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Decreto 397 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4950 de agosto 22 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 397 DE 2012

Derogado por el art. 36, Decreto 848 de 2019

(Agosto 17)

Por medio del cual se establecen para las entidades y organismos distritales procedimientos de incorporación de datos en el Sistema de Información de Personas Jurídicas - SIPEJ

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, y 5º del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el artículo 39 ídem y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Constitución Política garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,g eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado

Que la Ley 22 de 1987 dispuso que corresponde al Gobernador del Departamento de Cundinamarca y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, (hoy Distrito Capital) reconocer y cancelar personería jurídica a las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común, que tengan su domicilio en el Departamento de Cundinamarca, y en el Distrito Especial de Bogotá, respectivamente.

Que de acuerdo con el artículo primero del Decreto Nacional 1318 de 1988, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en la ciudad de Bogotá, que no estén sometidas al control de otra entidad.

Que el Decreto Distrital 59 de 1991, regula todo lo atinente a las Entidades sin Animo de Lucro – ESAL que por competencia le corresponde a al(Sic) Alcaldía Mayor. En el mismo se señalan las actuaciones relacionadas con la personería jurídica, e inspección control y vigilancia de las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e instituciones de utilidad común con domicilio en el Distrito Capital.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 85 de 2011, modificó el artículo 30 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo 2° del Decreto Distrital 502 de 2009, estableciendo, entre otras, como funciones de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro: ejercer la inspección, vigilancia y control de las asociaciones, fundaciones y corporaciones e instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario: administrar, actualizar y operar el Sistema de Información de Personas Jurídicas - SIPEJ conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Distrital y la Dirección Jurídica Distrital, coordinando el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de las asociaciones, fundaciones y corporaciones e instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con las demás entidades y organismos distritales que tienen a su cargo el desarrollo de ésta función y realizar las acciones y actividades necesarias en coordinación con los sectores de la Administración Central que ejerzan la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.-Verificación de información de las ESAL.  Las entidades y organismos distritales deberán y reportar cada dos meses a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro - SUPERPERSONAS JURÍDICAS de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la relación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que han recibido recursos públicos distritales de su respectivo ente distrital; señalando nombre, objeto social, entidad contratante, fecha de suscripción, tipo de aporte (indicando si éste corresponde a donación - dinero o especie, contrato o convenio, plazo y objeto del mismo), monto o cuantía y territorio o lugar en el que se llevará a cabo el objeto.

Las entidades y organismos distritales que pretendan suscribir contratos o convenios con personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá, D.C., verificarán con la entidad u organismo distrital encargada de su inspección, vigilancia y control, que tales organizaciones estén cumpliendo con sus obligaciones legales, contables y financieras.

Artículo  2º.-Instrucciones para las entidades u organismos distritales que ejercen inspección, vigilancia y control, respecto al deber de mantener información actualizada y disponible de las entidades sin ánimo de lucro. . Las personas naturales o jurídicas que participen en procesos de contratación estatal con recursos públicos, conforme con el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Nacional 734 de 2012, deben demostrar su capacidad jurídica, administrativa, operacional y financiera, así como las condiciones de experiencia y organización; en tal sentido, las entidades u organismos distritales que ejercen inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C., deberán incorporar, actualizar y mantener disponible en el Sistema de Información de Personas Jurídicas –SIPEJ-, la información sobre la situación jurídica, financiera y contable de las organizaciones sin ánimo de lucro, a su cargo.

Parágrafo. Todas las entidades y organismos distritales deben incorporar la información de los contratos y convenios que hayan celebrado con las personas jurídicas sin ánimo de lucro en el aparte correspondiente a "Aportes" del Sistema de Información de Personas Jurídicas –SIPEJ-.

Los reportes de información incluirán los siguientes datos: entidad contratante, número y fecha del contrato, tipo de contrato, fecha del inicio del contrato, fecha de finalización, valor del contrato, el objeto contractual, plazo de ejecución y observaciones.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2012.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Alcalde Mayor (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4950 de agosto 22 de 2012.