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Proyecto de Acuerdo 214 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 214 DE 2012

"Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, se derogan los Acuerdos 4 de 2000, 173 de 2005, 388 de 2009 y 434 de 2010 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene como propósitos fundamentales:

* Unificar y actualizar la normatividad distrital expedida por el Concejo de Bogotá relativa a la convivencia y la seguridad escolar para contrarrestar la dispersión normativa y ajustarla a los cambios legales.

* Establecer un Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar que consulte las realidades y necesidades que enfrentan actualmente las comunidades educativas de los colegios y su entorno (uso y abuso de sustancias psicoactivas, violencia, pandillas, microtráfico, delitos, etc.), y;

* Definir una Estrategia Pedagógica de Formación en Competencias Ciudadanas que deben desarrollar de manera integral las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y las Instituciones Privadas que funcionan en Bogotá D.C., que articule las acciones entre la escuela, el gobierno y la familia, para romper los ciclos de violencia que afectan la convivencia escolar y promover una cultura de paz en los jóvenes.

2. MARCO JURÍDICO

El presente proyecto de Acuerdo se sustenta jurídicamente bajo el siguiente marco legal nacional e internacional:

2.1 Constitución Política de Colombia 1991 (Artículos 16, 44, 45 y 67)

"ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico."

"ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

"ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

"ARTICULO 67.La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura."

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (Subrayado fuera del texto)

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley."

2.2 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Esta norma obliga a los Estados Parte del Tratado a proteger a los niños, supervisarlos, darles un ambiente adecuado para su formación y desarrollo, y darles una educación enmarcada dentro de los derechos humanos y principios como la tolerancia. Colombia ratificó esta Convención mediante la Ley 12 de 1991.

2.3 Ley 115 de 1994 -Ley General de Educación (Artículos 1, 2, 5, 36, 91, 92 y 150)

"Artículo 1. Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público."

"Artículo 2. Servicio Educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación."

"Artículo 5. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo."

"Artículo 36. Proyectos Pedagógicos. El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos. Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional. La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios."

"Artículo 91. El Alumno o Educando. El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El Proyecto Educativo Institucional reconocerá este carácter."

"Artículo 92. Formación del educando. La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.

Los establecimientos educativos incorporarán en el Proyecto Educativo Institucional acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en especial las capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación." (Subrayado fuera de texto)

"Artículo 150. Competencias de Asambleas y Concejos. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley." (Subrayado fuera de texto)

2.4 Decreto 1860 de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 (Artículo 40)

"Artículo 40. Servicio de orientación. En todos los establecimientos Educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:

a. La toma de decisiones personales;

b. La identificación de aptitudes e intereses;

c. La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;

d. La participación en la vida académica, social y comunitaria;

e. El desarrollo de valores, y

f. Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994"

2.5 Ley 1098 de 2006 -Código de Infancia y Adolescencia (Artículos 1, 2, 7, 8, 10, 15, 18, 43 y 44)

"Artículo 1. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna."

"Artículo 2. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado."

"Artículo 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos."

"Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes."

"Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. (Subrayado fuera de texto)

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. (…)"

"Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. (…)" (Subrayado fuera de texto)

"Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona."

"Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para eso deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla por parte de los demás compañeros y de los profesores.

3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales."

"Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: (…)

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

(…)

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas."

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO

La competencia del Concejo Distrital para expedir el presente Acuerdo se fundamenta en el artículo 12, (Numeral 1) del Decreto-Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente:

"ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de cargo del Distrito."

4. MARCO DE REFERENCIA

Con el fin de establecer la pertinencia y conveniencia de abordar el estudio de la presente iniciativa se considera de particular importancia tener en cuenta el siguiente contexto:

El Matoneo u Hostigamiento Escolar

Un importante marco de referencia que aborda la problemática del matoneo u hostigamiento escolar está contenido en la Sentencia T-905 de 2011, la cual reconoce el fenómeno de las prácticas de hostigamiento escolar y estructura su concepto a través de varias definiciones aportadas por distintas investigaciones de universidades reconocidas en la materia. Entre ellas, se destaca el concepto de la Universidad del Norte, quien señaló que las prácticas de matoneo u hostigamiento escolar son aquellas donde se presenta "una situación de acoso, intimidación o victimización en la que el alumno es atacado por un compañero o grupo de compañeros. Se trata de actos repetitivos (sistemáticamente), prolongados en el tiempo y además, se evidencia un desbalance de poder entre víctima y agresor"1.

Más adelante, la sentencia indica que para contener el fenómeno de violencia e intimidación escolar es necesario complementar los cambios en la normatividad con el uso de herramientas pedagógicas, toda vez que éstas "resultan mucho más eficaces y permiten prevenir el fenómeno en el largo plazo. […] además consideró que los elementos actuales para contener la problemática no son suficientes, ya que el problema requiere una acción conjunta del Estado, la familia, la escuela y la sociedad civil."2

Al mismo tiempo, se mostró que "las escuelas no cuentan con recursos suficientes para que la legislación y la política pública se conviertan en una realidad (…) se necesita una mayor capacitación de los profesores; recursos para que la Escuela de Padres sea una realidad (…); apoyo institucional para diseñar y poner en operación espacios para la solución pacífica del conflicto en la escuela; protección para que las zonas aledañas a las escuelas estén libres de delincuencia y violencia; y promoción de espacios extracurriculares que apoyen la labor de formación emprendida por la escuela, entre otros.

Lo anterior significa que a pesar de que exista una normatividad vigente que busca reducir los índices de agresión y violencia, su impacto en la convivencia escolar ha sido limitado debido a la carencia de los elementos necesarios para su buen desarrollo.

En este contexto, se hace necesario establecer programas que incluyan varios componentes, es decir, trabajar interinstitucionalmente con las entidades responsables y en colaboración con los actores que influyen en los espacios de socialización (hogar/padres de familia, barrio, docentes y la sociedad civil), para que el niño adquiera de manera integral la formación en competencias ciudadanas tan trascendental en el contexto de violencia.

Por otra parte, la mencionada sentencia indica que el gobierno nacional está ejecutando un proyecto denominado "Aulas de Paz", el cual ha implementado la estrategia pedagógica para el desarrollo de competencias ciudadanas relacionadas con la agresión, el manejo de los conflictos y la intimidación, con el fin de desarrollar las competencias que requiere un ciudadano para que sea capaz de actuar de manera constructiva en la sociedad.

Dicho proyecto se ha desarrollado en 27 instituciones educativas públicas de 15 municipios del país arrojando resultados positivos en cuanto a reducción de los niveles de agresión en las instituciones, un clima del aula democrático y mejoramiento en las relaciones familiares, entre otros. No obstante, la Sentencia es enfática en señalar que el proyecto puede "tener efectos limitados si no se implementa una capacitación docente que garantice la continuidad y calidad de las prácticas educativas. […] De igual forma mencionó que se debe mejorar la cobertura sin descuidar su calidad y asegurar su sostenibilidad en el largo plazo"3.

Finalmente la Sentencia ordenó al Ministerio de Educación Nacional "liderar la formulación de una política general que permita la prevención, la detección y la atención de las prácticas de hostigamiento, acoso o "matoneo escolar", de manera que sea coherente con los programas que se adelantan actualmente en las entidades territoriales y que constituya una herramienta básica para la actualización de todos los Manuales de Convivencia." Con este fallo queda ratificado que las leyes, las normas y los programas vigentes no están funcionando de la manera esperada; por tanto es preciso modificar la normatividad vigente y proponer estrategias pedagógicas enfocadas a la acción ciudadana si se quiere lograr una transformación real en la sociedad.

Importancia y Necesidad de la Formación en Competencias Ciudadanas

En noviembre del año 2003, el Ministerio de Educación Nacional, en colaboración con la Asociación Colombiana de Facultades de Educación –ASCOFADE, formuló la Guía No.6 sobre los Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas, con el fin de que los colegios tengan una guía a seguir para impartir la formación en ciudadanía.

Dicha guía define las competencias ciudadanas como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática.

Teniendo en cuenta que las instituciones educativas son un espacio de socialización privilegiado, es allí donde se debe brindar la formación en competencias ciudadanas de una manera práctica. Puesto que es el lugar donde los niños pasan el mayor tiempo, aprenden a vivir juntos, a trabajar en equipo y a identificar sus particularidades y diferencias en una permanente interacción con otros seres humanos"4.

Por esa razón, es importante resaltar que las "habilidades y conocimientos se desarrollan desde la infancia, […] de esta manera los niños y las niñas podrán ir construyendo los principios que fundamentan los derechos humanos (respetar, defender y promover) y así los tendrán como horizonte para su acción y su reflexión las competencias ciudadanas, utilizándolos en las situaciones de la vida cotidiana en las que éstos pueden ser vulnerados, tanto por las propias acciones, como por las acciones de otros."5

En ese sentido, si se imparte una educación bajo el enfoque de competencias ciudadanas, se está contribuyendo a que los niños y jóvenes aprendan a relacionarse en su vida cotidiana de manera constructiva, evitando la agresión y conviviendo de manera pacífica. Es decir, practican los valores democráticos: la promoción de la solidaridad, la paz, la justicia, la responsabilidad individual y social.

Sin embargo, por ser solamente una guía y no ser vinculante muchas instituciones educativas no imparten una educación bajo el enfoque de competencias ciudadanas, dedicándose solamente a lo académico y dejando de lado la prevención y la promoción de la convivencia pacífica, que son las medidas más efectivas para formar ciudadanos que construyan una sociedad pacífica y democrática.

Formulación de una política general que permita la prevención, la detección y la atención de las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar

Actualmente cursa su trámite el proyecto de Ley 201 de 2012 como respuesta al fallo de la Corte Constitucional contenido en la Sentencia T-905 de 2011 antes indicada, que obliga al Ministerio de Educación Nacional a formular una política para prevenir, detectar y atender las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar.

