1. Subdirección de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería 3.2.2. Subdirección de Gestión Documental y Recursos Físicos 3. Subdirección de Contratación 3.3. Dirección de Planeación 3.4. Dirección de Tecnologías de Informática y Comunicaciones – DTIC 3. PERSONERÍA DELEGADA PARA 1. Dirección Centro de Conciliación 2. Personería Delegada para asuntos Penales I 3. Personería Delegada para asuntos Penales II 4. Personería Delegada para asuntos Policivos 5. Personería Delegada para 6. Personería Delegada para 7. Personería Delegada para 8. Personería Delegada para 9. Personería Delegada para 10. Personería Delegada para 4. PERSONERÍA DELEGADA PARA 1. Personería Delegada para 2. Personería Delegada para el Medio Ambiente y Planeación Urbana 3. Personería Delegada para el Sector Social 4. Personería Delegada para Asuntos de Gobierno y Gestión Pública 5. Personería Delegada para Asuntos de Educación, Cultura, Recreación y Deporte 6. Personería Delegada para el Hábitat y Servicios Públicos 7. Personería Delegada para Finanzas y Desarrollo Económico 5. PERSONERÍA DELEGADA PARA 1. Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico. 2. Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios I 3. Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios II 4. Personería Delegada para Disciplinarios III 5. Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios IV 6. PERSONERÍA DELEGADA PARA Personerías Delegadas para 1. Usaquén 2. Chapinero 3. Santafé 5. San Cristóbal 6. Usme 7. Tunjuelito 8. Bosa 9. Kennedy 10. Fontibón 11. Negativa 12. Suba 13. Barrios Unidos 14. Teusaquillo 15. Los Mártires 16. Antonio Nariño 17. Puente Aranda 18. 19. Rafael Uribe 20. Ciudad Bolívar 21. Sumapaz CAPITULO IV FACULTADES PRO TEMPORE ARTÍCULO 42.- FACULTADES PRO TEMPORE AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL. Revístase al Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital con facultades para que en un término no mayor a tres (3) meses, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, determine la planta de personal necesaria para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo, Para tal efecto deberá ordenar que se disponga de los recursos financieros y presupuestales necesarios para el funcionamiento administrativo conforme a los estudios técnicos requeridos por las normas vigentes. Para el desarrollo de lo anteriormente establecido, el Alcalde Mayor de Bogotá, en cumplimiento de los principios de la función administrativa, deberá coordinar las actividades necesarias con ARTÍCULO 43.- MANUAL DE FUNCIONES Y DE REQUISITOS. El Personero de Bogotá, Distrito Capital expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente acuerdo, el nuevo Manual de Funciones y de Requisitos y sus modificaciones, conforme a la normatividad vigente. ARTÍCULO 44.- FACULTADES DEL PERSONERO. CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 AGUILAR ANGEL, Álvaro, ARANGO CASTILLO, Beatriz Elena y QUINTERO GONZALEZ, Leonel. El personero municipal. 2 "Por medio del cual se dictan medias de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas." 3 "Por el cual se dictan medidas de asistencia, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano." 4 Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras". 5 El Estado colombiano ha previsto: "Dotar de capacidad jurídica, técnica y financiera al Ministerio Público para promover los procesos judiciales y de investigación en contra de empresas y funcionarios que hayan contribuido a la violación de derechos de los pueblos indígenas o gitanos" en el artículo 90 numeral 5, del Decreto 4634/2011 y el mismo principio en el literal i, artículo 126, Decreto 4633 de 2011. 6 Exposición de Motivos del Proyecto de Acuerdo No. 107 de 2010. 7 Sentencia C-061 de 2008. El propósito del artículo 44 superior en comento excede considerablemente el de ser un simple recurso interpretativo para la resolución de conflictos particulares, entendimiento que equivaldría a restringir el contenido de esta norma al de su último inciso, conforme al cual "Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás", ignorando sin justificación lo establecido en los dos primeros. Así lo ha resaltado consistentemente la jurisprudencia, sobre lo cual baste acudir a las consideraciones vertidas en las sentencias C-1064 de 2000 (M. P. Álvaro Tafur Galvis) y C-796 de 2004 (M. P. Rodrigo Escobar Gil). 8 Vargas Prentt, Mariela. Breve estudio de la nueva Ley de 9 En AT c. Hungría, el Comité para 10 ACERO VELÁSQUEZ, Hugo. Los gobiernos locales y la seguridad ciudadana: El desarrollo humano sostenible y la noción de seguridad humana. Internet (http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/Colombia/evaluaciones/gobiernoslocales.pdf). |