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Proyecto de Acuerdo 216 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 216 DE 2012

"Por medio del cual se Promueve la asistencia a clases por parte de la población infantil y juvenil en edad escolar, de la ciudad de Bogotá.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONSIDERACIONES GENERALES

La educación se define como el suministro de información científica y de comportamiento para que el educando pueda desempeñarse cabalmente en la sociedad, esto es conforme a sus relaciones interpersonales y familiares basadas en la moral y en las buenas costumbres, con un bagaje de conocimientos que le permitan auxiliar a los demás conforme a los parámetros de comportamiento que impone la alteridad social y familiar. Las instituciones privadas y públicas deben implementar mecanismos adecuados para que la educación llegue por lo menos de manera eficaz a la población infantil y juvenil.

La educación escolar en sus niveles básicos está siendo reemplazada, por el ánimo de lucro que existe en algunos padres de familia o en cabeza de personas inescrupulosas que insisten en usar a los menores de edad con el fin de conmover a los transeúntes para que estos movidos a misericordia provean a título de limosnas y demás recursos para satisfacer sus necesidades básicas. La obtención de la dádiva se logra no sólo por la donación sino que también puede existir una transacción comercial en la que se ofrece algún producto de primera necesidad al transeúnte interceptado, pero el motivo o causa eficiente de esta transacción es altruista o basado en la misericordia que logra despertar el menor que ofrece el bien o servicio en la calle.

Los estudios estadísticos que dan cuenta del uso de menores en actividades productivas en perjuicio de su derecho a educarse, es de resaltar que según las estadísticas del DANE en Colombia la ocupación infantil no sólo se circunscribe a la explotación a que nos hemos referido arriba sino que también son usados en la factoría o empresas que a pesar de remunerar con base en los lineamientos de las leyes colombianas, suponen una separación patológica de las aulas en donde se deben capacitar.

Las estadísticas del año 2011 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia (1) señalan las siguientes cifras:

1. Los niños que se emplean en actividades productivas no recreativas tienen edades que oscilan entre los 5 y los 17 años de edad.

2. En Colombia se estima que la población infantil trabajadora se eleva al número de un millón cincuenta mil (1.050.000.00) niños.

3. La cifra mencionada se incrementa en un treinta y cuatro por ciento cada año según el estudio del comportamiento del problema planteado.

4. Las zonas urbanas son las que presentan las cifras más altas de niños vinculados al mercado laboral.

5. El estudio del DANE que se menciona dice que: "Registrar un aumento de 34% de niños y niñas trabajando significa que en Colombia, de un total de 15,1 millones de personas menores de 18 años, el 12,2% está apartado, por culpa del trabajo infantil, de lo que constitucionalmente le pertenece como es: El juego, la recreación, la protección, la salud y la educación."

6. Según el DANE, el 36% de los niños y niñas argumentan que trabajan porque deben aportar a la actividad económica de la familia.

7. Los sectores en los que más trabajan los niños, son:

Agricultura

37,3%

Comercio

30.5%

Servicios

07.8%

Industria

13.6%

Transporte

06.9%

  1. La legislación colombiana permite en algunos casos que menores de edad trabajen, pero deben hacerlo con un permiso especial y su jornada no puede exceder las 14 horas semanales.

Estas estadísticas fueron extraídas de la publicación de la página WEB del espectador publicada el día 30 de abril de 2011, cuya fuente es el trabajo estadístico que se menciona del DANE.

(1)http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=126&Itemid=67

El 10 de enero de 2012, el Diario El Espectador publicó una estadística cuya fuente es el Departamento nacional de Estadísticas, en la que dice:´

"La tasa de ocupación fue 43,8% para el total de personas entre 14 y 26 años. Para los hombres en este rango de edad la tasa de ocupación alcanzó 54,8 y para las mujeres alcanzó 32,7%, en el primer trimestre de este año.

Destaca el informe que para el total nacional, la rama de actividad que concentró el mayor número de ocupados jóvenes fue comercio, hoteles y restaurantes con 28,1%, seguido de agricultura, pesca, ganadería, caza y silvicultura con 19,1%."

