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Acuerdo 18 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 18 DE 1959

ACUERDO 18 DE 1959

(febrero 10)

por el cual se reorganiza la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

Que las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, cuya administración fue confiada a una Junta Directiva Autónoma por virtud de contratos aprobados por los Decretos Extraordinarios 1128 de 1951 y 744 de 1954, requieren celebrar operaciones de crédito externo e interno para su programa de ensanches en ejecución y en proyecto.

Que para facilitar estas negociaciones y las demás relativas a la ampliación del servicios de energía eléctrica en el Distrito Especial de Bogotá y en sus zonas de influencia, se hace aconsejable reconocer a la entidad que lo presta la calidad de empresa autónoma descentralizada con personería jurídica y patrimonio propio; y

Que el Distrito Especial de Bogotá, por medio del Concejo, es competente para organizar sus servicios públicos, especialmente determinados, en la forma que más convenga a sus intereses y a las necesidades de la comunidad.

Ver el Decreto Nacional 744 de 1954 , Ver el Acuerdo Distrital 47 de 1955

ACUERDA:

Artículo 1º.- Las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, organizadas en desarrollo de los Decretos Extraordinarios 1128 de 1951 y 744 de 1954, que en adelante se llamará "Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá", se constituyen en empresa autónoma descentralizada con personería jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Artículo 2º.- El patrimonio de la "Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá" lo forman los mismos bienes que constituyen el patrimonio de las actuales Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, según el contrato de encargo fiduciario a que se refieren los Decretos Extraordinarios 1128 de 1951 y 744 de 1954, y los demás bienes que hubieren adquirido dichas empresas. El Personero del Distrito, mediante escritura pública, declarará que los bienes que actualmente constituyen el patrimonio de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, son propiedad de éstas y hará cesión de ellos a la nueva empresa para que pueda hacerse la inscripción de dichos bienes a nombre de la "Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá," en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.

Artículo 3º.- El término de duración de la "Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá" será de 99 años.

Artículo 4º.- La administración de la "Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá" se regirá por las estipulaciones del contrato de encargo fiduciario aprobado por el Decreto Extraordinario 1128 de 1951 y prorrogado en desarrollo del Decreto Extraordinario 744 de 1954, con las modificaciones que se autorizan por medio de este Acuerdo, disposiciones que constituyen sus estatutos mientras el aludido contrato se halle vigente.

Artículo 5º.- Expirado el término del contrato a que se refiere el artículo anterior, el Distrito Especial de Bogotá queda en libertad de dar a la "Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá" la administración que mejor convenga a sus intereses.

Artículo 6º.- Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 30 de 1959 Autorízase al Alcalde Mayor para que gestione y apruebe y al Personero para que suscriba en nombre y representación del Distrito Especial de Bogotá, con los bancos que ejercen el fideicomiso de las actuales Empresas de Energía Eléctrica de Bogotá el correspondiente convenio por instrumento público en virtud del cual se modifique la cláusula sexta del referido contrato de encargo fiduciario, en el sentido de que la Junta Directiva de la "Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, quede integrada en la siguiente forma: por el Alcalde Mayor del Distrito Especial, cuyo suplente será el Secretario de Hacienda Distrital; por dos miembros designados por el Concejo de Bogotá, D.E., con sus respectivos suplentes; por el Personero del Distrito Especial, y por cinco miembros, con sus respectivos suplentes, designados por los bancos fideicomisarios.

Artículo 7º.- Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 30 de 1959 Igualmente autorízase al Alcalde Mayor y al Personero, para que en la misma forma indicada en el artículo anterior, convengan con los bancos fideicomisarios la modificación de la cláusula décima primera del contrato del encargo fiduciario a que se ha hecho referencia, en el sentido de que el quórum para las reuniones de la Junta Directiva se forme con la asistencia de cinco de sus miembros y de que sus decisiones se adopten por cinco votos, cuando menos.

ARTÍCULO OCTAVO. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a los diez (10) días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).

La Presidenta,

MARÍA CURREA DE AYA.

El Secretario,

ÁLVARO AHUMADA GARAY.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá. 12 de febrero de 1959. Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINÁS-

El Secretario de Hacienda,

Augusto Ramírez Ocampo.