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Concepto 27151 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

2214200

 

No. Salida: 2-2012-27151 de 07/06/12

 

Bogotá, D.C., 

 

Doctora

 

DIANA MABEL MONTOYA REINA

 

Alcaldesa Local

 

Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

 

Calle 32 No. 23 – 62 sur.

 

Ciudad

 

 

Asunto:         Su oficio No. 20121820052711 – Solicitud de Concepto Jurídico. Radicado No. 1-2012-26157.

 

Respetada doctora Montoya:

 

Esta Dirección recibió su oficio del asunto, por medio del cual requiere un concepto jurídico para determinar el procedimiento a seguir para que la Fundación (…) efectúe el reintegro de dos millones novecientos treinta mil pesos (2.930.000.), no obstante existir acta de liquidación debidamente firmada por las partes competentes. Asimismo, determinar si se causaron intereses y como se establecerían, toda vez que dicha fundación desea subsanar la anomalía contractual presentada.

 

Esa Alcaldía expresa que el informe preliminar de la Contraloría dejó como hallazgo que “el Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe, incurrió en un presunto detrimento patrimonial en cuantía de dos millones novecientos treinta mil pesos m/cte $ 2.930.000,00”, y que “también se tuvo en cuenta que en la liquidación del contrato, no se realizó ningún ajuste respecto al valor del contrato”.

 

Al respecto, si bien su solicitud no se ajusta a los criterios establecidos por el artículo 341del Decreto Distrital 654 de 20112, se estima pertinente señalar que el artículo 217 del Decreto Nacional 19 de 2012, el cual modificó el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, estableció que en el contenido del Acta de Liquidación “(…) las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar” y “constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo”. (Resalto fuera del texto).

 

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, y lo expresado por la Contraloría, en el sentido que “en la liquidación del contrato, no se realizó ningún ajuste respecto al valor del contrato”, se podría inferir que en el evento que exista una liquidación debidamente suscrita y sin salvedades o señalamientos sobre obligaciones debidas3, no procedería acción judicial para exigir la devolución de suma de dinero alguna.

 

Por ello, se recomienda que el equipo legal de la Alcaldía a su buen cargo revise cuidadosamente la situación y los soportes existentes para establecer las acciones procedentes.

 

Al efecto, debe considerarse el principio constitucional de la buena fe4, según el cual “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.

 

Lo anterior, se concreta entre otras disposiciones, en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, el cual estableció lo siguiente:

 

“Artículo  5º.- De los Derechos y Deberes de los Contratistas. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3o. de esta Ley, los contratistas: (…)

2o. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamiento que pudieran presentarse”.

 

Por tal motivo, se sugiere requerir a la señalada Fundación, para que de forma voluntaria devuelva los dineros que fueron pagados demás, con los intereses legalmente causados5hasta el momento de dicha devolución, en el entendido que si no lo hace podría eventualmente estar incurriendo en un tipo penal6, y al ser sujeto disciplinable, su actuar también podría ser susceptible de control disciplinario, en los términos de la Ley 734 de 20027.

 

Finalmente, de no obtener resultados, se recomienda en caso de duda acudir en primera instancia a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno, por competencia8, teniendo en cuenta lo establecido en el literal n) del artículo 89 del Decreto Distrital 539 de 2006, para que se atienda su solicitud de concepto jurídico e impartan los lineamientos sobre el particular, conforme a sus atribuciones, y si se dan las condiciones para elevar consulta a esta Dirección, observar las previsiones establecidas por el artículo 34 del Decreto Distrital 654 de 2011.

 

Atentamente,

 

 

 

JORGE ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ

Director Jurídico Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1Artículo  34. Solicitud de conceptos jurídicos a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor por parte de las Entidades u Organismos Distritales. Podrán solicitar concepto jurídico a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los/las Jefes/as de las entidades y organismos distritales, o a través o de los/las jefes/as o directores/as de las Oficinas Jurídicas, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

34.1. Las consultas deberán realizarse por escrito y contendrán una formulación clara y precisa del punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo, respecto a la interpretación de un determinado texto jurídico.

34.2. La solicitud de consulta deberá acompañarse del pronunciamiento de la oficina jurídica de la correspondiente entidad u organismo distrital solicitante.

 

2"Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital."

 

3Artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.

 

4ARTICULO 83. Constitución Política Colombiana.

 

5Artículo  4º.- De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales: (…)

Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.

 

6Ley 599 de 2000. Delitos Contra la Administración Pública. Artículos 397 al 403.

 

7Artículo   53. Sujetos disciplinables. Modificado por el art. 44, Ley 1474 de 2011. El  presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-037 de 2003 bajo el entendido de que el particular que preste un servicio público, solo es disciplinable cuando ejerza una función pública que implique la manifestación de las potestades inherentes al Estado, y éstas sean asignadas explícitamente por el Legislador;

El texto en letra cursiva se declaró EXEQUIBLE en la misma sentencia.

Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-388 de 2011

Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.  Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1076 de 2002, bajo el entendido que la falta le fuere imputable por el incumplimiento de los deberes funcionales. Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-037 de 2003

 

8Artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

 

9Artículo  8. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica:

n. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Secretaría de Gobierno.

 

 

c.c. Doctora Luz Stella Boada Ordóñez. Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) de la Secretaría Distrital de Gobierno. Para trámite con anexos en 2 folios.

 

Anexo: N.A.

 

Proyectó: Cesar Augusto Vargas Londoño

Revisó:     Amparo León Salcedo               

Radicado No. 1-2012-26157.