En la página WEB de la Organización Internacional del Trabajo OIT(3), se expone con el fin de promocionar el día mundial contra el trabajo infantil lo siguiente que vale la pena traer a colación

"Día mundial contra el trabajo infantil 2012: Derechos humanos y justicia social... erradiquemos el trabajo infantil

Este año el Día mundial contra el trabajo infantil hará un llamamiento sobre el derecho de todos los niños a ser protegidos del trabajo infantil y de otras violaciones de sus derechos humanos fundamentales. En 2010, la comunidad internacional adoptó una Hoja de ruta para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el 2016, que señala que el trabajo infantil representa un obstáculo para los derechos del niño y para el desarrollo en general. El Día mundial de 2012 pretende poner de manifiesto el camino que queda por recorrer para hacer de la Hoja de ruta una realidad.

Los Convenios de la OIT buscan proteger a los niños de la exposición al trabajo infantil. Estos Convenios junto con otros instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño, de los trabajadores y los derechos humanos, proporcionan un marco importante para la legislación establecida por los gobiernos. Sin embargo, las estimaciones globales más recientes de la OIT indican que en el mundo hay 215 millones de niños víctimas del trabajo infantil, y que más de la mitad de éstos están involucrados en sus peores formas1. Estos niños y niñas deberían estar en la escuela recibiendo educación y adquiriendo habilidades que los preparen para acceder a un trabajo decente en su vida adulta. Al entrar en el mercado laboral prematuramente, se les priva de la educación y capacitación necesarias para que ellos, sus familias y sus comunidades salgan del ciclo de pobreza en que se encuentran. Los niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil se encuentran expuestos a maltrato físico, psicológico o moral que puede causarles daños para el resto de sus vidas."

(3)http://www.ilo.org/ipec/Campaignandadvocacy/wdacl/2012/lang--es/index.htm

En publicación de la página WEB del Espectador del 30 de abril de 2011 http://www.elespectador.com/economia/articulo-266397-cifra-de-trabajo-infantil-colombia-crecio-34 se dijo según datos del Departamento Nacional de Estadísticas se dijo que el trabajo infantil en Colombia creció en un 34% lo que significa que 263.847 menores de edad se incorporaron en condiciones irregulares al mundo laboral

II. JUSTIFICACION

Buena parte de la población colombiana parece satisfacerse con escasos recursos intelectuales, debido a que se puede lograr empresa sin muchos conocimientos científicos o culturales, pero la verdad es que si se estudia y se obtiene una educación tal como se plantea actualmente por las políticas de educación nacional el resultado aún sería mejor, y la dinámica empresarial y comercial no se limitaría al simple intercambio de bienes y servicios sino que estaría orientado por los recursos que proponen el marketing y las demás políticas empresariales de la época que se basan en el conocimiento del entorno social y político y en la introducción de los términos comerciales que propone la globalización y esta época de tratados internacionales de intercambio comercial. Por ende la educación hace que los empresarios dependan cada vez menos de expertos profesionales sino que sean ellos autosuficientes.

Los menores en su etapa más temprana son dependientes para poder ajustar mecanismos que le permitan atender sus necesidades y para resolver los problemas que empiezan a presentarse, la niñez y la juventud no puede seguir expuesta a los vejámenes de sus instintos, sino que deben ser equipados de elementos excepcionales que le permitan tener aspiraciones y sueños de tal manera que el reconocimiento internacional de los derechos que les pertenecen no quede como un saludo a la bandera sino más bien como la concreción de las aspiraciones que contienen los documentos internacionales y las disposiciones de las normas nacionales que pretenden la protección de la niñez y de la juventud y no la eliminación temprana de esta población en la que los colombianos mayores tenemos puestas nuestra confianza y esperanza.

No puede dejarse el destino de la niñez y de la juventud en manos de los niños, la Ley de la Infancia y la Adolescencia no precisa el alcance de los derechos que se le confieren a os menores y jóvenes de Colombia, estos derechos no impiden que los miembros de esta población puedan ser orientados hacia la realización de sus propósitos personales bajo el entendido del respeto a los demás. El leseferismo que se insinúa en el código mencionado no es prudente debido a que es apropiado que el niño y el joven reciban unas instrucciones mínimas, de convivencia y de cultura para que su desarrollo sea adecuado garantizándoseles la conservación de sus cuerpos, de su vida, de sus convicciones morales para que a su vez sean estos cada vez más independientes, no se puede dejar el destino de los niños a ellos mismos, sino que al principio es preciso que los mismos se sometan a unas reglas que fortalecen su carácter.

