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Decreto 2562 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
--/ 00/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2652 DE 2002

(Noviembre 15)

Por el cual se modifica el Decreto 1939 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y la Ley 633 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol señalará el monto de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, Faep, que de acuerdo con la liquidación de que trata el artículo 2º del Decreto 1939 de 2001 le corresponden a los departamentos y municipios productores de hidrocarburos, que no le hayan sido trasladados por el Banco de la República y procederá a solicitar el traslado de los mismos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto. El Banco de la República dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud por parte de Ecopetrol, efectuará el traslado de dichos recursos.

Artículo 2º. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol podrá optar por mantener los recursos que le hayan sido trasladados por el Banco de la República con destino a los departamentos y municipios no productores de hidrocarburos, y los que en el futuro le sean trasladados en desarrollo de las disposiciones del artículo 1º del presente decreto, en el exterior, en subcuentas de carácter temporal, o invertirlos en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación del mercado primario denominados en dólares americanos, mientras se cumplen los requisitos para su utilización.

Una vez cumplida la finalidad prevista en las normas vigentes para la utilización de los recursos de que trata el presente artículo, el remanente y los rendimientos de los mismos, si hubiere lugar a ellos, serán trasladados por Ecopetrol al Banco de la República con el fin de que ingresen a las subcuentas originales en el FAEP.

Artículo  3º. Modificase el numeral 4 del artículo 7º del Decreto 1939 de 2001, el cual quedará así:

4. Una vez sancionado el acuerdo o la ordenanza, donde se demuestre la inclusión de los montos de recursos para el pago de la Deuda de que trata el presente decreto, el alcalde o gobernador respectivo deberá enviarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, quien comunicará a Ecopetrol dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo, para que este dentro de los días (10) hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación, gire los recursos en moneda nacional, equivalentes a su valor en dólares tomando como referencia la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se efectúe el pago. Dicha suma será girada directamente al acreedor del departamento o municipio productor.

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 5 del artículo 7º del Decreto 1939 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 15 de noviembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonett.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45003 de noviembre 19 de 2002.