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Concepto 29317 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

Número de salida 2-2012-29317 de 22/06/12

Bogotá, D.C.

Doctora

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

Directora

Departamento Administrativo de la Función Pública

Carrera 6 Nº 12-62

Ciudad.

Asunto: Solicitud de concepto en materia prestacional. Radicación Nº 1-2012 28353.

Respetada doctora Rodríguez:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual el Director Administrativo y Financiero del Concejo de Bogotá, D.C. pregunta si debe seguir pagando los salarios hasta tanto le sea reconocida la pensión de invalidez a una funcionaria del citado organismo, teniendo en cuenta que el ISS no le reconoce subsidio por incapacidad? O si por el contrario se le debe reiterar al ISS que asuma el pago del subsidio?

Al respecto, el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, señala que para el reconocimiento de la pensión de invalidez, se requiere acreditar una pérdida del 50% o más de la capacidad laboral de una persona, según la calificación realizada por una Junta Regional o una Junta Nacional, dependiendo del caso en concreto.

Por su parte, la Circular 0013 de 2005 del Departamento a su digno cargo señala que los empleados públicos tienen derecho a que se les reconozca y pague, entre otras, las siguientes prestaciones sociales: las pensiones de vejez y la de invalidez.

La Corte Constitucional en la Sentencia T-1035 de 2010 señaló que la jurisprudencia ha destacado, dentro del derecho a la seguridad social en pensiones, la importancia que tiene la efectiva inclusión en nómina, sobre todo cuando una persona va a ser desvinculada de su lugar de trabajo ya que se entiende que ésta no cuenta con un estado de salud que le permita ser reintegrada y continuar con las labores que venía desarrollando y por el contrario requiere dedicarse a su propio cuidado.

En este sentido, está claro que existen unos límites para proceder a la desvinculación del trabajador a quien le ha sido reconocida o notificada la pensión de vejez, toda vez que está condicionada a la efectiva inclusión en nómina; mientras ella no se materialice, la decisión de la administración de retirarlo no puede hacerse efectiva y, en consecuencia la decisión carece de eficacia. Esta condición se da con el fin de garantizar el mínimo vital de quien va a ser desvinculado, sin embargo, cuando se está frente a la pensión por invalidez se entiende que el beneficiario de la prestación no cuenta con un estado de salud que le permita continuar prestando sus servicios, por ello la importancia de reconocer la pensión e incluirlo en nómina en el menor tiempo posible.

De igual forma, la Corte Constitucional en la Sentencia T-032 de 2012 consideró que la pensión de invalidez tiene por finalidad proteger a la persona que ha sufrido una disminución considerable en su capacidad laboral, puesto que, dicha condición física o mental, impacta negativamente su calidad de vida y la eficacia de otros derechos fundamentales.

El Gobierno Nacional señaló en el artículo 12 del Decreto 0840 de 2012 que: "El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia".

En ese sentido se remite la citada consulta, por competencia1, con el fin que dentro de la oportunidad legal se dé respuesta directa al peticionario, agradeciendo disponer el envío de copia de la respuesta a esta Dirección.

Cordialmente,

JORGE ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ

Director Jurídico Distrital

Anexo: cuatro (4) folios.

C.C.: Doctor Luís Leonardo Ascencio Mozo. Director Administrativo y Financiero del Concejo de Bogotá, D.C. Calle 36 Nº 28 A – 41.

Doctor César Augusto Manrique Soacha. Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Anexo: cuatro (4) folios.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

Artículo 33 del C.C.A. y Artículo 12 del Decreto Nacional 0840 de 2012.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros.

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo.

Aprobó: Jorge Enrique Ramírez Hernández.