La inversión del Distrito Capital en cuanto a lo que tiene que ver con equipamientos escolares los cuales pueden atender y albergar a toda la población infantil y juvenil del Distrito Capital, por esto y por la importancia que representa contar con una población de cero analfabetismo lo cual ayuda de manera importante al mejoramiento de la calidad de vida. Ello justifica la implementación de un plan de contingencia que garantice la presencia de la población juvenil e infantil dentro de las escuelas o instituciones educativas distritales mientras obtienen el título de bachiller y comiencen su carrera profesional así sea dentro de las Universidades distritales según el listado siguiente:

 Públicas:
Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) 

Universidad Nacional de Colombia (UNAL) 

Universidad Distrital Francisco José de Caldas 

Universidad Militar Nueva Granada (UMNG) 

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) 

Universidad Pedagógica Nacional 

Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca

La Población de docentes en las Instituciones educativas Distritales, según debates anteriores recientes que se han realizado en este recinto, han demostrado las faltas de profesores y demás que atiendan los requerimientos educacionales y asistenciales a la población infantil y juvenil

III. OBJETIVOS

1. Disminuir las tasas de ausentismo escolar en la capital de la República para con ello disminuir las tasas de analfabetismo y mejorar con ello la calidad de vida de los capitalinos.

2. Fomentar mecanismos de control con los recursos y personal disponible desde ya en las secretarías de educación del Distrito y en las Instituciones educativas Distritales, con el apoyo importante del ICBF y de la Policía Metropolitana.

3. Reconocer y exaltar la importancia que tiene la satisfacción del derecho a la ecuación según los postulados constitucionales y legales de acuerdo a los fines del estado social de derecho que propone la constitución política de Colombia.

4. Promover, divulgar y difundir el conocimiento científico y cultural por medio de las instituciones educativas distritales para que ese conocimiento ayude a erradicar el analfabetismo y ayude a propiciar la profesionalización del trabajo.

5. Promover la prohibición de trabajo infantil en los términos en los que se ha detectado por medio de las autoridades de estadística y las entidades distritales en general.

6. Reconocer las finalidades de las políticas de educación Distrital las cuales propenden por llevar al cien por ciento de la población los programas de estudio según la educación primaria y media.

7. Sensibilizar y motivar mediante la difusión de estadísticas casos concretos de desarraigo de los niños y jóvenes de las escuelas en donde deben estar.

8. Detectar la verdadera dimensión del problema que constituye el desarraigo del niño o del joven de su núcleo familiar, desfigurando el esquema que debe tener cualquier personas que aspira en edad adulta a integrar un núcleo familiar ya como cabeza, y que la familia compuesta pueda preparar a sus hijos conforme a las normas de convivencia basadas en la moral y en las buenas costumbres, articulando de esta manera la convivencia pacífica de la sociedad capitalina.

9. Detectar las poblaciones de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de habitabilidad en calle estableciendo su nivel de escolaridad, a fin de tomar los correctivos que suplan las deficiencias en el nivel de escolaridad y detectar anomalías en la convivencia familiar para que a través de esuelas de padres de restaure la convivencia familiar.

IV. MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Articulo 1. Establece como principio fundamental que Colombia es un Estado de Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Articulo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 5. El Estado reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Articulo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia..

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Ley de la infancia y la adolescencia. Ley 1098 de 2010

Artículo 41, le corresponde al Estado.

17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.

18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.

19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato.

20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.

21. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia.

22. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia.

23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.

24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.

25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto.

En el desarrollo de la elaboración de este proyecto de acuerdo, se hicieron algunas diligencias de indagación de la situación actual de la juventud y de la niñez de Bogotá, relacionada con la asistencia en establecimientos educativos a fin de verificar la aplicación del derecho, entre las diligencias está que presentamos una petición respetuosa a la dirección de IDIPRON, esto es el Instituto Distrital para la protección de la niñez y de la juventud. En la carta de respuesta enviada por el Doctor Jesús Hernán Salazar Pérez como director General Encargado, responde las siguientes preguntas que se formularon por el despacho de este concejal:

1. ¿Existe en Bogotá la figura de Inspectores escolares, esto es, funcionarios encargados de garantizar la asistencia de los niños y jóvenes en los colegios o Instituciones Educativas Distritales?

2. De no existir tales funcionarios, ¿Existe algún mecanismo que garantice el ejercicio del derecho de los menores y de la juventud a educarse, y que evite que los menores sean empleados en trabajos callejeros para asegurar un ingreso económico de personas inescrupulosas o de sus mismos padres?

3. La razón de ser de IDIPRON ¿sigue siendo la población infantil de la calle? O ¿también se incluyen los menores y jóvenes que tienen donde vivir pero que no asisten a las escuelas o Instituciones Educativas Distritales, teniendo edad para hacerlo, y que al contrario se encuentran desarrollando una actividad de las que conforman la economía informal de Bogotá?