De esta manera el proyecto busca crear un Sistema Nacional de Convivencia Escolar y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; y la prevención y mitigación de la violencia escolar, para contribuir "a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, mediante la creación de un Sistema Nacional que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media y que prevenga y mitigue la violencia escolar. Entre otras propuestas, esta Ley permitirá crear una ruta de atención con componentes de prevención, promoción, atención y seguimiento que integre las acciones de educación, salud, protección, policía de infancia y adolescencia, justicia frente a casos de violencia escolar, así como un sistema único de información sobre estos casos." 6

Dicho proyecto señala que existe una crisis en las Instituciones Educativas, que se ve reflejada entre otros aspectos, en el fenómeno de violencia escolar que actualmente hace que los niños y jóvenes se pierdan entre la delincuencia y el consumo de drogas. De ahí la importancia de que el país, a través de la educación, forme a los niños para el ejercicio activo de la ciudadanía y de los derechos humanos a través de una política que promueva y fortalezca la convivencia escolar.

Así las cosas, el proyecto de Ley en cuestión busca una alternativa para "avanzar en la consolidación de estrategias efectivas y articuladas, diseñadas con el fin de institucionalizar la apropiación de las competencias ciudadanas en el marco del ejercicio de los derechos humanos"7. Uno de los artículos a resaltar está expuesto a continuación:

"Artículo 15. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Promover y fomentar conjuntamente con las secretarías de educación certificadas, en los establecimientos educativos, la implementación de los programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de conformidad con los lineamientos, estándares y orientaciones que se definan a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Educación, como parte de los Proyectos Educativos Institucionales -PEI o de los Proyectos Educativos Comunitarios –PEC, según el caso. (…)" (Subrayado fuera del texto)

El Ciclo de la Violencia

En términos generales la violencia escolar puede caracterizarse a través de tres manifestaciones: Los conflictos, las agresiones escolares y la intimidación; y éstos se dan dentro de tres contextos: El Barrio, la escuela y la familia u hogar.

Conforme con Jorge Burmeister, Presidente de la Asociación Internacional de Psicoterapia de Grupo y Procesos Grupales, la violencia escolar "no es un fenómeno individual, sino que es un fenómeno que nace en el contexto social, en este proceso juegan un papel muy importante grupos como la familia, grupos comunitarios que han perdido su trascendencia, por lo cual los adolescentes deben recibir un proceso de reorientación donde es vital el papel de los docentes y la familia u hogar."8

Para comprender mejor de qué manera el contexto social influye en la manera como los niños se relacionan con los demás, es necesario explicar que toda exposición de violencia tiene incidencia negativa en el desarrollo social del niño. Por ejemplo, los niños que se ven expuestos a excesiva violencia en sus hogares, barrios o escuelas imitan casi de forma idéntica la agresión observada o tienden a responder con agresión en cualquier situación que se les presente. Lo que más alarma a los expertos es que la violencia se prolonga en el tiempo, es decir en la edad adulta son personas aún más agresivas y violentas si no reciben medidas correctivas.

Además se comprobó que los niños que tienen antecedentes de violencia intrafamiliar presentan una mayor posibilidad de terminar involucrados en delincuencia (Pandillas, robos, consumo o expendio de sustancias psicoactivas, peleas físicas, e intimidación) y violencia en la adultez. Así puede concluirse que "quienes han crecido en contextos de violencia en demasía tienen una probabilidad mayor de desarrollar comportamientos agresivos en su niñez que, a su vez, pueden terminar contribuyendo a que se mantenga la violencia en el contexto"9 o el denominado ciclo de la violencia.

Existen varios estudios que comprueban lo expuesto antes; entre ellos se destaca el de María Victoria Llorente y Luz Magdalena Salas. Este estudio comparó la historia de vida de adolescentes que habían cometido delitos o crímenes violentos con jóvenes que no habían cometido ningún delito pero que estaban dentro del mismo contexto social; los resultados evidenciaron que quienes habían cometido delitos, eran quienes habían padecido problemas de violencia intrafamiliar por parte de alguno de los padres o miembros de su familia.

Además se encontró que sus delitos estaban relacionados con alguna vinculación a un grupo de pandillas urbanas o grupos armados.

Dicha situación se puede deducir del análisis de las siguientes gráficas:

Fuente: Enrique Chaux. Educación, Convivencia y Agresión Escolar. Editorial Tauros; Bogotá – Colombia. 2012.

Esta comparación confirmó que la violencia en la familia no solamente reproduce más violencia de generación en generación, sino también que puede contribuir a la violencia por fuera del hogar, es decir vinculación al crimen relacionado con pandillas urbanas o grupos armados.

Por eso, es importante que el colegio identifique los contextos en que se desarrolla la violencia, para que se focalicen las medidas y los programas hacia la prevención -no ser violento o no responder con violencia frente a una agresión- y la capacidad de no dejarse llevar por la influencia del contexto (asertividad). De ahí la importancia que los niños desarrollen las competencias ciudadanas necesarias para compensar el efecto negativo que está proporcionando el ambiente o el contexto de su entorno y aprender lo que su contexto no le permite aprender. Este punto hace referencia a que los niños sean capaces de encontrar a través de sus competencias adquiridas en el colegio las variables mediadoras del ciclo de la violencia. No obstante, no hay que olvidar que este trabajo se debe realizar en colaboración con la familia, los docentes y autoridades locales.

La situación descrita, se presenta porque los estudiantes no cuentan con una formación para la construcción de alternativas no violentas a las problemáticas que se enfrentan en la cotidianidad de sus relaciones sociales. De ahí la importancia de la escuela o el colegio de asumir el reto de formar a sus estudiantes de manera integral es decir, ya no solo enfocándose a lo académico, sino también en la formación de ciudadanos que puedan relacionarse entre sí de manera constructiva, y más en un país como Colombia que por varias décadas ha estado expuesta a serios problemas de violencia.

Se evidencia cómo el problema de la inseguridad escolar, tanto en el interior de los colegios como en su entorno, ha aumentado y pone a los niños, niñas y jóvenes de Bogotá en un estado de vulnerabilidad. Por ello, se hace necesario tomar medidas para proteger a la comunidad educativa frente a una gran serie de amenazas y blindar el colegio. De manera tal, que el colegio sea ese espacio donde el niño se sienta tranquilo y confiado, donde lo único que le debe preocupar es su aprendizaje y desarrollo personal para enfrentarse a una sociedad de manera constructiva.

Si se consigue que el colegio promueva la convivencia pacífica, se estaría contribuyendo a que una sociedad erradique la violencia de manera sostenible.

5. CONSIDERACIONES GENERALES

Complementando lo anterior, otros argumentos y aspectos que justifican la aprobación de esta iniciativa son, entre otros, los siguientes:

Situación de la Violencia y Convivencia Escolar en Bogotá

Los problemas de convivencia y violencia son unas variables constantes en los países de Latinoamérica, muestra de ello, es que estos países tienen las cifras más altas de violencia en el mundo acarreando una serie de problemas sociales, que no permiten el ejercicio pleno de la ciudadanía. Precisamente éste es el contexto en que se desarrollan las escuelas, cimentando espacios de socialización hostiles y violentos (prácticas sociales de agresión y violencia), con consecuencias muy perjudiciales para los niños y jóvenes. Por ejemplo, rendimientos académicos bajos, deserción escolar y vinculación a actividades nocivas como abuso de sustancia psicoactivas y delictivas.

Por eso, es importante que la escuela sea un espacio donde se construya ciudadanía, ya que ésta constituye un lugar de socialización privilegiado y su propósito esencial es la formación de seres humanos propulsores de procesos democráticos y de participación.

Siguiendo al profesor Chaux10 la escuela o el colegio es ese espacio donde se aprende a defenderse del uso arbitrario de la fuerza sin usar la fuerza, desarrollando unas competencias y habilidades sociales que permitan prevenir y contener agresiones, reconocer y resolver conflictos, controlar y evitar intimidaciones. De ahí que la educación sea la única que tiene el potencial para generar conductas de promoción de la convivencia y la prevención de la violencia.

Lamentablemente la escuela en Colombia y más específicamente en Bogotá se encuentra atrapada en un fenómeno de violencia muy complejo, que involucra múltiples factores propios del país.

De ahí la incapacidad del país por implementar un programa integral para formar en ciudadanía que permita contener el fenómeno de una manera eficaz. No obstante, hay que reconocer que existe una normatividad que regula el tema buscando mejorar la situación de violencia y seguridad en los colegios, pero es necesario ir más allá del discurso y desarrollar una estrategia que permita formar a los niños y jóvenes de manera práctica, lo que significa que se deben desarrollar competencias y habilidades en los estudiantes, para formar ciudadanos que puedan ayudar a construir una sociedad más pacífica y democrática y, ayudar a blindar el colegio y las aulas frente a la violencia que en muchos contextos lo rodea.

Por otra parte, es necesario describir el contexto en el que se ha desarrollado Colombia, el cual ha sido de enfrentamientos y de lucha armada por varios años. Un primer hecho representativo fue el fuerte enfrentamiento bipartidista entre liberales y conservadores en los años 40´s y 50´s, responsables de introducir una serie de prácticas de hostigamiento y exterminio para obtener el poder.

Más adelante en los años 60´s la situación no cambia, pero si varían los actores, entraron a actuar los grupos armados al margen de la ley y los narcotraficantes, quienes introdujeron distintas prácticas inhumanas de violencia como el secuestro, los episodios terroristas a la población civil, producción y comercialización de drogas ilícitas a nivel local y regional; y el crimen organizado (Las actividades ilícitas) que se deriva de estas. A esto se le suma la corrupción por parte de los funcionarios del gobierno.

De tal manera, la violencia a la que ha estado expuesta por décadas Colombia ha contribuido a tener una sociedad permisiva y tolerante frente a los hechos violentos, las practicas inhumanas (violación a los derechos humanos) y las múltiples formas de ilegalidad que han permean todo el andamiaje institucional.

Por estas razones, es que la realidad de Bogotá, en palabras de Julián De Zubiría es que el contexto en que crecen los niños y jóvenes de la ciudad es de profunda tolerancia frente a la violencia sistemática de los Derechos Humanos. Lo que más inquieta según Zubiría, es que no existe ningún tipo de mediación por parte de la familia (no existe acompañamiento y apoyo por parte de los padres) y de la escuela (incapaz de mediar entorno a la violencia que subsiste en el país), que finalmente termina erosionando el tejido social. Es por eso que hoy día alrededor del "80 por ciento de los colombianos desconfían de los otros y el 70 por ciento creen que los colombianos se aprovecharían de los otros si pudieran."11

Es así, que la escuela o el colegio se ve enfrentado a serios problemas de convivencia y seguridad escolar, debido a los hechos violentos que suceden dentro de las instituciones educativas y en sus entornos, en los que se expresa la multiplicidad de conflictos sociales, familiares, escolares y culturales, producto de las débiles estructuras sociales. Al mismo tiempo, éstos están en ocasiones directamente relacionados con pandillas juveniles, crimen organizado o grupos vinculados al narcotráfico (tráfico y microtráfico) y los grupos subversivos, que reclutan a los jóvenes, ya que a través de ellos pueden burlar la Ley y lograr sus fines.

Existen varios estudios que confirman dicha situación en mención, entre esos está el informe de la encuesta realizada a 103.741 estudiantes de 5º a 11º grados, llamado "Victimización Escolar en Bogotá: Prevalencia y Factores Asociados", elaborado en el año 2011 por el DANE con la colaboración de la Secretaría Distrital de Gobierno y que se publicó el 9 de mayo de 2012.

Algunos de los datos sobre salientes de este Informe son los siguientes:

* Un 37.2% de los estudiantes de 5º. a 11º. de establecimientos oficiales informaron que algún compañero de su curso llevó armas blancas al colegio, y para los Establecimientos privados fue de un 23.9%.

* Cuando se les preguntó si en los últimos 12 meses han visto peleas, ataques u otros tipos de violencia realizados por pandillas dentro del colegio, respondieron afirmativamente el 18.9% de los estudiantes de grado 5º,el 30.1% de los estudiantes de 6º a 9º y el 31.7% de los estudiantes de 10º. a 11º. Por sector, el 16.7% de los 322.237 estudiantes matriculados en establecimientos privados y el 38.2% de los 409.554 estudiantes de los establecimientos oficiales, respondieron afirmativamente a esta pregunta.

* Preguntas respecto del entorno: El 10.3% de los estudiantes de 5º. a 11º. de Bogotá, manifestaron que "todos los días" se presenciaban atracos en las calles de su barrio. Existen Localidades que superan el resultado del total de Bogotá 10.3%, por ejemplo: Kennedy 13.5%, Rafael Uribe 12.9%, Bosa 12.7%, Ciudad Bolívar 12.7%, Usme11.7% y Tunjuelito 11.2%.

* El 50,3% de los estudiantes de Bogotá informan que en su barrio hay pandillas. Las Localidades donde hay más presencia de pandillas son: Bosa 62.6%, Usme 60.9%, Ciudad Bolívar 58.7%, Rafael Uribe 57.9%, Kennedy 57.2%, Tunjuelito 55.5% y San Cristóbal 54.5%, superan el resultado que se obtuvo para el total Bogotá.

* El 63% de los estudiantes reportaron haber sido robado en el colegio durante el año, es decir uno de cada dos estudiantes ha sido robado en su colegio.

* El 32% respondió que ha sido maltratado físicamente por otro compañero.

No obstante, para establecer la gravedad y complejidad de la violencia escolar en los colegios y si va en aumento, se hace necesario contrastar los resultados de los distintos estudios y tener en cuenta los análisis realizados por los expertos en la materia.

En este sentido, al contrastar los resultados de la "Encuesta de Convivencia Escolar y Circunstancias que la Afectan- ECECA para Estudiantes de 5º. a 11º. de Bogotá realizada en el Año 2011" con los resultados de la encuesta anterior, realizada en el año 2006 se observa, según el análisis realizado por el profesor Enrique Chaux12 que los resultados encontrados son muy desoladores, según se indica a continuación:

* El consumo de drogas registró un cambio porcentual del93% durante un período de 5 años. Pasando del 3.4% en 2006 al 6.5% en 2011. Con un cambio porcentual estimado en 14% cada año. En este punto, es preocupante que en cinco años se haya duplicado el porcentaje de quienes afirman haberla consumido, y sobre todo preocupa que el aumento fue más del 100 por ciento para los colegios públicos. Por otra parte, algunas de las Localidades más afectadas fueron las de San Cristóbal, Tunjuelito y Santa Fe.

* El porte de armas blancas registró un cambio porcentual de 32% en 5 años. Pasando del 23.9% en 2006 al 31.4% en 2011. Con un incremento estimado en 6% al año. Esto quiere decir, guardadas las proporciones de la encuesta, que en Bogotá 3 de cada 10 estudiantes llevan armas blancas al colegio. El motivo del porte en muchos casos es justificado como recurso de defensa, lo que indica que la sensación de seguridad en el ambiente escolar probablemente decreció en los últimos 5 años.

* El porte de armas de fuego igualmente aumentó. Pero en un cambio porcentual de 12% para los 5 años. Pasando del 2.8% en 2006 al 3.1% en 2011.

* La pertenencia a pandillas también aumentó: El 8,3% de los encuestados afirmó en el 2006 haber pertenecido a una, mientras que en el 2011 fue del 10%13. El cambio porcentual para el periodo fue de 20%, con un incremento anual estimado en 4%.

Es relevante resaltar el significado de las pandillas, que son aquellos grupos de niñas, niños, jóvenes y adolescentes que se reúnen generalmente para consumir droga, realizar peleas o actos delincuenciales, y que comparten un territorio y unos símbolos distintivos. Por otra parte, lo que señala este análisis respecto a la vinculación a pandillas por parte de los jóvenes, es que durante cada uno de los últimos cinco años: 4 de cada 100 estudiantes ingresaron como miembros nuevos a una pandilla.

* Otro elemento que sobre sale es el número de peleas de pandillas presenciadas por estudiantes, que también aumento pasando de24.5% en 2006 al 29% en 2011, con un cambio porcentual del 18% en el periodo. Aquí es importante observar el comportamiento de los colegios públicos, ya que este indicador aumento en un 25%. Esta situación en ocasiones es más compleja para algunas Localidades superando el porcentaje de toda la ciudad. Por ejemplo, Tunjuelito 45%, Bosa 38%, Ciudad Bolívar 36%, Usme35%, Rafael Uribe 28% y San Cristóbal 27%.

* Finalmente, entre las cifras en rojo de la encuesta hay que destacar la de la "exclusión" que aumentó del 22% en 2006 al 25.1% en 2011 con un cambio porcentual del 14% en los 5 años.

A continuación se presenta la tabla que resume los resultados del contraste.

Resumen de Cambios

CONCEPTO

2006

2011

Cambio en puntos

Variación Porcentual en 5 años

Cambio Promedio Porcentual Anual

Consumo de drogas

3.4%

6.5%

3.1%

93%

14%

Armas blancas

23.9%

31.4%

7.5%

32%

6%

Haber pertenecido a pandillas

8.3%

10.0%

1.7%

20%

4%

Ataques a pandillas

24.5%

29,0%

4.5%

18%

3%

Exclusión

22.0%

25.1%

3.1%

14%

3%

Armas de fuego

2.8%

3.1%

0.3%

12%

2%

Agresión por profesores

15.2%

14.8%

-0.4%

-2%

-1%

Actitud homofóbica

26.5%

22.2%

-4.4%

-16%

-4%

Bullying

14.2%

11.7%

-2.5%

-18%

-4%

Fuente: Chaux, E. (2012). Violencia Escolar en Bogotá: Contraste 2006-2011. Charla presentada en el Foro "Convivencia Escolar: Múltiples diagnósticos y una propuesta del Gobierno Distrital". Bogotá: Secretaría de Educación Distrital.

Aunque las encuestas y sondeos sólo reflejan una parte del panorama de violencia que se vive en los planteles educativos, los medios de comunicación son testigos de una realidad aún más compleja que evidencia que el problema se vive no solo al interior de los mismos sino que su entorno incide en el mismo. De ahí que dicha situación se constituya en uno de los principales argumentos que expliquen el aumento de las acciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de niños, niñas, jóvenes y de toda la comunidad educativa. Prueba de ello, es el caso expuesto por el diario El Tiempo, publicado el 18 de julio de 2012, en que señala que niños desde los 6 años son usados para vender droga y atracar en el Barrio Patio Bonito de Bogotá.

"Sebastián Mancipe fue la última víctima de una situación de violencia y drogas que se les salió de las manos a padres de familia, autoridades y directivas de colegios oficiales y privados de Patio Bonito (Kennedy). Murió la semana pasada, cuando una banda que opera con cuatro niños entre 8 y 10 años de edad, y dos más, entre 15 y 16, lo interceptó en el camino. Por no dejar que a un compañero lo robaran, Sebastián fue apuñalado. […] se explicó que la banda está conformada por dos mayores de edad. El resto son niños pequeños cuyos padres nunca aparecen".

Ese diario, también muestra el testimonio de la Rectora del Colegio Saludcoop del Sur, quien señala que algunos alumnos están pendientes de cuáles de sus compañeros llevan objetos de valor como celulares, dinero, computadores para luego informar a las bandas. Asimismo informó que sus alumnos van armados con puñales, navajas, destornilladores y cuchillos, bajo el argumento que es para defenderse al salir del colegio.

