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Proyecto de Acuerdo 215 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 215 DE 2012

"Por medio del cual se establece como una política pública la defensa y promoción de la unidad familiar de conformidad con el artículo 42 de la Constitución política de Colombia"

1. OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

Defender y promover la consolidación de la unidad familiar a fin de garantizar la crianza de la prole en términos de protección, educación, acceso a la salud pública, la recreación y el conocimiento científico, de tal manera que se contribuya con esas funciones al establecimiento de una sociedad conformada con principios y valores acordes a la moral y a las buenas costumbres.

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

La idea de matrimonio y familia, tiene diversos orígenes de acuerdo a la forma de pensamiento político y social que haya imperado en determinadas época del desarrollo de la humanidad y de la sociedad.

Es así cómo desde la concepción religiosa cristiana se tiene que desde la fundación del mundo se establece la idea de matrimonio y de unión familiar entre un hombre y una mujer, con algunas finalidades que la misma Ley divina basada en la palabra de Dios, impone como son la fructificación, la multiplicación, el llenar la tierra y sojuzgarla o someterla, La palabra de Dios también autoriza a la unión entre un hombre y una mujer para ejercer potestad y autoridad sobre las cosas de la tierra.

A pesar de que esa forma y ese mandato fueron la base de la concepción del matrimonio en toda la historia de la humanidad, basados en el respeto mutuo y en una de las finalidades primordiales integrada no solo en el sentido común sino en un designio divino. A pesar de ello repito, se han evidenciado y conformado relaciones familiares aisladas de justificación religiosa, es así, como a lo largo de la historia de la humanidad desde la evidencia de las primeras formas de asociación de grupos nómadas y de grupos sedentarios de familias, de grupos, de clanes la unión entre un hombre y una mujer ha sido necesaria y en algunos casos ocasionales asignándole a la mujer la crianza primaria de la prole y posterior por parte del padre, cuando el hijo varón adquiría la edad para ocuparse a los oficios agricultores o de la guerra.

La conformación de las sociedades o grupos de familia que se unían para proteger mejor sus intereses y para proteger el territorio en el que se asentaba, de posibles agresores externos conformados por personas que aún no lograban establecerse en asociación sedentaria, en este tipo de asociación, la familia era el núcleo más pequeño de la sociedad de donde partía la intención organizacional del plan social.

Algunas sociedades, que crecían en tamaño geográfico y demográfico por su ubicación estratégica para el comercio, empezaron a consentir el oficio de la prostitución, lo cual se convirtió en marginal ante las actuaciones procéricas de las principales damas de familia y de los representantes de la iglesia que en un tiempo determinado de la historia era casi obligatorio por la influencia de Roma sobretodo en Asia y en Roma. Esto hizo que los caballeros de la época por lo menos buscaran una compañera permanente sin el vínculo eterno que proponía la iglesia católica en esos días, de tal suerte que si se quiere hablar del matrimonio y de la familia no se puede descartar la unión libre.

Ya en épocas en que la sociedad mostraba ya visos de madurez, algunas sociedades asiáticas exigía a los varones una dote para poder acceder o tener derecho a contraer o a aspirar a convertir a una señorita en su esposa, esta exigencia también hacia que el amor de los contrayentes ante la imposibilidad de cumplir con la exigencia social, decidieran a través del rapto irse en huida, hacia otro territorio en donde podían establecerse como pareja y como familia con el paso del tiempo.

Si se quiere hacer caso de los aspectos que se vislumbran en los libros o narraciones como Shakespeare, y Víctor Hugo por no decir más, en épocas en que las familias se conjugan con un concepto de nobleza excluyente, ponían a los jóvenes enamoradizos en aprietos al momento de querer formalizar su unión. Estos móviles también justificaban el rapto y las guerras hasta el suicidio romántico a la manera de los principales exponentes del romanticismo clásico.

El origen de los apellidos aunque en los primero tiempos de la historia del hombre se adjudicaban por el nombre de la región en la que se nacía o se permanecía, ya cuando una familia lo obtenía constituía en sí mismo un rasgo distintivo de la unión.

La unión marital tal como se plantea históricamente y ante la falta de interpretación religiosa adecuada, como el sitio apropiado para tener la prole, por ello las relaciones sexuales entre los esposos sólo se justificaban sólo en la procreación, y el ánimo de satisfacción sexual era atendido por meretrices o mujeres que se dedicaban a esa labor en las provincias.