La respuesta se recibió firmada por el Director General encargado que ya he mencionado y revisada por la Doctora Luz Patricia Quintanilla Parra como jefe de la Oficina Jurídica, y proyectada por Ligia Stella Rozo Profesional Oficina Asesora de Planeación, quienes nos manifestaron los siguientes aspectos importantes:

1. El tema de inspectores escolares es potestativo de la secretaría de educación Distrital.

2. Se muestra como un deber de la familia el fomentar la estabilidad y prevenir la deserción escolar.

3. Se señala a la educación como un derecho fundamental de los niños y de los adolescentes.

4. Se dijo que con la educaciones busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, se dice así mismo que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz, y a la democracia, así mismo lo formará en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

5. Se nos dice que IDIPRON atiende a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vida en calle, uno de sus objetivos es la prevención del fenómeno callejero y trazan su trabajo en corresponsabilidad con la familia, con base en eso diagnostican y determinan la situación real de cada niño, niña, adolescente, joven o jovencita.

6. La universidad del Rosario en el año de 2003, realizó un estudio médico http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&sqi=2&ved=0CFUQFjAA&url=http%3A%2F%2Frevistas.urosario.edu.co%2Findex.php%2Frevsalud%2Farticle%2Fdownload%2F599%2F517&ei=ttcFUNqFGsek6wGoq826CA&usg=AFQjCNHkXljp0WtiOQLQCISr7y1Zrmp1CQ respecto del trabajo infantil en las calles de Bogotá se entrevistaron 162 niños según el siguiente cuadro:

Cantidad de niños encuestados

162

Porcentaje de niños

52.5%

Porcentaje de niñas

47.5%

Menores de 5 años

38.5%

Mayores de 5 años

64.2%

Se encontraban solos

61.1%

Acompañados por algún adulto

39.9%

Deserción escolar

33.3

No afiliados a seguridad social

38.9% Sobretodo familias desplazadas

A principios del primer semestre del año 2012 en virtud del estudio de aprobación del plan de desarrollo la encargada del sector de integración social manifestó en este recinto entre otras cosas las siguientes:

"Por medio del Instituto para la protección de la niñez y la juventud, IDIPRON, se protegerán y atenderán integralmente a 8.864 niños y adolescentes en situación de habitabilidad en calle como acción preventiva", indicó la Secretaría de Integración Social. 

Para combatir el trabajo infantil, la Administración le apunta a la atención de 27.623 niños Y NIÑAS en riesgo de explotación, la línea base es de 13.638." 

En vista de ese pronunciamiento y de que a la fecha los resultados aún no son los esperados, se hace necesaria la implementación de un plan de contingencia que atienda de manera inaplazable esa población de niños y de adolescentes de habitabilidad en calle, por ello se justifica este proyecto que busca implementar un mecanismo adecuado de detección de la población infantil y juvenil en calle y su resocialización, de lo que se expuso se concluye que existen 8.864 niños y adolescentes en situación de habitabilidad en calle que requieren un espacio dentro del ámbito escolar con el que cuenta la administración distrital actualmente.

En el informe de la alcaldía Distrital de Bogotá del año de 2011 se muestra una tasa de deserción de 3,7% del sector público comparado con una tasa de 1,4% de deserción en los colegios privados de la capital. Este porcentaje de deserción es similar en todos los niveles educativos, esto es educación primaria media y superior. Así mismo en el informe se exponen las tasas de cobertura de la población requerida de este derecho fundamental, así:

Cobertura Bruta

Preescolar

Primaria

Secundaria

Media

74.7%

105.7%

105.7%

88.7%

Cobertura Neta

Preescolar

Primaria

Secundaria

Media

84.9%

101.2%

95.0%

55.6%

Este informe no se compadece con la realidad que mostró la secretaria de integración social, debido a que según lo dicho en el recinto del concejo en el primer semestre de 2012, había casi 9.000 niños en situación de habitabilidad en calle, dentro de este grupo a lo mejor se incluyen los desplazados que se atienden como víctimas, y los que han superado los once años que se enlistan en las pandillas, clanes, parches o bandas criminales. El IDIPRON en el año 2010 había logrado atender un total de 712 niños entre 8 y 13 años y 1949 jóvenes entre 14 y 17 años para un total de 2.661 total atendidos esto es el 29.66% de la población necesitada. Quedando en entre dicho la atención del 70,05% cifra esta que justifica aún más la implementación de un plan de contingencia o de emergencia que cuente con los elementos disponibles en la logística actual de implementación de las políticas de la administración actual.

El estudio de la Universidad del Rosario de Bogotá señala los riesgos a los que se exponen los niños habitantes de la calle:

1. Ruido

2. Temperaturas extremas y radiaciones

3. Químicos

4. humos

5. Material particulado

6. Ergonómicos

7. Sobreesfuerzos, movimientos forzados

8. Trabajo prolongado de pie

9. voceo

10. Psicosociales Que atentan contra el desarrollo mental adecuado del menor trabajador

11. Jornada laboral extensa.

12. Ansiedad

13. Estrés

14. Acoso sexual

15. Fatiga

16. Menoscabo de desarrollo mental

17. Consecuencias

1. Piquiña en ojos

2. Congestión respiratoria

3. Molestias en la piel

4. Bajas concentraciones de hemoglobina

5. Mala condición física

6. Mal humor

7. Llanto

8. Ideas suicidas

9. Agresividad

10. Accidentalidad

11. Infecciones cutáneas

12. diarrea

13. Infecciones respiratorias altas

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto-Ley 1421 de 1993

En el Articulo 12 contempla: Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

VI. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es de precisar que la implementación de lo propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo no implica que la Administración Distrital incurra en gastos adicionales, esto en virtud a que esta propuesta no requiere la destinación de recursos específicos, por lo que no genera erogaciones presupuestales. Las exigencias del acuerdo se cumplen con la planta de personal y las funciones actuales de os organismos del Distritos implicados.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá D.C.

PIN – Partido de Integración Nacional

PROYECTO DE ACUERDO 216 DE 2012

"Por medio del cual se Promueve la asistencia a clases por parte de la población infantil y juvenil en edad escolar, de la ciudad de Bogotá.

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 10

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Componente educativo y Pedagógico. La Secretaría de Integración social promoverá el componente educativo y pedagógico que diseñó como labor del Instituto Distrital para la protección de niños, niñas, jóvenes y adolescentes IDIPRON, con el fin de reducir la permanencia injustificada en calle por parte de la población que se menciona.

ARTÍCULO SEGUNDO: En virtud de la labor que se dispone La Secretaría de Integración Social tendrá actualizadas de manera semanal el censo de la población infantil y juvenil habitante de la calle que no acuda a alguna Institución educativa Distrital o algún colegio privado de la capital para reinsertarlos con estrategias adecuadas que garanticen sus derechos constitucionales fundamentales, a la vida escolar a fin de que logren capacitarse para desarrollar destrezas y habilidades que les permita adquirir destrezas de convivencia para el desempeño de su vida productiva adulta en términos de convivencia pacífica.

ARTÍCULO TERCERO: Para el logro de la finalidad propuesta el IDIPRON deberá disponer de entre su personal los funcionarios que se encarguen de trabajo en campo según las localidades de la Capital de la República. En esta labor se elaborará el mapa de afecciones de salud que padece la población en calle y el nivel de escolaridad de la misma.

ARTÍCULO CUARTO: Con base en el anterior trabajo se implementará la segunda etapa o subproceso según la misma cartilla de IDIPRON, esto es, el ingreso al sistema educativo a través de los colegios e instituciones educativas distritales así como en las instalaciones de IDIPRON en las que se garantice a los menores mencionados la educación, la formación en valores y en el desarrollo de competencias para la vida según los objetivos del Instituto Distrital.

ARTÍCULO QUINTO: En el proceso que propone este acuerdo se garantizarán los derechos de los menores, sobre todo el de la vida, la ecuación y la capacitación, ampliándose al menor su expectativa de desarrollo y la especialización de sus relaciones interpersonales que le permitan construir una nueva esperanza de conformación de núcleos familiares futuros como padres o madres sin considerar su pasado traumático.

ARTÍCULO SEXTO: Con las estrategias que resulten de la implementación de este acuerdo se garantizará por lo menos dos cosas: a. Que la población infantil en la calle debe reducirse a cero, y b. Que el analfabetismo de la ciudad de Bogotá, por lo menos en las poblaciones que afectan este acuerdo sea igual a cero, ambas metas medibles al final de la presente administración.

ARTÍCULO OCTAVO: Se incluye la población de clanes y pandillas conformados por menores de edad presentando un atractivo panorama de resocialización por parte del personal ya disponible de la Secretaría de Integración Social y del IDIPRON.

ARTICULO NOVENO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá