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(Agosto 28) Derogado por el art.2, Decreto 1737 de 2021. Por el cual se reglamenta el Comité Consultivo para la Regla Fiscal EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de Que la mencionada disposición señala que el Comité estará conformado por representantes de los decanos de las facultades de economía de diferentes universidades del país, por miembros de centros de investigación, por expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad y por los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de Que el inciso 2° del artículo en mención establece que el Gobierno Nacional reglamentará la forma de selección de los miembros del Comité, así como el funcionamiento del mismo, DECRETA: Artículo 1°. Composición del Comité Consultivo para 1. Tres (3) decanos de las facultades de economía de diferentes universidades del país. 2. Dos (2) consultores de reconocida trayectoria e idoneidad. 3. Dos (2) investigadores de reconocidos centros de investigación. 4. Dos (2) presidentes de las Comisiones Económicas del Congreso de Artículo 2°. Selección de los Miembros. Los integrantes del Comité Consultivo serán elegidos de la siguiente manera: 1. Los decanos de las facultades de economía serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el análisis de los resultados de la prueba Saber Pro o de los rankings existentes a nivel internacional, vigentes al momento de la designación. 2. Los consultores de reconocida trayectoria e idoneidad, serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, a partir de la lista que elabore 3. Los investigadores provenientes de reconocidos centros de investigación serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, a partir de la lista de instituciones que para el efecto elabore 4. Los presidentes de las Comisiones Económicas del Congreso de Artículo 3°. De la designación y período de los miembros del Comité Consultivo para Artículo 4°. Reuniones y convocatoria. El Comité Consultivo para Las reuniones del Comité Consultivo se podrán desarrollar de forma presencial o virtual. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá asistir a las reuniones del Comité cuando así lo considere. Artículo 5°. Funciones. El Comité Consultivo para 1. La metodología y definición de parámetros básicos requeridos para la operación de 2. Las propuestas que formule el Gobierno Nacional sobre cambios metodológicos para la definición de 3. El informe de cumplimiento de 4. La suspensión de 5. Las demás que le correspondan de acuerdo con sus funciones. 6. De conformidad con el último inciso del artículo 14 de Artículo 6°. Secretaría Técnica del Comité. Artículo 7°. Funciones de 1. Apoyar el funcionamiento del Comité Consultivo para 2. Compilar las estadísticas requeridas por el Comité para el análisis de política fiscal. 3. Llevar las actas de las sesiones del Comité. 4. Coordinar las sesiones de trabajo con las áreas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que correspondan. 5. Las demás labores que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones. Artículo 8°. Presidente del Comité Consultivo para Artículo 9°. Funciones del Presidente. Serán funciones del Presidente: 1. Presidir y coordinar las sesiones del Comité. 2. Ejercer la representación del Comité. 3. Coordinar con 4. Avalar y suscribir las actas en que se recojan las recomendaciones y los temas discutidos en cada una de las sesiones del Comité. 5. Las demás labores que se requieran para el correcto ejercicio de las funciones del Comité. Artículo 10. Grupos Técnicos Externos. El Comité Consultivo para Estos grupos estarán conformados por académicos, expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad, y las opiniones de estos no obligarán en ningún caso al Comité, ni a las instituciones a las que pertenecen. Artículo 11. Composición del Grupo Técnico del Producto Interno Bruto Potencial. El Grupo Técnico del Producto Interno Bruto Potencial estará conformado por cinco (5) miembros, escogidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de la lista de candidatos que para el efecto elabore Artículo 12. Composición del Grupo Técnico Minero-Energético. El Grupo Técnico Minero-Energético estará conformado por cinco (5) miembros, elegidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de la lista de candidatos que para el efecto elabore Artículo 13. Período de los miembros de los Grupos Técnicos Externos. Los miembros de los grupos técnicos externos serán nombrados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para períodos de tres (3) años que empezarán a contarse a partir de la fecha de designación de los mismos. Una vez vencido el primer periodo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público deberá prorrogar, por una sola vez, la designación de dos (2) de los miembros del Comité por un tiempo equivalente a la mitad del periodo inicial. Artículo 14. Calidad de los Miembros. Los miembros del Comité Consultivo de Regla Fiscal y los grupos técnicos externos no tendrán calidad de servidores públicos o de miembros de Junta o Consejo Directivo por el hecho de pertenecer a los mismos. En consecuencia, no se generará vínculo laboral alguno con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ni derecho al reconocimiento de salario o de honorarios. Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de agosto del año 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48536 de agosto 28 de 2012. |