La sociedad moderna concibe la unión marital como la base de toda sociedad organizada y le delega a esta sencilla unión la labor de educar a los hijos para que estos puedan adaptarse a las exigencias de respeto que se requieren en la alteridad social en la alteridad familiar y demás.

Para la conformación del estado colombiano, se tiene como el principal documento aunque haya documentos similares anteriores, la constitución política de 1886, la cual en su preámbulo decía:

"PREAMBULO

En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación, y que como tal, los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social y para asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, el pueblo colombiano, en plebiscito nacional,

DECRETA:"

Todos los preámbulos de las constituciones de todo el mundo son circunstancialistas, esto es que contienen las circunstancias políticas, sociales, económicas y demás que se han evidenciado en el territorio en donde se espera que la constitución aplique.

Es claro que el Estado que pretendía la constitución de 1886 señala a la religión católica como la religión de la Nación, lo que se creó en la constitución de 1886 es un estado confesional con tolerancia religiosa.

Por lo anterior las ideas de familia y de matrimonio eran las que concebía la iglesia católica, y los argumentos del código canónico.

La constitución de 1991 dice en su preámbulo:

PREAMBULO

EL PUEBLO DE COLOMBIA

En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

El preámbulo de la Constitución Política de 1991, constituye a Colombia como un estado no confesional, en ese orden de ideas, menciona en su artículo 42 cómo se concibe la familia y se dice que:

1. Es el núcleo fundamental de la sociedad.

2. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos. Llámese vínculo natural a la unión de hecho entre un hombre y una mujer que no han contraído nupcias como requisito previo de su convivencia. Y la jurídica se refiere a aquellas que suceden al acto de ceremonia que se celebra ante juez, ante notario, ante sacerdote y ante alguno de los pastores que se mencionan en el Convenio de derecho público interno No. 001 de 1997 aprobado por el Decreto 354 de 1998.

3. Por la decisión libre de de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla.

Así mismo el artículo 5 de la Constitución Política de Colombia ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Por lo visto la familia en la Constitución actual que recoge el sentir de un pueblo, como en la intención divina que se concibe en la idea original, cuenta con propósitos que vale la pena proteger en honor de las intenciones del constituyente primario.

La familia no sólo encuentra su origen en datos religiosos sino que también se concibe el origen de la famita a partir de datos históricos, como lo que se expresa en uno de los libros o tratados más famosos que ha permeado las ideas incluso de los tiempos modernos como es el texto del "Origen de la Familia, la Propiedad privada y el estado" de Federico Engels, en el que se concibe la formación de la familia en diferentes etapas como son el salvajismo, Barbarie y en sus estadios inferiores, medios, y superiores, según este esquema se concibe el nacimiento de la familia en el barbárico superior de acuerdo a los sénecas quienes concebían la familia como: a. Consanguínea, b. Punalúa, c. Sindiásmica, y d. Monogámica, y en el que se habla de las genes: a. Iroquesa, b. Griega. c. Ateniense, d. Romana, e. Celta y f. Germana.

El origen de la familia tal como se concibe actualmente tiene su causa eficiente en la protección de los miembros de la familia y en la intención de acabar con las relaciones sexuales de los varones padres con las prostitutas, esto que aparece como un aspecto enfermizo de la relación también se presenta como un aspecto que da luces sobre la justificación de la familia entre un hombre y una mujer, esto es que la finalidad primordial era la procreación, incluso se llegó a pensar que las relaciones sexuales con la esposa solo se ejecutaban con ánimo de procreación, por ello las relaciones sexuales para calmar la angustia del hombre se hacía con mujeres extrañas a la esposa, sin intención de procrear.

A pesar de lo anterior prevalece por lo visto, las finalidades que se encuentran en la Biblia y que se han expuesto arriba.

Por lo anterior se garantiza la salud mental de los menores hijos con una familia constituida como la propone la constitución de Colombia, y con la capacitación de los padres, a fin de que esta no se trace con aspectos meramente carnales e instintivos.

El código de policía de Bogotá incluso, contiene algunas medidas que justifican la intención del presente acuerdo, ellas, disminuyen el impacto fiscal, y garantizan la intención del presente proyecto, veamos:

CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D. C.