Por otra parte, se reveló que usan a los niños más pequeños (niños y niñas de primaria) para introducir drogas al colegio, ya que estos son menos susceptibles de requisas. Justamente el fenómeno del microtráfico ha permeado los colegios de una manera dramática, ya que "estas redes tienen conexiones con grandes distribuidores, quienes reclutan jóvenes para llevarla a los consumidores, generalmente de estratos medios y altos; creando un núcleo organizado que empieza con dos o tres niños, pero la red se amplía; buscan otros niños y jóvenes de 8 a 17 años, aprovechando su condición de menores ya que a ellos les aplica un régimen especial denominado Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, usados por padres o pandillas dedicados al microtráfico."14

Lo que quiere decir, que la existencia de estas redes es un obstáculo para promover una cultura de paz en los establecimientos educativos.

La situación de los niños y niñas no sólo está relacionada con actos delincuenciales, sino también con la agresión escolar. Por ejemplo, el diario El Tiempo anunció que una niña es agredida por otra con un lápiz en el pecho y se encuentra en estado delicado.

Estos hechos inciden en que las relaciones entre estudiantes, entre docentes y estudiantes se deterioren y no se construya una sociedad más pacífica y democrática, todo lo contrario propicia un ambiente para que se reproduzca la violencia.

La Situación de la Violencia Escolar en Otros Países

La situación de violencia por parte de los jóvenes no es diferente en los países de la región. Incluso las cifras de agresión, violencia y delincuencia en los colegios de América Latina son superiores a las de Colombia, y se evidencia que en vez de disminuir el fenómeno, éste va aumentando. Así lo reveló la Organización de Estados Iberoamericanos – OEI señalando "que uno de cada cuatro de los estudiantes latinoamericanos había sido agredido verbalmente por sus compañeros, el 16 por ciento había sido objeto de robos o daños a sus pertenencias, el 10 por ciento había recibido golpes y el 8 por ciento informó que había sido amenazado por su compañero""15.

No obstante, estos resultados son más altos dentro los contextos de cada país. Por ejemplo en México "el Instituto Nacional para la Evaluación de Educación encontró que el 17 por ciento de los estudiantes de primaria y el 14 por ciento de secundaria han sido lastimados físicamente; por otra parte la Oficina de Atención Ciudadana del Ministerio de Educación de Chile, reportó que el nivel de violencia por parte de un compañero asciende alrededor del 38 por ciento.16"

Importancia de Crear un Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar

Las complejidades de la vida social moderna exigen que el compromiso democrático y la solidaridad se reivindiquen más en la práctica y menos en el discurso. Se requieren ciudadanos que reclamen respeto por sus derechos sobre la base del cumplimiento universal de éstos.

Por esto es necesario que los niños, niñas y adolescentes de nuestra sociedad reciban una formación que les permita ejercer de manera constructiva su ciudadanía. Esto es en palabras de Hannah Arendt de disfrutar "su derecho a tener derechos", entendiendo que éstos no son un privilegio.

Esta formación se adquiere en los diferentes espacios de socialización: La familia, la iglesia, el barrio y los medios de comunicación; pero fundamentalmente en la escuela, teniendo en cuenta que la formación es su propósito esencial, ya que constituye una pequeña sociedad y presenta diversas oportunidades para el aprendizaje y la práctica de la vida ciudadana.

Por eso es necesario desarrollar una estrategia pedagógica que permita prevenir, orientar y organizar sistemáticamente las acciones de las Instituciones Educativas para formar en ciudadanía de forma práctica a través de la adquisición de "Competencias Ciudadanas", que a su vez blinde el colegio. Lo que implicaría construir convivencia y seguridad sostenible.

Pero, para que se dé lo anterior debe crearse un Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, el cual estaría constituido por las normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permitan poner en marcha los principios generales de convivencia y seguridad en el sector escolar público y privado de Bogotá D.C. y que deben cumplirse a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los educandos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado.

Para que el Sistema Distrital de Seguridad y Convivencia Escolar funcione debe tener los siguientes componentes, tal como se explica en el siguiente gráfico, así:

Gráfico No.1. SISTEMA DISTRITAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA ESCOLAR

Estrategia Pedagógica de Formación en Competencias Ciudadanas

El sistema educativo ha formado a los estudiantes en ciudadanía de forma teórica con énfasis en la transmisión de conocimientos (Derechos humanos, estructura del Estado, normas, etc.), lo que impide al alumno ser activo y se convierte sólo en receptor.

Difícilmente esta formación contribuye a que el estudiante desarrolle un pensamiento crítico que le permita relacionarse con los demás de manera pacífica y democrática en situaciones cotidianas y transformar su contexto de violencia; lo que evidencia un problema de pedagogía.

Por esta razón, la presente iniciativa tiene el propósito de enfocarse en la Estrategia Pedagógica de Formación en Competencias Ciudadanas tomando como base la investigación que realizó el Profesor Enrique Chaux, así como la Guía No.6 Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas cuyo contenido se explicó anteriormente.

En palabras del Profesor Chaux, las Competencias Ciudadanas son aquellas capacidades cognitivas, emocionales y comunicativas que integradas entre sí y relacionadas con conocimientos y actitudes, hacen posible que el ciudadano actué de manera constructiva en la sociedad.

1. Competencias Emocionales: Son las capacidades para identificar y responder constructivamente ante las emociones propias y las de los demás.

2. Competencias Cognitivas: Son las capacidades para realizar diversos procesos mentales que favorecen la interacción con los demás y el ejercicio de la ciudadanía.

3. Competencias Comunicativas: Son las habilidades que permiten entablar diálogos constructivos con los demás, comunicar puntos de vista, posiciones, necesidades, intereses e ideas: Comprender lo que los demás ciudadanos buscan comunicar.

En cuarto lugar están las Competencias Integradoras, que son aquellas que en la práctica articulan los conocimientos y las actitudes de las tres anteriores para el manejo de conflictos. Estas competencias deberán desarrollarse dentro del aula para replicarse en los distintos espacios de la vida social.

El objetivo principal de la estrategia es prevenir el comportamiento delictivo y violento en los jóvenes y está enfocado en dos líneas de trabajo:

* Convivencia y Paz: "Referido a las relaciones interpersonales e intergrupales propias de la vida en sociedad como los conflictos, la agresión, el cuidado, las acciones pro-sociales (cooperar o ayudar) y la prevención de la violencia."17

* Participación y Responsabilidad Democrática: "la construcción colectiva de acuerdos, la participación en decisiones colectivas, el análisis crítico de las normas y las leyes, y las iniciativas para la trasformación de contextos (el salón, la escuela, el barrio, etc.) por mecanismos democráticos."18

El principio pedagógico de la Formación en Competencias Ciudadanas es aprender haciendo, para que el estudiante vea que lo que aprende en el aula corresponde a lo que ve a su alrededor. En otras palabras, los niños, niñas, jóvenes y adolescentes desarrollan las competencias ciudadanas en la práctica y bajo la promoción de dos principios:

1. Que lo que están aprendiendo es importante y que pueden utilizarlo en las situaciones conflictivas que se presenten en su diario vivir.

2. Que son capaces de transformar su comportamiento y que su transformación personal tiene un impacto directo, importante e incluso inmediato en su realidad y en el ambiente.

La estrategia de Formación en Competencias Ciudadanas, en cuanto a su promoción y práctica, se debe dirigir a todos los grupos de interés de la institución escolar, es decir a docentes, directivas, padres de familia, organizaciones comunitarias y autoridades locales (Policía Local, Personero, Comisario, Juntas de Acción Comunal, Dirección de Educación Local, ONG’s, entre otros).

Para garantizar la efectividad de la Estrategia en Formación de Competencias Ciudadanas es fundamental preparar a los docentes para enfrentar situaciones de violencia escolar y promover la convivencia pacífica, ya que como se ha venido señalando la convivencia en las Instituciones Educativas dependen del ambiente del aula y de la institución, pero éstos, "a su vez, dependen en gran parte de la manera como los docentes y las directivas manejan asuntos como disciplina, normas, relaciones, conflictos y agresión". Aunque se debe reconocer que actualmente es casi nula la preparación específica a los docentes para manejar estos temas.

De la misma forma, es importante vincular activamente a las familias de los niños, niñas y jóvenes a la dinámica de las instituciones educativas, por eso es necesario poner en funcionamiento la Escuela de Padres de Familia; la cual se constituirá como un espacio de reflexión y participación para fortalecer el rol de los padres de familia como formadores y participantes activos del proceso de formación de sus hijos; y tendrá las siguientes funciones:

1. Generar espacios de reflexión sobre la vida cotidiana de la familia y su relación con el entorno.

2. Procurar el crecimiento integral de los hijos y del grupo familiar a través del intercambio de reflexiones pedagógicas de docentes y familia.

3. Promover la participación permanente de los miembros del grupo familiar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los hijos, desde las distintas responsabilidades y roles.

Gráfica No.2. Estrategia Pedagógica en Competencias Ciudadanas

Los beneficios de la estrategia en Competencias Ciudadanas se reflejan en el hecho de permitir a los niños y jóvenes desarrollar las habilidades necesarias para:

* Calmarse cuando está enojado

* Manejar las situaciones difíciles de forma constructiva y ética

* Hacer amigos

* Resolver los conflictos con respeto

* Tomar decisiones éticas y seguras

* Mejorar el ambiente del aula para la convivencia

* Crear y mantener la seguridad del entorno

En conclusión, las Competencias Ciudadanas mejoran la conducta positiva y reduce el comportamiento negativo, promoviendo el éxito académico, la salud y el bienestar de los niños y jóvenes, evitando una serie de problemas, tales como el consumo de alcohol y drogas, la violencia, absentismo escolar, y la intimidación.

La ONG Collaborative for Academia Social and Emocional Learning –CASEL19 que trabaja en el campo del aprendizaje socio emocional, también afirma que los beneficios de las Competencias Ciudadanas incluso se prolongan a la edad adulta, entre ellos se destacan:

* Prepara a los jóvenes para el éxito en la edad adulta

* Ayuda a los estudiantes a ser buenos comunicadores

* Miembros activos de equipos

* Líderes efectivos responsables de sus comunidades

* Aprenden a establecer y alcanzar metas y la forma de persistir frente a los desafíos; habilidades importantes para el ejercicio de la vida laboral

Por otra parte, existen experiencias en otros países que han demostrado que la estrategia de Competencias Ciudadanas logra un efecto positivo a mediano y largo plazos. Por ejemplo el Programa de Prevención de la Delincuencia y la Violencia de Montreal en Canadá, realizado durante dos años en 50 escuelas y con 166 familias.

Dicho Programa consistía en prevenir la delincuencia y la violencia a través de las Competencias y Habilidades Sociales. Este trabajo empezó con los estudiantes de los grados de segundo y tercero. La primera actividad que realizaron fue identificar a los niños más agresivos; luego los reunieron a trabajar en grupos pequeños junto a otros niños con actitudes pro-sociales y comenzaron a realizar sesiones en las cuales buscaban enseñarles la habilidad de la asertividad, (Capacidad de hacer valer sus intereses de manera no agresiva, tales como decir no de una manera cordial); la habilidad de ser pro-sociales que significa ponerse en el lugar de otro o ayudar a los demás, y finalmente las habilidades de autocontrol para el manejo de la rabia, resolver los problemas y enfrentar situaciones difíciles como las burlas o exclusión social.

Al mismo tiempo este Programa hizo partícipe a las familias de los niños con comportamientos más agresivos con el fin de "ayudarles a desarrollar habilidades para la crianza de sus hijos tales como manejar constructivamente crisis y conflictos familiares, administrar incentivos y hacerles seguimiento a los comportamientos de sus hijos"20.

Esta iniciativa evaluó el impacto del Programa demostrándose que con la pedagogía de Competencias y Habilidades Sociales se logró disminuir los comportamientos agresivos y delictivos de los niños y jóvenes; y las situaciones riesgosas tales como el consumo de drogas, la pertenencia a pandillas y la deserción escolar.

Se demostró que "quienes habían participado en su infancia en el programa tuvieron menores índices en cada uno de los años, en comparación con los que también habían sido identificados como problemáticos cuando pequeños, pero que no participaron en el Programa. El efecto fue estadísticamente significativo (Vitaro, Brendgen&Tremblay, 2001)"21.

Las gráficas anteriores muestran que el Programa logro disminuir en los niños los comportamientos riesgosos como el uso y abuso de sustancias psicoactivas, la pertenencia a pandillas y vinculación a delitos. Sin embargo, estos comportamiento se dieron en muy pocos niños, pero solamente cuando tenían 15 años (5 años después de haber terminado el programa).22

6. DESCRIPCION DEL ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Como resultado de los problemas de violencia y convivencia escolar que se presentan en la ciudad de Bogotá se plantea la presente iniciativa, cuyo articulado se describe así:

El Artículo Primero establece el objetivo que persigue el proyecto de Acuerdo, y en particular indica que se busca compilar en un solo texto los Acuerdos distritales que se refieren a la convivencia y la seguridad escolar y definir el marco institucional del denominado Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar.

En su segundo Artículo se incluyen las definiciones de los principales términos y conceptos que se utilizan en los Artículos con miras a facilitar la comprensión del texto del proyecto de Acuerdo.

Por su parte, en los Artículos Tercero al Séptimo se dispone la creación del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, define sus objetivos, señala sus principios, establece sus instancias y ordena su evaluación.

Los Artículos Octavo al 12 inclusive, hacen referencia al Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar en cuanto a su creación, composición, funciones, el desarrollo de sus sesiones y la Secretaría Técnica del mismo.

El Artículo 13 ordena elaborar el Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, establece los lineamientos que deben tenerse en cuenta en su construcción y dispone su evaluación.

Seguidamente, los Artículos 14, 15 y 16 inclusive, en su orden establecen la Estrategia de Formación en Competencias Ciudadanas, fija los lineamientos que deben considerarse en la elaboración de dicha Estrategia y ordena la evaluación de ésta.

Por otro lado, el Artículo 17 le ordena a la Secretaría de Educación del Distrito efectuar un diagnóstico sobre la situación de convivencia y seguridad escolar, mientras que el Artículo establece la necesidad de capacitar a los docentes en materia de competencias ciudadanas.

En los Artículos 19 a 22 se insta a las Instituciones Educativas a conformar su Comité de Convivencia y Seguridad Escolar, se indica su composición, se señalan sus funciones y se reglamentan sus sesiones.

De otro lado, en los Artículos 23, 24 y 25 en su orden, se ordena a las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá a elaborar el Plan de Convivencia y Seguridad Escolar y el Protocolo de Atención en casos de Victimización por Hostigamiento o Conflicto Escolar y se ordena a los Rectores de dichas Instituciones poner en funcionamiento la Escuela de Padres de Familia.

Mientras que en los Artículos 26 al 31 inclusive se crea el Observatorio de Convivencia y Seguridad Escolar, se señala su objeto, se determina su composición, se fijan sus funciones, se le asigna su Secretaría Técnica y se le ordena implementar un sistema de información sobre temas de convivencia y seguridad escolar.

Finalmente, el Artículo 32 determina la vigencia del Acuerdo y dispone la derogatoria de los siguientes Acuerdos:

Acuerdo No.4 de 2000 "Por el cual se crean los Comités de Convivencia en los Establecimientos Educativos Oficiales y privados del Distrito Capital"

Acuerdo No.173 de 2005 "Por el cual se establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar y se dictan otras disposiciones"

Acuerdo No.388 de 2009 "Por medio del cual se establece el Plan Distrital de Atención Integral para la Comunidad Educativa de los Colegios de Bogotá, en casos de victimización por intimidación o acoso escolar (Bullynig) y demás actos a de violencia en el ámbito escolar y se dictan otras disposiciones"

Acuerdo No.434 de 2010 "Por medio del cual se crea el Observatorio de Convivencia Escolar".

La derogatoria que se plantea de estos Acuerdo tiene como propósito consolidar en una sola norma los Acuerdos distritales que se refieren a la convivencia y la seguridad escolar, de forma que se integren los programas, proyectos y actividades que compete adelantar a las Entidades Distritales, autoridades, Instituciones Educativas y la familia que hagan posible acciones efectivas que contribuyan a una verdadera formación de ciudadanía, permitiendo a los niños, niñas y jóvenes actuar constructivamente en la sociedad.

7. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

De conformidad con lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

Con base en anterior, cabe precisar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal toda vez que la actualización y unificación de la normatividad contenida en varios Acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá y la definición de una estrategia pedagógica, que son los objetivos que persigue el proyecto de Acuerdo, no fijan competencias adicionales para las Entidades Distritales ni crean nuevas dependencias dentro de la estructura orgánica de la Administración, y por ende no implican para la Administración Distrital la asunción de nuevos gastos con cargo al Presupuesto Distrital.

En este contexto, es evidente que la aprobación del proyecto de Acuerdo no afectaría las finanzas distritales puesto que en la actualidad la Secretaría de Educación del Distrito y las demás instancias del respectivo Sector tienen a su cargo y desempeñan las responsabilidades asociadas con el funcionamiento del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar que esencia es lo que plantea la presente iniciativa.

Con fundamento en los anteriores argumentos y consideraciones, me permito presentar a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C. el proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, se derogan los Acuerdos 4 de 2000, 173 de 2005, 388 de 2009 y 434 de 2010 y se dictan otras disposiciones".

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 214 DE 2012

"Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, se derogan los Acuerdos 4 de 2000, 173 de 2005, 388 de 2009 y 434 de 2010 y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los Numerales 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: OBJETIVO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objetivo. El objetivo del presente Acuerdo es unificar y actualizar la normatividad distrital expedida por el Concejo de Bogotá relativa a la convivencia y la seguridad escolar, con el fin de establecer un Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar que consulte las realidades y necesidades que enfrentan actualmente las comunidades educativas de los colegios y su entorno; y definir una Estrategia Pedagógica de Formación en Competencias Ciudadanas que deben desarrollar de manera integral las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y las Instituciones Educativas Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. , para romper los ciclos de violencia que afectan la convivencia escolar y promover una cultura de paz en los jóvenes.

Artículo 2. Definiciones. En el marco del presente Acuerdo se entiende por:

a. Competencias Ciudadanas: Son aquellas capacidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, integradas entre sí y relacionadas con conocimientos y actitudes, hacen que el ciudadano actúe de manera constructiva en sociedad.

b. Competencias Emocionales: Son las capacidades para identificar y responder constructivamente ante las emociones propias y las de los demás. Donde se identifican las distintas consecuencias que podría tener una decisión.

c. Competencias Cognitivas: Son las capacidades para realizar diversos procesos mentales que favorecen la interacción con los demás y el ejercicio de la ciudadanía.

d. Competencias Comunicativas: Son las habilidades que permiten entablar diálogos constructivos con los demás, comunicar puntos de vista, posiciones, necesidades, intereses e ideas: comprender lo que los demás ciudadanos buscan comunicar.

e. Convivencia Escolar: Es la dinámica que se genera como resultado del conjunto de relaciones entre los actores de la comunidad educativa, sus actitudes, valores, creencias y normas que subyacen a las prácticas educativas y las actividades propias de la escuela, en el reconocimiento de los intereses y emociones individuales y colectivos e inciden en su desarrollo ético, socio-afectivo y cognitivo, y son determinantes del clima escolar y de los ambientes de aprendizaje.

f. Matoneo u Hostigamiento Escolar: Es la conducta negativa, metódica y sistemática de intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia de un estudiante contra otro, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes con una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

g. Cyberbullying: Es el uso de las tecnologías a través de las redes sociales como Facebook, Twitter, Messenger, correo electrónico etc., para exponer o causar daño públicamente a una persona con burlas, fotografías, videos, comentarios ofensivos etc.; multiplicando los efectos de la intimidación.

h. Seguridad Escolar: En su concepción integral incluye tanto la efectiva protección frente a cualquier factor de agresión o menoscabo de la vida, la integridad, la libertad, la dignidad, los bienes y los demás derechos de las personas, como la prevención de las situaciones que pongan en riesgo esos derechos.

i. Violencia Escolar: Es la conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los miembros de la comunidad educativa, de manera explícita o no, ante la indiferencia y complicidad del entorno y que incide en la convivencia escolar.

j. Ciclo de la Violencia: Quienes han crecido en contextos de violencia en demasía tienen una mayor probabilidad de desarrollar comportamientos agresivos de su niñez que, a su vez, pueden terminar contribuyendo a que se mantenga la violencia en el contexto (son los más agresivos en la edad adulta). El ciclo de la violencia se da en tres contextos centrales: La familia, el barrio y la escuela.

k. Manifestaciones de Violencia: Existen tres tipos de manifestaciones:

l. Agresiones Escolares: Son aquellas acciones deliberadas puntuales mediante las cuales algunos de los miembros de las comunidades educativas buscan hacer daño a otros. Estas agresiones pueden ser verbales, físicas, y relacionales.

m. Conflictos: Son situaciones en las que cada parte percibe o cree que sus intereses son incompatibles con los intereses de la otra parte. A veces estas situaciones se manejan de manera tal que alguna de las partes, o ambas, resultan lastimadas emocional o físicamente.

n. Intimidación: Se produce cuando de manera reiterada y sistemática estudiantes que tienen más fuerza o son más atrevidos hostigan y amedrentan a los más débiles o tímidos. Muchas veces, cuentan con la anuencia o, al menos, la pasividad de buena parte del grupo de compañeros.

TÍTULO II. DEL SISTEMA DISTRITAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL SISTEMA

Artículo 3. Creación del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar. Créase el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, el cual está constituido por las normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten poner en marcha los principios generales de convivencia y seguridad en el sector escolar público y privado de Bogotá D.C.

Los objetivos del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los educandos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 4. Objetivos del Sistema. Son objetivos del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar:

1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes entidades distritales y espacios de socialización para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.

2. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.

3. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes entidades distritales y espacios de socialización para la seguridad escolar y la construcción de las condiciones requeridas para que los miembros de la comunidad escolar puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce el ordenamiento jurídico interno y las normas sobre derechos humanos.

4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades que componen el Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa, la convivencia pacífica, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos humanos.

5. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos.

Artículo 5. Principios del Sistema. Son principios del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar los siguientes:

a. Corresponsabilidad: La familia, las instituciones educativas, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia y la seguridad escolar, en torno a los objetivos del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 44 de la Constitución Política y en el Código de Infancia y Adolescencia.

b. Diversidad: El Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

c. Participación: Las Entidades Distritales y las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, en armonía con los Artículos 113 y 288 de la Constitución Política.

Artículo 6. Instancias del Sistema. El Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar tendrá dos instancias: El Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar y los Comités de Convivencia y Seguridad Escolar, los cuales se encargaran de brindar soporte técnico y apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia y la seguridad escolar.

Artículo 7. Evaluación del Sistema de Convivencia y Seguridad Escolar. La Secretaría de Educación del Distrito evaluará anualmente el funcionamiento del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, y sus resultados serán presentados al Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar con el fin de tomar correctivos a que haya lugar.

CAPÍTULO II. DEL COMITÉ DISTRITAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

Artículo 8. Creación del Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar. Créase el Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, el cual brindará el soporte técnico que requiera el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, para el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos en el Artículo 4 de este Acuerdo, así como a los Comités de Convivencia y Seguridad Escolar y a las Entidades y Organismos Distritales que implementen acciones en el ámbito de la convivencia y la seguridad escolar en Bogotá D.C.

Artículo 9. Composición. El Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar estará conformado por:

1. El Secretario de Educación del Distrito o su delegado el Subsecretario de Convivencia Escolar

2. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado el Subsecretario de Gobierno para Asuntos de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana

3. El Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado

4. El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado

5. El Secretario Distrital de Movilidad o su delegado

6. El Secretario Distrital de Salud o su delegado

7. El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia

8. El Comisario Distrital de Familia

9. El Director de Prevención y Atención de Emergencias

10. El Personero Distrital y en caso de ausencia el Personero Delegado para la Educación, Deporte y Cultura

11. Un representante de las Direcciones Locales de Educación –DILE

12. Un Personero Escolar designado por la Personería Distrital

13. Un representante de las Asociaciones de Padres de Familia del Distrito

14. Un representante de las Empresas de Seguridad Privada que operen en Bogotá D.C.

15. Un representante de las Empresas de Transporte Escolar que operen en Bogotá D.C.

16. Un representante de los Rectores de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito

17. Un representante de los Rectores de las Instituciones Educativas Privadas que funcionan en Bogotá, D.C.

18. Un representante del Concejo Distrital de Juventud

Parágrafo 1o. El Secretario de Educación del Distrito presidirá las sesiones del Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, y en su ausencia lo hará el Secretario Distrital de Gobierno.

Parágrafo 2o. La designación de los representantes de los sectores contemplados en los Numerales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de este Artículo se hará de manera democrática, participativa y mediante amplia convocatoria según lo determine el Presidente del Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar.

Parágrafo 3o. Los delegados de los Secretarios de Despacho serán funcionarios de Nivel Directivo y participarán con voz y voto en las sesiones.

Parágrafo 4o. El Comité invitará a sus sesiones al Director de la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y notificará la asistencia de este funcionario a la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo 5o. El Comité podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades de los órdenes distrital y nacional y de organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten y ejecuten actividades orientadas a la promoción y/o defensa de la convivencia y seguridad en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C.

Artículo 10. Funciones. El Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar el Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar de que trata el Artículo 13 del presente Acuerdo.

2. Armonizar, articular y coordinar las acciones del Comité con las políticas, estrategias y programas que se definan para desarrollar la Estrategia de Formación en Competencias Ciudadanas.

3. Coordinar el registro oportuno y confiable de información en el Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar, relacionada con casos de matoneo, vinculación a pandillas, consumo de sustancias psicoactivas, porte de armas blancas y de fuego y otras problemáticas identificadas de convivencia y seguridad, de manera que se permita realizar seguimiento y evaluar las acciones y los resultados del Sistema.

4. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a través de procesos de formación que incluyan a la comunidad educativa, la escuela, el barrio, las autoridades locales y las familias.

5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

6. Formular la Estrategia pedagógica de Formación en Competencias Ciudadanas de que trata el Artículo 14 del presente Acuerdo.

7. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad.

8. Garantizar que el Protocolo de Atención en los casos de victimización por acoso o intimidación escolar sea implementado adecuadamente por las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C.

9. Identificar y fomentar procesos regionales de construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio responsable de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.

10. Promover la comunicación y movilización entre niños, niñas, adolescentes, padres y madres de familia y docentes, alrededor de la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

11. Promover la realización de campañas educativas que inculquen en los niños y niñas, desde sus primeros años de vida, los conceptos de seguridad, prevención y autocuidado, como bases para la consolidación de la cultura de la prevención y la generación de una conciencia colectiva de autoprotección.

12. Revisar la normatividad vigente en relación con la convivencia y la seguridad escolar, promover su cumplimiento, evaluar e informar acerca de su aplicación y proponer modificaciones o iniciativas ante las instancias competentes.

13. Revisar y ajustar periódicamente la Estrategia de Formación en Competencias Ciudadanas de que trata el Artículo 14 del presente Acuerdo.

14. Revisar y ajustar periódicamente las estrategias y acciones del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar de conformidad con los reportes y el monitoreo que en materia de matoneo, violencia e inseguridad escolar reporten las entidades participantes del Comité.

15. Darse su propio Reglamento.

Artículo 11. Sesiones. El Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio Reglamento. La sede del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad estará ubicada en las instalaciones de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo 12. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar estará a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito, quien se encargará de coordinar el funcionamiento del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar y de brindar la asistencia técnica y operativa al Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 13. Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar. El Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar será elaborado por el Comité Distrital de Convivencia Escolar, el cual adoptarán las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. Dicho plan tendrá como base, los siguientes lineamientos:

1. Propiciar una red de escenarios locales de prevención y atención profesional a las víctimas de intimidación o de acoso escolar (Bullying) y demás actos de violencia en el ámbito escolar.

2. Articular las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito con la red de hospitales del Distrito, con el fin de garantizar la atención y canalización de los casos de victimización por intimidación o acoso escolar (Bullying) y demás actos de violencia escolar.

3. Capacitar a las comunidades educativas en Formación de Competencias Ciudadanas para la prevención y atención de la violencia escolar, y en las medidas a seguir en caso de amenazas a la seguridad y la convivencia escolar.

4. Establecer un sitio Web y un protocolo de atención en el NUSE (Número Único de Seguridad y Emergencias) y la Línea 106 como parte integral del programa de atención en caso de victimización por intimidación o acoso escolar y demás actos de violencia escolar y para atender casos de amenaza a la seguridad escolar por venta de sustancias alucinógenas y psicoactivas, pandillismo y porte de armas blancas y de fuego.

5. Establecer acciones de prevención y atención de la seguridad escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C., los vehículos y demás medios de transporte escolar y las vías públicas utilizadas por los estudiantes en sus desplazamientos entre la zona escolar y sus residencias; así como en los lugares externos a las instalaciones escolares donde se realicen actividades pedagógicas y eventos de recreación o deporte con participación de los miembros de la comunidad escolar.

6. Identificar las principales amenazas a la convivencia y la seguridad escolar para definir acciones que las contrarresten.

7. Propiciar una red de escenarios locales de prevención y atención profesional a las víctimas de violencia escolar por agresión, hostigamiento y amenazas identificadas a la seguridad escolar.

