RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 34633 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Fecha de salida 2-2012-34633 de 24/07/12

Bogotá, D.C.,

Doctora

ROSA ELVIRA LARGO ALVARADO

Directora Legal Ambiental

Secretaría Distrital de Ambiente

Ciudad

Asunto: Su oficio No. 2012EE085823 – Solicitud concepto jurídico – Nombramiento Jefe Oficina de Control Interno. Radicado No. 1-2012-35209.

Respetada doctora Largo:

Esta Dirección recibió su oficio del asunto, por medio del cual solicita un concepto jurídico sobre el nombramiento del Jefe de la Oficina de Control Interno, en el que consulta específicamente lo siguiente:

* ¿En el evento de presentar vacancia temporal o definitiva podría interpretarse que la autoridad nominadora territorial sólo estaría habilitada para surtir los nombramientos de las jefaturas de control interno hasta la mitad del respectivo periodo de gobierno, y en este sentido, antes de esta fecha habilitante aún persistiría la competencia de los Jefes de cada entidad para efectuar los nombramientos en mención?

Al respecto, procede manifestar que las solicitudes de Conceptos a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., no cumple con los requisitos establecidos por el subnumeral 34.2 del artículo 341 del Decreto Distrital 654 de 2011.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es procedente señalar que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió la Circular Externa No. 26 del 12 de agosto de 2011, en relación con la designación del responsable del control interno, o quien haga sus veces a partir de la vigencia de la Ley 1474 de 2011, difundiendo con ésta la Circular Externa No. 100-02 del 5 de agosto de 2011 de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Publica, de la cual es procedente resaltar lo siguiente:

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del señor Presidente de la República; el Departamento Administrativo de la Función Pública determinará la idoneidad del o de los candidatos propuestos por la Presidencia de la República. En las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador.

En consecuencia, las situaciones administrativas y retiro de los citados servidores será competencia de la autoridad nominadora.

De otra parte, considera necesario precisar que de conformidad con lo señalado en el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011, el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, continúa clasificándose como de Libre Nombramiento y Remoción; en el nivel territorial y a partir de la vigencia de la citada ley pasa a clasificarse como de periodo fijo de cuatro (4) años que comienza en la mitad del respectivo periodo del Gobernador o Alcalde. Para ajustar este periodo los responsables de control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, parágrafo transitorio artículo 9 de la Ley 1474 de 2011”.

De la misma forma, esta Secretaría expidió el Concepto Jurídico No. 6721 del 7 de febrero de 2012, del cual es pertinente señalar lo siguiente, en relación con su petición:

Pregunta 1. ¿A partir de la posesión de los gobernadores y alcaldes el primero de enero de 2012, qué funcionario es competente para designar a los responsables de Control Interno o quien haga sus veces en la rama ejecutiva del orden territorial?

De conformidad con el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora para designar a los Jefes de Control Interno recae en el Gobernador y en el Alcalde quienes son las máximas autoridades administrativas en el respectivo ente territorial. Dicho nombramiento se ejercerá en la mitad del respectivo periodo de gobierno, por un lapso fijo de cuatro (4) años.

Pregunta 2. ¿A la luz de la repuesta anterior, a partir de qué fecha (mes y año) los funcionarios competentes pueden designar a los responsables de control interno o a quines hagan sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial?

El artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 estableció que el nombramiento de los citados servidores se realizará en la mitad del respectivo periodo de gobierno, esto es en enero de 2014, pues el periodo de los Gobernadores y Alcaldes es de 4 años a partir del 1º de enero de 2012.

No obstante, es pertinente tener en cuenta que la citada Ley modificó la facultad para nominar a los/as Jefes/as de Control Interno, por lo que se debe entender que en vacancia del cargo, la designación recae en cabeza del Alcalde o Gobernador, independientemente que no se haya completado la mitad del periodo”. (Resalto fuera del texto).

En ese mismo sentido, mediante oficio No. 2-2012-12195 del 7 de marzo de 2012 se informó a esa Secretaría lo siguiente:

(…) la Veeduría Distrital puso en conocimiento “aparentes irregularidades” respecto del nombramiento del Jefe de Control Interno de esa entidad, teniendo en cuenta que fue realizado el 6 de diciembre de 2011 por el Secretario de Despacho de ese entonces, y el cual debió efectuarlo el Alcalde Mayor de la ciudad que para la época era el nominador del mismo, en virtud de lo establecido por la Ley 1474 de 2011.

Que una vez analizada la “mencionada situación por el Comité Jurídico Distrital, celebrado el día 27 de febrero de 2012, (…), se concluyó solicitarle a la entidad a su cargo que se proceda a adelantar los trámites administrativos respectivos con el objeto de revocar directamente los actos administrativos pertinentes, toda vez que se considera que a partir del día 12 de julio de 2011, fecha en la cual entro a regir la Ley 1474 del mismo año, la competencia de la nominación de los jefes de control interno de las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital, que pertenezcan a la rama ejecutiva del poder público, radica en el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Es preciso señalar que esta interpretación también la tiene el Gobierno Nacional, la cual quedó expresada en la Circular Externa No. 100-02 del 5 de agosto de 2011 emitida por la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública”. (Resalto fuera del texto).

Finalmente, este Despacho queda atento a resolver cualquier inquietud que sobre el particular se requiera, una vez se observen los requisitos establecidos por el Decreto Distrital 654 de 2011.

Atentamente,

JORGE ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ

Director Jurídico Distrital

c.c. N.A.

Anexo: 7 folios.

Radicado No. 1-2012-35209.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo  34. Solicitud de conceptos jurídicos a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor por parte de las Entidades u Organismos Distritales. Podrán solicitar concepto jurídico a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los/las Jefes/as de las entidades y organismos distritales, o a través o de los/las jefes/as o directores/as de las Oficinas Jurídicas, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)

34.2. La solicitud de consulta deberá acompañarse del pronunciamiento de la oficina jurídica de la correspondiente entidad u organismo distrital solicitante.

Proyectó: Cesar Augusto Vargas Londoño

Revisó: Jorge Enrique Ramírez Hernández