"Artículo 244.- "Formación Ciudadana. La convivencia ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá contará con bases más sólidas si se fundamenta en la convicción de cada persona sobre la necesidad de aplicar reglas que garantizarán una mejor calidad de vida y en el control sobre su cumplimiento social y cultural por parte de la comunidad, más que en la amenaza de castigos contenida en las normas represivas".

Artículo 245.- Campañas de formación. El gobierno Distrital adelantará en forma permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales.

Numeral 10.- "Campañas educativas para advertir a las personas sobre las consecuencias nocivas para la convivencia, que tienen sus comportamientos contrarios a los compromisos asumidos en el código"

Numeral 15.- "Campañas similares a las anteriores destinadas a fortalecer la solidaridad con los grupos humanos más vulnerables de la ciudad, por sus condiciones de pobreza, exclusión o cualquier circunstancia que reclame comportamientos solidarios".

Artículo 248.- "Estímulos a los comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana de las personas en el Distrito, previstos en este código, deben ser reconocidos y estimulados por las autoridades distritales. Serán especialmente reconocidos, entre otros, los siguientes:

Numeral 6.- "Estimular las actividades culturales que promuevan una cultura de paz fundada en los valores universales de la persona humana, comportamientos solidarios, altruistas y promotores de formas no agresivas de solucionar conflictos".

Los anteriores puntos constituyen el soporte legal de este proyecto, presentado con la visión de ser parte activa en la solución de los conflictos sociales, especialmente de los relacionados con la problemática de violencia intrafamiliar que se vive en el Distrito Capital."

Las estadísticas de violencia intrafamiliar, las estadísticas de violencia en los colegios distritales, el alto índice de embarazos precoces que denotan no solo la falta de información adecuada al respecto, sino la falta de afecto natural de parte de los padres y de las madres con respecto a sus hijos. Lo cual se maneja y se evita a través de la enseñanza de los propósitos de familia que tienen que ver con la crianza responsable.

Las políticas de administración del Distrito Capital, en las demás áreas, pueden partir de las consecuencias para ir disminuyendo el impacto de los hechos no deseados, pero el asunto de la estructuración y restauración familiar es un asunto que evita desde ya muchos de los problemas actuales de la ciudad que no les permite a los habitantes vivir tranquilamente.

3. IMPACTO FISCAL. 

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

4. FUNDAMENTOS LEGALES

* República de Colombia. Constitución Política de Colombia. Artículo 42

* Código Civil

"CÓDIGO CIVIL

(…) TITULO IV.

DEL MATRIMONIO

ARTICULO 113. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente."

"LEY 294 DE 199

Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

(…)

ARTÍCULO 2o. La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Para los efectos de la presente Ley, integran la familia:

a) Los cónyuges o compañeros permanentes;

b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar;

c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos;

d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica."

Artículo 42 Constitución Política de Colombia.

Código de Policía de Bogotá.

5. COMPETENCIA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

6. BIBLIOGRAFÍA

1. El origen de la familia la propiedad privada y el Estado de Federico Engels.

2. La Biblia Versión reina Valera 1990

3. Artículo 5 de la Constitución Política de Colombia.

4. Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia.

5. Código de Policía de Bogotá.

6. Ley 1098 de noviembre 8 de 2006.

7. Carta de presentación del Instituto Distrital de protección de la niñez IDIPRON.

8. Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia de Bogotá de diciembre de 2011 de la alcaldía Mayor de Bogotá.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá D.C.

PIN – Partido de Integración Nacional

PROYECTO DE ACUERDO 215 DE 2012

"Por medio del cual se establece como una política pública la defensa y promoción de la unidad familiar de conformidad con el artículo 42 de la Constitución política de Colombia"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Lineamientos de la Política Pública para la defensa y promoción de la unidad familiar-. El presente Acuerdo establece los lineamientos de la política para la defensa y promoción de la unidad familiar en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia sobretodo en su artículo 42, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

ARTÍCULO 2. Principios.

La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior, estarán orientados por los siguientes principios:

a. Titularidad de derechos.

En Bogotá, D.C., las familias definidas constitucionalmente son titulares y sujetos plenos de todos los derechos que tienen que ver con su protección así como la protección a los sujetos individuales que constituyen la familia estos son: a. El derecho de los niños, de pertenecer a una familia y a no ser separado de ella, entre otros b. El derecho de las mujeres a recibir un trato digno de su esposo y de sus hijos, c. El derecho del hombre cabeza de familia a la dignidad y al trabajo.

b. Efectividad de derechos.

Los servidores públicos y contratistas del Distrito Capital y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad distrital, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de las familias, a fin de que se garantice la integración pacífica del núcleo familiar con la implantación de políticas de detección y seguimiento a la población de familias de la ciudad, Se incluyen las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los núcleos de familia en donde sus integrantes encuentren apoyo y socorro.

Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las principales causas de deterioro de las relaciones entre los esposos, entre los padres y los hijos. Todo esto con el ánimo de enseñar e institucionalizar los principios y valores necesarios para el desarrollo de los roles que se afectan en la relación familiar, esto es el de los padres y el de los hijos.

c. Solidaridad.

Para la ejecución de esta política se requiere el trabajo cooperativo de los sectores que hacen parte de la estructuración de la capital, como son: la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores privados y las instituciones distritales, con el fin obtener la proactividad con denuncias y ejecuciones apropiadas y desinteresadas para superar las situaciones de desprotección y desatención social para hacer efectivos los derechos humanos que atañen al vínculo familiar.

h. Participación.

El Distrito Capital reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las familias, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa y adelanta acciones para que sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.

ARTICULO 3. Objetivos.

1. Contribuir al reconocimiento y garantía de los derechos de las familias, legitimando la unidad familiar

2. Impulsando valores humanistas y democráticos.

3. Fortaleciendo la capacidad para la realización de sus proyectos de vida, en el marco de las dimensiones morales, éticas, políticas, culturales, sociales y ambientales en que transcurre su vida cotidiana

4. Fortaleciendo las estructuras y lazos familiares cimentados en la unidad de valores bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

ARTÍCULO 4. Estructura de la política.

La política a que se refiere el presente Acuerdo, está organizada en procesos estratégicos, componentes y líneas de acción. Los procesos estratégicos se entienden como los mecanismos que permiten el logro de los objetivos de la política. Los componentes son los contenidos de cada proceso estratégico. Las líneas de acción se definen como la orientación de los programas y proyectos a través de los cuales se implementará la política y están contenidas en el plan de acción.

MEDIDAS PARA MEJORAR, ACTUALIZAR Y EFECTIVIZAR LA POLÍTICA PÚBLICA DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR, las entidades distritales correspondientes promoverán y velarán porque se practiquen las siguientes:

1. LA FAMILIA ES RECONOCIDA COMO UNA UNIDAD BASICA DE LA SOCIEDAD, por ello gozará de la especial protección de las entidades distritales que interactúen con ese núcleo social. En esta medida las entidades establecerán diagnóstico estadístico de los casos que alarmen a los propósitos de formar personas de bien.

2. LA FAMILIA ES UN TEMA CENTRAL EN LA POLITICA SOCIAL Y EL DESARROLLO DEL DISTRITO CAPITAL. Por ello las estrategias de detección de las anormalidades que afecten el núcleo familiar serán integradas así mismo por un conjunto de acciones inmediatas que propendan por el alivio de situaciones de descomposición, esto sin alterar la privacidad y la libertad de cada individuo, por ello las estrategias serán lúdicas, pero con eficiencia y eficacia en sus resultados.

3. COMPRENDER QUE LA INTERACCION FAMILIA-SOCIEDAD ES FUNDAMENTAL PARA APRECIAR A LA FAMILIA COMO UNA INSTITUCION SOCIAL DINAMICA FUNDADA EN VALORES. Y que como tal hace parte importante del engranaje social en todos sus aspectos de convivencia: Social, comercial, industrial, laboral, recreacional, etc.

4. LAS FAMILIAS SON MOTORES DEL PROCESO DEL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO, POR LO QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE POLITICIAS PUBLICAS Y PRIORIDADES PARA EL DESARROLLO SOCIAL. Para ello debe garantizarse el aprendizaje de conceptos aprendido en la escolaridad en todas sus dimensiones: Jardín, preescolar, primaria, educación media y universitaria, para que estos conceptos sean reforzados en la convivencia familiar para el logro de la paz.

ARTÍCULO 5.- Las Autoridades Distritales Competentes aplicaran las sanciones establecidas en el Código de Policía, sin perjuicio de las contempladas en la Ley y demás normas vigentes.

ARTICULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE