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Resolución 32 de 2012 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
27/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0032 DE 2012

(Enero 27)

"Por la cual se adoptan las políticas sobre la Administración del Riesgo y la prevención del daño antijurídico"

EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL,

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el literal L del artículo 4º del Decreto 076 de 2007, y del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, y en concordancia con el artículo 90 de la Constitución Política, la Ley 446 de 1998, Resolución Distrital 300 de 2008 y Decreto Nacional 1716 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.

Que el artículo 209 Ibídem determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos procura entre otros, por la descongestión de despachos judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos contribuyendo a disminuir los Conflictos entre el estado y los particulares.

Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, cuando los asuntos sean conciliables, se constituirá la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad según lo prevén los artículo 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

Que el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, establece las funciones de los comités de conciliación que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y dentro de las cuales se encuentra:"(…) 10. Dictar su propio reglamento.

Que el Decreto 1716 de 2009, en su artículo 16 definió al Comité de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudios, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Departamento.

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Departamento.

Que el Comité de Conciliación formula, orienta, coordina, define adopta y ejecuta las políticas en materia de gestión judicial y prevención del daño antijurídico; Estudia y Evalúa los procesos que cursan o hayan cursado contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daños por los cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 203 de 2005, corresponde a la secretaria general de la Alcaldía Mayor de Bogotá, las funciones de orientar la gestión jurídica del Distrito y de definir, adoptar y coordinar la ejecución de las políticas en materia de defensa judicial del Distrito Capital y de prevención del daño antijurídico.

Que a través de la Resolución 300 de 2008, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, unifico y actualizo las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., en temáticas como: a) Desvinculación de funcionarios por modificación de la planta de personal de las entidades Distritales; b) Estrategias de defensa con argumentos serios en procura que los jueces apliquen el derecho de manera racional; c) Retiro de funcionarios por abandono de cargo; d) Fortalecimiento de la Gestión Contractual; e) Restitución de espacio público; f) Actualización de la información en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales SIMPROWEB y g) Políticas de defensa judicial entre otros.

Que la Ley 1285 de 2009, fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1716 de 2009, para el funcionamiento del Comité de Conciliación y establece las acciones específicas, tales como: formulación de Políticas para la defensa de la entidad y la prevención del daño, la determinación de la procedencia de la Acción de Repetición y el Llamamiento en Garantía, entre otras.

Que el Decreto 1716 de 2009, establece la obligación de los comités de Conciliación de fijar políticas de prevención del daño, en procura de la mitigación del riesgo derivado de las demandas judiciales, para lo cual es necesario efectuar periódicamente un análisis de los mismos, fijar lineamientos de prevención y determinar los indicadores de gestión que se adoptaran para reflejar la eficacia de dichas políticas y de las decisiones al interior del Comité.

Que el Presidente de la República a través de la Directiva Presidencial 05 de 2009, fijo instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo Contencioso Administrativo, señalando, entre otras cuestiones, que el Comité de Conciliación debe formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico; diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los interesas de la entidad y fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo.

Que el Departamento Administrativo del servicio Civil Distrital, con Resolución No. 000051 del 5 de febrero de 2010, modifico la conformación del comité de Conciliación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a efectos de armonizarlo con las potestades del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, en atención a la derogatoria del artículo 30 del Decreto 1214 de 2000.

Que se busca promover, al interior de la entidad, una cultura preventiva de la gestión mediante el desarrollo activo de acciones tenientes a identificar y analizar las causas de conflictos judiciales con el particular y adoptar las medidas para evitar la ocurrencia o aminorar los efectos nocivos de la confrontación extrajudicial o judicial con el particular, de manera que se hace necesario unificar, ratificar y adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial de este Departamento, con el propósito de asegurar su efectividad y conocimiento por parte de sus destinatarios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la política del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en orden a la administración del riesgo y la prevención del daño antijurídico que pueda ser generado por causa de conflictos judiciales, en los diferentes campos de las actuaciones de la entidad, de conformidad con los postulados Constitucionales y legales del orden Nacional y Distrital vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: .- La Política Pública de administración del riesgo y la prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital está conformado por un universo específico normativo, contenido en leyes, Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares, mandatos que ordenan el cumplimiento de la función de la gestión jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por tanto habrá de ejecutarse conforme a las prácticas de las acciones que estos dictaminen, especialmente con las siguientes prescripciones sin perjuicio de las demás disposiciones que las modifiquen, deroguen o sustituyan:

1. Directiva Distrital 001 de 2010, por la cual se establecieron estrategias para la defensa judicial en los procesos por Acciones de Repetición que adelanta el Distrito Capital.

2. Decreto Nacional 1716 del 14 de mayo de 2009, por el cual se reglamentaron los artículos 13 de la Ley 1285 de 2009, artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y el Capitulo V de la Ley 640 de 2001.

3. Resolución Distrital 300 de 2008, por la cual se unifican y actualizan las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C.

4. Circular Distrital 050 de 2007, prevención del daño antijurídico en la contratación – fortalecimiento de la gestión contractual.

5. Directiva Distrital 002 de 2006, posición de entidades distritales en cuento a la conciliación y el pacto de cumplimiento en procesos judiciales en los cuales la representación judicial de Bogotá, D.C. sea de competencia de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

6. Circular 027 de 2005, prevención del daño antijurídico en la Contratación fortalecimiento de la Gestión Contractual.

7. Circular Distrital 026 de 2005, implementación de acciones en materia de prevención del daño antijurídico.

8. Decreto 175 de 2004, por el cual se dictan disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá, D.C.

ARTÍCULO TERCERO. – Las normas contenidas en el artículo antecedente fortalecen el uso en la entidad de la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite mitigar los efectos del daño futuro, en consecuencia el Comité de Conciliación decidirá, en cada caso, sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, buscando evitar que se lesione el patrimonio público.

ARTÍCULO CUARTO.- Se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Departamento Administrativo del Servicio Civil, aprobado el 21 de enero de 2012 por los miembros del Comité, el cual hace parte de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Se adoptan las etapas conceptuales mínimas que se deben agotar en la prevención del daño, contenidas en la Circular Distrital 026 de 2005, aplicándose al interior del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, tales como: a) Sensibilización, b) Diagnostico del comportamiento de la entidad en materia de responsabilidad por daño antijurídico, c) Inventario de causas de daño antijurídico imputable a la entidad, d) Formulación e implementación de estrategias de fortalecimiento, e) Seguimiento y realimentación, lo anterior como modelo de gestión jurídica en los temas litigioso de impacto para el Departamento.

ARTÍCULO SEXTO.- Las obligaciones pecuniarias sometidas a condición que puedan generarse por causa de sentencias, conciliaciones y demás pronunciamientos judiciales en contra del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, serán consideradas como obligaciones contingentes judiciales y se consideran de impacto adverso representativo y deberán, someterse en lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 175 de 2004, y las normas que lo modifiquen, deroguen y sustituyan.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital publicara en su página web las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante agentes del Ministerio Público, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos, en observancia del mandato del artículo 29 del Decreto 1716 de 2009.

ARTÍCULO OCTAVO La Oficina del Control Interno del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO NOVENO.- La presente resolución será publicada en la página web de este Departamento para conocimiento público.

ARTÍCULO DECIMO- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2012

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director

Elaboro: Norberto Acosta Rubio – Subdirector Jurídico