8. Evaluar, medir y hacer seguimiento a los casos de violencia escolar y amenazas a la seguridad escolar.

Parágrafo 1o. El Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar será evaluado al finalizar el año lectivo académico y, de acuerdo con los resultados de la evaluación, el Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar elaborará e implementará los respectivos planes de mejoramiento.

Parágrafo 2o. La Administración realizará campañas informativas sobre las acciones y estrategias previstas en el Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar en todos los sectores e Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. y en las organizaciones comunitarias de la ciudad.

Parágrafo 3o. La Secretaría de Educación del Distrito, por lo menos dos (2) veces al año o con la regularidad que sea necesaria, enviará a las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C., la información necesaria sobre temas de convivencia, Formación en Competencias Ciudadanas y seguridad escolar, para efectos de mantener informados a los Comités de Convivencia y Seguridad Escolar.

Artículo 14. Estrategia de Formación en Competencias Ciudadanas. El Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar se desarrollará mediante la Estrategia de Formación en Competencias Ciudadanas.

Artículo 15. Lineamientos de la Estrategia de Formación en Competencias Ciudadanas. El Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar elaborará la Estrategia de Formación en Competencias Ciudadanas, la cual deberán adoptar las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. Dicha Estrategia tendrá como base los siguientes lineamientos:

1. Proporcionar las capacidades necesarias para la acción; trabajando de manera integrada tanto en conocimientos, como en competencias cognitivas, emocionales y comunicativas.

2. Integrar las competencias ciudadanas de manera transversal en la enseñanza de las diferentes áreas académicas.

3. Ofrecer múltiples oportunidades y espacios para ensayar y practicar las Competencias Ciudadanas Cognitivas, Emocionales, y Comunicativas que se están aprendiendo. Es necesario que las Instituciones Educativas y otros espacios de socialización como la familia, iglesias, el barrio, creen y/o habiliten espacios para que los niños, niñas, jóvenes y adolescentes puedan ensayar y poner en práctica las competencias que están aprendiendo, con el fin de consolidar las mismas en la vida cotidiana.

4. Aprovechar los espacios existentes, procurando que las clases de las distintas áreas académicas (Matemáticas, educación física, artes, ciencias naturales, entre otros), se constituyan en un espacio que integre el aprendizaje y la Formación de Competencias Ciudadanas con lo que ocurre en clase.

5. Vincular a la comunidad educativa (Docentes, directivas, padres de familia) organizaciones comunitarias y autoridades locales (Policía Local, Personero, Comisario, Junta de Acción Comunal, Dirección de Educación Local, ONG, entre otros), en la promoción y práctica de las Competencias Ciudadanas.

6. Vincular la Estrategia a los proyectos trasversales registrados en el Proyecto Educativo Institucional -PEI de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. y generar una cultura de corresponsabilidad.

7. Evaluar por parte de los miembros de la comunidad educativa los impactos de la Estrategia mediante métodos eficaces que permitan verificar el nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos y se incentive el perfeccionamiento de la misma.

Artículo 16. Evaluación de la Estrategia. La Estrategia de Formación en Competencias Ciudadanas será evaluada al finalizar el año lectivo del calendario escolar, y con base en sus resultados, el Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar elaborará e implementará planes de mejoramiento a la misma.

Artículo 17. Diagnóstico. La Secretaría de Educación del Distrito deberá elaborar, cada dos (2) años, un diagnóstico sobre la situación de convivencia y seguridad escolar de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C.; cuyos resultados presentará a consideración del Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar con el fin de efectuar los ajustes pertinentes en la Estrategia de Formación de Competencias Ciudadanas.

Artículo 18. Capacitación de Docentes. Con el propósito de garantizar la efectividad de la Estrategia en Formación de Competencias Ciudadanas y preparar a los docentes para enfrentar situaciones de violencia escolar y promover la convivencia pacífica, la Secretaría de Educación del Distrito incluirá en los programas de capacitación de docentes de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito por lo menos treinta (30) horas semestrales de formación en los siguientes aspectos:

1. Formación en Competencias Ciudadanas

2. Prevención y manejo de la agresión o la intimidación escolar

3. Manejo constructivo de conflictos

4. Construcción colectiva de normas, manejo asertivo de la disciplina, justicia restaurativa, clima del aula y clima institucional

Parágrafo. Las Instituciones Educativas Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. deberán capacitar a sus docentes en estos aspectos.

CAPITULO III. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

Artículo 19. Comité de Convivencia y Seguridad Escolar. El Comité de Convivencia y Seguridad Escolar es una instancia en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia y la seguridad escolar. Corresponde a este Comité mediar y ayudar en la conciliación y resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del Manual de Convivencia y del Protocolo de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento Escolar; y en los casos de amenazas a la seguridad escolar mediante la aplicación del Plan de Convivencia y Seguridad Escolar.

Parágrafo. El Comité de Convivencia y Seguridad Escolar garantizará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y en el Protocolo de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento Escolar, y mediará en la conciliación y resolución de conflictos escolares una vez sean agotadas las instancias directas de mediación.

Artículo 20. Composición. El Comité de Convivencia y Seguridad Escolar estará conformado por:

1. El Rector del Establecimiento Educativo, quien preside el Comité

2. Dos (2) representantes de los docentes en el Consejo Directivo

3. El Coordinador, cuando exista este cargo

4. El Docente con función de orientación

5. El Personero Estudiantil

6. El Presidente del Consejo de Estudiantes

7. El Presidente del Consejo de Padres de Familia

8. Un (1) representante de los trabajadores con funciones administrativas y/o operativas del establecimiento educativo, elegido por estos mismos

Artículo 21. Funciones. Son funciones del Comité de Convivencia y Seguridad Escolar:

1. Convocar a espacios de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo que haga las veces de conciliador.

2. Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño y las garantías que amparan a la comunidad educativa.

3. Documentar, analizar y mediar los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, y entre docentes.

4. Elaborar el Plan de Convivencia y Seguridad Escolar.

5. Elaborar el Protocolo de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento Escolar de la respetiva institución educativa, de conformidad con lo señalado en el Artículo 24 del presente Acuerdo.

6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, así como de los casos o situaciones que hayan sido mediados y conciliados por éste.

7. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia y la seguridad escolar.

8. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos y la seguridad escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

9. Liderar la revisión periódica del Manual de Convivencia y garantizar la participación activa de toda la comunidad educativa, particularmente de los estudiantes, en este proceso.

10. Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de los conflictos que adelanten las diferentes Entidades Distritales.

11. Darse su propio Reglamento y definir una metodología de trabajo.

Artículo 22. Sesiones. El Comité de Convivencia y Seguridad Escolar se instalará en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. dentro de los primeros sesenta (60) días calendario del año lectivo correspondiente, y sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Podrá convocar a reuniones extraordinarias según lo establezca su propio Reglamento.

Parágrafo. El Comité de Convivencia y Seguridad Escolar, en los casos que establezca su Reglamento, podrá invitar a sus sesiones a representantes de la Policía Nacional, las Juntas de Acción Comunal –JAC y la Junta Administradora Local –JAL de la jurisdicción donde esté localizada la Institución Educativa, quienes participar con voz y sin voto en las mismas.

Artículo 23. Plan de Convivencia y Seguridad Escolar. El Plan de Convivencia y Seguridad Escolar es un documento de elaboración obligatoria, que todas las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. presentarán a la Secretaría de Educación del Distrito a inicios del año escolar; y en el cual se desarrollarán por parte de la institución académica y la comunidad educativa las estrategias y lineamientos definidos en el Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar.

Parágrafo 1o. El Plan de Convivencia y Seguridad Escolar será revisado y modificado por los Comités de Convivencia y Seguridad Escolar, de acuerdo con los ajustes que se realicen al Plan Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar.

Parágrafo 2o. Cada año durante los primeros sesenta (60) días del calendario escolar, las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. radicarán en la Secretaría de Educación del Distrito su Plan de Convivencia y Seguridad Escolar.

Parágrafo 3o. El Plan de Convivencia y Seguridad Escolar no sustituye el Manual de Convivencia Escolar y tampoco es asimilable a éste.

Parágrafo 4o. La Secretaría de Educación del Distrito sancionará a las Instituciones Educativas que incumplan con la elaboración del Plan de Convivencia y Seguridad Escolar en los términos ordenados en este Acuerdo.

Artículo 24. Protocolo de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento o Conflicto Escolar. Las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. deberán elaborar el Protocolo de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento o Conflicto Escolar, el cual contendrá la ruta de atención en los casos en que ocurran hechos de violencia; tales como agresión escolar, conflictos e intimidación registradas por la comunidad estudiantil y, según la capacidad de la propia institución, establecerá las responsabilidades, acciones y sanciones que proceden en cada caso particular de manifestación de violencia.

Dicho Protocolo tendrá como base los siguientes lineamientos:

1. Identificar y caracterizar las situaciones de violencia que se presentan en la Institución Educativa y la frecuencia y gravedad de sus manifestaciones (hostigamiento verbal, físico, relacional, humorístico, cyberbullying, conflictos, entre otros).

2. Determinar diferentes tipos de estrategias restaurativas según los distintos casos de hostigamiento escolar.

3. Determinar las acciones formativas y/o de sanción que se aplicarán, de conformidad con el Manual de Convivencia.

4. Establecer las funciones de los profesionales en orientación de la institución educativa para la comprensión del hecho y la emisión de un concepto.

5. Definir canales de denuncia de fácil acceso.

6. Establecer responsabilidades en la detección de los casos de matoneo a docentes, directivos y personal administrativo y operativo.

7. Garantizar la participación de todas las personas implicadas en los casos de matoneo para indagar causas, espacio y tipo de agresión.

8. Garantizar seguimiento de las relaciones entre las partes implicadas en los casos de matoneo.

9. Definir el papel del Gobierno Estudiantil en la detección, atención y seguimiento de los casos de matoneo.

10. Socializar los casos de matoneo y las experiencias de atención en las reuniones del Consejo de Padres de Familia.

11. Propiciar acuerdos en los que se definan compromisos claros y públicos para la solución del conflicto, basados en la reflexión y la reparación.

12. Involucrar a los padres de familia en la suscripción de los acuerdos y comprometerlos con su cumplimiento.

13. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y establecer sanciones a su incumplimiento.

14. Evaluar los resultados de la aplicación del Protocolo durante el año escolar anterior.

Parágrafo 1o. Durante los primeros sesenta (60) días del año lectivo del calendario escolar, las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. radicarán en la Secretaría de Educación del Distrito su Protocolo de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento Escolar o Conflicto Escolar; el cual debe ser ajustado, al finalizar el año escolar, de conformidad con las recomendaciones que en materia de convivencia y seguridad realice el Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar.

Parágrafo 2o. La Secretaría de Educación del Distrito hará reconocimiento público de los Protocolos de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento o conflictos Escolar con mejores resultados en la ciudad; y organizará foros en donde las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. compartirán sus experiencias en la prevención y atención de la violencia escolar.

Parágrafo 3o. Los Protocolos de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento o conflicto Escolar serán documentos de conocimiento público, no sustituyen los Manuales de Convivencia Escolar y no son asimilables a éstos.

Parágrafo 4o. Para la formulación de su Protocolo de Atención en Casos de Victimización por Hostigamiento o conflicto Escolar, el Comité de Convivencia y Seguridad Escolar debe garantizar amplía participación democrática de toda la comunidad académica: Estudiantes, padres de familia, docentes, directivos y personal administrativo a través de sus representantes en el Comité.

Parágrafo 5o. La Secretaría de Educación del Distrito establecerá sanciones a las Instituciones Educativas que incumplan con la elaboración del Plan de Convivencia y Seguridad Escolar en los términos ordenados en este Acuerdo.

Artículo 25. Escuela de Padres de Familia. Antes de iniciar el próximo año lectivo del calendario académico, los Rectores de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C., dispondrán lo pertinente para poner en funcionamiento la Escuela de Padres de Familia; la cual se constituirá como un espacio de reflexión y participación para fortalecer el rol de los padres de familia como formadores y participantes activos del proceso de formación de sus hijos; la cual tendrá las siguientes funciones:

4. Generar espacios de reflexión sobre la vida cotidiana de la familia y su relación con el entorno.

5. Procurar el crecimiento integral de los hijos y del grupo familiar a través del intercambio de reflexiones pedagógicas de docentes y familia.

6. Promover la participación permanente de los miembros del grupo familiar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los hijos, desde las distintas responsabilidades y roles.

CAPÍTULO IV. DEL OBSERVATORIO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR

Artículo 26. Creación del Observatorio de Convivencia y Seguridad Escolar. Créese el Observatorio de Convivencia y Seguridad Escolar en el Distrito Capital como un componente del Sistema Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar.

Artículo 27. Objeto. El Observatorio de Convivencia y Seguridad Escolar será un espacio de reflexión pedagógica y de discusión, análisis y generación de estrategias, encaminado a prevenir, contener la agresión escolar y a promover la convivencia pacífica en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C.

Parágrafo. Cuando las situaciones de violencia constituyan contravenciones o delitos, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes, para lo pertinente.

Artículo 28. Composición. El Observatorio de Convivencia y Seguridad Escolar estará conformado por:

1. La Secretaría de Educación del Distrito

2. La Secretaría Distrital de Gobierno

3. La Secretaría Distrital de Salud

4. La Secretaría Distrital de Integración Social

5. La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte

Artículo 29. Funciones. Son funciones del Observatorio de Convivencia y Seguridad Escolar:

1. Dirigir, coordinar y ejecutar programas de investigación, monitoreo y sistematización de la información pública y/o privada, sobre los diferentes temas de convivencia y seguridad escolar, y sobre las manifestaciones de violencia que se presentan en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. y en su entorno.

2. Propiciar un espacio permanente de encuentro entre actores públicos y privados que actúan en red para discutir, investigar y proponer líneas de acción frente a eventos o fenómenos sociales que afectan la convivencia y la seguridad escolar.

3. Hacer contacto con instituciones públicas y privadas del orden distrital, local, nacional e internacional, para intercambiar experiencias e información que contribuyan a soluciones conjuntas a la problemática de la violencia escolar.

4. Presentar sugerencias y recomendaciones, así como diseñar estrategias bajo el enfoque de Competencias Ciudadanas encaminadas a prevenir las situaciones de violencia escolar detectadas en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. para su implementación por parte del Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar.

5. Trimestralmente presentar al Comité Distrital de Convivencia y Seguridad Escolar informes sobre las diversas temáticas observadas en el respectivo periodo.

6. Evaluar semestralmente la efectividad de las acciones implementadas por las Entidades responsables.

7. Procesar y construir indicadores cuantitativos y cualitativos; y producir los informes, documentos y demás estudios relacionados con el tema.

Artículo 30. Secretaría Técnica. El Observatorio de Convivencia y Seguridad Escolar tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito, la cual tendrá como funciones: Coordinar la provisión de los insumos de información y recursos requeridos para desarrollar el objetivo del Observatorio, convocar a las reuniones, llevar el registro de las sesiones y conclusiones que se adopten; preparar los informes y promover su divulgación a las instancias correspondientes para que se adelanten las acciones pertinentes.

Artículo 31. Sistema de Información. El Observatorio de Convivencia y Seguridad Escolar implementará un Sistema de Información relacionado con los temas de convivencia y seguridad escolar y manifestaciones de violencia que se presenten en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito y Privadas que funcionan en Bogotá, D.C. y en sus entornos; el cual debe ser de fácil acceso para que los Rectores de tales Instituciones puedan registrar, en tiempo real a través de la Red, los datos sobre tales eventos, de forma que dicho Observatorio pueda consolidar, procesar y producir los informes, documentos y demás estudios relacionados con el tema, para que puedan ser publicados, difundidos y consultados de forma ágil y oportuna.

Parágrafo. El Observatorio de Convivencia y Seguridad Escolar deberá crear su página Web y una biblioteca virtual para que la comunidad pueda consultar los documentos, informes y demás estudios relacionados con el tema.

TITULO III. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Artículo 32. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 4 de 2000, 173 de 2005, 388 de 2009 y 434 de 2010.

Se expide en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Corte Constitucional, Sentencia T-905 de 2011.

2 Comparar: Sentencia T-905 de 2011: Cita de la Universidad Externado de Colombia, a través de la profesora-investigadora Carolina Valencia Vargas de la línea de pedagogía de las ciencias sociales.

3 Comparar: Sentencia T-905 de 2011.

4 Ver: Guía No.6 Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas. Ministerio de Educación Nacional, República de Colombia. Noviembre de 2003.

5 Comparar: Guía No.6 Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas.

6 Ministerio de Educación Nacional, República de Colombia. En respuesta formulada al derecho de petición respecto del tema de Matoneo o Bullying, presentada por el Concejal Hosman Yaith Martínez Moreno.

7 Proyecto de Ley 201 del 2012.Ha surtido el trámite en Cámara (Dos ponencias positivas) y está pendiente por surtir el trámite en el Senado.

8 El universal. "Frente a la Violencia Escolar, la clave es capacitar a los docentes" consultado en la Página. Web: http://www.eluniversal.com.co/cartagena/educacion/frente-violencia-escolar-la-clave-es-capacitar-los-docentes-66766

9 Ver: ENRIQUE CHAUX. Educación, Convivencia y Agresión Escolar. Página 44. Editorial Tauros. Bogotá Colombia. 2012.

10 ENRIQUE CHAUX es profesor asociado en el Departamento de Psicología de la Universidad de los Andes. Es doctor en educación de la Universidad de Harvard. Actualmente es investigador sobre Competencias Ciudadanas, manejo de conflictos, prevención de la violencia y educación para la convivencia.

11 Ver: JULIÁN DE SUBIRÍA SAMPER. "La Violencia en los Colegios de Bogotá". Octubre 26 de 2007

12 ENRIQUE CHAUX, (2012). Violencia Escolar en Bogotá: Contraste 2006-2011. Charla presentada en el Foro "Convivencia Escolar: Múltiples diagnósticos y una propuesta del Gobierno Distrital". Bogotá. Secretaría de Educación del Distrito.

13 Ficha Técnica: Contratado y elaborado por la Secretaría de Educación del Distrito y DANE. N = 103.741 estudiantes de grado 5º. a 11º. de 613 colegios públicos y privados de 19 Localidades de Bogotá. Septiembre de 2011.

14 MINERVA ISA Y ELADIO PICHARDO. Microtráfico de Drogas Va de la Mano con la Pobreza. Página Web: http://www.hoy.com.do/investigacion/2008/7/20/240582/Microtrafico-de-drogas-va-de-la-mano-con-la pobreza.

15 Publicado el 20 Julio 2008, 11:33 PM.

16 Comparar: JULIÁN DE SUBIRÍA SAMPER. "La Violencia en los Colegios de Bogotá". En cita portal del MEN, Octubre 26 de 2007.

17 Comparar: datos extraídos de ENRIQUE CHAUX. Educación, Convivencia y Agresión Escolar. Editorial Tauros; Bogotá – Colombia. 2012.

18 Ver: Enrique Chaux. Educación, Convivencia y Agresión Escolar. Página 67. Editorial Tauros. Bogotá Colombia. 2012

19 Ver: Enrique Chaux. Educación, Convivencia y Agresión Escolar. Página 67. Editorial Tauros. Bogotá Colombia. 2012

20 Organización no gubernamental de los http://casel.org/about-us/our-people/

21 Enrique Chaux. Programa de Prevención de Montreal: Lesiones para Colombia. Revista de Estudios Sociales No.21. Agosto de 2005.

22 Enrique Chaux. Programa de Prevención de Montreal: Lesiones para Colombia. Revista de Estudios Sociales No.21. Agosto de 2005.