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Decreto 2647 de 1998 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1998
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43464 del 30 de diciembre de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2647 DE 1998

(Diciembre 29)

por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1o. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado en favor de cada empleado público, si existe disponibilidad presupuestal, sin que se afecten los recursos para el pago de las horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia. Ver art. 1 Decreto Nacional 2777 de 2000, Ver el Decreto Nacional 3546 de 2005 , Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda Distrital 99800 de 1999

Artículo 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Mario Laserna Jaramillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.