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Decreto 407 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4955 de agosto 29 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 407 DE 2012

(Agosto 27)

Por el cual se modifica el Decreto Distrital 677 de 2011 por medio del cual se adoptan medidas para incentivar el uso del vehículo eléctrico en el Distrito Capital, se autoriza una operación piloto y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 63 y 65 de la Ley 99 de 1993; los artículos 3º y 6º de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 677 de 2011 por medio del cual se adoptan medidas para incentivar el uso del vehículo eléctrico en el Distrito Capital, se autoriza una operación piloto y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 3°: "Disponer la operación piloto, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, de cincuenta (50) vehículos automotores de transporte público individual de propulsión exclusivamente eléctrica, con una temporalidad de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto."

Que una vez analizadas las condiciones económicas y financieras del proyecto el cual sería financiado 100% por el sector privado sin ningún aporte del Distrito, se determinó que dicho piloto solo es viable financieramente con una operación de cinco (5) años contados a partir de la matrícula del vehículo.

Que los modelos financieros de negocio se determinaron con las tarifas actuales establecidas, por lo cual no es aplicable una tarifa diferencial, con lo que debe derogarse el artículo segundo del Decreto Distrital 677 de 2011.

Que se hace necesario realizar una evaluación al final de la operación de la prueba piloto, para que con base en la misma, se decida sobre la efectividad de los estímulos otorgados y sobre la continuidad de estos, la adopción de nuevos estímulos u otras medidas que permitan aprovechar las ventajas de los vehículos de motorización eléctrica.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°.- Derogar el artículo 2 del Decreto Distrital 677 de 2011.

Artículo  2°.- Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 377 de 2023.

El texto original era el siguiente: 

Artículo 2. Modificar el artículo tercero del Decreto Distrital 677 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera: 

Artículo 3°.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrtial 376 de 2013. Disponer la operación piloto, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, de cincuenta (50) vehículos automotores de transporte público individual de propulsión exclusivamente eléctrica, con una temporalidad de cinco (5) años contados a partir de la matrícula del vehículo. 

Las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad definirán los criterios objetivos para la selección en sorteo publico (Sic) de las empresas habilitadas en el modo de transporte individual en el Distrito Capital, que estén interesadas en participar en la operación piloto, efecto para el cual se tendrán en cuenta las normas vigentes, los requerimientos y estudios técnicos para la implementación, seguimiento y sistematización de la misma. 

Los vehículos vinculados a la operación piloto sólo podrán ser reemplazados durante la duración de la misma y por el tiempo restante de operación piloto, por un vehículo de propulsión exclusivamente eléctrica. El vehículo objeto del remplazo (Sic) podrá ser habilitado para servicio particular si las condiciones técnicas así lo permiten. 

Al finalizar la operación piloto de los vehículos eléctricos sólo podrá efectuarse el cambio de servicio a particular, sin que ello genere derecho a reponer en el servicio público. La operación piloto servirá para que, con base en la evaluación que las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad hagan a la misma, la Administración Distrital decida sobre aspectos relativos a la continuidad de los estímulos o la adopción de nuevas medidas relacionadas con el cambio de servicio a particular.

Artículo 3° (sic) .- El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica el Decreto Distrital 677 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2012.

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

ANA LUIS FLECHAS CAMACHO

Secretaria Distrital de Movilidad

SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria Distrital de Ambiente