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Decreto 1764 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48531 del 23 de agosto de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1764 DE 2012

(Agosto 23)

Derogado por el art. 23, Decreto Nacional 47 de 2014

Por el cual se adiciona el articulo 14 y se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 4054 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 4054 de 2011, el Gobierno Nacional reglamentó la movilización de activos ordenada en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.

Que se requiere precisar algunos aspectos relacionados con la transferencia de recursos producto de la gestión que realiza el Colector de Activos Públicos - CISA sobre los activos movilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.

Que así mismo, se hace necesario revisar el procedimiento de transferencia gratuita de inmuebles obtenidos por CISA a título gratuito, a otras entidades públicas, establecido en los artículos 10 a 12 del Decreto 4054 de 2011, con el fin de cumplir con los objetivos de eficiencia y efectividad que se busca con la redistribución de los mismos.

DECRETA:

Artículo  1°. Adiciónase un inciso y un parágrafo al artículo 14 del Decreto 4054 de 2011, del siguiente tenor:

"Sin perjuicio de lo anterior, el Colector de Activos Públicos, CISA, podrá descontar del valor de venta de los inmuebles que se le hayan transferido en cumplimiento del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, aquellos impuestos, tasas y contribuciones, diferentes a los incluidos en la comisión a que se refiere el inciso anterior, con los cuales sean gravados los inmuebles con posterioridad a la transferencia de los mismos. Para el efecto, el Colector de Activos Públicos, CISA, deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, certificación en la que conste que tales impuestos, tasas y contribuciones no se encuentran incluidos en dicha comisión".

"Parágrafo. En aquellos eventos en que los inmuebles transferidos gratuitamente al Colector de Activos Públicos, CISA, en virtud de la aplicación del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, estén produciendo frutos, el valor de estos serán descontados del valor de la comisión de que trata el presente artículo.".

Artículo  2°. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 4054 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 dias del mes de agosto del año 2012

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48531 de agosto 23 de 2012.