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DECRETO NÚMERO 1827 DE 2012 (Agosto
31) Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo
relacionado con los inversionistas autorizados a invertir en los sistemas de
cotización de valores del extranjero. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas
previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de CONSIDERANDO: Que existe un arbitraje regulatorio
respecto del tipo de inversionistas que pueden invertir en los sistemas de
cotización de valores del extranjero establecidos en el Título 6 del Libro 15
de Que dentro de los criterios de
intervención del Gobierno Nacional en el mercado de valores, este debe
propender por evitar que en la regulación existan arbitrajes procurando
uniformidad en las normas expedidas. DECRETA: Artículo 1º. Modifícase
el artículo 2.15.6.1.8 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “Artículo 2.15.6.1.8 Inversionistas
autorizados. Podrán invertir en los valores extranjeros de que trata
el presente capítulo quienes tengan la calidad de inversionista profesional y
de cliente inversionista de conformidad con los artículos 7.2.1.1.2 y 7.2.1.1.4
del presente Decreto, y en los términos establecidos en el presente capítulo.” Artículo 2°. Modifícase
el artículo 2.15.6.2.4 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “Artículo 2.15.6.2.4 Inversionistas
autorizados. Podrán
invertir en los valores de que trata el presente capítulo quienes tengan la
calidad de inversionista profesional y de cliente inversionista de conformidad
con los artículos 7.2.1.1.2 y 7.2.1.1.4 del presente decreto, y en los términos
establecidos en el presente capítulo.” Artículo 3°. Vigencia. El
presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese
y cúmplase. Dado
en Bogotá D. C., a 31 de agosto de 2012. JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Juan
Carlos Echeverry Garzón. NOTA:
Publicado en el Diario Oficial 48539 de agosto 31 de 2012. |