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Circular 41773 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
13/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 7000-2-041773 DE 2012

(Julio 13)

PARA:

Concejos Municipales y Distritales, Alcaldes Municipales y Distritales, Secretarios de Planeación Municipales y Distritales, Consejos Territoriales de Planeación, Establecimientos Públicos Ambientales, Corporaciones Autónomas Regionales de Desarrollo Sostenible y Autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos.

ASUNTO:

Aplicación del artículo 189 del Decreto Ley 19 de 2012.

Con el fin de aclarar las inquietudes que se han generado respecto a la aplicación del artículo 189 del Decreto Ley 19 de 20121, relacionado con la incorporación de la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial –POT– o la expedición de uno nuevo, es necesario realizar las precisiones que a continuación se desarrollan, con fundamento en las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a los concejos municipales y distritales, entre otras funciones, reglamentar los usos del suelo, así como vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles de vivienda; tales atribuciones tienen como propósito velar por la protección del medio ambiente, la prevención de desastres y mejorar la seguridad de asentamientos humanos ante los riesgos naturales, en los términos de los artículo 1° y 3° de la Ley 388 de 19972

En el mismo sentido, el artículo 8° de la Ley 388 de 1997, establece que el ordenamiento territorial comprende, entre otras decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas, las relativas a la determinación de zonas administrativas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos por amenazas naturales o, que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda, así como la localización de las áreas críticas de recuperación paisajística.

Ahora bien, frente a la gestión del riesgo, el artículo 12 y siguientes de la Ley 388 de 1997, así como el artículo 9° y siguientes del Decreto 879 de 19983, establecen que en el componente general del POT, debe incluirse "La determinación y ubicación en planos de zonas de alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad"4 y en el componente general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial debe incluirse el "Inventario de zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas y riesgos o por condiciones de insalubridad."5

Ahora bien, según lo previsto en el artículo 189 del Decreto Ley 19 de 2012, sólo procede la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del plan de ordenamiento territorial o la expedición de uno nuevo, cuando se garantice la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas en condiciones de riesgo, además de la determinación de medidas específicas para su mitigación, las cuales deben incluirse en la cartografía correspondiente.

Por otra parte, la Ley 1523 de 20126 establece en los artículos 39 y 40 un plazo perentorio de un año para incorporar en sus planes de ordenamiento territorial la gestión del riesgo, con el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Con fundamento en las anteriores consideraciones y con el fin de dar claridad a la aplicación del artículo 189 del Decreto-Ley 19 de 2012, se precisa lo siguiente:

I. Por regla general, los municipios y distritos únicamente pueden revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los planes de ordenamiento territorial, cuando se haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos.

La incorporación de la gestión del riesgo en los términos del Decreto Ley 19 de 2012 debe realizarse dentro de los plazos y condiciones previstas en los artículos 23 y 28 de la Ley 388 de 1997, los cuales determinan que el trámite para la formulación de un nuevo POT, la revisión o su ajuste debe iniciarse dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de su vigencia y debe tenerse en cuenta el diagnóstico de la situación urbana, rural y la evaluación del plan vigente.

La formulación de un nuevo POT, la revisión o su ajuste, sólo puede emprenderse a iniciativa del alcalde, una vez se agote cada uno de los períodos de vigencia de los contenidos del POT (corto, mediano o largo plazo) y siempre y cuando el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para la administración municipal.

De esta forma, es la administración entrante al inicio de su período, la que puede promover el proceso de concertación y aprobación del plan de ordenamiento territorial, con el objeto y alcance de que se trate, según el contenido del POT que se haya vencido.

Para el efecto, los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, determinan que las vigencias de los contenidos del POT se deben contar en períodos constitucionales de las administraciones municipales así:

a. Contenido estructural de largo plazo. Su vigencia mínima es de tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales;

b. Contenido de mediano plazo. Su vigencia mínima es de dos (2) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, la cual puede ser mayor si se requiere, de tal forma que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración;

c. Contenido de corto plazo y los programas de ejecución. Su vigencia mínima es de un (1) período constitucional de las administraciones municipales y distritales, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.

II. Todos los proyectos de revisión por vencimiento de la vigencia de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial y de expedición de nuevo plan de ordenamiento territorial7 que se encuentren en etapa de formulación, concertación, consulta y adopción, deben cumplir los postulados del artículo 189 del Decreto-Ley 19 de 2012.

En la medida en que la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo o la expedición del nuevo POT a que se refiere el artículo 189 del Decreto-Ley 19 de 2012, son actuaciones que sólo se concretan al momento de aprobarse el respectivo acto administrativo por parte del concejo municipal o distrital8, o el alcalde, según sea el caso; las etapas previas a esta aprobación, hacen parte de la formulación, consulta, concertación y socialización del proyecto de revisión o de nuevo plan de ordenamiento.

En efecto, la exigencia del artículo 189 del Decreto-Ley 19 de 2012 es aplicable a todas las revisiones por vencimiento de las vigencias de los contenidos de medio y largo plazo o adopciones de nuevos POT que, a la fecha de expedición de este decreto, no hubieren sido aprobados en los términos de los artículos 25 y 26 de la Ley 388 de 1997.

Así las cosas, para el caso de las formulaciones de revisiones de mediano y largo plazo o de nuevos POT que se encuentren en curso, la administración municipal o distrital deberá ajustar el proyecto de revisión o de nuevo POT, incluyendo la delimitación y zonificación de las zonas de amenaza y de las áreas con condiciones de riesgo, y retrotraer el trámite en la medida en que resulte necesario, incluyendo la concertación con las autoridades ambientales.

En todo caso, se debe tener presente que la Ley 388 de 1997 ya define las obligaciones y el alcance de la incorporación de la gestión del riesgo en los diferentes componentes y contenidos de los planes de ordenamiento territorial9, las cuales deben ser atentamente observadas en cualquier proceso de revisión y ajuste de los POT.

III. El cumplimiento del artículo 189 del Decreto Ley 19 de 2012 no es exigible para los proyectos de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial que se adelanten por razones de excepcional interés público o de fuerza mayor o caso fortuito, ni para las modificaciones excepcionales de normas urbanísticas.

Las revisiones excepcionales de los planes de ordenamiento territorial por razones de interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, previstas en el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4002 de 2004, deben llevar implícita la incorporación de consideraciones técnicas sobre delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y en condición de riesgo, además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, dado que, en los términos de la citada disposición, estos aspectos necesariamente deben estar justificados en:

a. La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico;

b. Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Por otra parte, la modificación excepcional de normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, en los términos previstos en (sic) artículo 15 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 4002 de 2004, no se encuentra dentro del supuesto normativo a que hace referencia el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012.

No obstante lo anterior, es necesario precisar que en los casos de revisión o modificación excepcional también debe verificarse el cumplimiento de los elementos sobre gestión de riesgo definidos en la Ley 388 de 1997, y especialmente, cuando la modificación excepcional tenga por objeto el ajuste de las normas urbanísticas relativas a la clasificación del uso del suelo, pues en éste caso es imperioso que tal ajuste se acompañe de "la delimitación de zonas de riesgo", en las zonas definidas como de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos y de las normas urbanísticas relativas a los usos e intensidades permitidas en áreas expuestas a amenazas y riesgo mitigable.

IV. El plazo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley 1523 de 2012 se entenderá referido a los municipios que no hayan adelantado la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento para incorporar la gestión del riesgo en los términos del Decreto Ley 19 de 2012, la Ley 388 de 1997 y la Ley 9 de 1989.

Los municipios o distritos que adelanten proceso de revisión de los contenidos de mediano y largo plazo, atendiendo a lo dispuestos en el artículo 189 del Decreto Ley 19 de 2012, la Ley 388 de 1997 y la Ley 9 de 1989, de forma que garanticen la delimitación y zonificación de las áreas en condiciones de riesgo y las medidas específicas para su mitigación, no estarán sujetos a la revisión del plan de ordenamiento territorial a que se refiere el parágrafo del artículo 39 y el artículo 40 de la Ley 1523 de 2012, siempre y cuando en tal revisión se hayan incluido, entre otras, las previsiones relativas a los mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo, señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismo de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo.

Cordialmente,

GERMÁN VARGAS LLERAS

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"

2 "Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones."

3 "Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial."

4 Numeral 2.3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.

5 Numeral 1.6 del artículo 16 de la Ley 388 de 1997.

6 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riego de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones"

7 Artículo  9 Ley 388 de 1997 ( ) Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán:

a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes;

b) Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes;

c) Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.

8 Artículo 5° del Decreto 4002 de 2010. Revisión de los planes de ordenamiento territorial. Los Concejos municipales o distritales por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de éste, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según los establecido en dichos planes.

Tales revisiones se harán por motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28 anteriormente citado.

9 Ver artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 35 de la Ley 388 de 1997, artículo 12 y subsiguientes del Decreto 879 de 1998 y Decreto 1469 de 2010.